TA CUN - 33769-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33769-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RAMA JUDICIAL -Representación judicial (T) /CARRERA JUDICIAL
/NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA th
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de BOqOtáq mayo veintidós (22) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)
JUICIO No. 33769
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
INSUBSISTENCIA
ACTOR: MARTHA CECILIA RAMIREZ FIERRO
1Apfl•p CECILlA rP1M:tREz F IE:RRC3 • mcd ion te ¿ en ej ercí c:io (.1 F=? 1. o ec:c:u5n de no .Iidod y eet.b 1 ecimi€?nt.O del derecho rreeen tó demende. con .1 oe jotiientce. F'E.TiCIONES. el 'lo.. Coi»o conse cue i C o del e rese n te p ro ceso :.& declore .3 e r,uJ.z ded de lo s.iauiente 0 3 Decreto # 021 del .1.3 de Acos to de 199.L pr.rfrido por El 9r, 7u&. 19 de Familia de este DC.. con desvio de nocie r y fei.senoti vaci b) Dec reto # ¿:32.3 dei 1.3 de Aqosto de 1993, oroferido nor eiSr 19 de Far,.ilia de este c 3. Acto de oses 1 Y? de 1¿I 9ra ., /ii reile del Ca ripien
oroferido nor eiSr 19 de Far,.ilia de este c 3. Acto de oses 1 Y? de 1¿I 9ra ., /ii reile del Ca ripien No rol pi': rv ., de fe che .17 de 000:5to de 199.3 d 3 i.3ecreto # 04cJp1 1.4 cJp Aoosto de 1993. p
f ri do por el Sr.. Juez .19 de Fe»i .1 la de es te LL C e).. Decreto # 027 del 16 de Sepli eibrede 199.3 proferido por el Sr Juez 19 de Feiriii.iade este P..C. i . Acto de posesin :j:. Jo Sro IireJ.1e del Careen No roles Neurv,. de feche .1.7 de se pt.xebre de 199.3. q 3 aol o cJe fecha 2€J. de /iqos to de 19.3 en que se chezd p .3 re co rs o de re nos 1 ci ¿n no r se r ; i' cedente 2o, Conw consecuencj.e de Jo onterior.. se le debe res ti tui r 0 la octo c al ca reo ....e des euipeíe be o a u no de o me ior cotejo riojoNo, 33769 3oQue en la misma sentencia ordene el restablecimiento del derecho lesionado, ordenando a lo demandados cancelar a la demandante toda clase de dalos y perjuicios tanto morales C07»O materiales, Pi salario, el ewprfc que se haya presentado desde el cese de sus actividades hasta su reintegro material, las bonificaciones qSC hayan presentado, primas y demás prestaciones que secausen por tal motivo, 4o Pago OP intereses,
ewprfc que se haya presentado desde el cese de sus actividades hasta su reintegro material, las bonificaciones qSC hayan presentado, primas y demás prestaciones que secausen por tal motivo, 4o Pago OP intereses, 5o Reconocimiento de la i ndexac.z ¿n LO . Como perjuicios materiales será e] daFo emergente ' re lo pedido en los puntos ' I/F Como perjuicios morales se debe cancelar como indemnización la suma correspondiente a dos mil gramos Estas p?ticion&s eE apoyaron en 1 05, siguientes HECHOS: La demandante, Sra IIAPT HA CECILIA RAITIREZ FIERRD es trabajadora social graduada v e-e encuentra formando parte del respectivo registro nacional identificándose con la tarjeta profesional No. 013215111-A del C. /-1.. T. 2.--- Previo el lleno de los requisitos tanto legales: como reglamentarios fue nombrada y posesionada en orov 1 ei onal .i dad . como Asistente Social del Juzgado .1.9 de Familia OP esta Capital desde el lo. de Noviembre de 1990, .3--- pese e ello y LLc que -fuera el resultado de una zn C ¿1 ggcián jisplpllAgllq,fue declarada insubsistente el cargo de:- ' raba jedo re social", con des vi. o de poder y -falsa moti vae:.i.'n por decisión del nominador Juez 19 de Familia deeste D..C. desde el 16 de agosto de 1993V inclusive, 4o.- Según decl a red ¿n rendida. bajo juramento, por
