TA CUN - 33704-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33704-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO /BONIFICACION POR SUPRESION DE CARGO(E)t
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de F3000tá D.C. Mayo Veinticuatro (24) de Mil Novecientos Noventa y Seis (199é)
JUICIO No. :33704
ACTOS NP1C 10 N A L ES
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
SUPRES ION DE CARGO ACTOR: RODRIGO DE JESUS RPiMIREZ MAYA PODR 1 GO DE JESUS RAM 1 RE Z MAYA • median te apoderado y en ej ercicio de la acción de nul idad y restab]. ecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA Que se declare nula parcialmente el art lo de la Resolución No, 3 1497 de 12 de Agosto de 1.993 por medio de la cual se retira del servicio al accionante en el caro de profesional especial izado 3010-09
SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo para todos los efec:tos ieoales salariales y mejoramiento económico y jurídico, debe tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante como si hubiera perrranec:ido en el cargo TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones ordenar el reintegro de mi poderdante al cargo que venía dcsempefando o a otro de igual ci superior c:ateqoria.
CUARTA ordenar a la NAC ION MINISTERIO DE
TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones ordenar el reintegro de mi poderdante al cargo que venía dcsempefando o a otro de igual ci superior c:ateqoria.
CUARTA ordenar a la NAC ION MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA a pagar -le a RODRIGO DE JESUS RAMIREZ MAYA los sueldos, primas, bonificaciones y todas las prestaciones dejadas de percibir desde su retiro hasta que se produzca el rcinteqro. Estac peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: )J..Nc 33704 'lo. - Mi poderdante laboró en el Ministerio de]. 7 de Diciembre de 1.979 al 16 de Pcjosto de 1.993.
Desemp&ando los sinuien tes carpos Jefe de Grupo 2085-O6
Grupo de Nr: ,rmas y Seuridad Sección de Fiscalización E- .1. n t r v cr, -1 c) j—. 1 a :Lriter'eritoiii Direc:ciór General de Minas Profesional especial izado 3010-09 Sección de Evaluación de Proyectos dvisón de Proyectos. Su último sueldo fue de $ 3 ,46 '.145.
Por oficio de Aciosto 13 de 1,993 9 suscrito por el Jefe de Personal del Ministerio, le comunicaron que por Resolución No. 3 1.497 de 12 de ciosto de 1993, Lo retiran del servicio. Este oficio aparece inserto en los antecedentes administrativos. 3o. Para efectos de las pretensiones de la demanda, manifiesto que con base en el a r t 20 transitorio de la Çonstitución Nacional, que facultó al Gobierno durante el
en los antecedentes administrativos. 3o. Para efectos de las pretensiones de la demanda, manifiesto que con base en el a r t 20 transitorio de la Çonstitución Nacional, que facultó al Gobierno durante el tórmino de 15 meses contados a partir de la vigencia de la Nueva Const:i. tución (4 de Julio de 1 . 9 9 1 ) para reestructurar las entidades de la rama eiecutiva expidió ci Sefor Preeidente de la República el Decreto 2119 de 29 de Diciembre de 1.992. por el cual se reestructura el Ministerio de Minas Y Enerci.La. 4o . El Decreto en mención, en el art, dispone El Gobierno establecerá la Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los 12 meses sipui.entos a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos leqalesy fiscales a partir de la fecha de su pub:L i c a c i ó r1 5(:j. - El desarrol 1 o del art. ¿5 del Decreto antes citado, El Gobierno Nacional, expide el Decreto 1554 de Agosto 9 de i. .993, por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas, se suprimen cargos se crean otros, 6o.- Por último el Ministerio de Minas y Energia, mediante la Resolución No. 3 1.497 dei 12 de Aq0sto de 1.993. retira a 65 funcionarios, entre el los a mi poderdante, en forma i leal corro se demostrará a lo largo del procesc:y del concepto de vic:'lación
