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TA CUN - 3383-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3383-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ENAJENACION DE INMUEBLES PARA VIVIENDA ¡FUNDACIONES -Obligaciones de su presidente

TE! MINAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de mil novecientoa noventa y cinco 1995

MAGISTRADO PONENTE: DR. RERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: No. 3383

D4ANDANTR: BARBARA (]ARCIA DE ROSERO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE(IO Mediante apoderado conetituido en legal forma la demandante de la referencia y en ejercicio de la acción coneagrada en al artículo 85 del. C.C.A, presento demanda contra la SiPER1NTENDENCIA DE SOCIEDADES para que previo loa tr1tea ee hagan lea alguientee:

DECLARACIONES

1. Que ea nula y por lo tanto sin nlngtzn valor juridicc.i la Resolución No. 231-04591, de octubre 7 de 1992.(Exp. No. 3383) expedida por el Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Financieros, mediante la cual se impuso una multe por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ML ($ 500..000), a la demandante señora BARBARA GARCIA DE ROSERO, por lser violatoria de normas de superior jerarquía y haber sido expedida con FALSA MOTIVACION ".

2. Que es igualmente nula y por lo tanto sin ningún efecto jurídico, la Resolución No.231-05846, de Diciembre 18 de 1992, la cual quedó legalmente ejecutoriada el día 29 de enero de 1993, expedida por el SUPERINTENDENTE DE

efecto jurídico, la Resolución No.231-05846, de Diciembre 18 de 1992, la cual quedó legalmente ejecutoriada el día 29 de enero de 1993, expedida por el SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, mediante la cual, se resolvieron los recursos legales interpuestos por la señora BARBARA GARCIA DE ROSERO y se confirmó la Resolución No.231-04591, con sus constancias de Notificación y Ejecutoria

3. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la entidad demandada a reparar el daño causado a la demandante ".

HECHOS:

1. En el año de 1981, la señora BARBARA GARCIA DE ROSERO, tuvo la idea de crear una fundación sin ánimo de lucro, para servir a un grupo de personas que necesitaban vivienda, salud y educación para sus familias ".3 Exp. 3383

2. De su propio peculio aportó la suma de $4000 con los cuales se inició el patrimonio de la persona jurídica oreares y preetó SEIS MILLONES ($6 000.0O0 para comprar un terreno con el propósito de iniciar una Urbanización que cumple el objetivo de la Fundación

3. Se elaboraron los Estatutos, se presentaron a la ohernación de Cundinamarca y al Ministerio de Justicia. En agosto de 1981, mediante Resolución Uo3222 el. Ministerio de Justicia dio aprobación a los Et&tutos con el nombre deUNIDAD e UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 4.Como Presidente y Fundadora de la UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES - , la señora BARBARA GARCIA DE ROSERO, continuó

UNIDAD e UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 4.Como Presidente y Fundadora de la UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES - , la señora BARBARA GARCIA DE ROSERO, continuó trabajando durante diez anos, haat.a---IaaravL aprohaci.w de i tJtanlz.jóny.j Perniieo de vent ".

S. Con los documentos legalizados, se procedió a entregar Ir)IM lotea a los beneficiados, con promesa de venta y escrituras por un precio unitario de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($10.000 para socios fundadores; y para los nó fundadores se hacía un estudio de sus capacidades económicas para determioar el precio que podía pagar, considerando que se trataba de una persona jurídica ein ánimo de lucro

6 En el año de 1990, -Diciembre-, se reuni6 un grupo 1e4 (Kxp. No. '3383) compradores de lotes, nó fundadores y asesorados por un político, incitaron a la gente con engaños para acusar a la fundadora ante la Superintendencia de Sociedades, atribuyéndole malos manejos de la Fundación Se iniciaron denuncias penales en su contra en loe Juzgados 70 de Instrucción Criminal 25 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y 18 Superior. Todos estos juzgados, oyeron a la señora BARBARA GARCIA DE ROSERO y ordenaron cesar los procesos por nó existir mérito para continuar el procedimiento. Los fallos los confirmó el Honorable Tribunal 11

7. La Superintendencia de Sociedades, nombró un visitador quien elaboró un informe en contra de la señora BARBARA

existir mérito para continuar el procedimiento. Los fallos los confirmó el Honorable Tribunal 11

7. La Superintendencia de Sociedades, nombró un visitador quien elaboró un informe en contra de la señora BARBARA GARCIA, imputándole cargos graves por omisión en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de la Fundación

1.

