TA CUN - 33753-(16-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33753-(16-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Sc27 <73 7_>_¿1_1 A-/,-' /3s
DERECHO DE PETICION / ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION B
Ç 'G1STRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMENEZ OC
Santafé de Bogotá D.C. ,dieciseis de Diciembre novecientos noventa y tres.. de uu 1
ACCION: TUTELA No..: 33753
PETICIONARIA : MARLENY QUINTERO DEMANDADA : JUNTA SECCIONAL DE ESCALA FON ANTE SANTAFE DE BOGOTA D CMARLENY QUINTERO CAMACHO, identificada con la c de c.
No.41626.971 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra
la JNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA,
en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Solicita la petente, a través de esta acción, te sea tutelado el derecho de petición y que en consecuencia se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, resuelva su petición sobre ascenso al grado 12 del escalafón docente hecha el día 4 de noviembre de 192. radicada bajo el No.67947. LOS HECHOS Estos se pueden sintetizar as¡: La señora MARLENY QUINTERO CAMACHO , elevóACCION DE TUTELA No-33753 petición ante la Oficina Seocional de Escalafón ante Santaí de Bogotá el día 4 de noviembre de 1992 en solicitud de
La señora MARLENY QUINTERO CAMACHO , elevóACCION DE TUTELA No-33753 petición ante la Oficina Seocional de Escalafón ante Santaí de Bogotá el día 4 de noviembre de 1992 en solicitud de ascenso al grado 12 del escalafón docente, petición que fue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 67947 Hasta el momento la Junta Seccional de Escalafón no ha dado respuesta a la petición que presentara la actora hace trece meses, afectando sensiblemente aun condiciones de vida familiar y profesional. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Marleny Quintero Camacho considera que la conducta omisiva de les autoridades aquí demandadas. 'viola de manera grave el derecho que le asiste de presentar, peticiones y a obtener pronta resolución, contempLado en el art.. 23 de la Constitución Nacional ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acampada la fotocopia de la constancia de entrega de los ciocuinentus allegados a la solicitud de ascenso en el eses lafón docente. folio 3 del expediente) Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 1593, se ordenó al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá., rindiera informe sobre los puntos allí consignados pero dicho funcionario no dio respuesta al mencionado informe.ACCION DE TUTELA No..33753 3 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en cia rr. c6 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la
CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en cia rr. c6 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivamente la actora elevó una petición el día 4 de noviembre de 1992 (folio 3) a la Junta Seccional de Escalafón ante el Distrito Capital en solicitud de ascenso al grado 12 dei escalafón nacional docente. A pesar de que el Tribunal solicitó a la entidad demandada, un informe sobre el tramite dado a La petición dirigida por la accionante ,sobre ascenso en el escalafón, e igualmente si se había decidido o no esta petición, La Junta de Escalafón no dió respuesta alguna e este requerimiento. Entonces, para la Sala es claro que la conducta asumida por la Junta Seccional de Escálafón, si omitir dar pronta resolución a la petición de La actora. ab abiertamente violat,oria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, como anteriormente se señaló, La entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesisoancio a la accionante por la omisión de la Junta ¿ecciona]. de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de dar respuesta a la petición ce
inmediata el derecho de petición que le fue lesisoancio a la accionante por la omisión de la Junta ¿ecciona]. de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de dar respuesta a la petición ce fecha 4 de noviembre de 1992 sobre ascenso al grado 12 dci.ACCION DE TUTELA No-33753 4 escalafón doccente para lo cual se ordenará a in Junta Escalafón ante Santafé de Hogotá,gue resuleva dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en ie sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del EL Consejo de Estado en la acción de tutela No ACEI 6. Actor :Hernando Bodenniek Sarmiento con ponencia del H Consejero DOCTOR MIGUEL GCit'ZALEZ RODRIGUEZ. en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesione ci derecho de petición. Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar, Tribunal es que se decide Ja petición; no puede sehaiar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es as la Junta Seccional de Escalafón a la que compete, con base en 155 pruebas que se le aporten y en la normatividad legal pertinente, tomar la correspondiente decisión .Profer idos los actos administrativos la actora cuenta con los recursos en la vía gubernativa y si agotada ésta no queda conforme. le quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en cia rt. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL
quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en cia rt. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de IC ley,
F A L L AACCION DE TUTELA No..33753 5
1CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por tIARLENY QUINTERO CAMACHO con o. de o No. 4i.62b.7l de Bogotá, en relación con la solicitud de ascenso en el escalafón presentada el cija 4 de noviembre de 12 ante La Oficina Seccional de Escalafón ante el Distrito Capital,
2--- ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. que en €1 término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir denotificación e notificación del presente fallo se decide la petición referida en el numeral anterior, y se notifíque lo resuelto a La docente. Para lo de su competencia, ENVIESE copia del presente fallo al Señor Presidente y Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante ¿antafé de Bogotá D.C. Solicitesele a la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C. que comunique al Tribunal sobre ci cumplimiento que se le cié a este mandato iudiciaiNOTIFIQUESE a la peticionaria, al Presidente y
Solicitesele a la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C. que comunique al Tribunal sobre ci cumplimiento que se le cié a este mandato iudiciaiNOTIFIQUESE a la peticionaria, al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de escalafón ante Santafé de Bogotá por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres chas siguientes e su notificación, envíese al día siguiente a la El. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTELA No..33753 6
CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DE LA ACCION DE
TUTELA No.. 33753-ACTORA, MARLENY QUINTERO-DEMANDADO JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANT.AFF. DE BOGOTACOPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado segin corno consta en Acta No.