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TA CUN - 33839-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33839-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 8

ACCION DE TUTELA - Improcedencia MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA Sant.af 1 d Eocotá 1 enero veintiocho de sil novecientos noventa y cuatro.

ACCION DE TUTELA No.: 33839

ACCIONANTE : ALFONSO LOPEZ

FLOREZ Y OTROS AUTORIDAD DEMANDADA : INURBE Los seíorcs ALFONSO LOPEZ FLOREZ identificado con la C.de C. No, 6.085.033 de Cal¡, LUIS ANTONIO MORENO, identificado con la c de c No 2930 023 de Bogotá MARIA ANITA CONTRERAS DE GORDILLO identificada con la c. de e. No. 41 .496 984 de Bogotá, LUIS MARIO SANCHEZ identificado con La c: de e No. .17,010. 576 de Bogotá y FRANCISCO GUIO ejercitan por intermedio de acoderado la acción de tutela contra ci INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA "INURBE" en solicitud de lo siguiente

LAS PETICIONES Primero: Ordénase al INSTITUTO NACIONAL... DE VIV ZENDA DE CNTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA :CNURF3E"ACCION DE TUTELA No..33839 antes "Instituto de Crédito Territorial tomar las medidas administrativas necesarias para que en un término de treinta. (30) días calendario, proceda a reubicar en su planta de personal en cargas de igual o superior categoría a los que venían descmpeFandc:' mis

medidas administrativas necesarias para que en un término de treinta. (30) días calendario, proceda a reubicar en su planta de personal en cargas de igual o superior categoría a los que venían descmpeFandc:' mis poderdantes ALFONSO LOPEZ FLOREZ LUIS MARIO SANCHEZ LUIS ANTONIO M':::'RENo MEDINA, FRANCISCO su i o D ]: AZ MR lA ANIr A CONTRERAS DE SORO 1 LLO en la planta de personal del desaparecido Instituto de Crédito Territc::rii. ( '' Inecredial '' ) tal como está ordenado por las disposiciones legales existentes a la fecha de su separación del servicio del referido instituto en punto a la pretec:c:ión del derecho al trabajo y a su condición de empleados amparados por los derechos de la carrera administrativa. Segundo Condénase en abstracto a le indemnización del daío emergente para asegurar el goce efectivo del derecho al trabajo, así como el pago de las costas del proceso de tutclaLa liquidación del daFo emergente y de los demás perjuicios causados a mis poderdantes, se hará ante el Juez competente, por el trámite incidental dentro de los seis (é) ) meses siguientes, para lo cual esa Corporación remitirá a dicho juez :i.nmci i.atamen te copia de toda la actuación surtida en esta acción de tutela s&a:lándose las bases de dicha liquidación. Tercero CONCEDASE TUTELA en esta forma a los derechos fundamentales de : derecho al trabajo, acceso a la Justicia igualdad ante la ley, igualdad de oportunidad a todos tos trabajadores, el de

de dicha liquidación. Tercero CONCEDASE TUTELA en esta forma a los derechos fundamentales de : derecho al trabajo, acceso a la Justicia igualdad ante la ley, igualdad de oportunidad a todos tos trabajadores, el de ubicación laboral de Las personas en edad de trabajar, vulnerados por la actuación de los 11CCION DE TUTELA No. 33839 organismos estatales atrás selalados, impugnados; mediante esta acción de tutela.

HECHOS .: :p pueden S)_flt.?tiZ?:I' 85j Los actores ingresaron a trabajar en el r\iIjEó.E cÇ)(pç) empleados públicos y tuvieron :i.

sant......ente trayectoria laboral: IA.ALFONSO LOPEZ FLOREZ Ingresó el 4 de noviembre de 1964 para ejercer ci cargo do Acarreador en la Secc.iona.1 Bogotá posteriormente fue ascendido al cargo de Auxiliar Técnico siendo inscrito en carrera administrativa mediante resolución de]. Departamento Administrativo del Servicio c.vi:J.. Al ser reestructurada la planta de personal del :t NURBE no se tuvo en ceun t•: su incorporación siendo desvinculado de la entidad a pesar de ser un funcionario de c:arrer-a • y de haber so:1 :icitadc su incorporación a la nueva planta de personal Ente al Consejo Superior del Servicio Civil y ante el Director del Insc::redial IB.LUIS MARIO SANCHEZ:ACCION DE TUTELA No..33839 4 ingresó a trabajar al !NURSE el día 14 de diciembre de 197 en el cargo de Supervisar de