-falsa moti vae:.i.'n por decisión del nominador Juez 19 de Familia deeste D..C. desde el 16 de agosto de 1993V inclusive, 4o.- Según decl a red ¿n rendida. bajo juramento, por Pi Sr.Juez 19 de ram.ziie Dr. Jos? David Corredor t.spitia el 7 de Septiembre de 1993, en la tutela # 567A, se tuvo conocimiento que el motivo aducido, para declarar insubsistente a mi poderdante, no fue otro que e:-] del me- ,i oi' eir, 1 ento del servicio público, 5o.- Fi motivo qL2C indicó el Sr.Juez 19 de: Familia no es cierto, si tenemos en cuenta que en la /10/e de vidade mi re t rese ntada no existe, desde que el Dr. Corredor Es pi 1 .i a se posesione ninguna llamada de afencin, verbal ni escrita.. 6o .La demandante, cree sí, que el mencionado nominador, desviando su poder y con falsa motivación, decidió Su relevo 1TI e ro .inando la del trabajo oi ano e que:- ti ene derecho, por e-1 hecho ochaberle puesto en conocimiento PI 13 de Agosto de1993 en las horas de la maa o e la situaciónrJO 4 3 J.No. .3.769 presentada el 20 de eavo de 1993 e las 4.20 de le tarde en el proceso de ada s.i ¿n del menor Vayan Leonardo 7 un .i os .10 Sarbosa, ése día =20 de mayo de 1993= fueron ron te. 1(3027» 1
el proceso de ada s.i ¿n del menor Vayan Leonardo 7 un .i os .10 Sarbosa, ése día =20 de mayo de 1993= fueron ron te. 1(3027» 1 pode rdei'7 e y al Sr. Nelson al va res de Jo siguiente: que el abogado que tenía a su cargo ese proceso, le suministró e Ja selora secretaria Concepción Venegas Ai.'ilen a la entrega de las soplas del mencionado proceso de adopción un rollo es billetes que pudieron observar de $10000...00 y 000.. L.' p5505 no puede la actora, decir con precis i'n que suonla (sic) era pero si le consta s' al Sr.. Alvarez también, 7Ue e r a demasiado dinero para pacer unes copias que según lo manifestado por 18 secretar: a en si despacho del juez dijo que las copias val ian Igualmente el 1.3 de agosto mi pode rdan te le comentóa) Juez ..L" ea Familia que En Ja secretaria SE hacían presentaciones personales sin cédula ea ci coadan .i e porque las personas beneficiadas decían que eran ami cas del juez, L La situecivn irregular pi.er,teeoa que supone 1171 noderdante batenido en cuenta aquel nominador, para pedirle la renuncie cel careo as Asistente Social, diciéndole que :7 Ja renunciaba antes del medio clic =13 de aqosto.r él la de leLia 1 reto: lar hasta el 30 de ése mismo fl55 e de 10 contrario le tocaría a él despedirla, argumentando cus: le pidió la renuncia por motivos de la conciencia de mi poderdante y de las personas que están cerca a e.l.te..
contrario le tocaría a él despedirla, argumentando cus: le pidió la renuncia por motivos de la conciencia de mi poderdante y de las personas que están cerca a e.l.te.. 9.- rl: oteevoente le propuso la alternativa as cambiarse de juzgado o que 111 Js hiciera el traspaso a otro juzgado, le explicó que ncr be el puesto va que ti é nc (sic) obligaciones con sus dos menores hijas, a .10 que el Sr... Juez contestá a mi que me impartan sus hijas y si toare par eso pues seguía con usted, yo voy a nombrar a otra persona.. Y C5i lo hizo. 10 .- Siendo las 12.00 del día mi oode rdants Te 1,5550 -; le renuncia que 51 Dr. juez le solicitó Y. PO forma grosei-a en su despacho le tiró Ja renuncie v dijo que en esos términos no iba a considerar nada. .1.......... Después de le negativa a recibir le renuncia ly 17,1 pode rdaY7t& bajá ' consiguió a un sePo r agente =policía= y volvió e presentarle le renuncia al Sr Juez 19 de Familia, éste sri esta oportunidad tampoco la recibid y dijo que le dejara a,, le secretaria. =De esto dá 1é el seFo r Llraqons:anite Seál Rain,.i r ez Estrada con places 1251.3. quién (sic 3 cmio pruebe suscribilá la constancia que se dejo en él escrito de renuncie de lo que sucediá 12.- Como lUl poderdante se encontró ontr c ¡'7 1 ?. porpruebe suscribilá la constancia que se dejo en él escrito de renuncie de lo que sucediá 12.- Como lUl poderdante se encontró ontr c ¡'7 1 ?. porel desvi o de poder del Sr.. Juez 19 de Familia, decidió poner en conocimiento de le Procuraduría General de la Ha ci ¿n y del Sr.. Presidente de le ...;a.le de Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de San tate de Bogotá n. o, Jo sucedido hasta ésa momento, Fue así como a las 2.00 P.M. se dejó escrito en la secretaria de le Presidencia de la Sala da Familia v a las 2.20 P. 11... a pr.: .55 entregó copia igual y copia del escrito que recibiá la secretaria de le Sala de Familia en la Procuraduría General de la Ne<.:: ¿o 13.- A las 2.50 mi poderda,...te presentá la renuncia Ti la secretaria tal como indicó el Sr. JUeZ 19 de Fai».i1.za la secretaria e,-, forma grosera grito e le actora y la dijoalm 4 .1Nc:i_ 3.37:9 que no tenía a u torizaci ó n de recibirle nada pero a las 2..3; fe recibió Ja renu ncia: esto c(r7tC en la copia de: la ren uncia en que anotó Ja hora fecha firma Y sello de la 14 ta rde en el despacho del Sr . j7,p;: 19 , se encontraba el Sr. abogado oc la adopción, el j uez y el oficial ma\/or. mi poderdante fue llamada nuevamente ¿771
