TA CUN - 33820-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33820-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé de Bogotá D.C., marzo primero (1) de mil novecientos noventa y seis 199)» a
REF. : PROCESO Nro. 33.820
ACTOR : CIRA YOLANDA TORRES RODRIGUEZ
ACTOS DEPARTAMENTALES
SECRETARIA DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DE
Reintegro
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO. •1
CUNDINAMARCA keT[?SIJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" CIRA YOLANDA TORRES RODRIGUEZI por intermedio de apoderado, demanda al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante los trámites de juicio ordinario del C.C.A. y al efecto solicita se declare la nulidad del articulo décimo tercero del Decreto No. 2379 de julio 21 de (Secretaría trasladada mismo cargo así corno el salarios y continuidad 1993, originario de la Gobernación de Cundinamarca de Educación), mediante el cual la accionante fué de]. sitio de trabajo para que sea reintegrada al que venia desempeanda y al mismo sitio de trabajo, pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de prestaciones estableciendo que no hubo solución de en e]. servicio. Los H E C H 0 5 de la demanda pueden resumirse así: "PRIMERO: Mi mandante ha venido ejerciendo su cargo como docente en el Jardín Infantil LA TULIFANA" del Municipio de Fi..isagasugá.
Los H E C H 0 5 de la demanda pueden resumirse así: "PRIMERO: Mi mandante ha venido ejerciendo su cargo como docente en el Jardín Infantil LA TULIFANA" del Municipio de Fi..isagasugá.
SEGUNDO: El día ocho (8) de Enero de 1.99:3, mediante acta por la. cual se decide una investigación discipliniraria, la o iciia jurídica de la. Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca hizo la siguiente RECOMENDAL 1 Cl teriiéndo en cuenta. la DESADAPTACION de los docentes al ambiente y sitio de trabajo, situación que ha originado d:fic:i,encia en ci proceso educativo y desajustes en la armonía necesaria que debe reinar entre las educadoras, y la i.EXPEDIENTE No. 33.820
1 Directora del Plantel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina, sugiere la reubicación de los profesores al Jardín Departamental " LA TULIPANA", obviamente, dentro de las condiciones previstas en la ley."(la negrilla es nuestra) ." "TERCERO: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, al resolver sobre una acción de Tutela solicitada por el s&or FRANCISCO GUZMAN y otros, de fecha Junio 22 de 1.993, Expediente 3466,, Magistrado Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO, acogió lo establecido por la oficina jurídica de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, en estos términos: "2.- Para la protección de los derechos a que se alude en el punto anterior se ordena al seor Secretario de Educación de
la oficina jurídica de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, en estos términos: "2.- Para la protección de los derechos a que se alude en el punto anterior se ordena al seor Secretario de Educación de Cundinamarca decida en el término de diez (10) días la actuación que se encuentra desde Enero 8 de 1.993 con recomendación de la Oficina Jurídica de su Despacho, de manera tal que se asegure la educación de los pre-escolares en un ambiente que garantice su desarrollo armónico e integral." (p.5)." "CUARTO; El fallo de ].a Corporación fué confirmado por la Sala Plena del Consejo de Estado el día tres (3) de Agosto de 1.993, Magistrado Ponente Doctor. JOAQUIN BARRETO RUIZ, Expediente No. AC-978, Actor FRANCISCO GUZMAN RAMIREZ Y OTROS. La Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Educación, mediante Decreto No. 02379 del 21 de Julio de 1.993, dispuso en su Art. Décimo Tercero: "ARTICULO DECIMO TERCERO.- Trasladar a la docente CIRA YOLANDA TORRES RODRI6UEZ, identificada con la C.0 No. 41.388.640 de Bogotá D.C., para el Centro de Educación Especial del Municipio de Fusagasugá, en reemplazo de MARTHA ESTHER BLANCO CH." "QUINTO: Como consideración del mencionado Decreto, se tuvo en cuenta lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día Junio 22 de 1.99, Expediente No. 3466, Actor FRANCISCO GUZMAN Y OTROS y lo dispuesto por la Oficina
