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TA CUN - 33860-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33860-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

L ÇARRERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Ingreso / 1NSUBSISTENCIA -Facultad discrecicnal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCI'DN A 27 MA'G 397

Santa Fé de Bogotá D.C. 1 TIW 1991 Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. 33860 Demandante JESUS ORLNDO SEGURA L. Demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES El demandante por intermedio de apoderado solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y que por sentencia se le resuelva sobre lo siguiente:

CONDENAS PRIMERA: Condenar AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado por su Presidente Fanny Santamana Tavéra a REINTEGRAR a JESUS ORI..ANDO SEGURA LEON, al mismo cargó que venia. desempeñando en el momento del retiro del servicic, o a otro de igual o superior categoría.

SEGUNDA: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al

pago, a título de indemnización, de una suma de dinero equivalente a losExpediente No. 2 salarios dejados . Jbir por JES JS ORLANDC SEGURA LEON, desde cuando se produjo la separación del serMo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que venia desmpeñando o a otro de igual o superior categoría y demás adehalas a Ya asignación básica mensual, tales como primas, bonificaciones, auxilios, reuss, vacaciones y otros derechos económicos tales como indemnizaciones4eaIes especiales.

TERCERA: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALS a

tales como primas, bonificaciones, auxilios, reuss, vacaciones y otros derechos económicos tales como indemnizaciones4eaIes especiales.

TERCERA: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALS a efectuar los ajustes al valor de las condenas anteric res, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, en el momento en qie se produzca el respectivo pago.

CUARTA: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios, si a ello hubiere lugar, conforme a lo preceptuado en el artícul? 177del C.C.A.

HECHOS

V. JESUS ORLANDO SEGURA LEON ingresó al servicio al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES por virtud del nombramiento efectuado mediante resolución No. 4479 de¡ 2 de juliD de 1981 al cargo de Jefe de Sección Clase 1 Grado 28 dedicación completa en la Sección de Archivo y Correspondencia Secretaría General del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y D.E., y tomó posesión del mismo el 10 de julio de 1.981.

20. La última asignación básica mensual fue d6,i SEISCIENTOS DIEZ MIL TRES PESOS ($ 610.003,00) m.I. mensuales 3°.Mi mandante laboró en la Entidad demandada con eficiencia, responsabilidad, buena conducta, razones por las cuales su hoja de vida no presenta antecedentes disciplinarios, sino que por el contrario, durante casi todos los doce años que estuvo laborando, permanentemente fue distinguidoExped 4o.33860 3 mediante diferentes comisiones y encargos que igualmente desempeñó con

presenta antecedentes disciplinarios, sino que por el contrario, durante casi todos los doce años que estuvo laborando, permanentemente fue distinguidoExped 4o.33860 3 mediante diferentes comisiones y encargos que igualmente desempeñó con la misma eficiencia, responsabilidad y buena conducta, lo cual acredito con la certificación adjunta emanada del Jefe de la Seccbn de Nominas, Salarios y Registro de Personal del Instituto de Seguros Sociales S.C. y D.C. Solo así se explica que desde el 4 de febrero de 1988 haya permanecido, no obstante el cargo para el cual fue vinculado al ¡SS, comisionado en la Oficina Jurídica del Nivel Nacional hasta cuando el 11 de junio de 1993 fue encargado como Profesioiaa Especializado de la Subdirección de Servicios de Salud Nivel Nacional. Vase pues, el Jefe de la Sección de Archivo de la Secretaría General de la Seccional de Cundinamarca manejando de los más importantes asuntos a nivel Nacional.

40. Mediante circular No. PRI-01 del 19 de agosto de 1993 emanada de la presidencia del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la Presidencia dispuso informar sobre el propósito del Proyecto de Reorganización del ¡SS y cómo se está desarrollando --- y se responden siete preguntas que aclaran las dudas que se han manifestado con mayor frecuencia..." 5°. Precisamente al responder la sexta, titulada ¿VOY A PERDER Ml TRABAJO?, dijo: El Instituto necesita que sus operaciones sean más eficientes y que sus servicios sean los mejores. Para ello el Instituto deberá contar con la Planta personal adecuada y conformada por los ampleados de mayor idoneidad y capacidad. En este sentido se seleccionará de su actual