14 ta rde en el despacho del Sr . j7,p;: 19 , se encontraba el Sr. abogado oc la adopción, el j uez y el oficial ma\/or. mi poderdante fue llamada nuevamente ¿771 despacho, al lí se le solicitó •:e contare lo sucedidoy lo cual se e ectu 7:•li &.:.& flImeuL) Vr ahí delante de todos la actora comentó que para que • acl arara lo sucedido ella h a bía puesto ya la pueja en le Procuraduria General de Ja nación . fué en ése preciso m o mento que ci Sr.. Juez 19 de Fami lia. 7:esobresaltó en grado superlativo y comenzó a g rita y dec e que esto primero debio mi poderdante, comentarlo al Juez., enseguida los sac ó , al Sr Al varez y a mi poderdante del despacho . 16_ Des pues oc todo lo anterior., siendo les $ii& P.M.le pasaron e le Sra Martha Cecilia Remirez i-icrro, el decreto 021 en el cual se concretó e/ desvió de poder del juez .19 oc Fam il ia, pues con dicho oc cre :o fue de cla rada insubsisten t e, 17.- La misma suerte corrió el Sr. Nelson ..Livere.. pues por lo su cedido, con el decreto 022 fue declarado i nsubsistente.. 18.- mi po derdante en l a co pi a del de cre t o 02.1 dej ó co nstan c ia que r ec i bió une copia del citado decreto oua .1 mc » e e dejó co nstan c i a oc la No re que fe comu ni ce ron 1 e
:LL5LL.LLa
la s
co nstan c ia que r ec i bió une copia del citado decreto oua .1 mc » e e dejó co nstan c i a oc la No re que fe comu ni ce ron 1 e
:LL5LL.LLa
la s 19_Posteriormente el Dr. Corredor Eoitia Jue:? 19 de Fam i li a fue a Ja oficina de la acto ra y a gritos le dijo cc le d e socupa ra inmedi atamente la oficina y que e nt rega ra todo lo que rcn;e. que Él =eliuez oe/:'i' haberlos oespea.zac' desde que llegó el des pacho. pero que po r l á s tima no lo ha bía hecho $0.- Desnue$;: de lo ayxterior , el juez l.1a7r,f a .:u secretaria y le ordena' que le quitare les llaves y que mirare las coses que ei poderdante iba a sacar. pues dij o que a é l se ¡e había perdido un documento a lo cual mi poderdante le solicitó le dijera e que documento se refería V el :r Juez no conicste.. nedai :7.0 limitó en una forma grosera, violenta Y des pect iva etirar las cosas de la acto ra a la s ala de eudienc:as rev1:!u: sus cjocuxr,r'nLos uno por uno: adem á s, su bolso pr.7rSo0c7.l y lo?: h.z ....o salir del juzgado prohibiéndoles, e mi poderdante y el Sr. Nelson Alvarez. volver a entrar el juzgado, por esta raz ó n debieron es perar hasta les. 6 .0 0 P.M. , tras la herencia oc ja secretaria,
mi poderdante y el Sr. Nelson Alvarez. volver a entrar el juzgado, por esta raz ó n debieron es perar hasta les. 6 .0 0 P.M. , tras la herencia oc ja secretaria, .21. - Tres la baranda, mi poderdante y el Sr. Nelson Al varez comentaron y llega ron e le conclus i ón que. l e causa de . ..is 1Ñ:7uhSi stencj. as fue haber puesto en 2iL £nT(' ~LL ¡ 7ri ic jimilaja_ nc'mlia-) hi'exl. y ' delante del abogado y le secretaria. com .' haber dado cmunicecir, a la Procuredur.ia y el Presidente de la Sala de Famil i a del H. Tri bunal , Con res pal do en ci art. 118 del decreto 16 6 0 de 1978 y dentro del término legal, se pidiá recurso de re pos ici ón contra el citado dec re t o 022 pero . e " p rov idencia" dci 26 de agosto de 1993 el Sr. Juez de Familia ahusando nuevamente de su poder y con falsa•1 fi O . 33769 motivación rechozó de plano el recurso interpuesto contra la declaración de i n:ubs i.s terc.z & 2.3 Con fecha 07 de septiembre oc 193 con respaldo en el art. 23 oc lo mi poaeraoote le solicitó 01 Sr.Juez 19 oc Familia le indicara la norma en que se apoyó el decreto de i osu bsi ten cía a lo que respondió que mirare el C.C. Administrativo. G).
