TA CUN - 3385-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3385-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
'rk!wtw.. AMÍMI~TIVO j - sicccioN PRIMIcRA
'PUBLICA DE COLOMflI
Re1ator Trb9nat AdmñrjyG, de Cundjna,r ntf de Boot, doce (12) de agoeto de iil noveclehtom noventa y tres <1,993),,
MAOISTRADO PONENTE: Dr. - HERIBERTO REYES VA~
EXPEDIENTE No. 330b
OBSERVACIONES AL AaJERD0 Ho, 002 DE 1.993
DEL (X)NC&'JO• MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS En i€rçiciç, de atribución que le confiere el ArtiuIo3Ofilo de 1''onetitucIón Política, el señor Gobernador del Deprtauento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la Referencia pare loe efectos de los artículos 11 y 1uientee del Decreto 1333 de .1988 al considerar que 7 infringe norotee de carácter euperior..
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de AGUA PE DIOS, aprobó y expidió el Acuerdo No.. 002 de 1993. "2.. El Aoto en. referencia fue sane tonado y publicado, eun constancia que obre en elmiemo.NO1IAS VTOLADAS. "I, El Acurdo ohet de impugnación, infringe nomas eti'perloree confrnie se anciara e continuación Artículo 355 de la Conetituoi8nPo1iia de 1991. li El cLrnrdo referido 'Por el cual se establece el programa d#q PACES y se leda una autorización—, crea en
Artículo 355 de la Conetituoi8nPo1iia de 1991. li El cLrnrdo referido 'Por el cual se establece el programa d#q PACES y se leda una autorización—, crea en el inuniciplo de Agua de Dioe, departamento Cundinamarca, el programa de BECAS-PACES con el fin de ampliarla obert.ur de la educción 'aeoundaria. en las diferentes lnetit.ucionee educativas provadas (eic) del. unicipio' "2. Eta creación la justifica el conoeo con base en el programa adoptado por, .l Ministerio de Educación Nacional En el literal a, de loe considerandos dice: 'Que el Ministerio de educación Nacional ha establecido el programa de ampliación de la cobertura de educación secundaria mediante ci subprograma de BECAS-PACES. • "3. También sustentan su creación por, lo oonsagrado en la • Constitución Política de 'colombia en sus art.'iculoe 350 y 366. donde 1a educación goza del, carácter de gasto público socíal el cual tiene prioridad sobre cualquier otra asignatura. "4. Sin mbrgo, la óonsti.tució'n Politice consagre clara, y expresamente su prohibición en cuanto a loa auxilios, al rtilo 355 dice: '141nauné4 de lác normas u órganos del poder público podrá cieçretar auxilios o donaciones en favor de pereonee n-tur1es o juridi.caip del Derecho Privado". '5, En este sentido el Ministerio da Educación Nacional, IN través del centro de Educación de Políticas públicas CEPP. LTDA. conceptúa 'en junio de 1992;
n-tur1es o juridi.caip del Derecho Privado". '5, En este sentido el Ministerio da Educación Nacional, IN través del centro de Educación de Políticas públicas CEPP. LTDA. conceptúa 'en junio de 1992; Es un programa que adelanta el Estado en cumplimiento de sus obligaciones y finalidades fijadas por la Constitución, de promoción, •preatectón y garantía de educación como, función ocial' (Articulo 44, 87 y 366 " N "h) Esta destinado a dar cunplimiento a uno de los objetivos del Pien de.Apertüra Educat1va aprobado por al. COUPES y contenido en ci Pian de Desarrollo Eonómico y3 (Exp. No. 3385) Social del Gobierno Nacional. "el Hace parte del presupuesto de gaatos;de - la, ley del presupuesto general de la nación para 1992 (art 6o lit de trane C PL 1) Es un gasto públjøo eooial qu tiene prioridad obre ualguier otra designación (rt 3Q y 366 C' H..) 6 'ues bien, el iRlanteamie ta que hace el CEPP LTDA. no soluciona la prohibición del articulo 356 de la Constltwlón Politi va que es entrega un auxilio a una persona natural sin que medie entre el Estado y una entidad prlvda como lo consagre el inciso segundo del articulo 355 de la Constitución Politice; "EL Gobierno, en lós niveles -naciónal, departamental, dietrital y municipal podrá con recursos de loe respéctivos pz'esupueatós celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida doneidad (sic con. el fin de impulsar programas y