TRABAJO?, dijo: El Instituto necesita que sus operaciones sean más eficientes y que sus servicios sean los mejores. Para ello el Instituto deberá contar con la Planta personal adecuada y conformada por los ampleados de mayor idoneidad y capacidad. En este sentido se seleccionará de su actual personal el más eficiente y que cumpla con los requisitos del cargo, dejando por fuera sólo aquellos ineficientes y deshonestos, que considero, son unos pocos. Bajo estos criterios, la estabilidad laboral la o:orgará el desempeño eficiente de los servicios que cada trabajador preste y no se debe pretender establecerla a través de una norma legal, la cual sólo ampararía a aquellos que son su deficiente desempeño dañarían la imagen c e la institución y sería el peor limitante que se le pondría al Instituto en un momento en el cual se le'os Expe. ate No. 33860 5 90 Mediante Resolución No. 3354 del 10 de Agosto de 1.993, notificada el 24 de agosto de 1.993, el Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, resolvió declarar insubsistente el nombramiento de JESUS ORLANDO SEGURA LEON, del cargo de Jefe de Sección Clase 1 Grado 28, dedicación completa, Sección Archivo y Correspondencia, Secretaría general Sede Seccional Cundinamalça y D.C., acto este notificado el día 24 de Agosto de 1.993.

100. La Resolución No. 3354 del 10 de Aiosto de 1.993 es una destitución disfrazada de insubsistencia expedida en contraposición al ordenamiento jurídico.

NORMAS VIOLADAS Artículos 21, 29 y84 de la Constitución Nacional.

destitución disfrazada de insubsistencia expedida en contraposición al ordenamiento jurídico. NORMAS VIOLADAS Artículos 21, 29 y84 de la Constitución Nacional. Artículos 49, 50, 51, 56, 70, 75, Ss y concs. Del Decreto 1651 de 1.977. Artículo 39 del decreto 2148 de 1.992. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada contestó la demanda en tiempo oponiéndose a las peticiones de la demanda por que resultan infundadas por los hechos y razones expuestas en el libelo de contestación a folios 28 a 35 del expediente.

ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente ). 33860

6 La Procuraduría Primera Judicial rindió su concepto y estima que del estudio practicado al expediente, no se hace necesa io el concepto de fondo. Vencido el término para alegar, las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES.

De conformidad con la certificación que obra al folio 85 del expediente, se establece que el señor Jesús Orlando Segura León no se encontraba inscrito en la carrera de funcionario de la seguridad social y que, por tanto, era un funcionario de libre nombramiento y remoción, aspecto que es necesario dejar definido para efecto de las apreciaciones que posteriormente se harán para ver de resolver las solicitudes que se propusieron en esta demanda. Según las argumentaciones que se hacen en el libelo, a juicio del apoderado del actor dos son las causales de nulidad del acto de insubsistencia del nombramiento, como de que este se produjo con desviación de poder pues habiéndose expedido la circular PRI-01 del 19 de

apoderado del actor dos son las causales de nulidad del acto de insubsistencia del nombramiento, como de que este se produjo con desviación de poder pues habiéndose expedido la circular PRI-01 del 19 de agosto de 1993, ella insinuaba que quienes fueran in( ficaces y deshonestos perderían su trabajo por lo que habiéndose decretado la insubsistencia del nombramiento del actor, simplemente se lo había considerado como tal por lo que ese acto administrativo tenía la calidad de una destitución disfrazada. Además, al haberse pretermitido las formalidades disciplinarias, el acto era igualmente irregular por la forma como fue expedido entendiendo siempre que se trató de una destitución. En relación con el primer cargo, la Sala encuentra simplemente que no existe ninguna relación, ni siquiera de causalidad, entre la circular de marras y el acto acusado, pues mientras este tiene como fecha de expedición el 10 de agosto de 1993, la circular data del 19 del mismo mes, circunstancias estas cronológicas que demuestran que no existeExpediente No. 33860 7 concomitancia entre tales actuaciones, por lo que ka desviación de poder no se encuentra demostrada, lo que llevará a la Sala 3 no dar por demostrado este cargo. En cuanto hace a la segunda causal de nulidad propuesta, encuentra la Sala que si bien el decreto 2148 de 1992, en su artículo 39 pudo haber creado unas condiciones relativas de permanencia en el servicio, realmente esa estabilidad habría que predicarla o derivarla en relación con una condición de funcionario escalafonado en carrera de la seguridad, que como se dejó en claro, no la tenía el actor. De todas formas, esa circunstancia es la única que constitucional y legalmente está establecida para efecto de

condición de funcionario escalafonado en carrera de la seguridad, que como se dejó en claro, no la tenía el actor. De todas formas, esa circunstancia es la única que constitucional y legalmente está establecida para efecto de reconocerle al funcionario público su permanencia en el servicio, por lo que no teniendo la norma invocada una naturaleza reglamentaria de la carrera de la seguridad, no se le puede atribuir el efecto que buEca la demanda. De consiguiente, no habiéndose establecido la ilegalidad del acto acusado, él mantiene su presunción de legalidad por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NI

FALLA:

NIEGANSE LA SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Aprobado en Sesión No. 16o. 33860

JOSE HRNY VICTORIA WILLIAM GIMLDO GIRALD

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M A ITA H RNANDEZ DE AI.BARRACIN 77 9 -7~7 tJ' -2 3S

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