24. Visto el Código que indicó el Dr. Corredor
apoyó el decreto de i osu bsi ten cía a lo que respondió que mirare el C.C. Administrativo. G).
24. Visto el Código que indicó el Dr. Corredor t.sp.ítia, no se encontró O0jTiO alguna que .iu facultara para proceder de esta manero, poro rechazar reposición ni para declarar 1 os U b:, 1 s ten C1 O 25,- Fri audiencia del 19 de agosto de 1993. dentro oc las diligencias practicadas por la Procuraduría. ci Juez .19 oc Familia pjdi¿ Jo palabra y dijo: deseo aojar como constancia o por lo menos una manifestación qjj:. este Proceso i 1 r .7 jj n -j a ' ,.' r -_Thc' tal ..-to tue çjmedo poj_Jj_ dQ_ .znsuhz 1 ent . LL.._2iL_Q._ constancia u o a_J2 ....
Aqui igualmente, se puede ver le falsa motivación que tuvo el Sr Juez 29 do Familia poro proferir el decreto de J.osubc: 1 :sleoci a Fo los desc roos que presentó la Selora Venegas Av i .1 en manifestó lamentablemente los sclo res MARTHA Y NELSON. no recibieron con rjjjfri) constructivo anteriores observaciones, como era lo aspiración sino que por ci contrario asumieron uno oct 1 'tud oc ho:: ti Ji ¿•jçj y mo.i e ter en el juzgado. Ji cual creó serias dificultaden lic te _p
anteriores observaciones, como era lo aspiración sino que por ci contrario asumieron uno oct 1 'tud oc ho:: ti Ji ¿•jçj y mo.i e ter en el juzgado. Ji cual creó serias dificultaden lic te _p 1 0 € 1 - il ¡ rl r iu. clOO fJ ¿& J F7Q .. I RP OO' U ¡ U 1 NSIJI3SISTENTES rr 5Ul,CARGOS y rnayus cul 0 (M27,51 E':n, Prccu, ?uria) ... Aqui se ve igualmente. cómo el Sr. Juez oey.udo su poder y folzinodo Ja motivación profirió los decretos ¡legales, 27.- El último sueldo que recibió mi poderdante fue lo primera quincena del mes de Agosto de 1993 y, su salario era de:%1 1 438. oo :28. Lo desviación de poder y la falsa mo ti va CI ¿ O del Sr.. Juez i 9 de Familia. le ocasionó a la actora per,uicios tonto morales como materiales.` En te demando se indicaron las siou ion tes normas '' c:or'c:rrj:::.t.os do violación: Artículos 13. .15. 21 25., 26., 40 Num. 7; 125, 230. 2.56 de la Constitución Nacional; Prts.. 1.., 3, 4 y 5 del Dt. .. 05:2 de 1987; (r.......i. 15 y 118 del Dio .1660 de 1978. -CONCEPTO ¿YE LA Vi OLACION. 1.1 La dccl o real ¿o de nzubs.zstcncia se autoriza en el caso que el
-CONCEPTO ¿YE LA Vi OLACION. 1.1 La dccl o real ¿o de nzubs.zstcncia se autoriza en el caso que el empleado proviSional no reúna los requisitos y calidades exigidos para su ejercicio (art. 115 0.1661/78). Si se observa la hoja de vida de la actora se podrá constatar que si cun, ni e ...oj, los exigencias legales que se necesitan para el.33769 ej e rc icio del cargo s ues cumplié ndose tales exigencias SO tiene aue .!a declaraci ó n de .xnsts.zstencia proferida por el nominador Juez 19 ce Familia de este se oDectr.o con ostensible d e svío 1!P 00(10?' \/ con falsa motivación mostrando su fuerza ¡legitima para hacer imperar su voluntad, 'a que al en te rars e que otras PO?'SO75 conocian l as irregul a ridades nue ocurr .zan en su despacho, optó par desconocer las normas que respaldaban e mi patrocinada y., produjo 5 .7 0 a poya .15qal abono el decreto 021 que afectó e mi pderdante; PUCS 5077 le ¡legal declaración de .1 nsubs .i s ten C.1 e e.! Sr . .Juez 19 de Familia pretencio tapar las taitas ce su secretaria y Ja suya propia, iosaparoci#r,iio (sic) as0 del ámbito ju risdiccional a 7771 p?.)aeraarF1:e '.' QE paso mancillar :51.7 000n nombre. su honor, d.;':oniciad y le privó de un trabajo digno. En cuanto al
