TA CUN - 337-(03-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 337-(03-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
.1
T, TRIBUNAL. ADNXNIST)J$TIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
SUBSECC ION A
Santalé de Bogotá D.C., 'Junio tres (3) de mi RECURSO DE INSISTENCIA /PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS TESTIGOS E INTERVINIENTES EN PROCESO PENAL -Reserva /RESERVA LEGAL (6) novecientoE noventa y nueve (1999).
MAS. PÓNENTEI DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: ÉXP. No.0337 - RECURSO DE INSISTENCIA
REMITENTE: FISCALIA GENERAL DE LA NACION - OFICINA
DE PROTECCION Y ASISTENCIA.
La Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e intervinient.s en el Proceso Penal y Funcionarios de 1. Fiscalía General de la Nación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 21 dy la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido en la oficina de destino el 19 de abril de 1999, el doctor IVAN VELASQUEZ GOMEZ solicitó a la Jefe de] Programa de Protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, le remitiera la evaluación de riesgoque2 funcionarios de esa oficina le realizaron en la segunda quincena del mes de enero de 19999 con base en la cual se le han formulado diversas recomendaciones sobre su seguridad personal (fl.16). En auto de fecha 3 de mayo del aflo en curso, la citada funcionaria, resolvió negar la, expedición de las
la cual se le han formulado diversas recomendaciones sobre su seguridad personal (fl.16). En auto de fecha 3 de mayo del aflo en curso, la citada funcionaria, resolvió negar la, expedición de las copias solicitadas sobre documentos relacionados con el procedimLentQ de protección, fundarneitándoseen lo siguiente: "TERCE00: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 410 de 1997: "La Fiscalía General de la Nación, mantendrá bajo estricta reserva los archivos de las personas amparadas o relacionadas con el programa de protección." y Que el artículo segundo numeral 2) de la Resolución 02700 de 1996 emanada del despacho del seMor Fiscal General de la Nación dispone: "En concordancia con lo dispuesto por la Ley y la naturaleza de esta materia, todos los aspectos relativos con el procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva o. secreto'.
CUARTO: Que el Decreto No.2869 del 28 de Noviembre de 1997 en su articulo 3o. sefiala: "El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público tiene por objeto contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad para los. funcionarios y •K-funcipnÉrios de Ja Rama Judicial y del Ministerio Público" y en su artículo 4o. al3 sefialar las funciones de dicha entidad estipulas 'a. Adaptar y ejecutar los planes y programas tendientes a adquirir y suministrar los elementos requeridos para la seguridad de los servidores, •x-servidores e instalaciones de la Rama Judicial..." b. Asignar los elemento, de seguridad
'a. Adaptar y ejecutar los planes y programas tendientes a adquirir y suministrar los elementos requeridos para la seguridad de los servidores, •x-servidores e instalaciones de la Rama Judicial..." b. Asignar los elemento, de seguridad por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de retiro, cuando se trate de exservidore, salvo que el estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad o pr la Policía Nacional determino que éste permanece, caso en el cual el Consejo Directivo podre prorrogar dicho término por penados (sic) iguales." (Subrayado fuera de texto, fls.1920). Ante esta situación, el 7 de mayo del presente .O, el afectado insistió en la expedición de las copia., aduciendo que .1 articulo 72 de la Ley 48 de 1997, no puede apliarse a su caso, al no estar amparado por el programa, porque la evaluación de riesgo que se le efectuó no se relaciona con ninguna investigación. Continúa diciendo, que resulta abiurda predicar la reserva frente a la persona objeto de la evaluación, directa interesada en el conocimiento de su situación personal d riesgo, y por ende, no hay duda que d.be prevaleceren este caso el derecho a la vida (fl..2123). Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía4 General de la Nación, por auto da fecha IQ de mayo del presente aso, se mantiene en su decisión dq considerar como reservadas los susodichos documentos y por consiguiente, decide remitir los documentas referidos
