TA CUN - 33850-(03-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33850-(03-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA / CALIFICACION INSATISFACTORIA /INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO (C) y-'-
SUBSECCION C
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Octubre Tres (3) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
JUICIO No. 33850
AUTORIDADES NACIONALES
CAMARA DE REPRESENTANTES
INSUB SISTENCIA ACTOR: TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que es nula, por violación de la Ley, la Resolución Número MD583 del 15 de Septiembre de 1993, dictada por la Mesa directiva de la H. Cámara de Representantes por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO DE LA OFICINA DE PROTOCOLO de la H. Cámara de Representantes, grado 06.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior la Nación Ministerio de Gobierno - Cámara de Representantes debe reintegrar a mi mandante al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría y • remuneración.e
J.No. 33850
TERCERA: Que igualmente, como consecuencia de lo anterior, la Nación Ministerio de Gobierno - Cámara de Representantes deberá reconocer y pagar a mi representada todos los salarios, con los incrementos que se
- remuneración.e
J.No. 33850
TERCERA: Que igualmente, como consecuencia de lo anterior, la Nación Ministerio de Gobierno - Cámara de Representantes deberá reconocer y pagar a mi representada todos los salarios, con los incrementos que se hayan decretado para el cargo, así como las bonificaciones, sobresueldos y todas las prestaciones sociales legales y extralegales correspondientes al cargo, dejadas de percibir por la señora TAMARA DE MOTTA MARTII'TEZ desde la fecha de su ilegal desvinculación del servicio hasta cuando se produzca el reintegro al cargo.
CUARTA: Que las anteriores condenas se actualicen de conformidad con lo ordenado en el artículo 178 del C.C.A.
QUINTA: Que se declare que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de la OFICINA DE PROTOCOLO de la H. Cámara de Representantes, grado 06, y en consecuencia se le tendrá en cuenta como tiempo servido, aquél que permanezca desvinculada del servicio hasta la fecha del reintegro.
SEXTO: Que a la sentencia se le debe dar cumplimiento en el término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1.- La señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ fue nombrada en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de PROTOCOLO, GRADO 06, mediante la Resolución Número MI) 811 del 15 de octubre de 1992, cargo del cual tomó posesión legalmente. 2.- Mi mandante cumplió con eficiencia y a satisfacción de sus
06, mediante la Resolución Número MI) 811 del 15 de octubre de 1992, cargo del cual tomó posesión legalmente. 2.- Mi mandante cumplió con eficiencia y a satisfacción de sus superiores jerárquicos la totalidad de los deberes de su cargo y no registra en su hoja de vida ningún llamado de atención en relación con su desempeño, salvo uno final urdido y realizado con el fin de encubrir su ilegal desvinculación del servicio.- ervicio.- 3.- 3.- Mediante Resolución 01 de 1992 de la Cámara de Representantes y Nr. 581 de 1992 del Senado de la Repúbliça, dictada por las HH. Mesas directivas de Senado y Cámara, en uso de facultades conferidas por el artículo 392 inciso segundo de la Ley 5 de Junio 17 de 1992, el Congreso de la República adoptó el estatuto de la carrera administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público. eJ.No. 33850 El citado estatuto autorizó a las Mesas Directivas de Senado y Cámara para seleccionar y evaluar, "por única vez" y "con el objeto de no paralizar la administración en ocasión del plan de retiro compensado," a las personas que desempeñarían los cargos de la planta de personal creada por la Ley 5 de Junio 17 de 1992. El artículo 24 de la Ley 5 de 1992 estableció en su inciso primero: "La persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera queda inscrita en la misma con la firma del acta de posesión y, permanecerá en ella mientras obtenga las calificaciones satisfactorias exigidas en las evaluaciones a que debe someterse y mientras no incurra en faltas disciplinarias que ameriten