del Insc::redial IB.LUIS MARIO SANCHEZ:ACCION DE TUTELA No..33839 4 ingresó a trabajar al !NURSE el día 14 de diciembre de 197 en el cargo de Supervisar de Construcción; desempeó varios cargas en la entidad y luego fuE.. ,inc'r'ito en cerrera administrativa ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Debido a la reestructuración de la nueva planta de personal del !NURSE dicha entidad omitió su incorporación a pesar de ser 'funcionario de carrera y de haber" hecho SU solicitud de incorporación a la planta de personal ente el. Consejo Superior del Servicio Civil y ante el Director del tnscred ial ICLUIS ANTONIO MORENO MEDINA: ingresó a trabajar al ! NURSE el dic 1 de agosto de ..crlc: en ci cargo de Supervisor de Construcción desempeo varias cargos , siendo inscrito en el escalafón c:f ele carrera administrativa ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil F'..i.e desvinculado de le entidad con ocasión de la reestructuración de la nueva planta de personal pese a ser un funcionario de carrera y a las solicitudes elevadas en debida oportunidad al nominador para su incorporación a la nueva planta de personal.

1D..FRANCISCO GUIO DIAZACCION DE TUTELA No..33839 5

Ingresó a trabajar al tNURE el día 27 de julio de 1964 como Acarreador de la Secc.ionai Bogotá, posteriormente se desempei2ó en varios cargas técnicos siendo inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución del Departamento Administrativo del Servicio Civil.,

posteriormente se desempei2ó en varios cargas técnicos siendo inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución del Departamento Administrativo del Servicio Civil., Encontrándose desempabando ci cargo de Auxiliar técnica • fue despediuo de la entidad debdio a la reestructuración de la nueva planta de personal pese a haber elevado peticionaes en debida oportunidad para obtener su incorporación a dicha planta sin que esto haya sucedido hasta el momento IE..MARIA ANITA CONTRERAS DE GORDILLO Ingresó a trabajar al INURI3E el día 12 de febrero de 1974 con el cargo de Mecanógrafa posteriormente fue ascendida al cargo de Secretaria, siendo inscrita en cerrera administrativa mediante resolución del Departamento Administrativo del servicio Civil. Encontrándose desempeando cl cargo ent.ericr, fue desvinculada de la entidad por cuanto no fue tenida en cuenta su incorporación a la nueva planta de personal. a pesar de ser empleada de carrera y de haber elevado en debida oportunidad peticiones para obtener su reintegro sin que esto haya sucedido hasta el momento LOS DERECHOS VIOLADOSACCION DE TUTELA No..33839 lrrisj_d€yii como derechos fundamentales Lesionados, el derecho al trabaje consagrado en ci. art. 23 de la C.N. • el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el art.13 de la Carta, el derecho a la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores consagrado en el art.. 53 de la Constitución el derechodela. ubicación de les personas consagrado en el art. 54 de la c::onstitur:ión ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los

consagrado en el art.. 53 de la Constitución el derechodela. ubicación de les personas consagrado en el art. 54 de la c::onstitur:ión ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los documentos que obran a folios 1 a 184 del expediente,dentrc: de los cuales aparece la prueba que acredita que los peticionarios se hallaban inscritos en el escalafón de la carrera administrativa 1 Decreto 1774 de 1990 por el cual se aprobó el Acuerda No.20 del mismo exo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial II Que fija la planta de personal del. inscred.ia 1 ' y el Decreto 1999 de 1990 por el cual se aprueba el Acuerdo No. 027 del m.isrnc:i ao 'Que modifica parcialmente la planta de personal del Instituto do Crd 1 te Territorial Hasta el momento do dictarse el fallo, el I.NUR}3E ro ha enviado el informo que le •f'...c solicitado por el Tribunal par auto de fecha 25 de enero del mao en curso.ACCION DE TUTELA No.33839 7 CONSIDERACIONES La acción de tut€fl.e está consagrada en el art 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por La acción u omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del mismo artículo 86 de la Carta Política sólo es prc:u:ede......e cuando la persona