a 7771 p?.)aeraarF1:e '.' QE paso mancillar :51.7 000n nombre. su honor, d.;':oniciad y le privó de un trabajo digno. En cuanto al a rt. :26 de le c: .. es to que le co r responde e) Consejo Su perio r de la Judicatura la elabor a ción de las li stas para la designación da los f u ncionarios, sin estas listes, oc' o7.'ed1e haber nombramientos y.,. 17700551 el nuevo nombramiento SE efect ú a por e) retiro co ¿ir, empleado violando e) art. 125 ibidem.P1105 dicho artículo, i gualmente autoriza. el retiro de empleados po r la calificación no sat isfa ctoria, por vi.'ba.16n del r$qi,r,eri disciplinario y por causas autorizadas: por la constitución y por la ley; Ja .1ev autoriza Ja decl a ración do .7 ns: U 1)5.1 :5 t 077 ci a s 1 o motivar la providencia, solamente cuando no :50 reunen las exigencias legales y, en est e caso m i podo rilen J& si las cum p.i la todas . Es!: o pone e u evidencia 07.70 PO le declaración de insubsisten.c.ia de la actora. sol an700!.e imperó fe to rt 150 re voluntad del Juez 19 de Familia Dr . José David Corredor Espiti a; pues 07 la iey, ni l a constituci ón .15' autorizaban para proceder de es a manera . Según disposición Constitucional , los jueces , solamente están sometidos a.! i m perio de la ley . En este caso 0.1 Juez 19 de
l a constituci ón .15' autorizaban para proceder de es a manera . Según disposición Constitucional , los jueces , solamente están sometidos a.! i m perio de la ley . En este caso 0.1 Juez 19 de Fam ilia abusando de su poder con falsa mo ti y aci ¿n , desconoció aquí igualmente, los: principios i&qa.ies pIles, diPsiOn,;C1,s los a rtículos 1.15 y 1.18 del decreto 1660 de 1978, rechazó de plano y sin motivación alguna el recurso legal de reposición, que SE interpuso contra el decreto 021 del 1$ de agosto de: 1993, aplicando para ello y por 005.71170 Jo la Con::: t .z tuc:i ¿r y de la les', criterios auxiliares do la actividad judicial , Pues o1 C.. C. Administrativo , 00 ha derogado el decreto .1660 dO.! 78 ni ?1)015h0 71707705,. Impide ?'Oi.)iVer 157 repOSiCJ:677 autorizada por el decreto 1660 ci tado . Por todo lo anterior y con claridad meridiana se y(. q770 5.77 todas y cada una IP l as ¡le gales actuac iones del S r . juez 19'd0 Famil ia di' oslo D.C., imperó e) abuso y desvio do su poder con falsa motivación, todo soy, el fin de ver.judicer a la Sra i'lerti;'a tesura keei PEZ Fierro, por el hecho ce haberle puesto 07) :711 conocimiento • de lo Procuraduría ti del H Tribunal las: i rregularidades que :50 presentaban en el Juzgado 19 de
tesura keei PEZ Fierro, por el hecho ce haberle puesto 07) :711 conocimiento • de lo Procuraduría ti del H Tribunal las: i rregularidades que :50 presentaban en el Juzgado 19 de Familia Ct.u) titular es el Dr. J056 David Corredor Espitia Así las cosas , 00 existe razón jurídica ni humana que pueda res paldar el desvio ostensible de poder ni la falsa motivaciin p roveni ente del Juez .1.9 de Familia de Santafé de
D. E.."J.No.. 33769
El auto admisorio de la demanda 5 notificó c)r::'na1merit.o al 5EPOV Acientr.? del Liinj.9d:er:it::' F:tblic:c:, y a los representantes legales dr? la Nación -Ministerio do ,Jl..t.ir::it• V Consejo Superior de la Judicatura, contestaron e impugnaron la demanda oportunamente. como se lee .n los folios 103 a 109 y .119 a 125 So trabó así val idamente la relación jurídico procesal entre las partes sobre las pretensiones elevadas en la dorriarida en interés y garantía de los derechos subjetivos do la ac.c'ra cuyo restablecimiento y reparación domandr5 Por auto ej ecu tor i. ado do Mayo 9197 (folio ) se decidió no tramitar, por improcedente, la solicitud do llamamiento en garantía al seFor Jrie:. Diecinueve do Familia Dr. JOSE DAVID CORREDOR ESF :r T JA, así. "NO SB dá trámite ala petición do llamamiento en garantía do la apoderada Dora Cecilia Ortiz Di col i. e (folio