misma con la firma del acta de posesión y, permanecerá en ella mientras obtenga las calificaciones satisfactorias exigidas en las evaluaciones a que debe someterse y mientras no incurra en faltas disciplinarias que ameriten grave sanción, según lo establecido en el Régimen o Estatuto de Administración de Personal de cada Cámara". 4.- La Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes dictó la Resolución Nr. 271 del 1 de Junio de 1993 por medio de la cual convocó a inscripción y concurso para proveer los cargos comprendidos en el literal C del Artículos 384 de la Ley 5 de 1992. En desarrollo de dicha norma se comunicó a mi representada, el 2 de Junio del año en curso.- urso: 5.- 5.- El día 15 de Junio de 1993 el señor Representante a la Cámara ALFONSO URIBE BADILLO presentó al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes al Doctor ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ como su candidato para ocupar el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO en reemplazo de la señora TAMARA DE LA MOTTA. 6.- Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución MD-3 13 del 17 de Junio de 1993, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de la OFICINA DE PROTOCOLO, GRADO 06 y en su lugar designó al Doctor ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, a quien debía hacer entrega del cargo mi representada, según comunicación de fecha 22 de Junio de 1993 suscrita por el Doctor ADOLFO LEON CASTILLO ARBELAEZ, Jefe de Personal.
RODRIGUEZ, a quien debía hacer entrega del cargo mi representada, según comunicación de fecha 22 de Junio de 1993 suscrita por el Doctor ADOLFO LEON CASTILLO ARBELAEZ, Jefe de Personal. 7.- Ante esa circunstancia mi cliente debió explicar y demostrar a las directivas de la Corporación, con apoyo en su hoja de vida el testimonio de sus superiores jerárquicos, su eficiente desempeño de los deberes laborales y de cómo la suspensión del respaldo político del representantes URIBE BADILLO, quien la había recomendado en el pasado para el mismo cargo, se originó en motivos ajenos al buen servicio. Efectivamente el Representante Uribe Badillo hacía requerimientos diversos a mi representada los cuales ella rechazó por no tener relación con su trabajo. 8.- Las aclaraciones de mi mandante fueron plenamente satisfactorias para la Mesa Directiva de la Corporación y con fundamento en las mismas seJ.No. 33850 ordenó su reintegro al cargo mediante Resolución MD337 del 25 de Junio de 1993 de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes y se revocó en todas sus partes la Resolución Nr. 313 del 17 de Junio de 1993 en la cual se había declarado insubsistente su nombramiento. Esta providencia le fue comunicada el día 28 de Junio de 1993 por el Doctor ADOLFO LEON CASTILLO ARBELAEZ, Jefe de Personal. 10.- El día 29 de Junio de 1993 mi mandante es llamada a entrevista a efectos de diligenciar su ingreso en carrera administrativa y habiendo obtenido una calificación satisfactoria, fue inscrita en la carrera Administrativa de la H. Cámara de Representantes mediante la Resolución
efectos de diligenciar su ingreso en carrera administrativa y habiendo obtenido una calificación satisfactoria, fue inscrita en la carrera Administrativa de la H. Cámara de Representantes mediante la Resolución MD375 del 8 de Julio de 1993. Todo parecía indicar que, dado la expresa protección legal a la estabilidad en el cargo prescrita en las regulaciones legales de la carrera administrativa, habían quedado atrás las presiones indebidas del Representante Uribe Badillo, ajenas al buen servicio público. 11.- No obstante, días después se produjo un relevo en las mesas directivas del congreso y en los altos cargos de la Corporación y en forma sorpresiva la señora NAIME RODRIGUEZ DE PEDRAZA, quien hasta la fecha venía desempeñándose como secretaria, fue nombrada Jefe Encargada de la Oficina de Protocolo en los primeros días del mes de Agosto (4-VIII1993) y de inmediato se dio a la tarea de perseguir a mi cliente mediante llamados de atención injustificados a los cuales esta respondió por escrito dando las explicaciones del caso. Esto no satisfizo a la señora de Pedraza y antes de haber transcurrido un mes desde cuando asumió el cargo, para el cual no reunía los requisitos de ley, decidió calificar los servicios de la periodista DE LA MOTA y en forma fraudulenta y contra toda evidencia le asignó puntajes insatisfactorios a fin de proveer de una apariencia de legalidad la decisión administrativa de declarar insubsistente su nombramiento. 12.- El Comité de Personal de la H. Cámara de Representantes cumplió su obligación legal de conceptuar sobre la posibilidad de la declaratoria de insubsistencia de mi representada y se ocupó de ello durante