8. Los cargos fueron contestados y desvirtuados en su totalidad dictándose la Resolución N0.231-04591 de octubre 7 de 1992 en el que se impuso una sanción de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) a la señora BARBARA GARCIA, por violación del Decreto 2610 de 1979, norma a la que debía estar sometida la actividad de enajenación de inmuebles para vivienda .

9. La citada resolución fue notificada a la señora BARBARA quien interpuso el recurso do reposición, confirmándosele el acto Impugnado mediante resolución No. 231-0584 de diciembre5 (Exp. No. 3383) 18 de 1992

10. La resolución que impone la multe es violatoria de la Constitución Política, de la ley, y está falsamente motivada según los cargos que se le explican en el concepto de violación, por lo que debe ser anulada por el Honorable

Tribunal . NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Los actos acusados son violatorios en forma directa del articulo 28 de la ley 68 de 1968 reformado por el artículo 11 del Decreto 2810 de 1979. CARGO PRIMERO APLICACION INDEBIDA La entidad demandada aplicó la máxima sanción que contemple

articulo 28 de la ley 68 de 1968 reformado por el artículo 11 del Decreto 2810 de 1979. CARGO PRIMERO APLICACION INDEBIDA La entidad demandada aplicó la máxima sanción que contemple la norma del articulo 11 del decreto 2610 de 1979 que dice: EL SUPERINTENDENTE BANCARIO impondrá multas sucesivas de $10.000 e. $500.000 a favor del Tesoro Nacional, a las personas o entidades que incumplan las órdenes o requerimientos que en uso de las facultades de inspección y vigilancia expida dicho funcionario o los jefes6 (Exp. No. 3383) Seccionales de vivienda, para que se sujeten a las normas, expedidas por las Autoridades Nacionales, Departamentales, Metropolitanas, Municipales y Distritales y/o para que se ajusten a las prescripciones de la ley 66 de 1968 y a las del presente decreto. También se impondrán sanciones en la cuantía anotada, cuando el Superintendente Bancario, después de pedir explicaciones a las personas, a los Administradores, a los Representantes Legales de los establecimientos sometidos a su vigilancia, en virtud de la ley 66 de 1968 y del presente Decreto, Be sercioren que se ha violado una norma o reglamento a que deba estar sometido con relación a su actividad De la norma transcrita, se observa que se impuso a la señora BARBARA (3ARCIA ROSERO, en su condición de expresidente de la UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES •' la multa más alta con el argumento de que " la entidad violo las normas legales a que

BARBARA (3ARCIA ROSERO, en su condición de expresidente de la UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES •' la multa más alta con el argumento de que " la entidad violo las normas legales a que debe estar sometida la actividad de enajenación de inmuebles para vivienda " contemplada en la ley 66 de 1968 y en su Decreto reglamentario 2610 de 1979 La señora BARBARA GARCIA DE ROSERO, cumplió con los requisitos legales establecidos en los anteriores decretos, hasta obtener la correspondiente Resolución que le permitía la captación de dineros.7 (Exp. No. 3383) Si la señora BARBARA GARCIA, cumplió con todos loe requisitos, la sanción por incumplimiento de esta norma fue INDEBIDA CARGO SEGUNDO FALSA WYIVAC ION Las resoluciones acusadas están motivadas bajo el argumento de un supuesto incumplimiento a los requerimientos hechos por la entidad demandada a la señora BARBARA GARCIA. 11 Esta motivación es totalmente falsa, por cuanto si bien es cierto que existió un requerimiento, este fue oportunamente contestado como consta en los mismos actos demandados En el acto acusado resolución No.231-05848, literal e).. se refiere el pilado _literal ck la venta irregular de lotes, Que dicha señora efectuó, ppr valor de 20.009.000. eituació ilenamente t'robad& en la visita eeÜn se le hizo conocer por medio de oficio ". Esta motivación es FALSA, la venta de lotes está plenamente autorizada por las autoridades competentes. La SUPERINTENDENCIA no puede desviar su poder para señalar a que

medio de oficio ". Esta motivación es FALSA, la venta de lotes está plenamente autorizada por las autoridades competentes. La SUPERINTENDENCIA no puede desviar su poder para señalar a que precio se deben vender loe lotee ". Los actos demandados, nó citan concretamente los hechos que configuran el incumplimiento do la señora BARBABA GARCIA a los requerimientos u ordenes de la SuperintendenciaEq' ft 3363 OO$TKWEACION DR TJt D14ANI)A pro i.(s •fli •, 1: t<rrnul ad en el le por , iuient nt i vo; Lar,fi rno &e del demindinte fo dev .i. r' tu.rt I..t pre.uíi 1 1 ea1 idd rpald8 Ioe actoe,dni rl t:Lvo irugJ. Af1rtn el dcmtnc1ante qvie to& &4:tsE• vi.ltorloe en forme clir'ect: a por ap1 , 1 k5rj isdebdi ;J rtieulo 2E de la ley de i6$, reformado por el irt 11 de) re<-reto 2610 de 1979, mn1fetendo el podetaio nor BARBARÁ (ARCLA crnpl 1 er iu t.t;i1 tdtd r;c,n requi1tot de iy y pellat l 2610 k hti otterer .La rreperd :Lent reto 1 uc;1 5rt

