TA CUN - 33793-(02-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33793-(02-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. De CUNDINAP14F SECC 1 )N SEGUNDA
SUI3SECCIT)N "C"
PENSION DE BENE'ICIARIO /MUER'E EN. COMBATE
I1AGITRADÓ PONENTE Dr. ANTONIO JOSrINIEGA9 A.
Santa-té de Bogotá, D.C... Marzo do (2) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).
JUICIO No 33793
ACTOS NAC 1 C3NALES
MINISTERIO DE DEFENSA MACIQNAL,
NUÍ-1DAD Y PEST
.
AELECIMLENTO DEL DERECHO ACTOR: . EVANtELITA FAON MOLINA Y !JTRM LVA.ttLE -P11.P, .PMEOf4 M01—11 1,W.) Y LEUiUR EYE5 t: i d d'y rt,ht i.iüi ero d1 ire io, o osrn t r cr tm.ncJ. c:or, 1t .i:t -1 . •titctitt. - .1. .-•... . ru1dad ck1 Acto sdm rxttr at tvitantenido qn 1s .- ''$ d - E') d) F rErc.) Çi11 2,2 de t iJ 1 ? p i d pr '- 1 ibit t.i ri.c t,nc?t 1 d€i1 tiir tprio eJfnsi Nitri flciirte 1s cLtki' s fr -9 fa-1.1 h) al Ot) fl) 1 fIl J / de 1 . fL(fl dL
ItJN NiU ENri / LL'Nbh
fr -9 fa-1.1 h) al Ot) fl) 1 fIl J / de 1 . fL(fl dL ItJN NiU ENri / LL'Nbh C'1 PAtON -n st' i. 1 .Ltd d Ad ' ,pupr.,lamu i t r1t u Ei.jc e.1 cabu squro dt1 Ej.c'ic.iti, EUGENIO PA140N REYES. Qte c.mo - cor,:uenr..a: d L nterior -t dc.. ru111id, CÜ1IDLF4--' 1N( ICIN NINISÍE-I U DI kuC, c'ntc.Ør, y, ir . h. percn . b R 1 ir J'oi que' t t1 el arta ci1 1114 1 t a . "rl dr 1 911 mod cio pur €. 1 rcuc' W'? 1 -t
en de LVAtiEL1 SI b1 PAJN MOL y LEUI'1C3R .F4YEE DE .FW4041 en 5L Ct 1 icjari dc prire dr.J. ctuan 1 abó r uid di Ci o LUs3FN1O PAU1}N 1'L'iES., 1 a, 1 re fe- 'bui - ')U. CLWfr 1 ep€a1.LLw d diilJ rl !.,,str ru Pi d a s c, so h idu d IItL'f 1 1 tOc. CJfrfl1ntes C,¡ .uhE L4fríiL 1k ..0 Lcjtuent rdiilJ rl !.,,str ru Pi d a s c, so h idu d IItL'f 1 1 tOc. CJfrfl1ntes C,¡ .uhE L4fríiL 1k ..0 Lcjtuent rI'i-C.1 ON pagar te! va 1r quiv;.t .rtE? nt1 1. .1)0')) qrmt-. de ro f ..i3J40. 33793 23 La demnilada dará Cumpl..irniento conforme a los 1/6 17 y 170 del C.C.A. y al ctt 760 dec 1 .9925. i.993.. 11 pret:enione poyarori en 10 tquient t; HLLHÜ U i8venEUGENiCiPAON REYES INGRESO A LJ INSI ITUC ION C6T}ENCF n el -Po d'e. 1.907 en calidad de soldado. Por qrartdei Ltal1dde " dapt-ciori il medio mi. 1 itar es cIetinado a 'delantar el curso 'de Suboficial donde obtuvo ci grado de cabosegundo, en él aíÇo de l..990. Ya en. u vida farni,liar, el Joven Subcic.i1 f.ie destinado a diferentes actividades laborales hiherente a la ictiv.iadad (çic) militar. 2, El cabo sequndó EUGENIO PAi3UN REYES fuetrasladado fue traladarJo al BataUón Calibio dcritoa la Unidad Operativa E.riada No. 14..Una ve'z en dicha Cinidad el suboficial 'iue destinado a d mpear la fur,cione como Comandarte de una
fue traladarJo al BataUón Calibio dcritoa la Unidad Operativa E.riada No. 14..Una ve'z en dicha Cinidad el suboficial 'iue destinado a d mpear la fur,cione como Comandarte de una ect..udra y c:Lpiir c'cDt>i activídadesde orden público corno era el manteni,miento y retblecjrninto del orden público 'afectado raVrnentc por los de lass i.nstitt.teiQr-teta .--- En curnplimientr:' de ufucionc' tuvo quecon ue c:on cla guerri 1 los., y pór esta razón cornó se tritba ud manteriiinino del orden púbi .i. co djE-A)¡a de permanecer en zona rural (sic) por tiempo indfinido y en.. un clima c:onocidopúbi ícanente maldano, (sic) donde adquiere la en-fermedad que lo llevó a la tumba. 