nombramiento. 12.- El Comité de Personal de la H. Cámara de Representantes cumplió su obligación legal de conceptuar sobre la posibilidad de la declaratoria de insubsistencia de mi representada y se ocupó de ello durante las sesiones del 31 de Agosto, Acta Nr. 3 y 1 de Septiembre del año en curso, Acta Nr. 4. Dicha Comisión, a pesar de estar integrada por subalternos de los dignatarios que tenían el designio ilegal de desvincular del servicio a mi mandante y por supuesto, ser objeto de la misma presión, so pena de poner en peligro su propia estabilidad laboral, se atrevieron a consignar en el acta Nr. 4 la siguiente: "Esta Comisión no puede entrar a hacer una nueva recalificación de cada uno de los porcentajes obtenidos en cada uno de los anteriores factore& a pesar de no compartirlos en su totalidad, en razón a que no es la competente para ello..."8
J.No. 33850 13.- Con fundamento en la maniobra reseñada, de la cual se hace mención en los considerandos de la Resolución cuya nulidad se demanda, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante en el cargo de Asistente de Protocolo de la Oficina de Protocolo grado 06. Exactamente dos meses después de haberla incorporado a la carrera administrativa y en contra de la opiniónde_auie -s habían sido sus superiores jerárquicos, con quienes trabajó durante aproximadamente un año, hasta un mes atrás. Empleó para el efecto la patraña de simular una "calificación de servicios" efectuada por quien no poseía evidentemente elementos de juicio para hacelo porque sólo había desempeñado el cargo de Jefe de Protocolo en calidad de
Empleó para el efecto la patraña de simular una "calificación de servicios" efectuada por quien no poseía evidentemente elementos de juicio para hacelo porque sólo había desempeñado el cargo de Jefe de Protocolo en calidad de encargada durante menos de un mes y no re la, para la fecha, los requisitos legales para acceder al mismo. De otra parte, en su lugar fue designado nuevamente el Doctor Alberto Sanchez Rodriguez quien tampoco reunía, para la fecha, los requisitos legales para desempeñarlo." Como normas violadas y concepto de violación se expuso:
"NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Estimo violadas las siguientes normas constitucionales, legales y reglamentarias: artículos 2, 25, 53, 121 y 125 de la Constitución Nacional. Artículos 384, 385 de la Ley 5 de 1992; Artículos 19, 24, 29, 37 de la Resolución 01 de 1992 de las Cámara de Representantes y 581 de 1992. Del Senado de la República.- A) En efecto, la Constitución Nacional prescribe en su artículo 125 incisos 3 y 4 lo siguiente: "...El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.- "...El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley."- La actuación administrativa que culminó con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi mandante viola las prescripciones constitucionales y
disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley."- La actuación administrativa que culminó con la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi mandante viola las prescripciones constitucionales y legales vigentes para el retiro de la carrera administrativa y la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi mandante por varias razones, a saber: 1.- Tal como lo dispuso la Resolución Nr. MD375 del 8 de Julio de 1993, mi mandante fue inscrita en carrera administrativa de la rama legislativa del poder público. Para el efecto fueron calificados sus servicios y encontrados satisfactorios el día 29 de Junio de 1993. Sus superiores jerárquicos, con quienes trabajó por cerca de un año pueden testimoniar bajo la gravedad del juramento acerca de la responsabilidad y eficiencia de mi mandante en el desempeño de sus funciones.- 3La señora NAIME DE PEDRAZA no reunía los requerimientos legales para el desempeño del cargo de Jefe de la oficina de protocolo y mi mandante alcanzó a trabajar con ella, escasamente 26 días. Carecía, como es evidente, de la versación requerida y del tiempo-'0 4 J.No. 33850 necesario, el que aconseja la prudencia y el buen servicio, para aumir la calificación de servicios de mi mandante.- 3.- Con anterioridad a la persecución emprendida por la señora Naime de Pedraza contra mi mandante, por motivos ajenos al buen servicio, aquella nunca fue objeto, siquiera de un llamado de atención sobre el desempeño de sus funciones, como se comprueba con su hoja de vida.-4.- La calificación de servicios no fue veraz, ni imparcial ni cumplió con la finalidad precisa prescrita en la Ley.
