TA CUN - 33828-(28-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33828-(28-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
GOBIERNO DIS'1R!TAL - Qnfirmaci6n / ADMINISIRACION DISIRITAL - ODrlformaci6n / ALC1IDE MAYOR - Facultad discrecional / GOBIERNO DIS'IRITAL - Autoridad nominadora (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI ÇlADE COL0MIh..
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D Rehtoría Tribuna 2AIÇajif de I:wxknamarcai .-;'_--.-.-- SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
33.828
JESUS CRISANTO SEQUERA DUARTE
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CONTROVERSIA: 1 NSUBS 1 STENC lA
J6US CRISANTO SEOUERA DUARTE, identif:icado con la O. de O. Ni9.277..7g9 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acc:ión do nulidad y restablE'cimient.o del derecho. demanda al DISTRITO CAP 1 TAL DE SANTAFE DE BOGOTA en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor forrnula las c.iquierites PRETENSIONES "PRIMERA.- Que se declare la nulidad absc:,luta de la Resolución NQ 1305 de septiembre 2 del cfl; "por la cual se causa una novedad en la planta de personal de la Tesorería de San t a f é do Bogotá" acto que declara la irisuhsistenc.ta del
Resolución NQ 1305 de septiembre 2 del cfl; "por la cual se causa una novedad en la planta de personal de la Tesorería de San t a f é do Bogotá" acto que declara la irisuhsistenc.ta del Doctor JESUS CRISANTO SEQUERA DLIAR'I'E • Juez Primero Distrital de Ej ecuc.iones Fiscales novedad inexistente y nula por el vicio de incompetencia del Seor Tesorero (encargado) de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 161 del Estatuto de }3ocot.á en razón a que el organismo nominador es este evento es el GOBIERNO DISTRITAL, constituido legalmente por el Seior ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA y el Secretario Correspondiente (art. 53 del Estatuto de Bogotá)
PROCESO NQ :
ACTOR : DEMANDADO : SEE,LJNDQ. Que se dé cumplimiento a la Resoiuc:ión NÇPROCESO NQ 33.828 2 2611 de septiembre 1.1. de 1992, "por la cual se hace un
nombramiento en la Tesorería de Sartafé de Bogotá D.C.", acto en el cual se nombró al Doctor JESUS CRISANTO SEQUERA DUARTE, identificado con la cédula de ciudadania N2 19.277.789 de Bogotá, en el cargo-de Juez Primero de Ejecuciones Fisca1es debidamente nominado por el GOBIERNO DISTRITAL.., constituido en ese momento por el Seor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. y el S&or TESORERO TITULAR DE SANTAFE DE BOBOTA
D.C.
debidamente nominado por el GOBIERNO DISTRITAL.., constituido en ese momento por el Seor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. y el S&or TESORERO TITULAR DE SANTAFE DE BOBOTA
D.C. TERCERO.. Que se dé cumplimiento al Acto Administrativo de Posesión del Doctor JESUS CRISANTO SEQUERA DUARTE según Acta de Posesión NQ 483 del septiembre 28 de 1992. CUARTO. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo desemp&ado por el actor, por cuanto desde la fecha en que fue nombrado y posesionado, no ha sido legalmente notificado del acto acusada por la inexistencia del carácter administrativo de la decisión por cuanto dicho acto se encuentra viciado de nulidad por la incompetencia funcional, por ].o cual tiene derechos económicos y jurídicos para que devengue la asignación mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($359.696) hasta cuando se le reconozcan sus derechos vulnerados por la causal de incompetencia del funcionario que produjo el Acto Administrativo, suma que debe ser reconocida con indexación. QUINTO..-- Declarar la nivelación salarial del cargo correspondiente con el régimen salarial de la rama Judicial, en razón a lo previsto en la excepción del art.. 116 de la Constitución Nacional CONDENAS PRIMERA.- Ordenar el reintegro del actor Doctor JESUS SEQUERA DUARTE, al cargo que venía desempeando, igual o superior, hasta cuando se agote legalmente el trámite administrativo para decidir la permanencia o retiro del actor..