4,- Como corecuenc.ia de la enfermedad adquirida por t:lsuboficialcuando se 2r.contrah en la zona afectada por ci çrdn público y zorra m lsara se destino dicho Suboficial la Cop; do instrucción del Batallón r.1bo donde no ie lr prestó n forma pc,rtuna la atención rnd3 t a hasta cuando el subofir.ial nc: pudo uíqCtíera movore de ri, u J.ec:ho, - - - 5.- nte la' qra\'edd de la el'Ét,-;rmedad que - aquiaha a PA}ON REYES, se dice en el' informe 040 de 1.989.
J.ec: ho, - - - 5.- nte la' qra\'edd de la el'Ét,-;rmedad que - aquiaha a PA}ON REYES, se dice en el' informe 040 de 1.989. suscrito por mel Loandante del Batallón-,Calah.o., que síendo 1 at.s Horas del 4 do Cjeptiemb?-e al pr re't 1 1a /dY FjLjwcutivo del Pat a 11 c5n pudoobservar el in 1 ot at c-. nedad que pr -enbs el uhuf Ir al p ro no se hace nada 1 r pe-to y u,t,1amFnte cor potet •; Of tU ncJt. ti i c hc ubof'ci.1 f pudo iqu.er l c. var,tat para acudir a 1 la torrnac:ión y al notar su auencia 'se -' ordena u traslado al Hospital de-- Puerto - jerrío -'donde por la qravedd de la enrerrnuc1ad es. remitido al - I'{ospital Mí litar Eent.r'al donde ial leció 011 mismo d ía diagnosti:ando - su muerte por' BES fIíFMln E 1 1)J.tk) 33793 .- Como pueda yre seqúr( lo dicho n el nuie al ánteríor no qued. la .mnor duda l relación de t:ualidad ntre la misión que, Cumpla fp l 1 Suboi'if:il de maril:en jmer.t.oyr &,tabl ecimiento
del ordn y•. el m€-dio mal sano e ira lubre donde se rcontrba !I çior,de adqt.iró 1
maril:en jmer.t.oyr &,tabl ecimiento
del ordn y•. el m€-dio mal sano e ira lubre donde se rcontrba !I çior,de adqt.iró 1 orr'ferrnedad en rnri i:en imen t:o del orden pub 1 c:o y .0 inuér te. 7.. Sk podr ai.eqar' i:, Ai inttrc.óii que la nuer te del j P0UN REYES no, debió cotno crtuer cia de $a daqrc tóh urnada 4h el' muntLr im.rtn & 3 orden pubi o por ::.1:0 SU muer te ocurrió n el Hospital Mi Ii. tar i;en tra 1 con sede en la c:.iudad de Sant Fi de cçot D.0 pues si bien e cierto esto ú: ti.tc.tambión e cito que dicha íal le er4to oc.urr.ó el rnimc d...4 en que fue e\'aCUdO de la dú,, ñ pubi . o y como 'ona Roja " En 1. .dtrnanda indicrt)rm CORO rmora,a violadas el r1 2 inct»o 1; Art 4 incto 2 Art. 6-o mr1 JZ inc :r Art. 9: 4r t. 48Art,. 220 de la Couit1 tución Nmcionai ; »creto 099 de 1999 artul o 184 1 teral "d" y parte itroductiva quc' a c. tua1rnenLe .mort:eprmde al (rt 189 1 iteóil "d" y Art.4 i7 y 1.92 del Ocre10 1211 de .1990. [1
parte itroductiva quc' a c. tua1rnenLe .mort:eprmde al (rt 189 1 iteóil "d" y Art.4 i7 y 1.92 del Ocre10 1211 de .1990. [1 concepto de violación tu puebtL se lee y coridera en los 'foIJ.as 12 a 19 d epedien$:e. La diarda nt .........contetada Por la parte dernar,dada doiliro del t?r'fnno 1 l.e(:PN 1 ea :able.:ido p.a • Lr1tro del tiumtro Lahlec.uJc; las Paftes WQ•j4)fl çjp r(3nc:tU5Ó(I , en t ta1 la prt.e act3r reJ tera FS U pl .rmt?aørentc'. y ,-1a . parte rdia cUeri 1 iIS Pret4'nS 1S (le la dmanda corno se ee a tbl1c' 172 a i y 1—17 5 a L 9 del eptmJimt El eÇcr ac'nt.e del tun i ter io Fbi ico c:rcept!..Io det avt)rb 1 ernent para 1 preterienet. dr 1 a d?mmd fui tos, 1.€0 a 1€3 del exp.