de 1.993. retira a 65 funcionarios, entre el los a mi poderdante, en forma i leal corro se demostrará a lo largo del procesc:y del concepto de vic:'lación Haqo observación que mi poderdante durante su permanencia en la Institución demandada, siempre observó buena conducta, los antecedentes administrativos los e x p r e Sar án En la demanda se indicaron como normas violadas "Art. 20 transitorio C.N. i'irts, 25 y 53 C.N. y 85 c. A. , por los, conceptos 1 sidos y considerados sin necesidad de transcribirse en 1os •fo11os 12 a 13 del c. p.3 J..ND. 33704 La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de "INEXISTENCIA DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INVOCADO EN EL LIBELO INTRODUCTORIO" • "PASO DE LA OBLIGACION RECLAMADA" y "COBRO DE 1.0 NO DEBIDO" reiterando osos planteamientos en su alegato de conclusión como se lee en los folios 58 a 68 y 159 a 170 del c p - La parte actora reiteró y adicionó los planteamientos de la demanda en su alegato de conclusión como una corrección tardía de la demanda (Art. 208 0 0 A) en los folios 153 a 157 del c.p. El Ministerio Público se acogió vagamente a eta Jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
El Ministerio Público se acogió vagamente a eta Jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: En la demanda se pidió la nulidad parcial, con restablecimiento del derecho del ". .art, lo de la Resolución No. ::: 1497 de 12 de Agosto de 1.9939 por medio de la cual se retira del servicio al accionante en el cargo de profesional especializado 3010-09 Esta Resolución es del tenor siguiente: "MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.-- RESOLUC ION NUMERO 3 1497 DE: 19 (12 ASO.1990.-- Por la cual se retiran unos funcionarios del Ministerio de Minas y Energía.-- EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA en desarrollo de sus facultadas legales y en especial las conferidas por el Decreto 1679 del 3 de Julio de 1991 .- CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2119 do diciembre 29 de 1992 se reestructuró el Ministerio de. Minas y Energía.-- Que por Decreto No. 1.554 de agosto 9 de 1993 so modificó la Planta de Personal del Ministerio deJ.No 33704 Minas y Energía, Que en el Decreto citado anteriormente se suprimieron o no fueron creados cargos que puedan ocupar los funcionarios que se relacionarán en la parte resolutiva de la presente resolución en tal razón deberán ser retirados de]. servicio.- QUE? igualmente por necesidad del servicio o por no cumplir requisitos exigidos para el carpo, se hace necesario retirar algunos funcionarios.- RESUELVE ARTICULO PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la
servicio.- QUE? igualmente por necesidad del servicio o por no cumplir requisitos exigidos para el carpo, se hace necesario retirar algunos funcionarios.- RESUELVE ARTICULO PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia a partir de [a fecha reti.ranse del servicio del Ministerio de Minas y Energía las personas que a continuación se sea lan .... Rodrigo de J Ramírez M Profesional Esp. 3010 - oc?, , .ARTICUL.o SEGUNDO,- Para darcumplimiento ar c:umpiirriiento a lo previsto en el Artículo 61 de Decreto 211-'51 de diciembre 29 de 1992 la Administración elaborará dentro de los treinta (:30) días calendario siguientes al retiro • el acto de liquidación de indemnización o bonificación cuando a ello hubiere 1 upar, :::.C).. esta Resolución, el Ministro de Minas fi, Energía, retiró del servicio unos funcionarios del Ministerio de Minas y Energía entre ellos al ac::tor, toda vez que mediante los Decretos 2119/92 y 1554/9:3 se reestructuró el Ministerio de Miras y Energía y se modificó la Planta de Persona], de este Ministerio, en la cual se suprimieron o no fueron creados cargos que pudieran ocupar los funcionarios que venían laborando en ese Ministerio. En el Art. 2o de este Decreto se adoptó la nueva planta de personal dei Ministerio de Minas y Energía, en la cual no fue incluido el carpo que desempsfaha el demandante de Profesional Especializado 3010 .....(9 el cual fue reclasificado como Profesional Especializado :3010 -• 10,
