TA CUN - 33874-(06-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33874-(06-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL u
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.
Santafé de Bogotá, D.C... Junio seis lo (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No. 33874
AUTORIDADES NACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
I NSUBS I STENC I A
ACTOR: MIGUEL TERCERO MONROY ORTIZ MIGUEL TERCERO MONROY ORTIZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siouiertes PRETENSIONES: lo
1. Que es nula la Resolución 2217 de agosto 27 de 1993 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,mediante la cual declaró la insubsistencia del nombramiento del demandante en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, grado 11.
2. Que, en consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho, ordene el reintegro del demandante al mismo cargo o a otro de igual o superior, grado jerarquía y remuneración, sin solución de continuidad para todos los efectos laborales, legales, salariales y prestacionales.
3. Que se condene a la Nación o el Estado Colombiano (Ministerio de Relaciones Exteriores) a pagara favor del demandante todas las sumas de dinero dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el
día en que efectivamente sea reintegrado al servicio, porJ..No.3.874 concepto de sueldos, primas, bonificaciones., vacaciones.,
pagara favor del demandante todas las sumas de dinero dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio, porJ..No.3.874 concepto de sueldos, primas, bonificaciones., vacaciones., auxilios, presentaciones legales o extralegales y cualquier remuneración a que tenga derecho, incluido los reajustes que anualmente se decreten. 4.Que se condene a la nación o Estado colombiano a pagar en favor del demandante todas las sumas establecidas en el numeral anterior, en pesos colombianos debidamente actualizados o indexados con el índice de precios al consumidor a la fecha en que efectivamente se paguen, para preservar y garantizar el plena restablecimiento del derecho, más los intereses comerciales moratorias o corrientes a que haya lugar.
5. Que la sentencia se cumpla dentro de los 30 días siguientes más los intereses que ordenan los arts. 177 y 178 del C.C.A.' Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS " 1. El seíor MONROY ingresó al servicio del ministerio desde el 16 febrero de 1965 y desempeo varios cargos can idoneidad, lealtad, responsabilidad y competencia; de suerte que fue ascendido desde mensajero, auxiliar de servicios generales, técnicos administrativas, revisor de documentos, inclusive fue nombrada y desempeo el cargo de auxiliar administrativo en el Ecuador. Luego fue trasladado a la planta de interna y por la calidad de su servicios fue sucesivamente incorporado y reincorporado en la planta de personal del ministerio en todas la reestructuraciones que tuvo la entidad.
2. Con motivo de la "modernización
trasladado a la planta de interna y por la calidad de su servicios fue sucesivamente incorporado y reincorporado en la planta de personal del ministerio en todas la reestructuraciones que tuvo la entidad.
2. Con motivo de la "modernización del estado" en el ministerio se adoptó un plan global de empleos por Decreto 609 de 1993 y necesariamente por tratarse de un funcionario con las calidades y cualidades suficientes para el servicio, fue reincorporado en el cargo de técnico Administrativo 4065 grado 11 de la planta de personal global, adscritos a la secretaria general. De hecho continuó con las labores que desde aos atrás venía presentando como encargado del archivo del Ministerio junto con el seor (Jillian Perdomo y bajo el mando de la doctora Leonor }3arreto (Jefe de División). quien a la vez dependía de la doctora Patricia Pardo Subsecretaria de Recursos Humanos. 