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hti otterer .La rreperd :Lent reto 1 uc;1 5rt

que 1^ permit i A ii. •:eptción de d1rrÓ el 8 dz iivie.rnhre de 19t3, no r,bejtnte J vistte pc.r pa t de L 3per' ttt€ i. de. Su.tededee e realzó en las fe< -.:h ;picidi entre el T te .iunio .J. 31 de julio df i90 , y

en e LI 't fue'on dt.-dt! wt,t serie de irregu rdede. cwo oowt de 'fi1it Y pUo de orgo El umpilmiento de loe reiii.te ex1Ido ¿n dL.hu criiie19 tExp,N '33 3 per eede el motnerto o5n que In, rJNJrAr DE SERVICIOS SOCIALES hat l itrt; trrnjr u vida entre una d4i , oh11tc ta .1 a de 11 j4,V a,r 8U ç;orit.bii. i :Jtd en a forH . t. p.tr• J ¡N. al pot' nayo , e.i lt d •rt r unt.is de ercici e1bor l: h1ani'ee ue r 10 a 1 nt 1 dad de cortr. 1, fU 1. t to CtC) Ut ÚO dio cumpl tmlenl:o 1 dem daite .' le or i ron 1 iu 3. li Por ',tta parte, a firrni el .odrado dt 1, .i c

dio cumpl tmlenl:o 1 dem daite .' le or i ron 1 iu 3. li Por ',tta parte, a firrni el .odrado dt 1, .i c WjTl',,7At»41k)tl cM 1 e, resolue i , el. vjurnen Je un uiet»o ineutrtp 1 indento : lo y 1w í sr1 t 1 ntidetd d y el :.ien e.e cierto çue tue c.ttet.do el. requer tmlento • tiiihlÑt lo no fur'.n drvi rtk: en u tota3. jtitd loe croe heçhc la dtnd:rtie y n:' e oea que el iuc.urnIirn1erit: d. 1 • rwu tntse 1t1 v1den1 s que medrn1r i1 tJto ntaxIo per : a or UARCÍA L'I EOER, binte a 1 o 1 ít.r ' 77 de la dernand ai como de 1 iHforw Lendido viJ!4it.1dor de La. Srintencia El Decreto 497 de 1987, re lamen tdo Ior el 15 5 S d M tignc:. i. uperntendencia de 1edrn p, tFl fjíi& de iriepec'ción v vi1 ]nc la cobre rna o notrd.es o urici'& que darrulin ac iv. 1;dee idas tsr.' lo ley €46 de 1968 y del Dcreto 2I$10 d'e 179 y, con bee e t110 Uo 3383

urici'& que darrulin ac iv. 1;dee idas tsr.' lo ley €46 de 1968 y del Dcreto 2I$10 d'e 179 y, con bee e t110 Uo 3383 pnetrc'f fu^ çu l.3 uprintendo, fic.. j. -a actuó ALKGATOt Dg (X)NCUJtON La parte ttor .n u cr1t.o tatifi .lo a i.rndo en la :J€wancl •'¡e e probó p1ranienteta J'1 POD}R, pi--ir ci,isnt:o el ijor LEONEL HERN'IDEZ, v1ittcir d 1 i rin t iden 1 y d€pt <+m cle, Si -fnctoriirio •ue e1b...rr 1 ¡:'m que dio iri gii l actn deariIkdo Legal y mor1ment. . i.rd1do ptt:ct bar eno toda v#zz que cum actc ,mtor' 1 dc mi 1 i nLenc.1 habi m ido pt.os en cono i mii mt .Ie .t Pr r ier l Jola. 1 o1ói por l c:un1did d ocio tM 1 UUIDAD DF: !FV t(i C1ALES. En tiforTw3 1.10x1ti a <.51 pr iz" i.plo 'J: 1rripL'ii.iidad bao,btjd de). oÍ.iq1w .1 1iibor 'I itittior fi.) ÇUdCfl t,t)maren C0 ffiOt jV0 d 1. C.t() Acu^ajo