'í'' ido e trámite se obLt4 causal :1e r401 Id ad 'pr esal e .€3cxde med ia t lasiuiertes4 3..No. 33793
C O N 1 DE R C 1 0 N E 5
En €:i caso presente se trata de decidir sobre
causal :1e r401 Id ad 'pr esal e .€3cxde med ia t lasiuiertes4 3..No. 33793
C O N 1 DE R C 1 0 N E 5
En €:i caso presente se trata de decidir sobre la leqalidad, controvertida en la demanda como e ha relacionado de las R oluciones Nos. 010(M3 de febrero 15/93 y 10591 de septiembre 22/93v proferidas por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional mediante las cuales se niega el derecho al reconocimiento y pago de la pensión en favor de EVANGELISTA PA1ON MOLINA y LEONOR REYES DE PAI413N como beneficiarios, en su calidad de padres por el t-i :Lec:imiLnt.o de su hijo el Cabo Segundo riel Ejército EUGENIO PAI3O19 REYES', las cuales en sus partes por tnentes aducen: RESOIJJCION NUMERO 0.1.008 DE 1.5 DE FEB. DE 1993 . Por la cual se resuelve u pedimento con furidamen to en el Expediente iIDN No. 6611. de 1.991 EL SUDSEGRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en ejercicio de las facul tades que le conf ieren la Resolución No. 7003 de 1.909, y CCJNS 1 DERANDO: Que de acuerdo al 1 nf oimativo Administrativo No. 40 que por la muerte del Cabo Segundo EUGENIO PADON REYES, acaecida el 24 do septiembre de 1.909. se adelantó en el Batallón Calihio de la. Décima Cuarta Brigada del Ejército,
No. 40 que por la muerte del Cabo Segundo EUGENIO PADON REYES, acaecida el 24 do septiembre de 1.909. se adelantó en el Batallón Calihio de la. Décima Cuarta Brigada del Ejército, la misma se cal ificó como ocurrida en el s.er'\•'icio por causa y razón del mismo dado que ante un grave malestar general que presentó a la hora de levantarse. fue remitido al Hospital Miii. tardonde tal leció a causa de un shock séptico. Que la pensión a la cual se retiere el apoderado, seqi&n el Literal "CI" del Articulo 184 del Decreto 95 de 1 . 91,391 norma vigente para la época del deceso del citado Suboficial solo es procedente concederla cuando la muerte haya acaecido en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conf 1 icto internacional o en el mantenimiento ó restablecimiento del orden pQblico z 1 tuac: iones que no se present:aron en el asunto que nos ocupa l. por cuanto lasacircunstrtcias de modo, tiempo y, lugar en que fallecíó EUGENIO PABON REYES fueron diferentes a las ladas en la norma anteriormente mencionada.J.No. 33793 Que et, este orden de ideas iue que a los benefc.iarios se les reconoci.ó el derecho a recibir porconcepto or concepto de pretac1ones, la compenac.íón por n,uerte equivalente a 3 aos de haberes que percibía el causante compatibles para pr'estacioressocíaler, y al pago doble de la cesar tía del .ini. tiva tal como lo dispone el Articulo 185 del
equivalente a 3 aos de haberes que percibía el causante compatibles para pr'estacioressocíaler, y al pago doble de la cesar tía del .ini. tiva tal como lo dispone el Articulo 185 del Decreto 9 de 1.989, a e>rcepción de la pensión de que trata el Literal • por cuanto el Suboficial no había cumplido 12 aFos de servicio, t]ue en ftéri to de lo expuesto este Ministerio no accede a la rtnsióh impetrada por el Procurador Judicial RESUELVE.. ARTICULO lo. Negar la pretensión de reconocimiento y payo de pensión a favor de los bene'fi ciarios .Leqaies del extinto Cabo Segundo del E-jército EUGENIO P1130N RE'(ES CÓdío No. 8747694 efectuada a este Ministerio por' el