do Familia Dr. JOSE DAVID CORREDOR ESF :r T JA, así. "NO SB dá trámite ala petición do llamamiento en garantía do la apoderada Dora Cecilia Ortiz Di col i. e (folio 107). debido a nue no está provisto en el procedimiento ordinario de la acción de nulidad restablecimiento del derecho del 5 .. 5., A .. cu,,ci artículo 217 se refiero a procesos relativos a con tratos ' de reparación directa. N [IT 1 F 1 DIJESE ) . ifir e•i 1-I l....c:'s representantes judiciales de la parte demandada alegaron do conclusión, para reafirmar sui:. Planteamientos cont.ra la demanda. cc: :'mc::' se lee en los folios 236 y 238 o 246. El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente pa ra las pretensiones do la demanda. Cumplido el tr ámi te CJe lE?y sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguien tesi. No. 3.379 €3 N S :t D lE R A c: r c:i N E a apoderada de la NacióMinisterio de Justicia y ui I::r?cho- , al contestar la demanda y al alegarde lEC$ cJe conclusión pl'o::usc: la excepc i ón do =DEBIDA LEO E 1 tC EDN rnp PASIVA" de su representada, ya que conforme al Decretc , 2.652,'91 Art. .1.5 '.tm.. 4o., es función del Director Nacional de Judicial llevar la representación jurídica de laNación - Consejo Superior CJE? la Judicatura y çttn la Le«-/
2.652,'91 Art. .1.5 '.tm.. 4o., es función del Director Nacional de Judicial llevar la representación jurídica de laNación - Consejo Superior CJE? la Judicatura y çttn la Le«-/ 270.19,, Art. 99 ,Num So., :t Director l..jt:c:.t.t.i_vc: cJc Adrn:i.ni.st.raci.ór', J.td:i.r.i.al tiene i.t función de representar a la Nación-Rama Judicial en los iarcesoe, judiciales, para lo c:ual podrá consti tuir apoderados especiales. Ea Sala encuentra que asiste la razón a la ex :epc:i.oriante , (Je acuerdo con la normat:iv.idac:} legal invocada y, por lo tanto • no pueden prosperar y deben negarse las pretensiones de la demanda frente a la Nación Ministerio de Justicia y del Derechopues quien tiene la legitimación en la causa por pasiva es la Nación Rama judicial, representada por el Director Ejecutivo de (.:drrd o .istrarión Jud 1 cia 1 Antes (:Je estudiar la controversia planteada en la demanda se hace la precisión de que en Ésta no era procedente la pretensión de anulación de los Decretos, del Juez Diecinueve de Familia Nos 023 de Ç'r-'-tr 13193, 024 de Agosto 24/93 y 027 de Septiembre 16/93, del nombramiento en encargo y en provisional idad de M.irel la del Carmen Moral es Nao....y en el cargo que dese'mpePaba la actora de Trabajadora Socia). Grado la. • Asistente Social Grado lo.. de dicho Juzgado
en encargo y en provisional idad de M.irel la del Carmen Moral es Nao....y en el cargo que dese'mpePaba la actora de Trabajadora Socia). Grado la. • Asistente Social Grado lo.. de dicho Juzgado y las respectivas actas de posesión. Esto debido a que en la demanda no se pidió restituir a l a demandante únicamen te a este cargo, puci .1. éncio ser reintegrada a ot ro de igual 0 mejor categor ía , par lo cual y conforme a los fundamentos mis las pretensiones no se cuestionaba la legalidad de este nuevo nombramiento, ni las cal .idaciee de la nombrada a quien no erapreciso notificar el auto admi.sorio de la demanda y con quien, por lo tanto, no se trehr5 le relación jurídico procesal. En todo caso, no se violó el derecho de defensa ni c;e alecá causal c:ie nulidad procesal, quedando ei::enede la posible irregularidad. Se trata, por J.(:D tanto, de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demande como se ha relacionado, de los actos siguientes: "DECRETO NUMERO 021 ,cosrci 13 DE 1.993. --medio del cual se declara le i_ns€.tbsist.en (:2 .i a de un carpo EL JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA Dt SANTAFE DE HJLCI F Ji D HACIENDO U9C) DF LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA ARTICULO UNICO DECLARAR insubsistente del cargo de TRABAJADORA SOCIAL de rstr:' Despacho Judicial, a la seKora