1rripL'ii.iidad bao,btjd de). oÍ.iq1w .1 1iibor 'I itittior fi.) ÇUdCfl t,t)maren C0 ffiOt jV0 d 1. C.t() Acu^ajo L prt.e dnid por u prt.e en wiP,1egato i1Uiit n i.n'iin iwe1:' la mil Ita :nit.e.d 1 r' .-drni r1t.rt.i vo iandado obedeció i.nuip1i.iiento d; iliiLo r, •-' jtdoe en el fol in 3 deL libe 1 o deuia.n día tc jo, 8Ino a lae.obl iacione que le bl, ent viJ lado por su non ¿J o 1 Ón de t,hl [a ipen1ntendenei, practIco una viit.. i it é% r, ikid de 1a cual la at.ors era Su 1pr)tJn1..e cf:dTio coner fl -' j ' de11 (Ex-p. No. 3383) ceta visita ce observó una cene de anomalía, señaladas en el oficio QV-13376 del 18 de junio de 1991, muchas de las cualee no fueron desvirtuadas cegún ce consignó en le resolución demandada y que finalmente originaron la multe impuesta ando le ley 66 en su artículo 28 ^uetituido por el articulo 11 del Decreto 2810 de 1979 cct.ablece multes euce1vec entre $10M00 a $ 500000, lo que eetá indicando cc ..uno de estos valcreB u otro discrecional oscilante entre loe doe citados puede aplicarse ro una cole vez cirio tantee

euce1vec entre $10M00 a $ 500000, lo que eetá indicando cc ..uno de estos valcreB u otro discrecional oscilante entre loe doe citados puede aplicarse ro una cole vez cirio tantee cuentas ameritenlas circunstancias. De tal manera que pensar que el valor de loe $500000 es el epilogo de la imposición de multee. cc pensar equivocadamente, coca que le ha ocurrido la parte actora, de la presente acción MINI IirKRIO PUBLI (X) [: Procuradora Segunda Judicial considera que se deben negar las enp1 icas de la demanda por cuanto Las resoluciones 231--- 04591 de octubre 7 de .1992 y 231-05848 de diciembre 18 de 1992 expedidas por el Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Financieros, mediante las cuales ce impuso une multe por la suma de $500.000 a le señora BARBARA GARCIA DE ROSERO y se confirmó la misma, Be fundamentaron en irregularidades en loe balancee remitidos por loe ejercicios de 1982 a 1989, en la situación financiera de la Unidad, en12 (Exp. No. 3383) Los libros y documentos contables ". y dada la gravedad de las irregularidade8 fue por la cuales se sancionó "Respecto al punto segundo como causal de nulidad de los actos administrativos demandados, encontramos que no se evidencia falea motivación por cuanto no es verdad que se haya hablado de incumplimiento a los requerimientos de la entidad demandada por parte de la actora, pues ella sí respondió a los requerimientos pero lo que se tuvo en cuenta para proferir las resoluciones sancionatorias fue la no aceptación por parte de

de incumplimiento a los requerimientos de la entidad demandada por parte de la actora, pues ella sí respondió a los requerimientos pero lo que se tuvo en cuenta para proferir las resoluciones sancionatorias fue la no aceptación por parte de la Superintendencia, de las explicaciones de los cargos señalados incluyendo loe documentos en fotocopia simple remitidos que demostraron solamente la devolución de la suma total de$29.400. aportados por dos personas, cuando el cargo que se formuló,. eefialó que no acreditó la receptación de dineros recibidos de 3.89 personas por diferentes conceptos y que ascienden a la suma de $2773,907,50 Lo anterior indica la gravedad de las irregularidades encontradas, a más de que la ee?iora GARCIA DE ROSERO no ll&vaba la contabilidad regular de sus negocios según lo dispone el artículo 1, 4o del Decreto 219 de 1969 CONSÍDERACIONS DE LA SALA Se procede a negar las pretensiones de la demanda en la que('xp. ho. 136.31 ee d1re I iu11dd (104 1tt ,o&ttoLe tk'.,r, 231 041,91 dfo octubre 7 de 192 y 231-O584 de dicienibe 16 de 1992 , P or le uper intendenc le de Soc. i is~.hdf.akn en contr9 de BARBARA CIAW1A repreeentante lea1 de UNiDJD f' SEFVtC106 C1ALh'S ", la prime ra le inkpuo uin. HTIltt pe, r ht ftUMA de quinientos tnil Ç'eC2.e ($500000), y 1.i ultirn :nfirmó