Doctor H(JMFERi"O DE JESLJS PINEDA PE4A C.C. No. 1'-159.37,056 y
r. P. 31 .737 de Miniustic:ia en calidad de apo d erado de EVANDEL.JS"ÍA PABON MOLINA y LEONOR REYES DE PAONM padres del causante, de con formiriad a las ra :ones expuestas en la par 1-.e mct.:1\'a del presente acto adininist.rativo. -
'RESOLUL ION NUMERO 10591 DI 22 DE SET. DE
1993. Por la Cual SC resuelve un recurso de repoiCiórí interpuesto contra la Resolucl.on No. 1008 de 1993, con fundamento en e,l expediente NDN No. 6611 de 1991 EL
SUBSECRETARIO GENERAL DEL IIINIS'rERIo DE DEFENSA en ejercicio
interpuesto contra la Resolucl.on No. 1008 de 1993, con fundamento en e,l expediente NDN No. 6611 de 1991 EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL IIINIS'rERIo DE DEFENSA en ejercicio de las i;cu 1 t ades que 10 con fiere la Resolución No. 7003 de 1989, y C:ONS 1 DERANDO Que los seores EVAN3EL 1 STA PBON MOLINA y LEONOR RE..'ES DE PADC:'N, actuando a ,, través de apoderado legal interpusieron recurso de reposición dentro del término locjai contra la resolución No. 1008 del 15 de febrero da 1993, que neuó ponsión a fa vor de los beneficiarios 1 eqal es del Cabo Sequndo dci Ejúrc.i to Nac.ionai. E.113E4 1() PAFJCJN REYES Oue como 'frtdaiaontu de su pretensión ar'qumeni:an ls rec:urr'en tes que 1,1 muer t€ del nenc ionado 8ubot1..:.iaJ. acaeció por enÍ Fi, rtriedd en actividades de r,a.nt.en imien to y restabi e'::i.mieto cIdl orden pr:tb 1 ic:o Que como consecuencia do las ci rcunstanci as antes expuestas. SOlicitan el rec:onocimient:o de pensi6n a su favor cJe c:c'rrfc:rrnidaci con le) expuesto en el Articulo 189 del O:ret.o No. 1211 de 1.990 norma vi.oente al rncmen i:o en que se etoctuó la petición y no conforme a. la disposición a qi.o se
O:ret.o No. 1211 de 1.990 norma vi.oente al rncmen i:o en que se etoctuó la petición y no conforme a. la disposición a qi.o se hizo alusión en el acto administrativo y ecurricioQue par-a resolver se t::iene Clue ci Decreto No, 95 do 1989 norma vigente al fal leci.mient.o del c:itado Suboficiales contempla en los art.ic:uios 184, 185 186 lo atinen te a las . pres tac:ionic sociales por -pagara los beneficiarios legales de acuerdo a las c:ircunstar cias en queocurriere la muerte del 1 Oficial o uboficia1 Vás cule se determinan: medirite nvestigaci.óti admintratva. Qtxe en la Resolución impugnada se expresó: Qué la muerte dl menonUo guof.ril tuvó ocurrencia en el sertcio por c -usa y razón del misffio, dacio quo ante ',,un qravu malEtar aener;l
que prP$Oflló a la harJ de levantare, fue remitido al Haspitil Mltr, donde t.1leció a causa de un s& orshoci et . matx'o acimnit.rti,o l-4o 40 del 21 de s-ept4embrc de 19B9 Uue el irtlo 184 de la norma idm aplcabie al momento del fallecúnién,to y no la dxs.poición que olict4n los recurrnte. contiene dos eleçnentnc que., deben concurrir simultneø1nente pira-15U con1igirrión 'l primoPo