3. desde antes de su últimae wgw J.No..33874 reincorporación el demandante se había caracterizado por el celo y el detalle en el manejo de archivos y en especial los documentos y expedientes contentivos de las hojas de vida de todo el personal del ministerio. por ello en varias ocasiones tuvo que mandar notas, memorandos, etc, inquiriendo a los altos funcionarios del ministerio cuando estos documentos los retornaban incompletos, en desorden u otras anomalías. Aún así, fue reincorporado y prosiguió con las mismas funciones en el archivo sin objeción de su superiores 4 Todo marchaba sin mayor novedad hasta que ocurrió un hecho que, ajeno a su voluntad y conocimiento, le produjo su destitución de facto después de veintiocho arnos de servicio, en el mes de agosto de
archivo sin objeción de su superiores 4 Todo marchaba sin mayor novedad hasta que ocurrió un hecho que, ajeno a su voluntad y conocimiento, le produjo su destitución de facto después de veintiocho arnos de servicio, en el mes de agosto de 1993 hubo gran inquietud por la citación que le hiciera la Comisión 2a Constitucional de la Cámara de Representantes a la Ministra por el nombramiento de funcionarios del servicio diplomático en el exterior por fuera del régimen de carrera diplomática y administrativa 5 En efecto el 25 de agosto de 1993 se efectúo el debate y al día siguiente la doctora Leonor Barreto (jefe de manejo de la administración de personal) hizo una reunión intempestiva donde asistieron Wiliiari Perdorno, Doris Acosta, Nelly Trivio, Ana Lucía Alvarez de Moscoso y Judith Segura entre otros Allí la doctora Barreto manifestó en tono enérgico que se iba a ordenar una investigación por la fuga de información que dio origen al debate a la seora ministra en el Congreso, que era una falta de lealtad para con la ministra y que los responsables, fueran de carrera diplomática. administrativa o de libre nombramiento o remoción se irían de la cancillería ¿. Pero si en el mes de abril fue reincorporado y cumplía con sus funciones para el buen servicio, después del debate, más se demoró la amenaza que la nefasta consecuencia pues con la mayor injusticia la ministra el día siguiente de la reunión, o sea el 27 de agosto, dispuso la insubsistencia del actor por supuesta falta de lealtad al permitir información al Representante Manuel Ramiro Velázquez, hecho que no fue
que la nefasta consecuencia pues con la mayor injusticia la ministra el día siguiente de la reunión, o sea el 27 de agosto, dispuso la insubsistencia del actor por supuesta falta de lealtad al permitir información al Representante Manuel Ramiro Velázquez, hecho que no fue cierto. Aún así, en hipótesis, la administración está sometida al control político del legislativo, pero en todo caso el demandante no tuvo la menor ingerencia en el asunto y ni siquiera conoció los antecedentes ni pormenores del debate.. Para esta demanda he revisado el acta del 25 de agosto de 1993 de la comisión segunda de la cámara y destacó que allí no fue tratado tema alguno que tuviera reserva o secreto por disposición de la Ley.. Por el contrario se habla de la carrera diplomática, los4 J.No.33E374 ecargos disponibles en nómina y la forma de los nombramientos pero no hay nada que el país ni el congreso no pudieran saber.
7. En el ministerio fue evidente, por comentario de todos los funcionarios, que el sePor Monroy fue destituido por la supuesta infidencia y deslealtad.
Por ello el demandante en septiembre 3 de 1993 envió una carta a la ministra solicitando investigación de los hechos por la supuesta fuga de información, sus buenos antecedentes y su desvinculación del servicio sin garantía del derecho de defensa. De igual forma solicitó a la Procuraduría investigación disciplinaria por la ilegal destitución.
S. los hechos narrados tuvieron suficiente trascendencia y fueron objeto de informes y declaraciones obtenidos por la prensa. Así el periódico El Tiempo del 15 de septiembre de 1993 hizo una
ilegal destitución.