llamado de atención sobre el desempeño de sus funciones, como se comprueba con su hoja de vida.-4.- La calificación de servicios no fue veraz, ni imparcial ni cumplió con la finalidad precisa prescrita en la Ley. Simplemente respondía al designio de pretender encubrir la ilegal desvinculación del servicio de mi mandante.- Como colorario de lo anterior la mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al decretar la insubsistencia del nombramiento de mi mandante, violó el precepto del artículo 53 constitucional que prescribe la obligatoria inclusión en la Ley del principio de estabilidad en el empleo cuya observancia, tanto como la de sus desarrollos legales, es de imperativo cumplimiento por parte de las autoridades. Las violaciones anteriores entrañan, a su turno, la de las disposiciones de los artículos 121, 25 y 2 de la Constitución Nacional en las cuales se establece el principio de legalidad de la actuación estatal, el derecho al trabajo y a su especial protección por parte del Estado y se determinan los fines de éste, respectivamente; con arreglo a las mismas los funcionarios públicos no pueden hacer sino aquello para lo cual están facultados por la Constitución o la Ley y sus actuaciones deben corresponder a propósitos tales como : servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, entre otros. Además, el trabajo debe ser especialmente protegido por el Estado.- B) EL ACTO CUYA NULIDAD SE DEMANDA VIOLA LA LEY POR DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION.- Se trató evidentemente de una patraña que culminó con un acto administrativo afectado de ilegalidad por
CUYA NULIDAD SE DEMANDA VIOLA LA LEY POR DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION.- Se trató evidentemente de una patraña que culminó con un acto administrativo afectado de ilegalidad por desviación de poder y falsa motivación.- Efectivamente a la Periodista TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ se le ha pretendido hacer aparecer siendo objeto de una calificación de servicios insatisfactoria cuya flagrante injusticia repugnó a los miembros de la Comisión de Personal, al punto que dejaron una constancia en tal sentido la cual van a corroborar bajo la gravedad del juramento dentro del proceso. Esta calificación fue realizada por un funcionario que carecía de los elementos de conocimiento necesarios, en forma acomodaticia, contrariando el texto y el espíritu del precepto legal que regula la calificación de servicios. Este proceder estaba determinado claramente por razones ajenas al buen servicio y por tanto, contrarias a la Ley que tienen relación clara con los propósitos retaliatorios del representante URIBE BADILLO, quien ya había intentado privar ilegalmente del empleo a mi cliente, por razones que él conoce, comprende y justifica y que conocemos también por ser manifiestas, entre otras la de hacer nombrar en su lugar, también violando el estatuto de carrera administrativa y demás normas legales atinentes al cargo, al Doctor Sánchez Rodríguez, pero que como abogados y demócratas no comprendemos ni justificamos dada suJ.No. 33850 ilegalidad.- Para alcanzar su empleo logró hacerse a los buenos oficios de la Secretaría recién ascendida, quien desempeñaba un cargo en condiciones precarias y quien inmersa en ese entorno cultural, sirvió sin escrúpulos el