Ministerio de Minas y Energía, en la cual no fue incluido el carpo que desempsfaha el demandante de Profesional Especializado 3010 .....(9 el cual fue reclasificado como Profesional Especializado :3010 -• 10, Se aprecia así que como el cargo dessmpePado por el demandante quedó suprimido o excluido de la nueva planta de personal el demandante quedó automáticamente en situación de retiro del servicio • no fue nombrado o incorporado en cargo alguno de la nueva planta y no estaba amparado por escalafón en carrera administrativa rts 122 C.N., 28 D 2400/68., 75 y 8:1. D 1042/78) Los Decretos 2119/92 y 1554/73 fueron expedidos porJNo 33704 el Presidente de le República reestructurando la Entidad y suprimiendo algunos cargos de cuyo tenor se transcribe "DECRETO NUMERO 2119 DE: 19.-C29 Dic. 1992 ).-Por ci cual se reestructure el Ministerio de Mines y Energía el Instituto de Asuntos Nucleares lAN y Minerales de co:Lc:hia S.A., MI NERAL..CO .. -EL PRESIDENTE DE LA REFUBL_ 1 CA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el - mismo artículo, DECRETA ARTICULO 47 Campo de pmw Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargas como resultado de la reestructuración de la entidad en aplicación de lo dispuesto por el Artículo
pmw Aplicación.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargas como resultado de la reestructuración de la entidad en aplicación de lo dispuesto por el Artículo transitorio 20 de la Constitución Política.- Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.-ARTICULO 48. Terminación de la Vinculación..- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.- ARTICULO 49.- Supresión de Empleos.. Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar la decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decretog la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempePados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión - ARTICULO 55.- De los empleados públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeiar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo de]. Articulo Transitorio 20 c:Ie la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación
o su equivalente, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad en desarrollo de]. Articulo Transitorio 20 c:Ie la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada aPio de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.. "DECRETO NUMERO 1554 DE 1993.-(Agosto 0.-Por el cual se Modifica le Plante de Personal del Ministerio de Minas y Enerqía..-El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2119 de 1992. DECRETA .-Artículo lo. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía . . ..ARTICULO SEGUNDO..- Adóptase la siguiente planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, ¿tSíLI -y -k2 - 33704
No.. DE DENOM INAC ION DEL CARGO 008 .[ GO GRADO
CARGOS Cuarenta y cinco (45) Profesional Especializado 3010 jO ARTICULO TERCERO Tienen derecho a recibir las bonifica ciones e indemnizaciones de que trata el titulo VI del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992. únicamente ].os funcionarios que desempePari los cargas que 'fueron suprimidos en el Articulo ir:.. del presente Decreto y que no sean incorporados a la flUOVa planta LOS funcionarios de libre nomL':)'i'rriiontc:) , remoción no tendrán derecho a ningún tipo do indemnización o bonificación.''
en el Articulo ir:.. del presente Decreto y que no sean incorporados a la flUOVa planta LOS funcionarios de libre nomL':)'i'rriiontc:) , remoción no tendrán derecho a ningún tipo do indemnización o bonificación.'' A folio 408 del r'.. 2 obra el oficio No.. 04.208 suscrito por el Ministro de Minas en los siguientes términos: San talé c:Ie Bogotá, D . E.. 1-32. 043208. - Seor RODRIGO DE J. RAM IREZ MAYA. - Apreciado sePor Con ocasión al proceso de reestructuración adelantado por el Ministerio do Minas y Energía, mediante Resolución No.. 3-»1497 de agosto 12 de 1993 se le retiró del servicio. - Según el Decreto 2119 de 1992. se determinó el pago de indemnización o bonificación para funcionarios osca 1 afonados en Carrera Administrativa o nombrados provisionalmente según el caso cuyo cargo sea suprimido como consecuencia de la reestructuración de la entidad. - Teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1554 de 1993 su carpo no fue suprimido de la Planta de Personal de este Ministerio sino reclasificado a PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-10, no os procedente el papo de conformidad con lo previsto por el Decreto 2119 de 1992.-- Contra el presente procedo el Recurso de Reposición en los términos sefa lados en el Art. 50 del Código Contencioso Administrativo. - Cordialmente,. - (FDO) .. '-' GUIDO NUL.E AMIN..
Min: istro de Minas y Energía.-'' En este documento se dice que al demandante no se
Administrativo. - Cordialmente,. - (FDO) .. '-' GUIDO NUL.E AMIN..