S. los hechos narrados tuvieron suficiente trascendencia y fueron objeto de informes y declaraciones obtenidos por la prensa. Así el periódico El Tiempo del 15 de septiembre de 1993 hizo una publicación titulada POR FUGA DE INFORMACION REMUEVEN A EMPLEADO". Informa el periódico de la queja del sear Monroy ante el procurador solicitando investigación y lo que resulta muy importante. seores Magistradas que el periodista indagó los motivos de la insubsistencia a la
Subsecretaria de Recursos Humanos de la Cancillería, Dra. Patricia Pardo, quien a manera de explicación declaró textualmente y entre comillas del propio periódico: dentro de los deberes de todos los empleados públicos la Ley establece el de guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales" . Y continua la funcionaria "Como Subsecretaria de Recursos Humanos, tengo una ley que es el decreto 2126 del 93 que dice que una de mis obligaciones es elaborar, cuestionar y mantener actualizadas las hojas de vida de los funcionarios del Ministerio. Custodiar quiere decir tener celo con esas hojas de vida". Aclara que las informaciones de que dispuso el representante Velázquez "-una parte por petición hecha a la cancillería y otra por medio de fuentes extraoficialesno es confidencial". Agrega que los cancillería no son secretas salvo prohibe entregar como son las hojas carácter confidencial ". Recalcó la en modo alguno documentos de la algunas que la ley de vida, que tienen funcionaría que "el
cancillería no son secretas salvo prohibe entregar como son las hojas carácter confidencial ". Recalcó la en modo alguno documentos de la algunas que la ley de vida, que tienen funcionaría que "el hecho de que documentos que no han sido pedidos por nadie estén circulando por fuera de la cancillería no es normal" y culminó aludiendo a la investigación que viene realizando el ministerio para llegar a las últimas consecuencias.
9. Sobre la anunciada investigación por la fuga de información hasta el 28 de octubre de 1993 el ministerio dictó la Resolución 2851 que ordenó la5 J..No..33874 investigación disciplinaria sobre el archivo y el manejo de información para determinar responsabilidades, en cargando para diligencias preliminares al Dr. Hernan Sánchez Castro. Es decir que primero sancionó y luego investigó.
De otro lado, con fundamento en la queja del seior Monroy la Procuraduría General inició la investigación en el expediente radicado con el No001143481. En la demanda se indicaron como normas violadas y, fundamentos de derecho los que se transcriben a continuación: ". Arts. 2.16,y 29 de la C.N. - Arts. 3, 84, 85, 136, 137, 139, y 207 del C.C.A. - Arts. 107,132,149,1501 y cc del Decreto 2400 de 1968". Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos en los folios 20 a 22 del C.P. La entidad demandada contestó e mww impugnó la demanda fuera del término, como se lee en los
conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos en los folios 20 a 22 del C.P. La entidad demandada contestó e mww impugnó la demanda fuera del término, como se lee en los folios 33 a 35. La parte demandada formuló sus alegatos de conclusión oponiéndose a la prosperidad de la demanda y, manifestando que los cargos ocupados por el demandante fueron de libre nombramiento y remoción, por que nunca concursó para su ingreso y permanencia, ni para ascender a ellos. Posteriormente hace un análisis detallado de los testimonios y demás pruebas obrantes en el expediente, concluyendo que no hubo falsa motivación, ni desviación de poder, porque el nominador Sí podía ejercer su discrecionalidad para remover el personal que6 J.No33874 no fuera de carrera no necesitando motivar la providencia. Además, reafirma el planteamiento de la presunción de legalidad del acto acusado, pues manifiesta que no existe prueba legalmente allegada que demuestre que los hechos sucedieron como los interpreta el actor y, que sólo están en el plano subjetivo de éste.ífolios 233 -7 a La parte actora formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda y, manifestó que la insubsistencia del actor está viciada, porque hay una falsa motivación y abuso de poder con motivo de una supuesta deslealtad por filtrar informes del archivo para un debate a la Ministra de Relaciones Exteriores en el Congreso. Como sustento de lo - anterior, hace un análisis detallado del debate en el congreso, de la reunión realizada el 25 de agosto de 1993por 993
