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TA CUN - 3386-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3386-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ALULd'WU ÑUNIC1PAL - banclon £7)

TRIØJNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA

  • SEcCJON PRIMRRASantaFe de Bogotá. D.C., nueve t91 de ceptiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993). ti.gtetrado Ponente: DR DARlO QUISI~ PINILI Rped lente : 3366

rinen.inte : GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Obser'- .cione El ec,r Gobernador del Departamento de cundinamarca, en eií icI de la facultad que le confiere el artículo 305, uttir1 lOo., de la Constitución Nacional de 1.991, en cordencja con los articulos 116 y siguientes del Decreto I.33 •:1e 1. 986. remítió a este Tribunal el Acuerdo número 21 de noviembre 28 de 1.992 del Concejo Municipal de San i EI.oseco, para que eedecida sobra su validez. 'I ;or Gobernador considera que el Acuerdo número 021 de del concejo Municipal de San Juan de Rioseco, "POR MEItIÇ DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERHO DE TRABAJO rL CotICE.1) MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIOSECO", en su 11f, contraria lo dispuesto en el artículo 31. 'mt 6o. le le Contituc'ión Política. r ..-to uado, en lo pertinente. dispone lo siguiente: -ACUERDO NUMERO 021 DE 1.992

(NOVIEMBRE 28No 3386,

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE

r ..-to uado, en lo pertinente. dispone lo siguiente: -ACUERDO NUMERO 021 DE 1.992

(NOVIEMBRE 28No 3386,

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO DEL CONCEJO 1,9314ICIPAL, DE SAN JUAN DE RIOSECO.

"El Honoreble Concejo Municipal de San Juan de Riceeco. CundinÑnarca, en uso de eus> aribuoionee legalez y en «epecial 1econferide por el Decreto 1333 de 1.986 y por la Ley 11 de 1.986, y

CONSIDERANDO

ACUERDA

'CAPITULO XVI

"LAS OBJECIONES 'í LAS SANCIONES.

ARTI CULO 11 E. - "St el Alcalde no devuelve un proyecto recibido por , él, para la eanción en loe términoe eetablecldoe por l& Ley, proceder el Preeidente a sancionarlo y aei lo hará constar el Secretario del Conct.1o. Cono funduuentoe de hecho ee exponen loa eiulentee: "1. El Honorable Concejo Municipal de SAN JUAN D39 RIOSECO, robó y expidió el Acuerdo No. 021 del. 28 de noviebre de 1.992. 51 seto referido fue sancionado y publicado, eeün constancia que obra el mismo. "3. El acuerdo objeto de impugnación, Infringe preceptoe euper1ore, conforme se enunciare e continuación. El cotepto de violsc1n es del siu1ente contenido: "El Acto Administrativo objeto de 1mpugr&ción, en elExp. No 3386) Articulo 118, establece: "SI

euper1ore, conforme se enunciare e continuación. El cotepto de violsc1n es del siu1ente contenido: "El Acto Administrativo objeto de 1mpugr&ción, en elExp. No 3386) Articulo 118, establece: "SI un

proyecto recibido por 61 t8rinoe eeteblecidoe por Precidente a eancicsflarlc, y Secretario del Concejo—. 1 articulo 31.5 Numeral 60Nacional, ceíala: atribuL'nee del. Alcalde: •. la o frontación del articulo 118 del Acuerdo referido con el artículo 315 numeral &,. de l& Conetituclón Po1itica ce concluye çue el Acto Municipal ea abiertamente 1noÓnstitUCiOfll, toda ve y en razón aque el Concejo tiunicipal de an Juan de Rioaeco el íacultar al Preidenta de esa Corporación Para canciunaL' acuerdoe, está otorgándola una atribución que se encuentra &decrita al Alcalde Municipal por mandato conatituC lona l en coneacuencia aolicito al honorable, Tribunal ce alrva declarar la invalidez del artículo 1.18 del Acto jrnuriado. A la colicitud em le dio el t.rmite letal correepondiente y, en corLaecuencia, procede le. Sa1aa reeo1varl, reviaa lae eiguil>nteLe CONIDERAC1ONE I correeponde a la Sal& definir la validez del úiaero 021 de noviembre 28 de 1.92 del M San Juan de Rioeeco conforme .a 1 1 l 1 tuçi torui tt ' r 1 Sefor Gobernador del

úiaero 021 de noviembre 28 de 1.92 del M San Juan de Rioeeco conforme .a 1 1 l 1 tuçi torui tt ' r 1 Sefor Gobernador del l iO k. 1 1 el Alcalde no devuelve para la sanción en loe la Ley, procederá e1 así lo hará conetar el de la Constitución c.1 1€: 1.U4i +in cic di i atri Iinc i 'i-.'Uc., 3383) conf lerei el articulo 0,5, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con los articuLo$ 118 y 119 del tcreto.1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto. y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que es inicia con lapreentación de un escrito del Qbevnador con algunos requiitoe de la demanda eeííaladoi en el artículo 137 del Código Contencioso ¡Wmtnistrativci, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona puede impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo.

