TA CUN - 33811-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33811-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
'rR 1 HUNAL. AiI NI 3[rRAr WC)
CUNDI NA1IARCA
SECC ION SEGUNDA xo,. AO Santafé de Bogotá, noventa y (1.996). - SUBSECCION/ f\ r.rA de mi novecientos D.C.., abril doce (12)
INDENIZACION DE EPLEA1JO DE LIBRE NOMBRAMIEN1t) Y RE1OCIONEfectos
MAGISTRADO PONENTE : Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 33.811
ACTOR : LUCIA ELIDA RAMIREZ WAGNER
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RELIQUIDACION LUCIA ELIDA RAMIREZ WAGNER, identificada con cédula de ciudadanía No. 20157.830 de Bogotá, presentó demanda ante esta Corporación el pasado 17 de diciembre de 1993, contra la NAClON - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como PRETENSIONES de la demanda las siguientes: "la) Que se declaren nulos por ser contrarios a la Constitución y a la Ley, el literal a) del artículo 1. de la Resolución No. 03810 del 17 de Noviembre de 1992 y los considerandos tercero y cuarto de su parte motiva, así como la Resolución No. 01620 del 16 de julio de 1993, confirmatoria de la anterior, dictadas en su orden por el Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito y el Secretario Administrativo del mismo Ministerio, Dr. Luis Fernando López Garavito, mediante
1993, confirmatoria de la anterior, dictadas en su orden por el Subsecretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito y el Secretario Administrativo del mismo Ministerio, Dr. Luis Fernando López Garavito, mediante los cuales se despojó a mi representada del derecho al veinte por ciento (20%) adicional por concepto de bonificación por retiro voluntario, pues solo se acepto el quince por ciento (15%), y consecuentemente se liquidó un reajuste a la bonificación inferior al que tiene derecho, con ocasión del reconocimiento de la retroactividad de la prima de antigüedad por los meses de enero a marzo de 1992. Como consecuencia de la Declaración de anulación se produce el restablecimiento automático del derecho al recobrar plena vigencia la Resolución No. 000835 del 20 de marzo de 1992 del señor Ministro de Hacienda yEXPEDIENTE No.. 33.811 Crédito Público, Dr. Rudolf Hommes Rodriguez. 2a) La Nación dará cumplimiento a la sentencia en los términos del Artículo 176 del C.C.A. La Parte Actora señala como HECHOS principales de la demanda los siguientes: "1) El día 24 de febrero de 1992, mi representada, la Dra. LUCIA ELIDA RAMIREZ WAGNER, (antes Helida Lucia Ramirez Wagner, pues fue aclarado por la Registraduría Nacional del Estado Civil), quien para tal fecha se desempeñaba como Profesional Especializada código 3010 grado 09 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su deseo de retirarse voluntariamente del servicio, acogiéndose al plan colectivo de retiro compensado consagrado en el
grado 09 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su deseo de retirarse voluntariamente del servicio, acogiéndose al plan colectivo de retiro compensado consagrado en el Decreto Ley 1660 de 1991 y establecido para la Dirección arriba citada, mediante Resolución No. 101 del 22 de enero de 1992, y de recibir la bonificación señalada en la misma. 2)La solicitud de retiro de mi poderdante, junto con la de otros funcionarios de la misma Dirección, fue aceptada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Rudolf Hommes Rodriguez mediante la Resolución No. 00835 del 20 de marzo de 1992. 3)La Resolución 00835 del 20 de marzo de 1992, dictada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de los decretos 1660 de 1991, 2100 y 1679 del mismo año, y de conformidad con la Resolución No. 00101 de 1992, dice en sus considerandos: "lo. Que mediante Resolución No. 00101 de 1992 del 22 de enero de 1992 se curso invitación a todos los funcionarios de la Dirección de Apoyo Fiscal en el país para acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto." (....) 4)A su vez, los artículos lo. y 2o. de la parte resolutiva de la providencia No. 00835 del 20 de marzo de 1992, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponen en su Orden: ( ... ) 5)En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
resolutiva de la providencia No. 00835 del 20 de marzo de 1992, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disponen en su Orden: ( ... ) 5)En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2EXPEDIENTE No. 33.811 00835 del 20 de marzo de 1992, el 24 de febrero de 1992 se le comunicó a mi representada una liquidación de carácter provisional de la bonificación del plan de retiro voluntario compensado, en cuya nota No. 01 se le informaba que el cálculo y monto de la liquidación se hacia "con el salario de 1991" y que estaba sujeta a revisión y a ser reajustada con el salario de 1992, salario que en este caso estaba conformado tanto por la asignación básica mensual como por la prima de antigüedad. Así mismo, en el oficio remisorio de la liquidación provisional se decía lo siguiente:" "Con el fin de facilitar su decisión, me permito anexarle una liquidación provisional abril lo. de 1992 donde aparece el cálculo y el monto de la bonificación que le corresponde, basado en el salario que percibe en 1991, cate se reajustará tan pronto se tome la decisión gubernamental del incremento salarial." (El subrayado no es del texto) (....) Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Art. 3, 6, 87 y 238 Código Contencioso Administrativo: Arts. 2, 64 y 73, inciso lo. Decreto Ley 1660 de 1991 : Art. 12 en concordancia con el art. 5o.., inciso 10. del literal a)