Min: istro de Minas y Energía.-'' En este documento se dice que al demandante no se le suprimid el cargo, e:1. cual 'fue roclaei'f icario al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010'-'10 Sinembarcio • mediante resolución No .,:: 0015 del 14 de enero de 1994 el Ministro de Minas yEnergía ordenó la liquidación por concepto de bonificación al demandante en los siguientes términos7 J..No. 33704 "Ministerio de Minas y Energía.- RESOLUCION NUMERO 3 0015 DE 19.- Por el cual se ordena la liquidación por concepto de bonificación a unos exfuncionarios del Ministerio de Minas y Energía.- EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA..- En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial do las conferidas por el articulo 208 de la Constitución Política y literal c articulo 12 del Decreto 1050 de 1969.-CONSIDERANDO:.- Que mediante Decreto No 2119 del 29 da Diciembre de 1992, en su artículo 55 se consagró el pago de una bonificación equivalente a treinta (30) días de salario por cada amo se servicios continuos y proporcionalmente por fracción para aquellos empleados
- públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para
- desempear cargos de Carrera administrativa • a quienes se les suprimiera el cargo corno consecuencia de la reestructuración do la Entidad en desarrollo del artículo transitorio 20 da la Constitución Política.- Que el Ministerio de Minas y Energía, no procedió a cancelar la bonificación respectiva a los
suprimiera el cargo corno consecuencia de la reestructuración do la Entidad en desarrollo del artículo transitorio 20 da la Constitución Política.- Que el Ministerio de Minas y Energía, no procedió a cancelar la bonificación respectiva a los seicres ..RODRIGO DE JESUS RAMIREZ MAYA por las razones que se exponen a continuación.- - Que el Decreto 1554 de 1993 no suprimió en su artículo lo el cargo que ocupaban los citados soores requisito sine quanun para hacer efectivo dicho pago Que adicional a lo anterior, según la Ley 61 de 1987 era procedente interpretar" como de Libre Nombramiento y Remoción a quienes solicitaron su :inscripción en el Escalafón de Carrera Administrativa dentro del plazo seFaiadc por la misma situación en la que se encontraban los exfuncionarios arriba mencionados.- Que posterior a la decisión adoptada porla or la Entidad en el sentido de no proceder ci pago Se encontró lo siguiente.- 1.- Que el Presidente de la República por medio del Decreto 2720 del 31 de Diciembre da 19939 modificó el Decreto 1554 dei 9 de agosto de 1993, adicionando a la
- supresión da cargos contenidos en al anterior Decreto, entro' otros, los cJesempoados por los funcionarios mencionados en la pa.....e resolutiva.- 2.- Que este Ministerio con al fin de conocer la interpretación del Consejo da Estado sobro: los alcances de la ley 61 do 1987 y su incidencia con el Decreto 2119 de 1992 en lo referente 1 reconocimiento do bonificación o indemnización a los funcionarios retirados del servicio como consecuencia do le reestructuración de le
alcances de la ley 61 do 1987 y su incidencia con el Decreto 2119 de 1992 en lo referente 1 reconocimiento do bonificación o indemnización a los funcionarios retirados del servicio como consecuencia do le reestructuración de le Entidad, elevó solicitud do' concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil do' esa Corporación.- Que la Sala do' Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con oficio radicado con el No, 560 dei 15 de diciembre do' 1993, por la cual absuelva consulta elevada por éste Ministerio. conceptuó "En consecuencia, la Sala no considera acertada la interpretación que la Consejería para la modernización del Estado hizo da la Ley 61 de 1987 y del artículo 55 del Decreto 2119 do 1992. Porque el artículo 6o. de le mencionada Ley no les quitó a los empleados provisionales que desempeFan cargos de Carrera - al carácter de tales, y por lo mismos los que estaban en ese situación jurídica, en los niveles iguales o inferiores a Jefe de Sección • el entrar en vigencia el artículo 55 dei Decreto 2119 de 1992, ante la supresión de :Los cargos que ejercían, tienen "de....oc:ho el pego de una bonificación". Es decir, cuando el empleado entró alJ.No. 33704 servicio, si.no ha habido solución de continuidad o desde la última vinculación • En caso positivo sin tener en cuenta ni las que se hubieran afec:tado en el Ministerio ni otras interpretaciones' . -- "La Sala agrega que los carnos -y no los empleados.....son de carrera o de libre nombramiento y remoción (Artículos lo, de la Ley ¿l de 1987 y