al momento del fallecúnién,to y no la dxs.poición que olict4n los recurrnte. contiene dos eleçnentnc que., deben concurrir simultneø1nente pira-15U con1igirrión 'l primoPo do ellos que lá muerte dl øf.cil o subofxci.l sea en el Grv1cio y el tiegundo que de en combt o par cc.ón del enemigo, bien en coMItto intúrnacional o en el nantenim.iento o reç3tableimieto del ordn público, Que oonf ron tadø. los hect oi expuestour rou lo du.Lnio en el Articulo 134 deA Decreto No 95 do 1989. se oncunntr a que solo anfiguró uno dé suselemer. tos, cual fue el fallecimiento en el servicio y oriqindo por enfermoddci, más no puede decirse que ça pr esentó por el Cofabateo piar a-ción dl nemi;o, en £6nhlita interracional o en e] mantenimiento o restablecimiento del ordcr publlLo4 motivo que llevó a cal 1fcar la murie como ocurrLda en el orv1Lto / por aus y rón del i'mo de" confor mi-dad con lo dput,to en el Articulo 1.8 de la norma Lbidem. flue l intérpretacón p 1 an te-ada poraccionantes en cuán te, a lo qué dbeentendr por. inuerte oLur ricia a conscencia dl martnim.ento o retblecamintcj del orden p ltc liaJe la interpt-eta ón en conjunto que se le debe dar a la nrwa antes expuesta,conforme e
oLur ricia a conscencia dl martnim.ento o retblecamintcj del orden p ltc liaJe la interpt-eta ón en conjunto que se le debe dar a la nrwa antes expuesta,conforme e dipr'ne en el Artículo 27 del Código Civi1 nué - .. . e mrito o expués te Corcluye que no e nt pro moficar el acto impugnado por lo que este liinitri COflfirinark en tod. us . part; la .reólución No, 1048 del J de febrero de 199Z que negó el pago de pen-Lón a i vor de los beiefczarios leqale deL fallecido Cabo Erqundo d 1 V éi ci te N a cionl EUCÍNIfJ PÁLON VkÉ YE RESUELVE ARTICULO lo Cfii-mar en todos suz asYV.-ctoT. la No. 1OQG del V5 de fcbrero de 19939 que negó el reconocimiento y., pago do pens.Ón a fa nr de los berieficzar io legales del fll da Cabo Segundo: del E jér to NacionaL EUGENIO FsE4ON REYES, Códigt No. 747694 cqun r2rurro ,_ de, reporion in(orpUto por CVANGELISTA FAR$JN MOLINA, C.E. No 178.41. y EÜNÜh REYL'3 DE FABQN., C. F 20.357.1511 a través de su apoderado. legal Doctor HUMBERTO DE JESUb PIfAEDA PE, C C 17--159.356 y Tarjeta Profesional Nc. 3 i 7 del Jliriid,terjo d JUÇUL1a de conformidad con lo
JESUb PIfAEDA PE, C C 17--159.356 y Tarjeta Profesional Nc. 3 i 7 del Jliriid,terjo d JUÇUL1a de conformidad con lo cpectO en la parte motiva de este cto administrativo.3793 f:.rtofld se declaro la nulidad a partaco? .t mdiartte ápoderado, reabletimierto del derecho de la citadas reolucióne Efl ctiantbnegar:ové al reconci ¡ni ento y pago de la pnióri de bnr1fi irio en favor de EVANGELISTA PAJ3ON MOLINA yLEONOR REYES DE PAfON en stt calidad de padr-é-., por la muerte ct u hito ci Laho et,incto dl Ercito Nacional EUGENIO PAE(JN REYES. Corno con cuer;c,ia se condene a la Nación,MiMiteri.'D de Delenta nacional recønocer y pagar la pensión dL,-benefi.ciariao de qUq trata el "« Art. 14 Literal 1CVt dl Decreto 095 de 1939, modificado por