cualquier autoridad pública. Esta acción al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del mismo artículo 86 de la Carta Política sólo es prc:u:ede......e cuando la persona afectada no disponga de r..Leo recurso o medio de defensa judicial, para lograr la protección de su derecha o su restablecimiento,, La acción do tutela está reglamentada oor el I:)?cretc) $591 de 1991 el cual, en el numeral la. de su art. 6o ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando La persona ;fpct,r•le carece por completa de o...ro recurso o medio do defensa judiciallsalva judicial qito la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable El Decreto 259.1./91 está reglamentada e su vez por el Decreto 306 de 1992 el cual preceptúa en su art. segundo "ART.. 2o. De los derechas protegidos por la acción de tutela.-De conformidad con el art.ÇCCION DE TUTELA No.33839 Q Lo del Decreto 2591/91 ].a acción de tutela protege exclusivamente las derechos constitucionales fundamental es y por tanto no puede ser utilizada para ic::•r respetar derechos que sólo tienen rango legal ni para hacer cumplir las 1 e'/eS 1Os Decretos las reglamentos o cualesquiera otra norma de rango irrferior En este mismo Decreto .506/92 se encuentran contemplados los casos en que no existe perjuicio irremediable. Es así como en el art. 1 establece: RrIcLn.D iDe los casos en que no existe

rango irrferior En este mismo Decreto .506/92 se encuentran contemplados los casos en que no existe perjuicio irremediable. Es así como en el art. 1 establece: RrIcLn.D iDe los casos en que no existe perjuicio irremediable.e conformidad con el inciso segundo del numeral lo. del art. 6 del Decreto 2591 de 1991 se entiende por irremediable el perjuicio que sólo puede serreparado er reparado en su integridad mediante una indemnización. No se considera que el perjuicio t.encja el carácter de irremediable cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho. mediante la adopción de disposiciones como las siguientes: a.Orden de reintegro o promoción a un empleo cargo rango a condición De conformidad con La normat.ividad comentada se tiene; de una parte, que la acción de tutela únicaACCION DE TUTELA No..33839 '1 mente tiene viabilidad frente a lesiones o amenazas de DERECHOS CONST 1 TIC! ONALE:S FUNDAMENTALES, por lo que esta acción no tiene proc:endencia para procurar el restablecimiento dE-: derechos que sólo tienen rango legal; y de otra parte que esta acción tiene caracter subsidiario, residual. en cuanto que SOLAMENTE PROCEDE cuando la persona afectada no tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales. :n primer orden la Sala debe examinar si en el (::asc) sub Lite es procedente la acción de tutela c1LtE se intenta Se pretende mediante la acción de tutela que e]. Tribunal ordene al INURBE tomar las medidas

:n primer orden la Sala debe examinar si en el (::asc) sub Lite es procedente la acción de tutela c1LtE se intenta Se pretende mediante la acción de tutela que e]. Tribunal ordene al INURBE tomar las medidas administrativas necesarias para que en un término de treinta días proceda a reubicar en su planta de personal en cargo de igual o superior categoría a los que venían desempeiiando a los peticionarios.

Dei acervc: d probatorio militante en el proceso se desprende que por medio del Acuerdo No 020 de 1990 1 aq Junta Directiva del Instituto cJe Cróo i te Territorial fijó La nueva planta de personal de la entidad este Acuerdo fue aprobado por" media del Decreto No 1774 de 1990

Al fijarse la nueva planta de personal quedaron suprimidos varios empleos dentro de ellos algunas de carrera. El art. 4 del precitado Decreto establece queACCION DE TUTELA No.33839 10 el Instituto de Crédito Territorial dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 244 dei Decreto 1950 de 1973 respecto a los funcionarios escaiafc::nados en carrera administrativa. El instituto comunicó por escrito a los aquí peticionarios que no habían sido incorporados a la planta de personal del Inatituto de Crédito Territorial regional Cundinamarca establecida mediante decreto No 1774 de agosto de 1990 La supresión de cargas es causal de retiro del servicio .Los actos administrativos por medio de los cuales en forma expresa o tácita se produce dicha supresión son actos susceptibles de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