dietrital y municipal podrá con recursos de loe respéctivos pz'esupueatós celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida doneidad (sic con. el fin de impulsar programas y actividades de ir1tezés público acordes con el Plan t4acional. y los planee secolonales de desarrollo. El Gobierno Narilonal reglamentara la' msteT'ia. ". I)e manera que lo que hace el municipio es entregar en ormadirecta recursos que son del Estado a una persona atura 1. "7. e observa que el Ministerio de Educación nacional y el municipio de agua de »ios trata de ' asimilar los aui1jc,s
ra los f3%jbsidior, óoneegrados en el Capitulo 50., del Titulo XII de la Constitución Nacional, pues estos citan el. articulo 376, el cual dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de La poblaciónson finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatififechas de salud, de , de saneamiento ambiental y de agua potable, para tales efect;os, en loe planee y presupuestos de la nación y de lae ertidadee territoriales, el gasto público social t,etitAr4 prioridad sobre cualquier Otra asignación'. (Suhryack propio). "Pues si bien el articulo 366 e encuentra: dentro del titulo y capítu1,0 va citados, de la Coiietituoión Política en ningún momento autoriza a la entrega directa de recursos del Es.tadb a las personas naturales El. único artic'ulo de la; constitución Pol•ittoa que autoriza la entrega de subsidios es el articulo 368 de la
en ningún momento autoriza a la entrega directa de recursos del Es.tadb a las personas naturales El. único artic'ulo de la; constitución Pol•ittoa que autoriza la entrega de subsidios es el articulo 368 de la Constitución Política, el cual preceptúe;4 (Ep. No 3385) ción, loe departamentos, los distritos, loe municipios y la ezitidadee deeontraii.Zadas pødrÁ conceder bsidios en _ami 0 sa»eofiyoe para
e inrepudsn Darj. iti±s de 144 corm Irldápb11Qo domipi1¡arios que cubran sus nceeidades belca' (ubryado propios De lnor'ma cttadae øe oofle que .1a educación es un servicio público que tiene el Estado como objetivo fundamental la eolción c1 sus nceaicjadee básicas insatisfechas, mas no puede egu&laree (sic), a loe servicios oonearadoeen el articulo' 368, ya que estos son eminentemente domiciliarios, eek deefr ]hace relación a los servicios' 4e acueducto, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y teléono. Estos son los únicos favorecidos cono ti.tucionalnente con loe denominados subsidios para las personas de menos ingresos. "8 Aí mismo, en otro aparte del corepto de cEPP.LTDA, dice: En lo que respecta a la ejecución del programa de becas del PACES, los recursos asignadosál mismo no están dtjnados al fomento o financiación da entidades sin ánimo de lucro, su finalidad se reduce a le asistencia directa del Estado cubriendo económicamente a personas
del PACES, los recursos asignadosál mismo no están dtjnados al fomento o financiación da entidades sin ánimo de lucro, su finalidad se reduce a le asistencia directa del Estado cubriendo económicamente a personas naturales de bajos recursos que estén opotonados a cursar l, secundarii en instituciones privadas—. "Este concepto aclara lo que hemoe venido argumentando, rique acepta la entrega directa de recursos del 'Estado a personas netureie. El cubrimiento educativo puede desarrollarse por el Estado sin hacer la entrega directa de recursos. Puede educar a la población sin )necesidad de ls