en cuenta lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día Junio 22 de 1.99, Expediente No. 3466, Actor FRANCISCO GUZMAN Y OTROS y lo dispuesto por la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación, en su recomendación del 8 de Enero de 1.993, en Acta por la cual se decidió una investigación disciplinaria, sin tener en cuenta lo recomendado por la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación de Cundinamarca en el sentido de: "...dentro de las condiciones previstas en la ley.." "SEXTO; El Decreto No. 02379 del 21 de Julio de 1.993, emanado de la Secretaria de Educación, de Cundinamarca, es contrario a claros principios de derecho, contradice precisas y expresas normas Constitucionales y de órden superior, configurandoce en ello, consecuencialmente causalEXPEDIENTE No. 33.820 de nulidad que le da derecho a mi mandante para acudir en demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener la Nulidad del Acto administrativo cuestionado y procurar e). Restablecimiento del Derecho lesionado por el Acta.' "SEFTIMO: La docente, me ha conferido poder para adelantar demanda correspondiente y estoy dentro del término legal para ello." Invoca corno N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: De la Constitución Política art: 29 Articulo 36, literal h, 44, 47 y 48 del Decreto 2277 de 1.979. Articulos 2, 5 y 8 del Decreto 180 de 1.982. La parte accionada constituyó apoderado contestó la demanda,
Articulo 36, literal h, 44, 47 y 48 del Decreto 2277 de 1.979. Articulos 2, 5 y 8 del Decreto 180 de 1.982. La parte accionada constituyó apoderado contestó la demanda, propuso excepciones y alegó de conclusión. (fi. 51, 54 y 112 a 116 e<p.). La parte actora alegó de conclusión (fi. 108 a 110 exp.). La PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto a( fi. 111 del exp. vuelto) La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: Pretende, la Actora, la anulación del articulo décimo tercero (13) del Decreto 02379 de Junio 21/93 por medio del cual la Secretaría de Educación de Cundinamarca, dispuso su traslado del Jar'dn Infantil " La íulipana" al Centro de Educación Especial del mismo Municipio. En primer lugar, observa la Sala, que la entidad llamada a responder es el Departamento de Cundinamarca y no la Nación, de conformidad can los artículos 9 y 10 de la ley 29 de 1,989, puesEXPEDIENTE No. 33.820 los gobernadores, asumierón temporalmente, las atribuciones relacionadas con las novedades de personal hasta que los municipios tengan la capacidad administrativa y financiera para asumir dicha carga. Igualmente, la 1y 60/93, asignó la prestación de los servicias de educación estatales conjuntamente a los Departamentos y Municipios. No prospera la excepción formulada, por consiguiente, se entra a
carga. Igualmente, la 1y 60/93, asignó la prestación de los servicias de educación estatales conjuntamente a los Departamentos y Municipios. No prospera la excepción formulada, por consiguiente, se entra a resolver de mérito el proceso En síntesis, alega el Actor, en el Concepto de Violación, que el Acto demandado violó la ley, pues no se atemperó al Estatuto Docente, ni a los Decretos 2480/86 y 180 de 1.982. Agrega además que "el Art. 46 del Estatuto Docente enumera las conductas Sancionables y la desadaptación no es una de ellas, luegd estaba violando el art.29 de la Constitución Nacional..." (Fl.37 Exp). Frente a los argumentos de la parte Actora, la apoderada de la entidad demandada, en sus alegatos de conclusión, entre otras aspectos sealÓ lo siguiente: .Con la expedición del referido decreto 2379 de 1.993, no se ha vulnerado derecho personal o subjetivo alguno, específicamente a que alude la demandante profesora Cira Yolanda Torres Rodriguez, igualmente, por lo mismo, tampoco se observa violatorio de precepto constitucional, legal o reglamentario alguno sobre la materia." (FI. 115 Exp. De lo expuesto por las partes, la Sala considera que le asiste razón a la apoderada de la parte demandada, puesto que no se puede contundir una medida administrativa de manejo de personal (traslado) con una sanción de carácter disciplinario. La circunstancia que su hubiese adelantado una investigación para establecer unos hechos irregulares denunciados por los padres de