3. La decisión, por tanto, esta limitada por el ámbito de la demanda, ea decir en cuanto a Lee pretensiones, 108 he.hoe, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya robadc en el proceso. En consecuencia, la confrontación del Acuerdo acusado cojo ea puede hacer

he.hoe, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya robadc en el proceso. En consecuencia, la confrontación del Acuerdo acusado cojo ea puede hacer can respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al ooncepto de violación aducido, pues no existe un control general de Le legalidad por parte del juez administrativo. 4.- El Señor Gobernador impugne el articulo £18 del Acuerdo número 021 de 1.892 del Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, en cuanto faculte al Presidente de esa Corporación para sancionar los acuerdos. cuando el Alcalde no lo haga dentro de 1a tér.1noe legales. pues considera que infringe el numeral 6 del artículo 315 de le Constitución Nacional, toda vez y en razón aExp. No 336) que el Concejo Municipal de San Juan de R&ueco, está org.ndole una atribución que e encuentra adscrita al Alcalde Municipal por mandato constituOlohal. 5, Evidentemente, del contenido del numeral 6 del ar tículo 315 de le Constitución Nacional se deduce que el Alcalde es tá facultado por la CntituCiófl para sancionar loe Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo. Cabe señalar que so bre el punto de aniiei ésta Sale ya se ha pronunciado. En efecto, sri sentencia del 13 de mayo de 1.93 --Expediente 2996. Magistrado ponente, ulen ectue como tal es estb expresó Lo eigulente • . Del contenido de 103 artículos 111 a 114 del Decreto 1333 de 1986 es deduce que el A].calde

Magistrado ponente, ulen ectue como tal es estb expresó Lo eigulente • . Del contenido de 103 artículos 111 a 114 del Decreto 1333 de 1986 es deduce que el A].calde seta facultado por la ley para La sanción de loe proyectos de Acuerdo en ls siguientes oircunetaflciaS a.- cuando hayan eldo aprohadoe en tercer debate por el Concejo y el Alcalde no formule objecicnee al proyecto dentro del término establecido pera ello; b. Cuando el proyecto sea objetado por el Alcalde por ifiotivoS de conveniencia y el Concejo, después de reconsiderarlo lo apruebe. "De otro lado, cuando el Concejo r.eehaa las objeciones que el Alcalde formule por motivos de incone tit uo ionaltded0 ilegalidad, el proyecto de Acuerdo debe ser enviado al Tribunal AdministratiVo pare que éste decide sobre eu vlide.. ... De manera que es el Alcalde y no al Presidente del Concejo a guien le corresponda sancionar loe proyectos de acuerdo, pues asi lo disponen. además, los artículos 315, numeral 6 de la Constitución Nacional y 132. numeral 5 del Decreto 1333 de 1988.".tic,3O?. En cond1..i.ne ce Advierte que l Con Cs mu Él •3n Juarde Elosc tnfrinló el rumer.i 3 del rtiu10 315 de 1 Conetitución !4c icml pu L4 pr;ptudo en e zo rnute. bJ iiun runt.arcia.. que una autri1 d1t.tiL i-¡el'Ali Ld nc1one 1z Acurdc un1tLle»

L4 pr;ptudo en e zo rnute. bJ iiun runt.arcia.. que una autri1 d1t.tiL i-¡el'Ali Ld nc1one 1z Acurdc un1tLle» or j exutc. EL TRiJJNAb AD4TNITRATTVO DE cuNDINAMARCA. ~ION PRIMKRA dminitvnLIo jueltAcía e, n norabré da la República cle ' pr , auLrdHtd l FALLA 1Q. I'tiiae la Hu11dd il i i d1 Auv:L uaer. 1 de 1.92 dei, MU lL 1je Jar, Juarj de Ec,eco 'P -IR tiEt1D LFL SE EXFIM EL REoLtiENro IViNo 'DE TRA1JtT DEL CCEJMIATICIPAL DE A11 311,41 DE FFC. c'. esta duLcL5íta hte Leç'r tttfleI1tQ; z Ien't i Frzrterc de .L Hux'ilcipi :k ck Ri:c. • OPTESE. NÜT1FIQUE3E. NJJEE Y UFWLAE. 1 7 apr(ado en aLÁ 1aÍe:hi.(Exp. No 3386) HERIBtcrO REYES VA~ BEATRIZ MAIFINEZ QUIN1'ER) flagletrado Mgietrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIONES PINILLA ftagi8trada Magistrado EREESTO REY CANTOR t4agiøtrado

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