las que se hubieran afec:tado en el Ministerio ni otras interpretaciones' . -- "La Sala agrega que los carnos -y no los empleados.....son de carrera o de libre nombramiento y remoción (Artículos lo, de la Ley ¿l de 1987 y 40. de La Ley 27 de 1.992) '1 que, en el caso do los empleados a que se refiere el artículo bo. de la Ley 61 de 1987 que son provisionales porque ejercen carnos de carrera, al nc haber acreditado requisitos para su inscripción en la carrera en el plazo excepcional o de qracia que les dió la Ley , la misma dispuso que, a su vencimiento podían sor removidos - libremente c:omo sucede con los empleados que ejercen cargos — de libre nombramiento y ro ¡Ti oc.ión. "- Que este Despacho, en a t e r1 c:ión al Decreto 2729 del 31 de diciembre de 1993 y observando el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consej o de Estado scDbre el asunto en mención reconoce que los exfuncioriaríos citados cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 55 del Decreto 211.9 de 1992, por lo tanto.-- RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ordenar el pago por concepto de bonificación de conformidad con el artículo 55 dei Decreto 2119 de 1992, a las siguientes personas que a continuación se relacionan 4cmbr. Fwct%^ Xnqr..c, Bitt,ciór, Jr,t. Liq...id.,c,ión Carr..r AcIti'.'a Fadri,a d .T I.Rmi.-l.z M. y. DC •779
Carr..r AcIti'.'a Fadri,a d .T I.Rmi.-l.z M. y. DC •779 Entonces, el Decreto 2119 de 1.992 reestructuró ci Ministerio de Minas y Energía, el Decreto 1554/93 causó la terminación del vínculo legal y reglamentario de empleado público al demandante al haber suprimido el empleo en el que estaba nombrado. La Resolución 3 1497 del 12 7. de agosto de 199:3 retiró del servicio al demandante en ejecución del anterior decreto y, de conformidad con ci artículo 55 del D. 2119 de 1992, se le reconoció y ordenó pagar al demandante :ta consecuente bonificación, mediante Resolución No. 3 0015 del 14 de=.- enero de 1994. Ahora, Los Decretos 2119 de 1992 y 1554 de 199:3 mediante los cuales se reestructura el Ministerio de Minas y Energía y se suprimió el cargo que desempoPaba el actor la Resolución No. 3 0015 del 14 de enero de 1994 mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía, liquidó y ordenó pagar9 J.No.. 33704 l demandante la correspondiente bonificación de conformidad con la ley 61 de 1987, por haberse suprimido el cargo que descmpeaba el actor y, en el que estaba nombrado con carácter provisional no fueron recurridos y como no fueron demandados son intangibles y se presume su aceptación Y legalidad Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Ministerio de Minas y Energía se produjo por causa de la
demandados son intangibles y se presume su aceptación Y legalidad Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Ministerio de Minas y Energía se produjo por causa de la supresión y reclasificación del cargo que desempe(aba y en el cual estaba nombrado con carácter provisional dispuesto por e1 Decreto Presidencial 1554/93 en uso de la facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y en desarrollo con el D 2119/92 como fue decidido en la resolución acusada Según memorando suscrito por NELSON JOSE DE L OSSA BELEFO Profesional Universitario del Ministerio de Minas y Energía que obra a folio 22A al actor se le canceló porconcepto or concepto de bonificación la suma de $ 5.604.012, en acatamiento del artículo 55 del citado Decreto 2119/92v La bonificación reconocida y aceptada por ci actor, por el retiro del servicio, implicó la pérdida de su opción o derecho de revinculación. Se presume que al recibir esta bonificación como compensación a su retiro del servicio por supresión del cargo, no resultaron afectados sus derechos por la resolución que dispuso su retiro, no estando escalafonado en carrera Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtenerel btener el reintegro del demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sin solución de continuidad, desde la fecha do su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al10 J.No 33704
reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de devengar, sin solución de continuidad, desde la fecha do su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al10 J.No 33704 t:iernandante, se impetran corno consecuencia de la petición de nulidad de la citada Resolución No. :.; .1497 del 12` de foosto de .1993. Se tiene que, en el C,C,A, articulas 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el j uzgamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden Jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos hechos omisiones • operaciones contratas) Estos medios de control están constituidos por las acciones de nulidad • nul ¡dad y restablecimiento del derecho y derns previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los cJaos. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restabiec:i.miento del derecho consagrada en el articulo 85 del C E como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daPo subjetivo, Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenida particular' • Si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo, Lo que significa, que para el caso