HACIENDO U9C) DF LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA ARTICULO UNICO DECLARAR insubsistente del cargo de TRABAJADORA SOCIAL de rstr:' Despacho Judicial, a la seKora MARTHA CECILIA RANI 1 RE:z FIERRO, ident:.if:i :eda son la cédula de ciudadaní a No. 51.637.584 expedida en Bogotá, a partir del día dieciséis ( 16 ) de: agosto de mil novecientos noventa y tres 11993), inclusive. Dedo en Santfé de :Bc.3ot, D - c los trece ( 13 ) días del mes de ecioetsc:' de mil novecientos noventa y tres (.1.9930- (fi.. 5 del e::.p) 'Ji.;zIIt)çi D:tEci.ILJE''E DE: FAMILIA. dr F3opota.
D. C., veintiséis de agosto de mil novecientos noventa Y RECHAZASE el recurso de reposición interpuesto :or'tr'e le determinación que declaró le irisubs.ietenc:ie de :t meoria u. eta (sic), por improcedente, ya que no es susceptible de tel recurso." (fi. 12 Vto..) 1_e c:lcs.merc:tente fu.c;' nombrada y posesionada en provisional. ided en Noviembre primero (in.) de 1990 en el carpo de Asistente Social (3rec:io 9€:: del J u ;oacio Diec:i nueve de Familia. 1::.n este cargos clasificado r.omc: de
carrera judicial, podía ser nombrada en prc)v.isionali. dad con el lleno cts los requisitos constitucionales y legales
Familia. 1::.n este cargos clasificado r.omc: de carrera judicial, podía ser nombrada en prc)v.isionali. dad con el lleno cts los requisitos constitucionales y legales exigidos pare su ejercicio (Ar ....s 3o. y W. del Oto. 52./e71 La demandante no fue seleccionada por el sistema de mér i tos c:on,oeetorme concurso y período de pruebe) ni nombrada en periodo c:tcs pruebe ni sr carrera judicial (Art.. 2..D to. 52187). Por lo tanto, no ingresó a le carrera judicial. su mmU Li ,. - 33769 designación tenía carácter provisional o transitoria, conforme a los (rt.s - 33 y 39 c:}e este Decreto Ley • que rezan: "ARTIC..1E..tJ ::;::;- E.r-ç caso da ',.acanc.ia definitiva marido las necesidades d el servicio lo exijan '/ no se pudiere proveer el cargo ç:ic::r E.'l sistema dm méritos, la designación so hará con carácter provisional E inmediatamente E 1 nominador informará respectivo Consejo mio la Carrera :ara mt:' fm'c:.: t.c; de la convocatoria. Las vacancias t.rciriitor.ta'a so pro'/em'ran igualmente, en provisionalidad mJ F'ritrcc:) ç::;fç}ç) 39o.- t.c:s f u ncionarios y empleados ingresan a la carrera c:c::n la designación £'II propiedad y las calificaciones satisfactorias m:r t::mr.ic::idc:: dctt' prueba, cuando
ingresan a la carrera c:c::n la designación £'II propiedad y las calificaciones satisfactorias m:r t::mr.ic::idc:: dctt' prueba, cuando &te se exija dm conformidad con normas dol presente estatuto'' La normat::ivic:Iad de ostE! f:c::''t.::: L.m'v 52/87 regía la vinculación y nombramiento, la permanencia y el retira del servicio c:le la demandante como empleada dm la Rama Judicial, do preferencia y en reemplazo de la normatividad c:Nfmr'ent.my' cimi D.R.160178 .. El Dto. Ley 52./87 modificó el
Pto.. Ley : 250/70, anterior estatuto de la carrera judicial reglamentado por el Dto. 1660178 y • m:ri todo casos .1 nc' -maLi'iidad invocada en la demanda del D.R. 166(}/78 sobro provisión mio cargos mim.' la Rama Judicial, E? ingresa y retiro c:le ellos, esinaplicable mor - contrariar al Dt o Ley 52./87 y porinconstitucionalidad debida a c:um' el Presidente de la República no tenía competencia, según el . io ori . 3o mio Ja constitución Nacional de 186 para dictar normas sobre
carrera judicial, acc:eso permanencia y retiro, nombramiento y remoción en cargos del servicio público. La normat:iv:Ldaci sobre esta materia Era de competencia privativa y excluyente do la Ley para desarrollar los preceptos de la Con stitución Nacional conforme a].os Arta. So, del Plebiscito dE? Dic.:.