el Art. 189 Literal 'd' del Decre€b 1211 de 1990 en ftvor de loi. demandantes. ens LA, calidad..de p . adrOs del eauante, Cabo Segundo di Ejército Nacional EUGENIO PALON REYES desde la muerte del referido Suofcil y así mismo, se condene a la Nrin W. Pqar le el a10 equivalente a Mi (iuOu grarno de ro fino a cada uno de los demand-nt como resr r i.mionto por el dao moral ufrido por éstos. Por ultimo, solicit que a la sentencia que w rotiera 55 e le de gi.tmplímisntcj en to
ro fino a cada uno de los demand-nt como resr r i.mionto por el dao moral ufrido por éstos. Por ultimo, solicit que a la sentencia que w rotiera 55 e le de gi.tmplímisntcj en to términos de los Arta. 176, 177 y 17 4e1 á1.Decreto 768 de 1993. De 1OÇ mt. cI3 iu yo que OtWfl €n el proceEo, e 4e;prende io iigiiente: El cauartt, UGENIO PAEtÇJN 1EYES ret5 al Ejrcito NaciQfll en. ltdad de toIdadc. cm -el D de 1987, posteriormrn adelmtc. çuro da Subofici., obteniendo el grado de Cabo Se9urda'e1 lo.p€imbréa -9E3 Con posterioridad, el .citado Suboficial 'fue trasladado, il Batallón. Cal,bj., dçritQ a la Unidad Uperativ Driqd No. .4 en donde fue detinadr a f u h CÁ on es COMO Comandante., dek e t.A ¡a d ra y cumplir con actividades cotio el. mantehmiento .ytablecirnietd dl orden público. Durrit su permanencia en la ona donde e nbLcd l atall.n Liliio, el uboficial FtJI3ENIO PAAON REYESJ.No. 33793 dquir1Ó nit çríve enférmedad (SepticeiwLaC,.I.D). Ante qravdad qu evidenciaba fue trasladado imnedi.at1tbente l HoEp1tl de Purtp Berro, en donde itie atendido por e l
dquir1Ó nit çríve enférmedad (SepticeiwLaC,.I.D). Ante qravdad qu evidenciaba fue trasladado imnedi.at1tbente l HoEp1tl de Purtp Berro, en donde itie atendido por e l Doctor Ofic-ial de 5an1dad d' la I#r1ma Cuarta rLqadel cual etionó rsu tr1ddc t Hopi.ti MilitarLentraJ., en donde fue ariddn f 4llectó
en l nrchc dnl 4 de Sept mLre de 1999 como onsrtuerrta de, un Shock Séptico de acuerdo a lo dtc-tamindo por, les jndjir Por medio de Rs61ución No. 4023 de Junio Al de 1-990 proferida por el uinterio de Defensa Naciónal Se reconoce y ordena el pago de,.. una compensación por muerte equivalentea tres (3) ait de haberesí> 1 que percibia el causante, Cabo Secundo EIJLEN1O PON P:YE3-, tompa-Liblel para preitaciones -y el po-dl doble de la cesantia definitiva en favor de los beneficiarios 1eeie VN(iFL 13TA PAB€JN MDL. INA y LE ONOR REYES DE -P,ABON9 en virtud 41 de que al momento de L& f.al lec:irniento el extnto Subofic¡al ostentaba ci estado civil de soltero y no. se conoce que haya dejado des cendercia.,.. Lo sePore EVANGEL. i3rA P3ON MC3L.[ N y LEONOR REíE3 DE FIABUN# romo b,fiririu legales del tusartte el
dejado des cendercia.,.. Lo sePore EVANGEL. i3rA P3ON MC3L.[ N y LEONOR REíE3 DE FIABUN# romo b,fiririu legales del tusartte el lo. de octubre de 19: por medio de apoderado elevaron pie titión.ant.- el Ministerio ,de Defensa Nacioiial en el sentido d que 1 t %ea rrconocl da y pacj da una pen 1 Ón mor 1 equivalénte al Cincuenta por ciento (50) de las prestaciones sociales ci ca que trata el fc:r Cr. to 1211 do 1990, como c:Øécuncia de La muerte de u hiio..