General de la Nación, por auto da fecha IQ de mayo del presente aso, se mantiene en su decisión dq considerar como reservadas los susodichos documentos y por consiguiente, decide remitir los documentas referidos en la parte cçrnsid.rativa, a •o 0# Tribunal Administrativo de 1iindinamarca, para que se proceda a adaptar la dic1siór final, envio que se llevó a cabo mediante .l Oficio $o.0001/OPVT-991474 dØl 10 de mayo del presente ano. CONSIDERACIONES El recurso de irsistencia, fue estatuida en el artículo 12 de la 37 de 1905, cama un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden acceder, a la Información, consultando documentos que reposen en las oficinas públicas y solicitando la expedición de copias de los mismos, excepto los que están revestidos de reserva legal a se relacionen con la defensa o seguridad nacional. Este tramite comprende dos fases procesales, la primera que ' debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda, se surte en el Tribunal Adminitrat4vá. La Carta Magna de 1991 en su artículo 749 consagró .1 principio constitucional de la publicidad, estableciendo como regla general, que todo individuo5 tiene derecho a acceder a los documento blicos; por excepción, gala que estarán .ometidps a reserva aquéllos que se encuentren previstos en la Constitución y en la ley. Del enunciado precedente se colige, que es la propia Constitución la que consagra 1a regla general de la publicidad, siendo la ley, la competente para precisar
aquéllos que se encuentren previstos en la Constitución y en la ley. Del enunciado precedente se colige, que es la propia Constitución la que consagra 1a regla general de la publicidad, siendo la ley, la competente para precisar las excepciones a este principio; en consecuencia, ni .1 gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración, pueden hacerlo. Dicha salvedad tiene total respaldo, si con la reserva de los documentos se pretende amparar la defensa o seguridad nacional, la alta inconveniencia pública o social, la eficacia del servicio, etc buscando en todo caso, la prevalencia del interés general sobre el particular. En relación con este tema, la Ley 57 d '85, prevé¡ "4rt.129.- Toda persona tiene dwroqhm a consultar los doçumfntos que reposen en 3s oficinas públicas', y a que se les expida .pia de los mismos,, siempre que dichos docume s no tengan rarcti'r1 reservado conforme a la CØbta.tución o a la ley, o no hagan relación a JØ, defensa o seguridad nacional." En .1 caso sub lite, el doctor IVAN VE1,RQUEZ GOIIEZ,6 solicitó' a la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos de la Fiscal.La General de la Nación se le exp.iedira copia de la evaluación 'd. riesgo, en relación con su seguridad personal. Ante lo negativa obtenida, 10 corresponde al Tribunal establecer si los documentos aquí solicitados, gozan del carácter de reserva legal o si por .1 contrario .n de libre acceso.
relación con su seguridad personal. Ante lo negativa obtenida, 10 corresponde al Tribunal establecer si los documentos aquí solicitados, gozan del carácter de reserva legal o si por .1 contrario .n de libre acceso. La Ley 428 del 26 de diciembre da 1997 "Por la cual se consagran unos intrumentas para la búsqueda de la convivencia, ja eficacia de la Justicia y se dictan otras disposiciones", consagró dentro de la segunda parte denominada "MECANISMOS PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA" TITULO 1 "PROTECCION A INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL" .l articulo 67, que prevé la creación del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en al Proceso y Funcionarios de la Fiscalia, bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Este programa de protección y asistencia, se define como una acción dirigida por .1 Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalia General de la Nación, para otorgar, como su nombre lo indica, protección integral y asistencia social, a las personas anteriormente relacionadas, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa a can ocasión de la Intervención en un proceso penal.7 Tal prerrogativa, se podrá extender a su grupo familiar o a pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segunda de afinidad o primero civil, en relación con las personas antes mencionadas. Por consiguiente, •0 importante diferenciar cada una de las personas a las que u dirige .1 programa de protección y asistencia, a.L: 1.- Testigo: Es el que ha declarado dentro de un
en relación con las personas antes mencionadas. Por consiguiente, •0 importante diferenciar cada una de las personas a las que u dirige .1 programa de protección y asistencia, a.L: 1.- Testigo: Es el que ha declarado dentro de un proceso penal 2.- Víctima: Es .1 suJeto pasivo del delito. 3.- Int.rvini.nte Procesal: E. el servidor o el particular que ocupa una posición determinada dentro del proceso penal (flrt.3Q Res.2700/96 F.9.N.). 4.- Funcionarios de la Fiscalías Según el articulo 372 del C.P..P., se entiende como tal al Fiscal o al Juez. Ahora bien a la Oficina de Protección y Asistencia, le corresponde asesorar al Fiscal General en la definición de las politicas de protección y asistencia social; para ello, debe recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de 1.s amenazas que reciban esas personas y adoptar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estada, brinden protección en aquellos casos en que se requiera (Decreto 2699 de 1991 art.23 - Estatuto Orgánico de la Fi.calia General de la Nación). Así pues, ílé los documentos allegados al expedientese se desprende que por el riesgo que enfrentaba y sigue enfrentando al doctor IVAN VELASQUEZ GOSIEZ, como ExDirector Regional da Fiscalías cie 11.dell.Ln, la Directora del Programa de Protección y Asistencia, teniendo en cuenta el Estudio da. vulnerabilidad realizado .1 IQ de diciembre de 1997 y .1 Plan de Protección efectuado el 29 de diciembre siguiente,