informes del archivo para un debate a la Ministra de Relaciones Exteriores en el Congreso. Como sustento de lo - anterior, hace un análisis detallado del debate en el congreso, de la reunión realizada el 25 de agosto de 1993por 993 por la Jefe de la Administración de personal y, termina con el análisis de los testimonios y entrevistas publicadas por el periódico El Tiempo (folios 237 a 239). El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda, como se lee a folio 240 a 249. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causa de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes7 J.No..33874
CONS 1 D E R A C IONES
El Seor Agente del Ministerio Público rindió el siguiente acertado concepto: El actor allegó al proceso innumerables pruebas: Las actas del debate a la Ministra de Relaciones Exteriores en la Cámara de Representantes en Agosto 25 de 1993, donde el Representante VELASQUEZ ARROYAVE cuestiona la designación de personal en el exterior, en los siguientes término: Se refiere a la necesidad de la estabilidad y eficiencia de los cargos del Ministerio de Relaciones Exterioresq las que no pueden estar sometidas a los intereses o vaivenes partidistas. Relata un ejemplo de como se pasa de conductor mecánico a profesional administrativo o asistente administrativo e inversamente con el misma funcionario, lo demuestra sólo que en la cancillería haya una carrera administrativa tan especial que no la entendemos. Y lo que pudo llenar la taza es que luego de citar casos concretos se acusa a la cancillería de
funcionario, lo demuestra sólo que en la cancillería haya una carrera administrativa tan especial que no la entendemos. Y lo que pudo llenar la taza es que luego de citar casos concretos se acusa a la cancillería de tener una diplomacia provisional, politización de la carrera para manejar determinados favores atentando contra el manejo de nuestras relaciones internacionales (Fls..188 a 195). En la instancia jurisdiccional se recepcionaron varios testimonios que no llevan a la prueba de desviación de poder alegada por la parte actora. En la declaración de la Dra. LEONOR EARRETO DIAZ,se puede leer: "... Como lo exprese anteriormente no solicite investigación de ninguna clase porque sigo estando convencida de que si alguna información se dio esta no salió de mi oficina y mucho menos del archivo, pues este no se encuentra hasta la fecha sistematizado, hubiera sido mas •facil obtener esa información de las plantas de personal donde en un lapso de tiempo muy rápido le saca un listado de todos los movimientos de personal que se haya efectuado." Igualmente, agrega: de lo que yo recuerdo no estaba prejuzgando a mis funcionarios par que no podía acelerar que si la información salió del Ministerio hubiera sido de la oficina de personal, mas tarde tan convencida estuve de eso que no encontré mérito para que se abriera8 J.No.33874 una investigación por esos hechos. La investigación efectivamente se realizó pero fue solicitada por el seior Moriroy y el expediente fue archivado. En todas las reuniones se habla un tema diferente se escuchaban las preocupaciones o problemas de los funcionarios, pero el de ese día si fue el de la lealtad y el de la
Moriroy y el expediente fue archivado. En todas las reuniones se habla un tema diferente se escuchaban las preocupaciones o problemas de los funcionarios, pero el de ese día si fue el de la lealtad y el de la información. Ese día se trato ese tema sin referirme a ningún funcionario en particular" (Fis. 183/186 exp.). La declaración de DORIS M. ACOST4 (trasladada de la investigación disciplinaria) se dijo: La consulta de hojas de vida ahora requiere autorización de la Jefe de la División de Personal debido a la filtración de información que se presentó en el mes de agosto y que originó que a la ministra se le adelantara un debate en el congreso. Sobre el contenido de la famosa reunión, expresó: Luego del debate del Congreso a la seFora Ministra nos reunió la dra Leonor Barreta, para informarnos de la filtración de información que se había presentado en esos días y nos comunicó se que iba abrir una investigación con el fin de hallar la persona que había dado dicha información, asegurando que la información salió de la base de datos o del archivo de las hojas de vida. Las publicaciones del diario "El Tiempo", de fechas 12 y 15 de septiembre de 1993, en las cuales pone de presente " EN EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES POR FUGA DE INFORMACION REMUEVEN EMPLEADO..''
