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TA CUN - 338-(16-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 338-(16-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

- JUEGUE OLI!PICOS EACIOI.TALES -Adjudicación /NOFiAb QUE EUTABLEZCAI: GASTOS /'MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)

ACTUACION TENEERARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Febrero diez y seis (16) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 338

DE: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR

CONTRA: INSTITUTO COLOMBIA1O DE LA JUVENTUD R EL

DEPORTE El señor MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR identificado con la con c.c. No. 17.128.440 de Bogotá presentó ACCION DE CUMPLIMIENTO contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE para que se ordene a este instituto ... que cumpla la Ley, adjudicándole a Tunja la sede de los Juegos Olímpicos Nacionales y a Paipa, Duitama, Sogamoso Chiquinquirá y Puerto Boyacá como ciudades subsedes de los mismos, evento a realizarse en el año 2.000. Tal como ganaron en franca lid ese derecho, una vez se presentó la convocatoria y se hizo la evaluación correspondiente, de fecha 14 de abril de 1996. 2) Se declare que únicamente la Ciudad de Tunja tiene derecho a ser sede de los Juegos Olímpicos Nacionales a realizarse en el año 2.000 en Colombia y a las ciudades de Paipa, Duitama, Sogamoso,

declare que únicamente la Ciudad de Tunja tiene derecho a ser sede de los Juegos Olímpicos Nacionales a realizarse en el año 2.000 en Colombia y a las ciudades de Paipa, Duitama, Sogamoso, Chiquinquirá y Puerto Boyacá como subsede de los mismos. 3) Que se obligue a "COLDEPORTES" a dar cumplimiento a los preceptos legales siguientes: Decreto Ley No2845 de noviembre de 1984... Decreto No. 379 de 8 de febrero de 1985,... Ley 181 del 18 de enero 1995, artículos 60 y 61 ....Decreto 1228 del 18 de julio de 1995, Art.27 Acuerdo No. 10 del 29 de Julio de 1995, por la cual Coldeportes promulga la carta fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales art 1 y 7 . 4) Que se adjudique oficiosamente los XVI Juegos Deportivos Nacionales del año 2000, de acuerdo a los resultados de la convocatoria -concurso, propuestas, evaluaciones y calificaciones dadas según fecha límite del 17 de mayo de 1997.Realizadas por 12

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Coldeportes. 5) que se ordene dar cumplimiento al fallo proferido en los términos establecidos en la Ley 393 de 1997..." Los fundamentos de hecho y derecho se relacionan en la demanda visible en los folios 93 a 127. La presente Acción de cumplimiento debe rechazarse por ser improcedente, conforme a las siguientes razones: El cumplimiento de las normas invocadas en la demanda implica la realización de gastos del presupuesto del Tesoro Público, para la financiación de los eventos asignados, a cargo del Municipio, La Junta Seccional de Deportes (Departamento) y

El cumplimiento de las normas invocadas en la demanda implica la realización de gastos del presupuesto del Tesoro Público, para la financiación de los eventos asignados, a cargo del Municipio, La Junta Seccional de Deportes (Departamento) y Coldeportes Nacional; las inversiones en remodelación, adecuación y construcción de la infraestructura deportiva y, por lo tanto, de conformidad con la Ley 393 de 1997 art.911 , parágrafo, esta Acción de Cumplimiento es improcedente, debido a que la Acción de Cumplimiento " no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos". Pero además, esta Acción debe rechazarse por resultar temeraria de conformidad con el art.28 de la Ley 393 de 1997 que dispone: ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando sin motivo justificado, la misma Acción de Cumplimiento sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieren sido admitidas. El abogado que promoviere la presentación de varias Acciones de Cumplimiento respecto de los mismos hechos y normas, será sancionado por la autoridad competente con la suspensión de la tarjeta profesional al menos de dos (2) años. En caso de reincidencia, la suspensión será por cinco (5) años, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar."3

A-C No.338

Respecto de los mismos hechos y derechos fundamentales y con pretensiones similares, el mismo demandante mediante el mismo apoderado había presentado con anterioridad ante este Tribunal Acción de Cumplimiento con características semejantes, la cual fue rechazada por improcedente mediante auto del 24 de

fundamentales y con pretensiones similares, el mismo demandante mediante el mismo apoderado había presentado con anterioridad ante este Tribunal Acción de Cumplimiento con características semejantes, la cual fue rechazada por improcedente mediante auto del 24 de octubre de 1997, cuya copia se adjunta. Se resalta que la presente Acción de Cumplimiento es improcedente, pues es claro que el afectado ha tenido otro instrumento Judicial para lograr el efectivo cumplimiento de las normas invocadas, no solamente frente al acto de adjudicación de los Juegos Olímpicos Nacionales en un 50% respectivamente a los Departamentos de Nariño y Boyacá, como se destaca en la providencia que ya rechazó la Acción, sino que la omisión de Coldeportes en adjudicar la sede de los Juegos Olímpicos Nacionales argüida en la demanda, de conformidad con el art. 40 del C.C.A., podría tenerse como generadora de un acto presunto de decisión negativa configurado a los 3 meses de presentada las respectivas solicitudes y, contra ese acto presunto negativo se dispondría de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. . Además, respecto de las actuaciones diferentes de esos actos administrativos también se ha podido disponer de la Acción Indemnizatoria de los supuestos perjuicios, de acuerdo con el art. 86 del C.C.A. Teniendo en cuenta que en la demanda del proceso 338 (Acción de Cumplimiento ) el señor apoderado de la parte actora declaró bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra Acción de Cumplimiento, respecto de los mismos hechos o derechos

Teniendo en cuenta que en la demanda del proceso 338 (Acción de Cumplimiento ) el señor apoderado de la parte actora declaró bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra Acción de Cumplimiento, respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna autoridad judicial ( fl.127), lo cual no se ajusta a laA-C No.338 verdad por que el mismo apoderado presentó la demanda en el expediente No 97-090 AC que versó sobre los mismos hechos y derechos, se debe ordenar compulsar las copias de las demandas y decisiones de estos dos procesos con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá para lo de su cargo.

RESUELVE

1. RECONOCER como apoderado judicial del accionante al Dr. LUIS ALFREDO ROJAS LEON en los términos del memorial poder visible a folio 1 del expediente.

2. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA

SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE

CUMOPLIMIENTO POR MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR

CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

"COLDEPORTES".

3. Compúlsense copias auténticas de las demandas y decisiones de los procesos Números 97-090AC y, 338 con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca y Bogotá para lo de su cargo.

4. CONUNIQUESE al Accionante que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art.16 de la Ley 393 de 1997. a

5. Una vez en firme este proveído, ARCHIVESE EL

4. CONUNIQUESE al Accionante que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art.16 de la Ley 393 de 1997. a

5. Una vez en firme este proveído, ARCHIVESE EL DILIGENCIAMIENTO, previa devolución al interesado de la5

A-C No.338 documental anexa con el libelo, dejando copia y constancia Secretarial, a continuación del sello de presentación del escrito de la Demanda, de los documentos devueltos, de la providencia que dio lugar a la terminación de la actuación, con la anotación respectiva de la FECHA Y RECIBO de los anexos con la firma del interesado debidamente identificado.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON ARE VALO P.

TARSICIO CACERES TORO.

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