puede contundir una medida administrativa de manejo de personal (traslado) con una sanción de carácter disciplinario. La circunstancia que su hubiese adelantado una investigación para establecer unos hechos irregulares denunciados por los padres de familia de los nios del Jardín Infantil "La Tul ipana" (Folio 2 al 1.0 del Exp. ) • no implicaba necesariamente la imposición de 4EXPEDIENTE No 33.820 sanciones de orden disciplinario, sino que tal investigación puso de presente la urgente necesidad de tomar ciertas medidas para el beneficio de los menores estudiantes y de la Institución El desorden generalizada en el plantel educativo Jardín Infantil "La ui ipana" de Fusagásuga, le imponía el deber a la Secretaría de Educación de Cundinamarca de tomar medidas urgentes que "Aseguren la educación de los pre-escolares en un ambiente que garantice su desarrollo armónico e integral", tal como lo sealó el fallo de tutela de la Sección Primera de este Tribunal en junio 22 de 1.993 (FL11). La investigación de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Educación indicaba que existía una desadaptación de los docentes al ambiente o sitio de trabajo, lo que generó desajustes en la armonía del plantel educativo y que por ello, " sugiere la reubicación de los profesores del Jardín departamental La Tulipana; Dentro de las condiciones de ley".(Folias 9 y 10 del Exp..) El traslado de docentes no es una Sanción disciplinaria, sino una medida que la Administración puede tomar discrecionalmente o cuando "ello se estime necesario o conveniente para el bien del
Exp..) El traslado de docentes no es una Sanción disciplinaria, sino una medida que la Administración puede tomar discrecionalmente o cuando "ello se estime necesario o conveniente para el bien del sevicia público educativo" (Art 5. Decreto 180 de 1982); Dentro de esas necesidades puede estar la notoria desadaptación del docente al sitio de trabajo. Dentro de ase árden de ideas, se concluye que si el Acto acusado no contiene Sanción Disciplinaria, ni es el resultado de un proceso administrativo--disciplinario, no infringe el art 46 del Estatuto Docente, ni ci canon Constitucional del debido proceso, como paladinamente se afirma en el libelo.
5EXPEDIENTE No.. 33..820
De otro lado, observa la Sala que, si ci tras:tado se cumple dentro de la zona urbana o cabecera del mismo municipio donde el educador tiene fijada su domicilio (rt 2 Decreto 180/82) la autoridad nominadora puede realizarla i..c: anterior siqnitica que la autoridad no tiene que indicar la C5Lki / SU actuación no está sujeta a procedimiento previo En el caso de autoss la. demandante • educadora Cira Vol anda Torres Hocir: yucz fue trasladada e. .Lnst.i tuc ion Educativa dentro dci mismo municipio, de conformidad con el literal a del Art. 2 del Decreto 180 de 1 E2 En consecuencia, el Decreto 02379793, acusada • fue proferido dentro de II Las condiciones previstas en la ley" Suficientes los anteriores razonamientos para desestimar las pretensiones de la demanda, , l:ues el Acto Acusado fuá proferido
acusada • fue proferido dentro de II Las condiciones previstas en la ley" Suficientes los anteriores razonamientos para desestimar las pretensiones de la demanda, , l:ues el Acto Acusado fuá proferido conforme a la 1y y al derecho En mérito a la expuesto, el Tribunal Administrativo de Lurd inamarca , sección Segunda, u b se c c i o n 8 administrando Justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de 1.5 1.e, F A L L A: PRIMERO: No prosperan 'las excepciones formuladas por la Entidad Demandada Nieganse las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Li ecutor' lada la presente providencia, por Secretarra devuélvase e....interesado ci remanente de la suma que aLUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO /7 t .
MARTHA BETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No. 33.820 se ornr p.qar para gas-tos ordinarios de proceso si la hubiera djee costaricia de dicha entrega. Devuélvase el cuaderno de an te:::ede nt.es adfflln istrativos a la oficina da origen y ArchiVese el. epediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 4prohadoskJk:1n consta en Acta No 09 de la fecha. 7