PRIMERA.- Ordenar el reintegro del actor Doctor JESUS SEQUERA DUARTE, al cargo que venía desempeando, igual o superior, hasta cuando se agote legalmente el trámite administrativo para decidir la permanencia o retiro del actor.. SEGUNDA.- Condenar al demandado Distrito Capital Santafé de Bogotá, en la forma pedida, al pago de todos los salarias dejadas de percibir, como son prestaciones sociales, primas, bonificaciones y demás emolumentos anexos a la asignación básica correspondiente desde el día 2 de septiembre de 19931 hasta cuando se produzca sú reconocimiento y restablecimiento del derecho del actor, previa liquidación can indexación.. TERCERA.. Ordenar que las cosas vuelvan a su estado anterior a la Resolución NQ 1805 de septiembre 2 del 93. CUARTA.- Ordenar la nivelación salarial del cargo correspondiente al régimen salarial de la rama judicial, de acuerdo con el principio, a igual trabajo igual salario, enPROCESO NQ 33.828 3 fundamento a la excepción contemplada en el art.. 116 de la Constitución Nacional HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: PRIMERO. Previa presentación de la hoja de vida del actor, remitida por la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA según comunicación de fecha junio 30 de 1992 suscrita par el Doctor IGNACIO POMBO VILLAR, Secretario Privado de la Alcaldía Mayor, dirigida al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, fue convocado el actor por la Tesorería Distrital de Santafé de Bogotá, para desempePar un
Alcaldía Mayor, dirigida al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, fue convocado el actor por la Tesorería Distrital de Santafé de Bogotá, para desempePar un cargo de orden jurídico acorde con su profesión de Abogado Titulado. SEGUNDO.- Mediante Resolución NP 2611 de septiembre 11 del 92, el GOBIERNO DISTRITAL, constituido en ese momento por el Seor ALCALDE MAYOR y el titular de la TESORERIA DISTRITAL, efectuaron el nombramiento del actor Doctor JESt.JS CRISANrO SEQUERA DUARTE, como Juez Primero Distrital de Ejecuciones Fiscales, cargo que corresponde a J1JRISD1CCION COACTIVA, o sea autoridad administrativa.. TERCERO.- Aceptada el nombramiento anterior, ci actor fue posesionado el día 26 de septiembre de 19921 según acta de posesión NP 436, ante el Sedar Tesorero de Santa-fé de Bogotá CUARTO.-- El actor fue requerido para renunciar después de entrar en vigencia el Estatuto de Bogotá, por cuanto la Secretaría de Hacienda, por medio de la Dirección de Impuestas del Distrito, asumía las funciones determinadas en el art. 161 del mencionado Estatuto, de acuerdo con una solicitud de inventario de la Dirección de Impuestos del Distrito dirigida por el S&or Tesorero encargado, para relacionar los procesos que se adelantaban en la jurisdicción coactiva, según Oficio NQ 001283 de agosto 18 de 1993. QUINTO.- El actor laboró sin interrupción hasta el día 7 de septiembre de 1993, fecha en que se comunicó la
coactiva, según Oficio NQ 001283 de agosto 18 de 1993. QUINTO.- El actor laboró sin interrupción hasta el día 7 de septiembre de 1993, fecha en que se comunicó la Resolución NQ 1603 de septiembre 2 del 93l acto que lo declaró insubsistente en forma ilegal, por la causal del vicio de incompetencia del Seor Tesorero Encargado, por cuanto dicho funcionario no constituye legalmente parte del Gobierno Distrital, conforme a lo previsto en el inciso 4o del art. 161 del Estatuto de Bogotá.PROCESO N2 33.828 4 SEXTO..- En violación a la ley, se declaró insubsistente al actor por parte del Seor ALCALDE MAYOR DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C. y el SePor TESORERO ENCARGADO DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C..9 encontrándose este último en calidad de dependiente especial de la Administración Hacendaria desconociendo el ente nominador en cabeza del Gobierno Distrital constituido a partir de la vigencia del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 en su art.. 5., por el SePor ALCAL.DE
MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y el Seor SECRETARIO DE
HACIENDA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
SEPTIMO.- El actor durante su permanencia en el cargo se dcsempePó con excepcional competencia e idoneidad profesional sin que a la fecha en que se produjo si retiro hubiese recibido llamados de atención o infringido los reglamentos, por el contraria a su costa actuó con diligencia y responsabilidad ante la segunda instancia (Consejo de Estado y Tribunal Administrativo) en beneficio de los
hubiese recibido llamados de atención o infringido los reglamentos, por el contraria a su costa actuó con diligencia y responsabilidad ante la segunda instancia (Consejo de Estado y Tribunal Administrativo) en beneficio de los intereses de la Tesorería Distrítal y la ciudad capital.. El acta de desvinculación no tuvo en cuenta los criterios de experiencia honradez lealtad y eficiencia del actor para prestar su buen servicio. OCTAVO.- El actor, JESUS CRISANTO SEQLJERA DUARTE interpuso recurso de reposición y apelación debidamente para agotar la vía gubernativa, según escrito con fecha septiembre 8 de 1993 dirigida al tesorero Encargado, de acuerdo con lo prevista en e art. 135 y 36 del C..C.A.." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 25, 116, 209 y subsiguientes; el Decreto Ley 2400 de 1968 art. 26; el Decreto 1333 de 1986 -Código de Régimen Municipal-; el Decreto 1421 de 1993 arta. 5:3, 1259 126, iGl y 169; el Decreto 2304 de 1989 arta. 22 y subsiguientes; y del Código Contencioso Administrativo los arta.. :36 y 13.. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESOPROCESO NQ 33.828 5
A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA.
expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESOPROCESO NQ 33.828 5
A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA.
Se notificó personalmente el auto adrnisori.o de la demanda al Jefe XII-CJefe Oficina Jurídica de la Oficina Jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá9 delegado para tal efecto (fol. 32 vito). La entidad demandada dentro del término de fijación en lista, por intermedio de apoderado, contestó la demanda haciendo referencia a los hechos oponiéndose a las pretensiones de la demanda por las razones que expone a folios 48 a 52 del expediente.
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 08 a 92 del cuaderno 1. La entidad demandada presentó alegato de conclusión visible a folios 101 a .106 del cuaderno principal. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación al emitir su Concepto de Fondo seaia que el acto administrativo objeto de nulidad, fue dictado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y el Tesorero Distrital (E:), y que esto es contrario a lo establecido en el art. 53 de]. Decreto .1421 de 1993 -que para el efecto transcribe-, disposición que regula la cornpetenciab en materia de Gobierno y Administración Distritalm a la cual le correspondía la emisión del acto de insubsistencia acusado, que en caso sub Lite lo constituyen el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda.
regula la cornpetenciab en materia de Gobierno y Administración Distritalm a la cual le correspondía la emisión del acto de insubsistencia acusado, que en caso sub Lite lo constituyen el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda. Que se configura el vicio de incompetenciaPROCESO NQ 33.828 6 consagrado en el art. 84 inciso 2o del en razón de la incompetencia del funcionario u organismo encargada de la expedición del acto materia de impugnación por lo que prospera el cargo contra el acto administrativo acusado y que en consecuencia se deben acoger las pretensiones de la demanda El Tribunal es competente para el conocimiento de]. proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se controvierte la legalidad de la Resolución N2 1805 del 2 de septiembre de 1993. mediante la cual el Alcalde Mayar de Santafé de Bogotá D.C. declaró insubsistente el nombramiento del Dr. Jesús Crisanto Sequera Duarte del cargo de Jefe XI I-8 Juez Primero de Ejecuciones Fiscales— División de Jurisdicción Coactiva Unidad Jurídica, con el fin de decidir sobre las demás pretensiones de la demanda. 2.- Con la prueba doc:umentari.a obrante en el proceso, especialmente la hoja de vida del actor • se puede establecer que el demandante fue vinculado al servicic., del Distrito Capital de Santafó de Bogotá en la Tesorería
2.- Con la prueba doc:umentari.a obrante en el proceso, especialmente la hoja de vida del actor • se puede establecer que el demandante fue vinculado al servicic., del Distrito Capital de Santafó de Bogotá en la Tesorería Distrital, en calidad de empleado público por medio de la Resolución N2 2611 de septiembre 11 de 1992; que encontrándose desempePando ci cargo de Jefe XI I-E Juez Primero de Ejecuciones Fiscales unidad Jurídica, fue declarado insubsistente su nombramiento mediante la Resolución aquí enjuiciadas
3. Estructura Aa parte actora el ataque contra el acto acusado, bajo la consideración de que éste adolece delPROCESO N2 33.828 7 vicio de incompetencia, exponiendo para tal efecto lo siguiente: "VICIO DE INCOMPETENCIA: Consiste este vicio en que el acto administrativo se expide, emite o e.jecuta, sin tener competencia para ello el Agente funcionario es decir se extralimita en sus funciones.