(Fls.104 y 103); debe observarse que la Ministra que es la nominadora, no hizo referencia directa ni indirecta, al retiro del demandante y por lo tanto no se puede por esta sola circunstancia concluir que el acto acusado obedeció a una sanción como lo pretende el actor.
la nominadora, no hizo referencia directa ni indirecta, al retiro del demandante y por lo tanto no se puede por esta sola circunstancia concluir que el acto acusado obedeció a una sanción como lo pretende el actor. Ahora bien, se recuerda que la desviación de poder en la expedición de un acto administrativo es un vicio que, para su prosperidad en el proceso, requiere de la plena prueba que la autoridad en su convicción interna y personal profirió una decisión con fines torcidos, torticeros o contrarios a la finalidad que debe inspirar su actividad y que en definitiva es el ánimo del BUEN
SERVICIO PUBLICO.
Y se recuerda que la prueba de la conducta irregular de un superior de un empleado que no es su nomiriador,(Leonor Barreta Díaz y Aura Patricia Pardo, Jefe de la División de Personal u Subsecretaria de Recursos Humanos de la Cancillería) con similares características para la expedición de un acto administrativo que lesione los intereses de un servidor pública, es decir, que no resalte claramente el NEXO DE CAUSALIDAD Y CALIDAD entre las mismas, no sirve para demostrar la desviación de poder de la manifestación de voluntad administrativa. En el proceso aparece que el acto acusado9 J..No.33874 fue expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores, que es la persona que puede hacer una manifestación concreta de voluntad en esta materia. Ahora.,en el plenario no se ha demostrado que dichas autoridades, en su fuero interno, o sea con un ánimo decisorio probado, decretara la insubsistencia del nombramiento del actor con fines contrarias a derecho.. Por otro lado, las simples cábalas que la
plenario no se ha demostrado que dichas autoridades, en su fuero interno, o sea con un ánimo decisorio probado, decretara la insubsistencia del nombramiento del actor con fines contrarias a derecho.. Por otro lado, las simples cábalas que la causa o motivo para la decisión de retiro del servidor público debió ser el conocimiento que el nominador pudo tener de la fuga de información, no pasa de ser un aserto wqw
sin demostración cabal en el proceso, aunque en realidad si llegó a canonacerlos bien puede haber pesado en el ánimo de la autoridad para hacer la manifestación de voluntad.. Ahora, en el supuesto evento que en verdad el nominador adoptó tal decisión teniendo en cuenta " la fuga de información", para la nulidad del acto acusado era indispensable demostrar palmariamente la "falsedad" de las imputaciones de las fallas del empleada removido, pues en ese caso estaría demostrado que la decisión se inspiró en motivos trascendentales discordantes de la realidad y por ende contrarios a derecho.. De otra parte, la posibilidad que un empleado haya incurrido en faltas disciplinarias no permite suponer (presumir) que la insubsistencia de su nombramiento ENCUBRE UNA DESTITUCION para luego inferir una DESVIACION DE PODER, en la expedición del acto, ya que la INSUBSISTENCIA no tiene ánimo sancionatorio, Además, para la prosperidad del cargo o ataque jurídico __ en ese evento, es esencial demostrar el USO IRREGULAR DEL - PODER, es decir, probar plenamente que la autoridad profirió la decisión con intención sancianatoria, sin que para ello baste que en ocasiones el funcionario haya
__ en ese evento, es esencial demostrar el USO IRREGULAR DEL - PODER, es decir, probar plenamente que la autoridad profirió la decisión con intención sancianatoria, sin que para ello baste que en ocasiones el funcionario haya calificado simplemente el acto de retiro como "destitución", cuando no distingue a no reconoce diferencias entre la insubsistencia y la destitución, acontece en muchísimas ocasiones con servidores públicos desconocedores del régimen administrativo, de sus instituciones y de la connotación de algunos términos. En el sub-lite no está demostrado que el acto haya sida proferido con ánimo sancionatorio. Significa lo anterior, que la insubsitencia no constituye sanción, siempre obedece algún motivo de la Administración no está obligada a expresar en el acto que la declara y si lo manifiesta, esa manifestación no acarrea por si solo vicio que