del daPo subjetivo, Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenida particular' • Si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo, Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A.ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron :a 'Lsrminacióri del vinculo y el retiro del servicio del demandan te • const.i t u i d o s con cret ami en t' por el Decreto Presidencial 2119 de Dicierrbr 29 de. 1992. Decreto 1554 de gosto 9 de 1993 del Ministerio de Minas y Energía en cuanto modi icó la planta de personal de ese Ministerio y, suprimió el cargo que desempeíaba el demandante (atribución constitucional del Presidente'-art 109 numeral 14 - D. 1042Li J.No. 33704 /78 art. 74). la resolución No 3 0015 del 14 de enero de 1994 que le reconoció una bonificación perdiendo su opción o derecho de revincuiación conforme a previsiones lepales por1 a or la modificación de la planta de personal y retiro del servicio y la Resolución 3 1504 del 12 de Agosto de 1993 que no incorporó al demandante en la Planta de Personal y coadyuvó la terminación de su vínculo con la entidad Pero, P-¡--¡ la demanda ro se pidió la nulidad con restablecimiento riel derecho, de estos actos administrativos, sino sólo de la. resolución No 3 1497 de Aposto 12 de 1993, la cual so
P-¡--¡ la demanda ro se pidió la nulidad con restablecimiento riel derecho, de estos actos administrativos, sino sólo de la. resolución No 3 1497 de Aposto 12 de 1993, la cual so fundamentó y motivó de conformidad con los mencionados actos y normas leciales mencionadas, resolviendo el retiro del servicio del demandante cuyo cargo había sido suprimido y ordenando el papo de la respectiva bonificación Conforme al anal isis realizado en este fallos la resolución acusada en la demanda se encuentra expedida por1 a or la autoridad competente de conformidad con la normativídad viqente aplicable al caso sin abuso, desviación de poder ni falsa motivación-- Respecto a la estimación que hace la demanda, de que el Gobierno Nacional, carecía de facultad constitucional y legal para reestructurar las entidades de la rama ejecutiva en el momento en que se expidió el acto demandado, por cuanto éste se encuentra por fuera de los limites que estableció la Constitución • se considera improcedente si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconsti tucional idad do un acto administrativo cuya declaración de nulidad se h,'a podido Esto es, la excepc:ión de inconstitucionalidad es un medio de convicc:ión para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo Poro en la demanda no se pidió la anulación de los Decretos 2119/92 y 1554/93, :tntecec}ontos de la resolución acusada y que causaron ej.J.No. ....3/04 retiro del cargo del demandante.
pidió la anulación de los Decretos 2119/92 y 1554/93, :tntecec}ontos de la resolución acusada y que causaron ej.J.No. ....3/04 retiro del cargo del demandante.
Pn gracia de d: iscusión • le excepción d inconstitucionalidad no resulte probada el reiterar la Sala la Jurisprudencia siguientei En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asuntc::, pues tei excepción es de recibo uniramente en aquellos eventos du- - ostensible y abrupta contradicción de Le Constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad du especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico No es tel el caso del sub-1 ite -era que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente e la establecida por el legislador, do tal manera que la excepción no se limite e le simple inaplicación de le ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia C onsej c:i de Estado-Sala de lo Contencioso
Administrativo-Secr..ián Segunda. Magistrado Ponente Doctor Joaquín Earreto Ruiz. Exp No. 578:3.. Actor: Napoleón Rojas Castro. Sentencia de marzo 17 de 19950 En todo ceso las afirmaciones de la demande resultan carentes de eficacia, frente a las siguientes consideraciones que se transcriben del a providencia do Agosto 5 de 1994 do la Sección Primera del H. Consejo de
En todo ceso las afirmaciones de la demande resultan carentes de eficacia, frente a las siguientes consideraciones que se transcriben del a providencia do Agosto 5 de 1994 do la Sección Primera del H. Consejo de Estado, Ex p. 2734. Ponente Dr. MIGUEL 8ONZLEZ RODR 1 SUEZ que negó la anulación del Decreto 2119 de diciembre 29/92 "Los articules 50 y áS del Decreto 2119 de 1 ..992 prevén que la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la decisión de reestructurar la entidad a que alude el citado Decreto • se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de .12 meses contado a partir de la fecha de publicación de aquél y que el Gobierno Nacional establecerá la planta de personal del Ministerio de Mines y Energía dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la vigencia del retczrldcl Decreto. Cabe advertir que en desarrollo de esta disposición