Can fecha Fbrro : 5 de 1997---el Subsecretario General dl Ministério de Defénsa Nacionl ?xpide la RsolucíÓr No 0id04n l cual neqÓ el reconocimiento 7 pago. de la pensión a favor de los hene.fi.::iarios leqals del eausartte ELICjENIO FMH(JN RFYLbØ en razón de que el Literal "d del Art.. 184 del Dto. 95/89, norma viciente para la época del deceso del 5ubL'TaL-tal FADON F\ES sólo :es procedentE roncE d 1 cuando " la muer r hayal ac ido en rombat e o
1. COMO consecuencia de la acción del entmi.ci, bien sea en9 J.No. 33193 conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden. público, ituacions que no se presentaron en el asunto que nos ocupa, por, cuanto las circunstancias de mejefo, tiempo y lugar en qué falleció
conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden. público, ituacions que no se presentaron en el asunto que nos ocupa, por, cuanto las circunstancias de mejefo, tiempo y lugar en qué falleció EUGENIO PABON REYES fueron diferentes a las sealadas en la normaanteriormente mencionada" El d.ta 5 de Abril de 1993 los beneficiarios del suboficial Cabo Segundo PABON REYES, por medio de apoderado presentaron Recurso de Reposición ante el Ministro de Defensa Nacional, DXVLSIÓfl Prestacones Sociales contra la Resolución No. 1 1008 de Febrero 15/93 que regó la pensión a favor de éstos. El Subsecretario General del Ministerio de Defena profirió la Resolución No. 10591 de Septiembre 22/93 en la cual confirmó en todos sus aspectos la Resolución No. 1006 de Febrero 15/93, en la que denegó el reconocimiento y pago de< pensión a los beneficiarios del causante EUcENI()
PABON REYES.
Del acervó probatorio allegado a este proceso so concluye que el Cabo Segundo del Ejército EUGENIO PABON REYES falleció en servicic el día 2,1 de Septiembre de 1909 a causa de choque sópt.i co secundario amoninqococcemia, probable manera de muerte natural, según se desprende de la conclusión del estudio re i.ado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. EJ. Art. 16 del Dto. 095109 vigente para la época de la muerte del Suboficial EUGENIO PABON REYES (Septiembre 24/89) prescribe "ART 1 CULO 184. Muerte en combate. A partir de
EJ. Art. 16 del Dto. 095109 vigente para la época de la muerte del Suboficial EUGENIO PABON REYES (Septiembre 24/89) prescribe "ART 1 CULO 184. Muerte en combate. A partir de la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto in te. rnacional o en ci mantenimiento o restablecirniento del orden público, .. Ademas sus10 J.No. 33793 beneficiar±os, enel orden establecido en este estatuto.. tendrán derecha alas siguientes prestaciore: b. c.. d. si el oficial io. suboficial no hubiere cumplido doce (12) aos de servicio su cónyuge e hijos tendrán derecho a que el tesoro público les pague una pensión mensual equivalente ¿I cincuenta por ciento (O%) de las partidas de que trata el Art. 133 deeste decreto." Ei.Art. 189 del Decreto .1211 de 199v0 dice "ARTICULO 189. Muerte en combate. A partir de la vigencia dl preehte estatuto, a la muerte de un oficial o subuficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internttonal o en el mantenimiento o restahiecirnieritc del orden público. . .Adems sus beneficiarios, en el orden establecidb en este estatuto.. tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a. b. c. d. Si el oficial o •,suboficial no hubiere