La supresión de cargas es causal de retiro del servicio .Los actos administrativos por medio de los cuales en forma expresa o tácita se produce dicha supresión son actos susceptibles de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo Tanto el Decreto 1774 do 1990 que aprueba el Acuerdo No020 del mismo ao dictado por la Junta Directiva de]. INIJRBE como todos los demás decretos por media de los cuales se fue incorporando a los empleados del 1 NURBE en la nueva planta de personal en la medida en que afectaban los derechos de los anu± peticionarios podían ser demandados ante la jurisdicción de lo contenciosa administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el arta es de]. CC.A Frente a la expedición del Decreto 1774 de 1990 que aprueba el Acuerdo No20 del mismo aFn dictado4CCION DE TUTELA No.33839 11 por la Junta Directiva de INURBE y a. la comunicación de no incorporación en la nueva planta do personal. ].os peticionarios gozaban de la acción de nulidad y restablecimiento del derecha consagrada en el art. 85 del C.C.A.. Aducen los potentes q...te al dictarse el decreto 1999 de 1990, al sor llenados los empleos allí creados no fueran reincorporados .Contra los actos de incorporación de empleados con base en este Decreto en la medida en que afectaran los derechos de los aquí peticionarios caba la acción de nulidad y restablecimiento del derecho La misma acción era procedente en el even tc: de que el INURI3E creara plantas de personal adicionales, contra los actos do incorporación de

peticionarios caba la acción de nulidad y restablecimiento del derecho La misma acción era procedente en el even tc: de que el INURI3E creara plantas de personal adicionales, contra los actos do incorporación de empleados que en alguna manera lesionaran los derechos de los solicitantes de la tutela Por lo expuesto, para la Sala aparece la posibilidad evidente do que :Los potentes podían procurar el restablecimiento de su derecho con otros me dios de defensa judiciales. Además do lo anotado anteriormente c:lobe tenerse en cuenta que el derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades en él., consagrados en loo artículos 25 y 53 de la Conetituc:i.ón Política, es un derecho cuyo desarrollo y protección está atribuido a la ley y par tanto no es un derecho de aplicación inemdiata1 tanto es así que no aparecen contempladosACCION DE TUTELA No33839 12 dentro del art. 85 de la Constitución Nacional Al respecto la Sala considera pertinente transcribir el fallo del 30 de junio de 1992 de la Sala Plena Contencioso Administrativa de]. Consejo de Estado Consejero Ponente Doctor CARLOS )3ET ANCUR JARAMILLO, Expediente No AC -166 jurisprudencia que comparte y la toma como parte motiva de este fallo: "Esta Sala considera que el derecho violado es un derecho social derivado del trabajo; derecho que nc:: tiene protección tutela¡,-- inmediata; utelar inmediata; según el articulo 85 de la misma Constitución y tel come lo ha reiterado esta misma Sala. Como se observa de lo pedido, pretenden los interesados que se le reconozcan los derechos que dicen tener a la

utelar inmediata; según el articulo 85 de la misma Constitución y tel come lo ha reiterado esta misma Sala. Como se observa de lo pedido, pretenden los interesados que se le reconozcan los derechos que dicen tener a la jubilación y a J.c sustitución pensione 1 derechos éstos que se entienden incluidos en el genérico derecho al trabajo De aceptarse la posición del Tribunal, se llegaría al extremo de que todo sin excepción podría manejarse por el derecho da petición genéricamente considerado dejando de lado el derecho de acción art 229 de la Carta) desarrollado en la ley y los procedimientos administrativos regulados en la misma pera la efectividad de los derechos de perti ción en interés particular y general. En sumas el derecho de petición si solo y genéricamente considerado no puede violarse para efectos de tutela cuando le leyACCION DE TUTELA No.33839 ha previsto los mecanismos legales para hacer efectivo los derechos del administrado. Se entiende por tales mecanismos los propios del procedimiento administrativo y los juris diccionalos subsiguientes. Recuérdese que cuando no existe un procedimiento administrativo especial deberá aplicarse el que rec:iui.a el Código Administrativo, en el título :c "Actuación Administrativa parte primera Establecido cofro está que los potentes gozaban de otros medios de defensa judiciales para la protección o el restablecimiento de sus derechos obvio es concluir que la acción de tutela que aquí se intenta resulta improcedente alas voces del inciso 3 del art. 86 de la Carta Política y del numeral 1 del art. art. 6