Código Contencioso Administrativo: Arts. 2, 64 y 73, inciso lo. Decreto Ley 1660 de 1991 : Art. 12 en concordancia con el art. 5o.., inciso 10. del literal a) Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. (folios 47 a 49 del expediente.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 120 dei expediente), las partes presentaron sus alegatos, en memoriales visibles a folios 127 a 135 del expediente. El MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIIIA EN LO JUDICIAL, emitió su concepto No. 236 de fecha 3EXPEDIENTE No. 33.811 19 de septiembre de 1995, en memorial visible a folio 121 del expediente. La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: La Actora, pretende la anulación de las Resoluciones Nros. 03810/92 y 01620/93, proferidas por el Ministerio de Hacienda, 'mediante las cuales se despojó a mi representada del derecho al veinte por ciento (20%) adicional por ficación por retiro voluntario, pues solo se le liquidó un reajusté a la bonificación inferior al que tiene derecho con ocasión del reconocimiento de la retroactividad por los meses de enero a marzo de 1992" (fi. 22) La accionante, en el concepto de violación, expone que el acto acusado violó los artículos 3 y 6 de la Constitución
meses de enero a marzo de 1992" (fi. 22) La accionante, en el concepto de violación, expone que el acto acusado violó los artículos 3 y 6 de la Constitución Política y los artículos 73, 64 y 2o. del C.C.A, pues ' por virtud de la Resolución No. 00835 del 20 de marzo de 1992, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Rudolf Hommes Rodriguez, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1660, 2100 y 1079 de 1991 y de conformidad con la Resolución No. 00101 de 1992, resolvió aceptar a mi mandante los restantes funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva de la misma, su retiro voluntario del servicio, a partir del primero de abril de 1992.' "Ahora bien, en el considerando tercero ¿e esta resolución se lee: "Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tá.n amparados por derechos de Carrera Administrativa" (subrayo) 4EXPEDIENTE No. 33.811 "Y en la parte resolutiva de la misma providencia se dispone: "Ordnar la liquidación y pago de las bonificaciones respectivas, conforme a lo previsto en el numeral 6o del artículo 1., de la Resolución 00101 del 22 de enero de 1992". Más adelante LA PARTE DEMANDANTE agrega : acorde con el reconocimiento hecho a mi poderdante en la Resolución del 20 de marzo de 1992, en el sentido de ser funcionaría amparada con los derechos de carrera administrativa, se profirió la
Más adelante LA PARTE DEMANDANTE agrega : acorde con el reconocimiento hecho a mi poderdante en la Resolución del 20 de marzo de 1992, en el sentido de ser funcionaría amparada con los derechos de carrera administrativa, se profirió la liquidación definitiva de la bonificación aplicándole la letra a) 1.1. del ordinal So. del artículo lo. de la Resolución 00161 de enero 22 de 1992, esto es, liquidado la bonificación con el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la indemnización establecida en el artículo 5o. del Decreto - ley 1660 de 1991, pues se trataba de una funcionaría de Carrera Administrativa" 'Resulta innegable que la Resolución Nro. 00835 del 20 de marzo de 1992, creó una a favor de mi representada una situación jurídica particular y concreta y le reconoció un derecho de igual categoría, la cual no podía ser modificada o revocada sin el consentimiento expreso y escrito de la respectiva titular, según el mandato claro del artículo 73, inciso lo. del C..C.A., el cual aparece ostensiblemente vulnerado por los actos aquí demandados" (folio 26 del expediente). La apoderada de la Entidad Pública, a su turno, entre otros aspectos señala: "Por las razones expuestas y probado como está, que la administración emitió sus actos ajustados evitando pagar más de lo debido, reliquidó y reconoció lo legal" (folio 49 - Memorial contestación de la demandada).EXPEDIENTE No. 33.811 De lo anterior, se desprende, que para resolver la controversia planteada, La SALA, deberá absolver los siguientes interrogantes:
49 - Memorial contestación de la demandada).EXPEDIENTE No. 33.811 De lo anterior, se desprende, que para resolver la controversia planteada, La SALA, deberá absolver los siguientes interrogantes: Se encontraba la demandante amparada por los derechos de Carrera Administrativa al acogerse al plan de retiro voluntario con bonificación ? Fue ajustada a la ley la liquidación realizada a la actora, LUCIA ELIDA RAMIREZ WAGNER, mediante los actos acusados ? La expedición de las Resoluciones impugnadas implicaron una revocatoria o modificación a una situación jurídica individual y concreta creada a favor de la demandante por la Resolución Nro.03810 de noviembre 17/92 ? La SALA observa que en la demanda no se solicitó, ni se aportó la prueba idonéa para demostrar el escalafonamiento en la Carrera Administrativa, como es la certificación actualizada que expide el Departamento Administrativo de la Función Pública. En el memorial de adición de la demanda (fi. 56) la actora allega al proceso, los oficios de agosto 14 de 1967 y junio 9 de 1970 (folios 58 y 59), por medio de los cuales se le comunicó haber sido escalafonada en la Carrera Administrativa como abogado IX-20-b. y abogado especializado 11-23. No obstante, tales documentos no son válidos para acreditar el escalafonamiento en la Carrera Administrativa, en razón a que en ellos no se registran las sanciones, exclusiones y las reclasificaciones que en desarrollo del servicio pueden acontecer. Ahora bien, sí mediante Acta de fecha octubre 4/88, la demandante se posesiono en el cargo de profesional especializado
en ellos no se registran las sanciones, exclusiones y las reclasificaciones que en desarrollo del servicio pueden acontecer. Ahora bien, sí mediante Acta de fecha octubre 4/88, la demandante se posesiono en el cargo de profesional especializado 3010, grado 09, debió acreditar el escalafonamiento en dicho cargo, pues debe entenderse que si tomó posesión de un empleoEXPEDIENTE No. 33.811 distinto a donde fue inscrita perdió sus derechos de carrera, de conformidad con el artículo 2 de la ley 61 de 1987. Por consiguiente, la demandante ha de tenérsele para todos los efectos legales como una funcionaría de libre nombramiento y remoción, puesto que no acreditó su escalafonamiento en la Carrera Administrativa en el cargo que desempeñaba al momento de su retiro, esto es, profesional especializado 3010 -09 de la Dirección de Impuestos Nacionales. REGISTRA, la SALA, que si por error o equivocación en los considerandos de la resolución 00835 de marzo 20 de 1992, se hizo alusión a que los funcionarios a quienes se les aceptaba la solicitud de retiro voluntario se encontraban "amparados por los derechos de Carrera Administrativa, tal yerro no le confería derecho alguno a la demandante, ni implica prueba de su condición de empleado de carrera. La Resolución 00101 de enero 22 de 1992, proferida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, visible al folio 82 del expediente, determinó para los empleados o funcionarios de libre nombramiento y remoción una bonificación en un monto del "Quince por ciento (15%) adicional al valor de la indemnización a que se refiere el artículo 5 del
folio 82 del expediente, determinó para los empleados o funcionarios de libre nombramiento y remoción una bonificación en un monto del "Quince por ciento (15%) adicional al valor de la indemnización a que se refiere el artículo 5 del Decreto ley 1660 de 1991". De tal suerte que si para todos los efectos legales la actora, era una funcionaría de libre nombramiento y remoción, es de claridad meridiana que su liquidación se ajustó a derecho. De otro lado, la SALA observa que, los actos administrativos impugnados no revocaron, ni modificaron ninguna situación jurídica individual y concreta creada por la Resolución No. 00835 de marzo de 1992, ya que la mencionada Resolución se limita a aceptar las solicitudes de retiro voluntario y 7EXPEDIENTE No. 33.811 ordenar los pagos correspondientes, pero no le reconoce derecho alguno a favor de la demandante; el 'reconocimiento del Derecho" surge con la Resolución Nro. 03810 de noviembre 17 de 1992 y demás actos que liquidaron dichas prestaciones. De todas formas, aún aceptado en gracia de discusión, que los actos acusados modifican parcialmente la situación creada por la Resolución Nro. 00835, tal revocatoria o modificación es posible jurídicamente si la administración incurre en errores aritméticos o de hecho; equivocaciones que no inciden en el derecho que se tiene sobre el reconocimiento y pago de los derechos reclamados, de conformidad con el art. 73 del C.C.A. 'Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para correair simples errores arjtmticos o de hecho que no incidan en
derechos reclamados, de conformidad con el art. 73 del C.C.A. 'Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para correair simples errores arjtmticos o de hecho que no incidan en el sentido de decisión' (sub-raya la Sala). La administración en presencia de una condición laboral de la demandante administrativa o de libre nombramiento la posibilidad de enmendar el error y dentro de la normatividad jurídica apli equivocación sobre la (empleada de carrera y remoción) tenía toda producir una decisión able. En consecuencia, la SALA, considera que los actos acusados se encuentran ajustados a la razón y al derecho. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: loNEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia..EXPEDIENTE No. 33.811 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQURSE Y CUMPLASE..
Aprobada como consta en Acta No. 15 de la fecha.