denominadas bocas, o, puede hacerlo, indirectamente a travs de las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas de actividades de Interés público, que para el caso de la educación se puede cumplir." PRUKI3AS Se portn como pruebas, fotocópia auténti a del acto revisado, con su constancia de sanción y publicación, contancti de loe tres debates reginentarios, y constancia de Ja fecha en que fue recibido el acto impugnado en laÇobernación del tepartaeIto. CONSLDKACIONS DK 4&,~ Fi Concejo Municipal de AGUA DE D10S en uso de sus tribaç'inne legales y octitucionaTee, consagradas en el Articulo 313-3 de la Constitución cional y 92-1-7 dci. Jcreto 1,333 de 1988, exp1d0 el Aourdo No 002 de 1993 Por el cual 7 ea establece el programa PACES y ce da una autorización" CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional ha
Jcreto 1,333 de 1988, exp1d0 el Aourdo No 002 de 1993 Por el cual 7 ea establece el programa PACES y ce da una autorización" CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional ha establecido el programa e ampliación de le cobertura de Educación secundaria mediante el aubprgrama de BECASPACES; Que en el Municipio de Agua .`de Dios se hace necesario implementar el cubprogramEt de BECAS-PACES con el fin de ampliar la cobertura, pera que los educando que no lograron su cupo en las Instituciones oficiales puedan eat.udir su o. grado en loe coigioe privados. Que la (,'c>netitiir-lónl Nacional consagra en cus artictilos 350 y 366 que la educación goza del carácter de gasto publico social que tiene prioridad cobre cualquier ot:ra aeigntura. "dQue de acuerdo a la disponibilidad de recursos para tender La educación es viable que el Municipio financie e) 20% del, programa de PACES. ACUERDA "ARTICU&) PRIMERO: CREASE en el Municipio de Agua de dios, Departamento de CÚndinaftaÑa,. l programa de BECAS-(Exp. No. 3303) ,,que efectúe loe traslados que sean necesarios para sufragar eate programa. - Sibien es c.terto' Que el Be%órGobernadpr fi apartamento de a entender gue la violsclón del articulo 35 de la Conat ttnc i6n Po 1 1tioa ea preeeflta, por cuento se entrega im auxilio a una persone naturai sin quémedie un oontrato entre
a entender gue la violsclón del articulo 35 de la Conat ttnc i6n Po 1 1tioa ea preeeflta, por cuento se entrega im auxilio a una persone naturai sin quémedie un oontrato entre el Retado y tina entidad priv4da como lo consagra el inciso segundo døl rticu10 355 de la Constitución Politice, también lo es que el artículo lo. del Acuerdo observado solamente está. oreando el programa de BECAS-PACES para que el eeftor Alcalde le de cumplimiento, entndiendo la Sala que el burgomaestre al ejecutar el Aoterdo deberá ceiiree a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Ncióna En consecuencia, se declarará la validez del acuerdo No. 002/93, expedido por el Concejo Municipal de AGUA DE DIOS. En mérito a lo expuesto, EL TRIaJNAI ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repúb1,408 da Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA PRIMERO. DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No. 002 de 1993, expedido por el Concejo tiuniólpa). de AMA DE DIOS, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PACES Y SE
DA U1A AUTORIZACIÓN".
SJNUO.- COMUNIQLJESE EL CONTENIDO DE .STA. PROVIDENCIA A LOS
ELORES GOBERNADOR DEL DEPARFAMFNTO DE CUNDINAMARCA.
ALCALDE PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNTC1PMJ DE AGUA D DIOScxpisi., NOfl FIWgSE Y CUW~ Discutido y aprobado.en. oeión de 138 Magistrado., Acta No.. 84
ALCALDE PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNTC1PMJ DE AGUA D DIOScxpisi., NOfl FIWgSE Y CUW~ Discutido y aprobado.en. oeión de 138 Magistrado., Acta No.. 84 .gRwgWro my CMMR Pre8idente