TA CUN - 33741-(16-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33741-(16-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMENEZ OCH
3 7<J'4'/32
DERECHO DE PETICION / ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND .1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA
V'0' 11 SUBSECCION B Santafé de Bogotá 1.). C. dice isesis de Diciembre novecientos noventa y tres. de mil
ACCION: TUTELA No.: :33741
PETICIONARIA : MARIA A. VELAZQUEZ P
DEMANDADA : JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MARIA ARACELY VELAZQUEZ PARRADO, identificada con La c. ce o. No20.B@5O€380 de Quetame, ejercita la acción de tutela contra
la JNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE ¿ANTAFE DE BOUTA.
en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES i.Que por medio del Tribunal se decrete que se le reconozcan los derechos violados, es decir sus ascensos en el escalafón docente
2. Que se le cancele todos los aumentos correspondientes a las categorias solicitadas, desde la fecha en que surtieron efectos fiscales.
LOS HECHOS Estos se pueden sintetizar así:ACCION DE TUTELA No..33741 2 La señora MARIA ARACELY VELAZ(JE Z PARRADO elevó petición ante la Oficina Seccional. do Escalafón ante Santafé de Bogotá el día 26 de agosto de 1992 en solicitud do ascenso al grado 9 del escalafón doceúte;radicada bajo el
elevó petición ante la Oficina Seccional. do Escalafón ante Santafé de Bogotá el día 26 de agosto de 1992 en solicitud do ascenso al grado 9 del escalafón doceúte;radicada bajo el No. 65958. La misma docente elevó petición a la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá el día 14 de diciembre de 1992 solicitando su ascenso a la décima categoris.Irdica IC actora que los documentos presentados para esta última solicitud fueron anexados a la petición que formuló el 26 de aogsto de 1992. Señala la docentes que ahsta la fecha la Administración no le ha resuelto las peticiones. ni le ha notificado ninguna novedad. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La accionante considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, viola el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Costitucióri Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompana La fotocopia de la constancia de entrega de los documentos allegados a las solicitudes de ascenso en ci escalafón docente a los grados 9 y 10 5 así como fotocopia de su cédula de ciudadanía y sueldo que devenga.(folios 1 a 40). El Tribunal solicitó al Jefe de la Oficina deACCION DE TUTELA No..33741 3 Escalafon ante Santafé de Bogotá.rindiera el informe ordenado por auto de fecha 9 de diciembre de 1993 (folios 10 y 13),- Hasta 3)> Hasta el momento dicha oficina no ha dado respuesta alguna.
CONSIDERACIONES
por auto de fecha 9 de diciembre de 1993 (folios 10 y 13),- Hasta 3)> Hasta el momento dicha oficina no ha dado respuesta alguna. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en elat. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por laacción a acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivamente la actora elevó una petición el din de agosto de 1992 folio 1) a la Junta Seccione 1 de Escalafón ante el Distrito Capital en solicitud de ascenso al grado 9 del escalafón nacional docente.Asi mismo el din 14 de diciembre de 1992 elevó petición solicitando ascenso ni grado 10 del mencionado escaiafón(folio 2). A pesar de que el Tribunal solicitó a la entidad demandada, un informe sobre el trámite dado a la petición dirigida por la accionante .sobre ascenso en el escalafón, e igualmente si se habla decidido o no esta petición, la junta de Escalafón no dió respuesta alguna a este requerimiento. En tal virtud, conforme a lo previsto en eld art. - del decreto 2591/91 debe presumirse que SOfl ciertos los hechos del escrito de tutela, vale decir, que hasta la fecha no han sido decididas las peticiones por parte de la Junta Seccicnnl de Escalafón ante Santafé de Bogotá.ACCION DE TUTELA No..33741 4 Entonces, para la Sala es claro que la conducta
sido decididas las peticiones por parte de la Junta Seccicnnl de Escalafón ante Santafé de Bogotá.ACCION DE TUTELA No..33741 4 Entonces, para la Sala es claro que la conducta asumida por, la Junta Seocional de Escalafón, al omitir darpronta ar pronta resolución a las peticiones de la act.ora.es abiertamente violatoría de su derecho fundamental de per.ición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, como anteriormente se señaló, la entidad demandada no prueba el hecho de, haber resuelto oportunamente tales peticiones Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue Lesionado a la accionante por la omisión de la Junta beccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de dar respuesta a las peticionesformuladas eticiones formuladas por la accionante El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.A0616. Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZAiEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición. se lesione el derecho de petición. El Tribunal sólo puede ordenar la protección del dereho de petición para lo cual dispondrá que la Junta Seccional de Escalafón decida las peticiones elevadas por ia actora.
petición. El Tribunal sólo puede ordenar la protección del dereho de petición para lo cual dispondrá que la Junta Seccional de Escalafón decida las peticiones elevadas por ia actora. Debe quedar claro que el Tribunal no puede en ningin momento señalar que las peticiones sean resueltas en forma favorable o desfavorable, pues es la Junta la que tiene reservada la facultad de resolver las peticiones con fundamento en las pruebas que se presentan y en lcd sipuesto en las respectivas normas legales.ACCION 1)E TUTELA No..33741. El Tribunal no puede por vía de tutela hacer pronunciamiento sobre las peticiones que hace la accionante en ci sentido de que se le reconozcan los ascensos y se le cancelen los correspondientes aumentos, pues este aspecto debe ser resuelto por ia Administración; contra los actos administrativos que se profieran por parte de la Junta Seccional de Escalafón, la actora tiene los recursos en la vie gubernativa, y si agotada esta, no queda conforme, le quedara abierta la via jurisdiccional para que ejerciete la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.(-A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNI)INAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la. Repühlica y por autoridad de la ley,
F A L L A
1CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por MARIA ARACELY VELASQUEZ PARRADO, identificada con o de r Nc2C),85(..680 de Quetame, en relación con las solicitudes de
F A L L A
1CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por MARIA ARACELY VELASQUEZ PARRADO, identificada con o de r Nc2C),85(..680 de Quetame, en relación con las solicitudes de ascenso en el escalafón presentadas el día 26 de agosto de 1992. y el día 14 de diciembre del mismo aho, ante la Oficina Seecional de Escalafón ante el Distrito Capital,
2ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. cjue en el término de cuarenta y ocho (48) hora-- contado a partir de le notificación del presente fallo decide las peticiones referidas en el numeral anterior, y proceda a notificarlasACC ION DE TUTELA No . 3374 1 oportunamente a la accionante. 3.- LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFóN ANTE SANTAFE DE BOGOTA, deberá acreditar oportunamente ante el Tribunal, el cumplimiento de este fallo. Para lo de su competencia, ENVIESE copia del presente fallo al Señor Presidente y Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá D.C. NOTIFIQUESE a la peticionaria. al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá y al Secretario Ejecutivo de la misma Junta, por el medio mas- ágil y eficaz. :3± este tallo no fuere impugnado dentro de los tres dias siguientes a su notificación, enviase ci dic siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos cia su eventual revisión.
ágil y eficaz. :3± este tallo no fuere impugnado dentro de los tres dias siguientes a su notificación, enviase ci dic siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos cia su eventual revisión.
COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado según como consta en Acta No-9! de la fecha.