Directora del Programa de Protección y Asistencia, teniendo en cuenta el Estudio da. vulnerabilidad realizado .1 IQ de diciembre de 1997 y .1 Plan de Protección efectuado el 29 de diciembre siguiente, asignó medIante Oficio OPVT-990155 del 21 de enero de 1999, una comisión de servicios, cuya misión radicaba, entre otras, en determinar el nivel de riesgo del Director Regional de Fiscalías IVAN VELASQUEZ. El 6 de febrero de 1999, fue rendido el respectivo informe, que contiene el resultado de la evaluación de amenaza y riesgo llevada a cabo al doctor VELASQUEZ, donde se calificó el mismo, como ALTO PROBABLE, Junto con las correspondientes recomendaciones, destacándose la intervención de la Oficina de Protección y Asistencia para qu.e adelante las medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad personal de IVAN VELASQUEZ. c, • Pgot.riarmente, con Oficio CPVT-990443 del 15 de febrero de 1999a la Directora del Programa de Protección y Asistencia le comunica' al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las recomendaciones para preservar la integridad del citado funcionario, atendiendo lo seTalado el al Ley 418 de 1997 y la Resolución 0-2700 de 1996, que se traducen en la mínimización.del riesgo aumenttndo la proteción tanto en su desplazamiento como las9 instalaciones, cursos de autoprot.cción etc. De manera que, del anterior acervo probatorio se desprende, que efectivamente la Oficina de Protecc.ón y Asistencia, con ocasión del cargo que desemp.fló el
instalaciones, cursos de autoprot.cción etc. De manera que, del anterior acervo probatorio se desprende, que efectivamente la Oficina de Protecc.ón y Asistencia, con ocasión del cargo que desemp.fló el Doctor ¡VAN VELASQUEZ GOIbIEZ y de los procesos de que tuvo conocimiento como Director Regional de Fiscalías de IledelIin, ha venido realizando todas las acciones dirigidas a otorgan, protección intepral, comoquiera que de la evaluación de riesgo efectuada, se determinó que su vida corre peligro por causa o con ocasión de la actividad laboral desplegada, su colaboración, aportación o intervención como funcionario de la Fiscalía General de la Nación. QQ No obstante lo precedente,, el carácter de reserva legal que ostentan los archivos de las personas relacionadas con el programa de protección previsto en el articulo 72 de 1. Ley 419 de 1997, se predica en relación con terceros, más no cobija al directamente afectado e interesado en la preservación de su derecho a la vida, quien además ha tenido conocimiento de las medidas de protección, toda vez que como bien lo afirma el doctor ¡VAN VELASQUEZ GWIEZ, Resulta absurdo predicar la reserva frente a la persona objeto de evaluación, directa Interesada en el çonocimiento de su situación personal de riesgo. S.ra tanto coma oponer la reserva bancaria frente al cuentahabiente o la reøerva de la historia clínica frente al paciente o la reserva sumarial frente al sindicado a la reserva tributaria frente al propio contribuyente... 51 el10 riesgo se calificó como 'alto probable", lo que esté en Juego es mi vida e Integridad personal;... (fi .23).
o la reserva sumarial frente al sindicado a la reserva tributaria frente al propio contribuyente... 51 el10 riesgo se calificó como 'alto probable", lo que esté en Juego es mi vida e Integridad personal;... (fi .23). Por consiguiente, la Sala considera que la Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiícal.La General de la Nación, debe acceder a la •,ip.r4IcIón de as copias del Informe elabOrado el 6 d, febrero de 1999, pero únicamente en lo que atafle con la evaluación de riesgos efectuada al doctor ¡VAN
VELASQUEZ GOMEZ52
En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA, SECCION PRIIIERA, SUBSECCION A RESUELVE PRIMERO.- Acceder a la solicitud formulada a la DIRECTORA DEL PROGRAMA DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DE LA PISCALIA GENERAL DE LA NACION, por .1 doctor ¡VAN VELASQUEZ GOI'IEZ, mediante escrito radicado en esa entidad .1 da 19 da , abril de 1999 y respecto del cual presentó recurso de Insistencia el 7 de mayo del presente aso. SEGUNDO.- En consecuencia, la Dirección de Protección y Asistencia expediré las copias del Informe elaborado el 6 de febrero di 1999, con laL4w Ilagistradas,
T4 4CVRREZ DE CASTILLO BEATRIZcMARTINEZ QUiNTERO
/ .11 salvedad sa'alada en la parte coniderativa de esta providencia. TERCERO.— Devilvase la actuación, previa desanaación • la entidad de origen.
/ .11 salvedad sa'alada en la parte coniderativa de esta providencia. TERCERO.— Devilvase la actuación, previa desanaación • la entidad de origen.
CQP.IESE, NOTIFÍQUEBE Y CUNPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Açt.a No.070).