protección o el restablecimiento de sus derechos obvio es concluir que la acción de tutela que aquí se intenta resulta improcedente alas voces del inciso 3 del art. 86 de la Carta Política y del numeral 1 del art. art. 6 del Decreto 2591 de 1991 La pretensión encaminada que se ordene al :I:NuRBE cumplir acuerdos celebrados con ci sindicato lo que permite avizorar es una especie c:Ic' acto de curnp :i i_n:€n to situación que es completamente cx traa a la naturaleza de la acción de tutela establecida en ci articulo 86 de la Carta Fundamental. De otro lado loe derechos derivados del escalaióncn la carrera administrativa son derechos creados por la ley, por lo que, a las voces del art. 2ACC ION DE TUTELA No. 33839 14 del Decreto 306 de 1992 tampoco resulta procedente acción de tutela presentada en este caso Respecto ai planteamiento de la acción de tutela como mecanismo transi toricD. debe tenerse en cuenta que como lo que en el fondo persiguen los potentes es su reintegro a los empleos que desempePaha.n como según lo provista en el art lo de¡ Decreto 306 rIo 1992 no hay perjuicio irremediable cuando o:1 restablecimiento del derecho consiste en adoptar decisiones tales como la del re1rterro es precisa concluir que por mandato de esta norma no puede ser utilizada en el caso sub E'mirr la acción como mecanismo transitorio por no darse el perjuicio irremediable. i....o anterior resulta cierto por cuanto de probarse la. Lesión de los derechos que los

puede ser utilizada en el caso sub E'mirr la acción como mecanismo transitorio por no darse el perjuicio irremediable. i....o anterior resulta cierto por cuanto de probarse la. Lesión de los derechos que los peticionarios alegan cc:rro vulnerados E?xiste la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la acción de nulidad y r establecimiento del derecho. No huelga indicar q'..ie examinando los actos administrativos por medio de los cuales se reorganizó el Instituto de Crédito Territorial y se fijó la nueva planta de personal aparece acreditado que se hubieran trasladado algunas de las funciones de dicho instituto a alguna otra entidad pública, razón por la cual las reclamaciones sobre reintegro y :las acciones judiciales en caso de no efectuarse solamente podían formularse ante y contra el Instituto de Crédito Territorial hoy 1 NuIwE:ACCION DE TUTELA No. 33839 15 Corolario de lo anotado en las anteriores consideraciones es que ].a acción de tutela intentada por los peticionarios resulta improcedente pnr haber gozado de acciones judiciales ordinarias ante le jurisdicción de lo contencioso admtnistrcti.vo a través de las cuales podían procurar el ohi etivo que aquí persiguen .iqi...teimente porque los derechos que sepide sean tute 1 ados son de rango legal, y porque teniendo acción Judicial a través de La cual se puede pretender el restablecimiento del derecho no resulta viable La tutela como mecanismo transitorio. En tal virtud debe rechazarse la acción de tutela impetrada en presencia de su improcedencia.

acción Judicial a través de La cual se puede pretender el restablecimiento del derecho no resulta viable La tutela como mecanismo transitorio. En tal virtud debe rechazarse la acción de tutela impetrada en presencia de su improcedencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA RECHAZAR por improcedente La tutela solicitada por ALFONSO LOPEZ FLUREZ LUIS MARIO SANCHEZ LUIS ANTONIO MORENO FRANCISCO BUlO Y MARIA ANITA CONTRERAS DE BORDILLO por razón de las omisiones que atribuyen al Director General dE:iNEVARDO A. RE RODR 1 GUEZ

ACC ION DE TUTELA No.33839

Instituto Nacional de Vivienda cia interés Social y Reforma Urbana., INLJRBE NOTIFIQUESE al apoderado de los peticionarios y al Director General del INURE por E:i medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado envíese al día siguiente a la H Corte Constitucional para efectos cia su eventual revisión COPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE. rct:acic: c:c::io consta en Acta \Ic: 06 de di la tscha,

FILEtiIW-&MNEZ OCHOA

OSCAR LONDOFO PINEDA A WHE£NOIEZ DE ALBARRACIN a4z

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