SEFVtC106 C1ALh'S ", la prime ra le inkpuo uin. HTIltt pe, r ht ftUMA de quinientos tnil Ç'eC2.e ($500000), y 1.i ultirn :nfirmó la :1eciión, teniendo fLi -t cuenta que a ariC1ót C. iutsu dentro jj ley le rrnite el úrintent çjue Lte q ue le hizo le pint idnci. rt no fueron desv 1 rt en u totalida d. L APLdCACION INDEBIDA DL AR MI Ñ O 11 DKL DECRETO 210 OK t,e norma e del. ient.e terior El Superintendente Bancario inpondr ultae tiv de $10.000 e $0Q.000 a favor del Toro tionel, pere ,onein o eritid3dee quiNiricurnplr 1ie órdeue' o requerirnientoe que en irno de 1a cultade de i.uecc.iórt Y vil lenc.ie expida dicho lunc ..,c iefoja ctc>ra1ee de vivienda, er-1 ¿4 ue mi j.ten .i exped1dt :t 1 Ide N.lee, Dep rtarnentle, tietropo 1.1. ttnae tiriicile p.y t)ittr'i t. les /O peri ÇUe e# juten a las- íi it ley 68 de 1968 y e la o del. re ente dt r' t.o.14 (Exp. No. 338) También se impondrán sanciones en la cuantía anotada, cuando el Superintendente de Sociedades, después de pedir

También se impondrán sanciones en la cuantía anotada, cuando el Superintendente de Sociedades, después de pedir explicaciones a las personas, a 108 Administradores, a loe Representantes Legales de los establecimientos sometidos a su vigilancia, en virtud de la ley 66 de 1968 y del presente Decreto, es sercioren que se ha violado una norma o reglamento a que deba estar sometido con relación a su actividad La demandante no desvirtuó ante la Superintendencia los cargos que esta le formuló ni ante esta Corporación probó que esos requerimientos no fuesen ciertos, de manera ^que mal podía exigir que se le impusiera una sanción menos severa cuando la Superintendencia de acuerdo con Ja norma transcrita frente a las irregularidades detectadas, después de un análisis objetivo de ellas, consideró pertinente ante la gravedad de las faltas sancionar al ente vigilado con la multa más ata

2. FALSA IYfIVAC ION La Sala acorde con el concepto del Ministerio Público estima que "no es verdad que se haya hablado de incumplimiento a loe requerimientos de la entidad demandada por parte de la actora, pues el-la sí respondió a loe requerimientos pero lo que se tuvo en cuenta para proferir las resolucionee:eanoionatorias fue la no aceptación por parte de la Superintendencia, de las15 (Exp. No. 3383) explicaciones de loe cargos señalados incluyendo loe documentos en fotocopia simple remitidos que demostraron solamente la devolución de la suma total de $29.400. aportados por dos personas, cuando el cargo que se formuló señaló que no

explicaciones de loe cargos señalados incluyendo loe documentos en fotocopia simple remitidos que demostraron solamente la devolución de la suma total de $29.400. aportados por dos personas, cuando el cargo que se formuló señaló que no acreditó la receptación de dineros recibidos de 189 personas por diferentes conceptos y que ascienden a la suma de $2773,907,50 ". Respecto de que es falsa la afirmación de la Superintendencia en la Resolución que resolvió el recurso, literal e) de la parte resolutiva en el que se dispuso, " que la venta irregular de lotee, que dicha señora efectuó, por valor de $ 20.000.000, situación plenamente comprobada en la visita según se le hizo conocer por medio de oficio QV-13376 del 18 de Junio de 1991 que. sirvió de base para la iniciación de esta actuación "; la Sala observa que no obstante que estaba autorizada la venta de lotes, la irregularidad consistió en no haber contabilizado el producto de las ventas de aquellos de la URBANIZACIÓN LA UNIDAD, y no como lo manifiesta la demandante de que la Superintendencia desvió su poder para señalar el precio en que se debían vender De esta manera, como la demandante no desvirtuó la legalidad de los actos acusados no se accederá a las pretensiones. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEI4.. :3333 (tJH1)INAMARCA KCCFOH I'RIPWRA, &:idu tt1i., .tuItt ': % . .n nrtri JA ii R41t t cti 'o r d! .1 z FAhLA

(tJH1)INAMARCA KCCFOH I'RIPWRA, &:idu tt1i., .tuItt ': % . .n nrtri JA ii R41t t cti 'o r d! .1 z FAhLA

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