ilegalidad.- Para alcanzar su empleo logró hacerse a los buenos oficios de la Secretaría recién ascendida, quien desempeñaba un cargo en condiciones precarias y quien inmersa en ese entorno cultural, sirvió sin escrúpulos el ilegal designio. Coadyuvó el proferimiento de un acto administrativo viciado de ilegalidad por desviación de poder y falsa motivación.". La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de inepta demanda y de caducidad y, reiteró sus planteamientos en su alegato de conclusión como se lee a folios 60 a 63 y 216 a 219 del c.p. La parte actora, formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda, como se lee a folios 210 a 215 del c.p. El Procurador Judicial emitió concepto desfavorable para las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: Primeramente, se resuelve sobre las excepciones propuestas de caducidad e inepta demanda. En cuanto a la excepción de caducidad de la acción, propuesta en la contestación de la demanda, la Sala no la encuentra probada, toda vez que, la Resolución No. 583 de Septiembre 15 de 1993, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de la demandante, fue comunicada a la señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ mediante oficio sin número de fecha 15 de septiembre de 1993 (fol 2) y, la demanda fue presentada en la Secretaría de este Tribunal el día 11 de enero8 J.No. 33850
mediante oficio sin número de fecha 15 de septiembre de 1993 (fol 2) y, la demanda fue presentada en la Secretaría de este Tribunal el día 11 de enero8 J.No. 33850 de 1994 (fo. 42 vto.), es decir aproximadamente tres meses después de la comunicación de dicho acto, por lo que fue presentada oportunamente, al no haber superado el término de caducidad de la acción que contempla el Artículo 136 del C.C.A. Tampoco encuentra probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa, en razón a que la calificación de servicios es una formalidad de actuación previa o de trámite a la declaración de insubsistencia de la demandante y, por lo tanto no es un acto definitivo susceptible de la acción incoada en la demanda, conforme a los artículos 49, 50 y 85 del C.C.A. No obstante la Sala observa, que la demandante no interpuso el recurso procedente de apelación indicado en el formato de calificación de servicios, para impugnarla ante la misma administración, en orden a su corrección, pero ante el Comité de Personal consta lo siguiente: "...En su exposición libre, la sra: DE LA MOTTA MARTINEZ, manifesto: "que la calificación de servicios efectuada por la Sra: NAIME RODRIGUEZ DE PEDRAZA es una calificación amañada, que con ella unicamente se busca satisfacer un interes particular de otra persona. Que no puede estar de acuerdo con esa calificación, por cuanto soy una persona con una experiencia reconocida, que su trabajo es excelente, que es la primera vez que se ve enfrentada a una situación de esta naturaleza, que prefiere renunciar o que se le diga que necesitan el puesto. Que detrás de todo esto y la única
una experiencia reconocida, que su trabajo es excelente, que es la primera vez que se ve enfrentada a una situación de esta naturaleza, que prefiere renunciar o que se le diga que necesitan el puesto. Que detrás de todo esto y la única verdad es que se trata de una situación única y exclusivamente de índole política, por que es el Dr. ALFONSO URIBE BADILLO, quien esta presionando para que el puesto se lo den a un candidato de él, en razón a que no acepto sus sugerencias. Soy una persona que trabaja, y de mi trabajo depende mi familia. No entiendo como una persona que lleva un mes como Jefe me califica; desde el mismo momento de su llegada hubo enfrentamiento, no hay trato cordial con ningún compañero de la oficina".- En la demanda se dirigió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que se transcribe a continuación:J.No. 33850 "RESOLUCION No. MD-583 DE 1993.- 15 SET.1993.- "Por la cual se causa novedad en la planta de personal".- LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES.- en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la ley 5a de 1992, y: CONSIDERANDO:.- a) Que la Ley 5a de 1992 fijo la estructura administrativa de la H. Cámara de Representantes, lo mismo que la nomenclatura de los cargos y su grado.- b) Que la H. Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes, mediante Resolución No. MD-811 del 15 de Octubre de 1.992, nombró a la Señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de la OFICINA DE PROTOCOLO; cargo del cual tomó