sobre esta materia Era de competencia privativa y excluyente do la Ley para desarrollar los preceptos de la Con stitución Nacional conforme a].os Arta. So, del Plebiscito dE? Dic.:. 1/57, 62 y 76 OrmI lOo do Ja C.N. de .1.886 y 1.25 de la C.N. de :1991 F'c.,r lo tanto y según la mc::'rrtiaii. ,.idac:i del.11 J,No. .33769 D.L. 52187 9 la demandante fue nombrada en provisionalidad en un cargo de carrera sin haber sicic: seleccionada por concurso de méritos, no fue nombrada en periodo de prueba ni ingresó ¿55k la carrera judicial. No adquirió loe derechos propios de esta carrera i::oro la estabilidad en el €iplcc: y su nombramiento y vinculación Eran transitorios consecuentemente, podía ser declarada i.rbrí.et .entc li b rem en t e Fftfl cualquier momento sin expresar ¡fic:)t:.ivac::1.ór alguna, pc:r el Juez nominador, mediante acto ctc no r epuor í de notificación, ni era susceptible de loe recursos de la vía gubernativa, puesto que el Dto. 52/87 dispone solamente que
Ja declaración de : i.rieuL:et.cnc:ia del nombramiento en carrera judicial ( n p,'jac:pt ecc::.ión por concurso de méritos) debe ser motivada y not±ficada y puede ser objeto c:te los recursos de reposición y apelación, Al oc; ser el nombramiento de la ac:tc:ra fruto del s.ict.crna dr.' méritos regulado por ci Decreto Ley
motivada y not±ficada y puede ser objeto c:te los recursos de reposición y apelación, Al oc; ser el nombramiento de la ac:tc:ra fruto del s.ict.crna dr.' méritos regulado por ci Decreto Ley 52/87 era provisional y transitorio sin fuero de ee.taE::tsil:idaci y sobre él tenía el Juez nominador la facultad discrecional de libre remoción en bien del servicio público, sin someterse a la notificación y a los recursos de la vía gubernativa cenr'rai. c:te], CCP por exclusión de su Art. i.c: ±ruc:iec:) final. Así fue proferido el Decreto acusado en la demanda. El Art. 125 de la C.N. de 1991 no cambió Ea nc'vmativscdad cle:l. 1) L. 52/87. al disponer que cl ingresó y retiró reo loe cargas de carrera debe hacerse cic:'r t'l sistema de selección por - méritos, lo cual no operó c::c::'r' ci nombramiento provisional de la actora y,, por lc:c tanto, en bien del servicio pública ese nombramiento pon í a serdeclarado insubsistente diecrec.ic::'nalrnente y sin c>presar' inot.:ivac:icín a}.;3kra pc::'r ac:tc::i cscir' rc: era s usceptible (:te? .lc:'s recursos de reposición y de apelación, eecitn las provisiones ci:?L 1) ., 32/87 y dr'i. C.C.A. rzct.a in terpretación normati v a, 1. a
recursos de reposición y de apelación, eecitn las provisiones ci:?L 1) ., 32/87 y dr'i. C.C.A. rzct.a in terpretación normati v a, 1. a Sala llega al (::c::'3i''E'nc.i.rç.ientc; de que Ea remoción de Ea actora.1. 33769 novioló la ri rmat ividaci indicada en la demanda tEl ejercicio por el 3u?z nominador de su facultad legal discrecional para declarar insubsistente el. nombramiento dela actora, .irçi:'.l.ic::aba st.i apreci a ción subjetiva de la conv