En resumen • si un acto o decisión es tomada por un funcionario u órgano distinto de aquel investido por la Constitución y la Ley de poder para dictarlo, se quebranta directamente la norma superior y el acto es anulable. Cuando se expide esta clase de actos se constituye inexistente, ya que conlleva la idea de un agresión tal grosera y brutal al orden iurídico que desborda todos los límites de la legalidad. Toca la esencia misma de la organización y del sistema administrativo, y generalmente es la resultante de una usurpación de poderes y atribuciones de la omisión de formas sustanciales,
todos los límites de la legalidad. Toca la esencia misma de la organización y del sistema administrativo, y generalmente es la resultante de una usurpación de poderes y atribuciones de la omisión de formas sustanciales, en la expedición del ordenamiento. Mas que la violación del derecho estos actos implican la negación de todo derecho. Carecen de toda fuerza jurídica, son simplemente inexistentes. De lo anterior deducimos que se está frente a la inexistencia del acto administrativo cuando falta la voluntad, en cuanto ella trasunta el ejercicio del poder que deriva, para cada caso concreto de la competencia asignada o cuando no hay el poder legal que de la facultad. En el caso que nos ocupa la controversia originada por el acto administrativo de. la declaración de insubsistenc.ia del actor como Juez primero de Ejecuciones Fiscales, hubo violación de la Ley por vicio de incompetencia en razón a que el actor fue nombrado por el Gobierno Distrital, órgano competente y constituido en ese momento por el Seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y el Seor Tesorero Titular de Santafé de Bogotá, como se verifica en la Resolución NQ 2611 de septiembre 11 de 1992, y declarado insubsistente mediante Resolución .1805 de septiembre 2 de 1993 expedida por el SeFor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y el Seor Tesorero Encargado de Santafé de Bogotá, acto viciado de nulidad por La causal de incompetencia en razón a que no se constituye el Gobierno Distrital por la figura de la fusión que existe entre la Tesorería Distrital con la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá que en
incompetencia en razón a que no se constituye el Gobierno Distrital por la figura de la fusión que existe entre la Tesorería Distrital con la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá que en el art. 161. inciso 4o., del Estatuto de Bogotá,PROCESO NQ 33.828 8 vigente a partir del 21 de Julio de 1993 (Decreto 142.1. del 93) nos expresa: Artículo .161.-- Atribuciones de la Administración Tributaria. Inciso 4o. "La Tesorería Distrital será una dependencia especial de la entidad encargada de la Administración Hacendaria." Lo anterior en relación con la facultad nominadora del Gobierno Distrital respecto de la organización gubernamental y administrativa, el art. 53 del Estatuto de Bogotá nos expresa: "Artículo 53 Gobierno y Administración Bis r it a les E]. Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, y en cada caso particular el Alcalde y el Secretario o Jefe de Departamento correspondiente, constituyen el Gobierno Distrital.'' Como se ve,l único cargo que se formula contra la Resolución impugnada, es el de falta de competencia en cuanto ésta se expidió por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá. D.C. y el Tesorero Distrital (E) y no por el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda Distrital, como estima la parte actora debió hacerse, conforme lo establece el actual Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, I)..C., Decreto 1421 de Julio 21/93, en los arts. 53 y 161 inciso 4o.
parte actora debió hacerse, conforme lo establece el actual Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, I)..C., Decreto 1421 de Julio 21/93, en los arts. 53 y 161 inciso 4o.
5. Los actos administrativos están amparados porla or la doble presunción de legalidad y de ser expedidos por motivos del buen servicio público. stas presunciones son juris tantum, vale decir, juicios hipotéticos que por tanto admiten prueba en contrario. Quien pretenda desvirtuarlos tiene a su cargo en forma total la obligación de probar que el acto no se ajusta a la Ley o que fue proferido por motivos ajenos a la noción del buen servicio.)) 11 6.- El Decreto 1421 en SUS arta. 53 y 161 establece lo siguiente:PROCESO NQ 33.828 9
"ARTICULO 53.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION
D1STRITALES.
EJ. Alcalde Mayor., los Secretarios de Despacho y los Jefes de Departamento Administrativos y en cada caso particular e]. Alcalde y el Secretario o Jefe de Departamento corr-espondiente, constituyen el Gobierno Distrital. Como Jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente Decreto sor creados por el Concejo." "ARTICULO iéi . ATRIBUCIONES DE LA AI:MINISTRACI0N
TRIBUTARIA.
Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos dist rita 3. es La Tesorería Distrital
TRIBUTARIA.
Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos dist rita 3. es La Tesorería Distrital especial de la entid Administración Hacendaría. será una dependencia encargada de a esta normatividad se establece la conformación del Gobierno y la Administración Distrital, respectivamente, pero en ninguna parte se le está limitando al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción de la cual se halla investido de conformidad con Lo dispuesto en el art. 33 de]. Decreto ley 1421/93, armónico con el art. 59 del Decreto Distrital NÇ 991/74 -Estatuto de Personal del Distrito s mucho menos se indica que sea el Gobierno Distrital la autoridad nominadora en el Distrito, por lo que, podía el Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá, D.C., en uso de la citada facultad declarar insubsistente el nombramiento del actor, toda vez que el mismo no gozaba de algún furo que le diera relativa estabilidad en el empleo, como un nombramiento en período fijo o inscrito en el escalafón de la carrera administrativa es decir se encontraba en situación de libre nombramiento y remociónPROCESO NQ 33.828 10 /( Es más, ni siquiera se consagra algún procedimiento o trámite previo, que permita deducir que la autoridad nominadora Alcalde Mayor-- al hacer uso de la facultad discrecional deba cumplirlo; menos que los actos declaratorios de insubsistencias de nombramientos deban estarsuscritos star
nominadora Alcalde Mayor-- al hacer uso de la facultad discrecional deba cumplirlo; menos que los actos declaratorios de insubsistencias de nombramientos deban estarsuscritos star suscritos por el Alcalde y ci Secretario del Despacho o Jefe del Departamento Administrativo Correspondiente. En el sub-lite se tiene que el nombramiento del actor fue efectuado por el Alcalde Mayor de Sartafé de Bogotá, El - C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 3133/63, aplicable para la fecha en que se expidió el respectivo acto administrativo; que igualmente por medio de la Resolución NQ 1305 del 2 de septiembre de 1993 este funcionario declaró insubsistente el nombramiento del demandante, en uso de las mismas atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93, vigente para la época razón por la cual se deduce que las decisiones acabadas de sealar, 'fueron tomadas por el Alcalde Mayor como autoridad nominadora en 'forma autónoma e .independient Si bien los actos mencionados er, el párrafo anterior, aparecen suscritos por otros funcionarios, además del Alcalde, quien es el nominador del Distrito Capital, no es porque sea un requisito para su validez, sino que simplemente se trata de un sistema a través del cual se identifica IA dependencia donde labora el funcionario ./- 1 De lo anotado se concluye que como la autoridad nominadora para los empleos de la Administración Central del Distrito Capital es el Alcalde Mayor, los actos de nombramiento y de retiro del servicio requieren únicamente que sean expedidos por este funcionario, y en ci caso sub
nominadora para los empleos de la Administración Central del Distrito Capital es el Alcalde Mayor, los actos de nombramiento y de retiro del servicio requieren únicamente que sean expedidos por este funcionario, y en ci caso sub judice como la Resolución enjuiciada la expidió el Alcalde no se encuentra afectado de ningún vicio de i legal idad sobra advertir que si bien en el art. 161 inciso final del Estatuto Orgánico do Santafé de Bogotá. Dc:. sePROCESO NQ 33.828 11 Fiala que "La Tesorería Distrital será una depEdencia especial de la entidad encarnada de la Administración Hacendaría" para la -fecha en que se expidió la Resolución aquí demandada -2 de septiembre de 1993-- aún no se había efect.tvizado la incorporación de la Tesorería Distrital en la Secretaría de Hacienda, toda vez, que la misma se real ió hasta el 23 de diciembre de 1993 por medio del Decreto N9 333. ra-zón por la cual al expcdirse e]. acto acusado era procedente que fuera corroborado con la firma deI Tesorero Dist.rital quien para ese momento era el Jefe de la Dependencia donde se hallaba laborando el demandante. Corolario de lo anotado es que la parte actora no logra desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto acusado el que en consecuencia mantiene su vigencia jurídica. Como no prospera el ataque que se le enfila a la Resolución enjuiciada deben despacharse desfavorablemente as súp 1 i cas de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA,
Resolución enjuiciada deben despacharse desfavorablemente as súp 1 i cas de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION"D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA .1.- Se NIEGAN las pretensiones de la demanda. 2kRECONOCESE como apoderada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá a la Doctora Claudia Patricia 3arcía Vargas en los términos y para los efectos del poder conferido visible a -folio 93 del cuaderno 1.PROCESO NQ 33.828 12
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIOLJESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 065 de c.-.)cubre 1.7 de 1996.
FILEMON JIMENEZ OCHOA
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
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