Resolución No. MD-811 del 15 de Octubre de 1.992, nombró a la Señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de la OFICINA DE PROTOCOLO; cargo del cual tomó posesión el día 23 de octubre de 1.992.- Que de conformidad con el Artículo 29 de la Resolución No. 001 de 1.992, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes ordenó la Calificación de servicios de la señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ, obteniendo una calificación insatisfactoria.- Que se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 24 de la Resolución No. 001 de 1.992.- Que al obtenerse una calificación insatisfactoria, la autoridad nominadora procederá a desvincular laboralmente al funcionario calificado.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Con efectos fiscales a partir de la fecha, declarar insubsistente el nombramiento de la Señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 41.623.336 de Bogotá en el cargo de ASISTENTE DE PROTOCOLO de la OFICINA DE PROTOCOLO de la H. Cámara de Representantes, grado 06.- ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 SET. 1993." Esta Resolución fue comunicada a la actora mediante oficio sin número de fecha Septiembre 15 de 1993 (fol 2). Aunque ni en el texto de la resolución ni en su comunicación, se indicó los recursos que contra ella procedían, fácilmente se aprecia que era susceptible de los recursos de la vía gubernativa,
de fecha Septiembre 15 de 1993 (fol 2). Aunque ni en el texto de la resolución ni en su comunicación, se indicó los recursos que contra ella procedían, fácilmente se aprecia que era susceptible de los recursos de la vía gubernativa, por tratarse de una resolución de retiro de servicio motivada en calificación insatisfactoria de servicios de la actora, quien había sido escalafonada en Carrera Administrativa. Es así como la demandante interpuso contra esa resolución el recurso de reposición, el cual le fue resuelto desfavorablemente como se transcribe a continuación:0 •0 lo J.No. 33850 "Resolucion No. MI) 686 DE 1.993.- 3 OCT. 1993.- "Por la cual se resuelve un Recurso de reposición".- LA MESA DIRECTIVA DE LA H CAMARA DE REPRESENTANTES.- EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 5a DE 1992.- y, CONSIDERANDO:.- Que la señora TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.623.336 de Bogotá.- . . .y dentro del término legal, interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No. MD-583 del 15 de Septiembre de 1993, en la que se le declaró insubsistente del cargo de Asistente de Protocolo de la H. Cámara de Representantes, el cual sustenta en los siguientes términos: HECHOS: La actora, la señora TAMARA DE LA MOTTA MART1NEZ, hace un recuento sobre los hechos que dieron origen a su ingreso en la Corporación como los que originaron su desvinculación de la misma.- Afirma también, que por medio
actora, la señora TAMARA DE LA MOTTA MART1NEZ, hace un recuento sobre los hechos que dieron origen a su ingreso en la Corporación como los que originaron su desvinculación de la misma.- Afirma también, que por medio de comunicación que se le hizo el día 6 de Julio de 1993, ingresó a la Carrera Administrativa a través de la Resolución No. MI) 375 de la misma fecha.- Dentro de los hechos aquí narrados, cabe anotar aquél que hace relación con el hecho de que a la actora, nunca le fue notificada apertura alguna de cualquier proceso disciplinario, o que se le hubiera sancionado estando en el ejercicio de su cargo, dando como resultado a una causal justa para haber motivado su desvinculación del cargo.- Se queja la recurrente, de haber sido víctima de una sistemática persecusión por parte de la Jefe de la Oficina de Protocolo, Doctora NAIME RODRIGUEZ DE PEDRAZA, consistente en llamados de atención sin que en realidad existiera razón justificada para ello.