sus beneficiarios, en el orden establecidb en este estatuto.. tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a. b. c. d. Si el oficial o •,suboficial no hubiere cumplido doce 12) aos de servicio, sus beneficiarios en el orden etablec:ido en este estatutos con c•>tcepción do los hermanos • tendrán derecho a que el tesoro público les pague una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (5O) de las partidas de que trata el articulo 158 de este decreto." [;iararento se aprecía que el Art. 184 del Dto. 95/€39 vigente al fallecimiento del causante no consagra el derecho pensiorial rec:lamado por los demandantes, por des razones, a saber; a) porque conternpla la muerte de un oficial o subfjc.ial enser-vicio act.ii.vo, en combate o come consecuencia de la acci6n del enemigo y9 b) en el literal "d' de manera especial establece que si el oficial o suboficialEl ihandta del: tráritctmítc> art. 189, del Dtp ar.t í cu 1 o. i t:iíén 1 a en donde prostaha :t ervicio el Cabo Sgur1do PAFIUN vrs os osi.cierada como no hubiere-cumplido doce •12Yaode. ser'ikcio su cónyuga e srrt croodors la pnióri meriul que consagra hijos Esta pE?fliófl beneficiario ápl icable e, decreto. e coniagre comá derecho sólo' para ekistos no p4ra lo paircw, P01 lo cual no e
Esta pE?fliófl beneficiario ápl icable e, decreto. e coniagre comá derecho sólo' para ekistos no p4ra lo paircw, P01 lo cual no e beciaric l 4rt:. '1O del mismo 12,111 de 1990 e<iq que do<a elementoskcoetaneamen.te Para ciar luçr'al',déreco ro amdopi .lo 'actores, a saber: 1 primero _que Aa muerte del 0 fi'cial c> subofici.al!¿seca en bEt\1Ç1O activo y el segurio que sé de en combate n por acción cit1 er 1.en conflicto Internacional o en 1 n ntfInmÁentoco tetab1eLim ntode1 orden pub1io.. En este orden de, ideas, so encuentra que c1ientr Ie c..onfiura el r im'ro de 1 p^á elemento de la sorma citada, çual e l.faL1c.i,mionto jen servicio No puede prediLsE lo mi:> r pi, ctD del Nwdo de los el aman tos etgj.db por ei1a tts norma, pues E-i CJE(O5O dO1 Subo1icil F13IJN fcL\ES se debió a causas rtles d crmedad y no a li acción dl enemigo. ni. mucho trleric's en combate, comø lo e4ig0 de unera diáfana el citado zona roja :y que1 función del Batallón d 'Ingenieros No. 14 1 ilitJ3c e' el mr c..i mIrrtc del arder' pdbli, no es menos cierto quc J circurrntrnria de modo. tiempo y_z lugar del
1 ilitJ3c e' el mr c..i mIrrtc del arder' pdbli, no es menos cierto quc J circurrntrnria de modo. tiempo y_z lugar del ,fal.locimiento del çiado bdeLiron a CdUS tatlmerite da tortes a las e>.iqxdas por la-norma De con formiç1ad •ccsh lo expuesto. la iriterpret&ción de 'ltJs oiñte. en cuárrio a que la muerte del ei4U.JInto Labo Segundo ÍAE$ON REYocurric a coJc.Lnc1 del m ntnimcnto o rtblcurnonti del orden público Con fF ir a las norma' c¡ taciA.» aparta de la interpretación12 J. No. 33793 debe drseles eu conjunto Por Lo t,-ir to u ol .i ci, tud cje que el Iiiiii;ter o de De NCiOfl..21 les reç000zt:a 1 i erión cJe que trata el Litert "d" del Art. .LI4 del Dto )95R39 y del Literl "dt del 1P9 Dto. .211/9O no e procedente en virtUd de que no %e cumplen los i' eqio.s.ttos orderdo por 1 norma mencienad • como ya se anot:6. Por 1 arcinirior se llega a l cnv1ccaón que no z e cr'd.t o que l.i si. twcloo de los demariante corresponc1 pr'esupuetos sobre los Uve las itads nc)rm»s oriaran el derecho pension.i y que las iucion•s ucJ cer't. nuan amparadas por L,a prs.unción de lena 1 idid
corresponc1 pr'esupuetos sobre los Uve las itads nc)rm»s oriaran el derecho pension.i y que las iucion•s ucJ cer't. nuan amparadas por L,a prs.unción de lena 1 idid que no 'fuei devírtuad;3 (Art. 66 del C .C.Ñ. y 177 del » ) ., por, lo cuJ deben neqare las preteri.tories do la En t 1 y i rt.ud el Tribunal (dtniistrt.ivo dci Se c:ci bu cundi iaibsecciÓn nr" administrando ,jutic.ia en riotnbr' de la Repúb 1. ica de Calomhxa por utoridad de i ii iy
FA 1. L A
DEN ¡ Et3ANSE i.A9 .PRErENs IONES DE LA DEMÁNDA.
CUPIESE, MOTIF 1 tIJESE, COPIUN 1 OtIESE Y CUMPLASE
Aprobada en AcL No»