- Del mismo modo arguye la recurrente, que su declaratoria de insubsistencia es violatoria del artículo 24 de la Resolución No. 001 de 1992, por cuanto que los requisitos exigidos en ella no se cumplieron y que mucho menos fue notificada o informada violando con esto los actos administrativos.- Concluye reiterando la interesada que la H. Mesa Directiva desconoció sus derechos subjetivos consagrados en el Estatuto de la Carrera Administrativa de la H. Cámara de Representantes, ya que tal declaratoria de insubsistencia sólo se predica para los cargos de libre nombramiento y remoción.-. . . .PETICIONES: Con base en los argumentos expuestos en su escrito, la Señora De La Motta, solicita que se
Representantes, ya que tal declaratoria de insubsistencia sólo se predica para los cargos de libre nombramiento y remoción.-. . . .PETICIONES: Con base en los argumentos expuestos en su escrito, la Señora De La Motta, solicita que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 583 del 15 de Septiembre de 1993, y solicita como consecuencia sea reintegrada a su cargo sin perjuicio alguno.- .CONSIDERACIONES.- Estima esta Mesa Directiva prudente, antes de entrar a tomar una decisión de fondo sobre el presente Recurso de Reposición, hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1. Se verá si efectivamente se ha violado el artículo 24 de la Resolución No. 001 de 1992, de acuerdo al procedimiento seguido por esta Corporación, en la declaratoria de insubsistencia de la interesada.- A folio 42 del expediente contentivo de la Hoja de Vida de la peticionaria, se encuentra copia al carbón de la orden de calificación por servicios de fecha 25 de agosto de 1993, solicitada por el Director Administrativo (E), Doctor DIEGO VIVAS TAFUR.- En cumplimiento de esta orden, la Doctora NAIME RODRIGUEZ DE PEDRAZA, Jefe de la Oficina de Protocolo, el día 10 de Agosto de 1993,-0 lo 11
J.No. 33850 efectúa la respectiva calificación con un resultado de insatisfactoria, que reposa al folio 43 de la Hoja de Vida de la señora de La Motta.- A folio 44, el presidente de la Corporación solicita el día 31 de Agosto de 1993, al Comité de Personal que rinda concepto de la calificación de servicios de la funcionaria TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ.- El Comité de Personal de la H.
presidente de la Corporación solicita el día 31 de Agosto de 1993, al Comité de Personal que rinda concepto de la calificación de servicios de la funcionaria TAMARA DE LA MOTTA MARTINEZ.- El Comité de Personal de la H. Cámara de Representantes en reuniones celebradas los días 31 de Agosto y l de octubre del corriente año, por medio de las Actas Nos. 003 y 004 rindió el respectivo concepto, previo el procedimiento indicado en el artículo 24 del Estatuto de la Carrera Administrativa, en lo atinente a citar a la funcionaria para que ante el Comité de Personal, hiciera una exposición libre sobre los motivos de inconformidad que tuviera frente al resultado de la calificación. Dichas actas se encuentran a los folios 46, 47, 48 y 49 del expediente de la Hoja de Vida de la actora.- Con fecha 15 de Septiembre de los corrientes, se notifica a la interesada la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de Asistente de Protocolo de la Oficina de Protocolo de la H. Corporación, por medio de la Resolución No. MD 583 de 1993, escrito que fue anexado a este recurso.- Ahora bien, el mencionado Artículo 24 del Estatuto de la Carrera Administrativa en su parte pertinente dice: "...conocido uno de estos hechos, la autoridad nominadora solicitará el concepto......de la Comisión de Personal, quienes tendrán un plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles para resolver, tiempo durante el cual será escuchado el funcionario.- El concepto así emitido será comunicado a la autoridad nominadora... De las reuniones de la Junta se dejará constancias en Actas".- De la simple lectura del artículo
resolver, tiempo durante el cual será escuchado el fun