invalide el acto, menas de probarse que tal motiva existío o no se ajusta a la verdad, puesta que así podría llegarse a la desviación de poder por parte del funcionaria que inventa motivas o los desfigura para separar del servicio al empleado,sin tener encuenta el fin primordial para el cual se concede la facultad de nombrar y remover libremente. La declaratoria de insubsistencia no impide el adelantamiento de un proceso disciplinario PLICS10 J.No.33874 ésta se puede seguir aún cuando se haya producido el retiro del servicio, como en efecto sucedió en este caso que la investigación la inició la administración par petición del demandante, preliminares que a la postre se archivaron La Jurisdicción contenciosa administrativa
retiro del servicio, como en efecto sucedió en este caso que la investigación la inició la administración par petición del demandante, preliminares que a la postre se archivaron La Jurisdicción contenciosa administrativa ha sostenido repetidamente que los actos administrativos pueden ser anulados por incurrir en la causal de FALSA MOTIVACION que la Ley consagra con esa finalidad. En el Sub-examine se tiene que el acto acusado declaratorio de la insubsistencia del nombramiento del actor no está motivado expresamente, vale decir, es de la clase de actos que tienen motivación tácita, la cual se presume ajustada a derecho. En la demanda se dice que en ese momento en que lo declararon insubsistente se REVELARON LOS VERDADEROS MOTIVOS O MOTIVOS OCULTOS de la insubsistencia del empleado, pues fueron los cargos a saber "FUGA DE
INFORMAC ION".
Los planteamientos anteriores hechos por este Despacho, son más que suficientes para concluir que el acto administrativo impugnado continúa amparado por la presunción de legalidad y en consecuencia, se deben NEGAR LAS PRETENSIONES DEL LIBELO." De las elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el 24 de febrero de 1965. Mediante la resolución 0083, fue nombrado en el cargo de mensajero IV-5 de la Sección de Almacén y Mantenimiento de la División de Servicios Generales, cargo en el cual tomó posesión el día 9 de marzo de 1965 con retroactividad al 16 de febrero de 1965, desempeándola hasta el día 30 de junio de 1967.
División de Servicios Generales, cargo en el cual tomó posesión el día 9 de marzo de 1965 con retroactividad al 16 de febrero de 1965, desempeándola hasta el día 30 de junio de 1967. Desde el 19 de julio de 1967 hasta el 27 de abril de 19939 el demandante desempeó diferentes cargos en la entidad accionada, como: mensajero VIII-8--A, auxiliar de servicios generales 111-10, auxiliar de servicios generales IV-14, revisor de documentos II-lo, auxiliar de servicios generales VI-ii, auxiliar administrativo código 5120. grado 07 (con éste fue11 J.No.33E374 incorporado el la planta de personal) auxiliar administrativo código 5120 grado 09 etc. Por Resoluciones 1519 de junio 24 y 2102 de agosto 24 de 1992, la ministra de Relaciones Exteriores trasladó al demandante de Auxiliar Administrativo 7 PA en el Consulado de Colombia Santo qp Domingo de los Colorados -Ecuador, a la planta interna del Ministerio en el cargo de Técnico Administrativo, código 4065 grado 11, cargo del cual tomó posesión el día 5 de octubre de 1992 y que desempeó hasta el 27 de abril de 1993. Por Resolución No. 0967 del 21 de abril de 19935 fue incorporado a la Nueva planta de personal de la cancillería en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065 Grado 11, cargo del cual tomó posesión el 28 de abril de 1993 y que desempeó hasta el 30 de agosto de 19935 fecha apartir de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento (fi. 7).
4065 Grado 11, cargo del cual tomó posesión el 28 de abril de 1993 y que desempeó hasta el 30 de agosto de 19935 fecha apartir de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento (fi. 7). Por medio de la Resolución No. 2217, del 27 de agosto de 1993, la Ministra de Relaciones Exteriores declaró insubsistente el nombramiento del actor, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 119 de la Planta Global del Ministerio. No se probó que el demandante hubiera sido seleccionado en concurso de méritos, nombrado en periodo de prueba, ni que con calificaciones sactifactorias hubiera sido nombrado y escalafonado en la carrera administrativa de los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Pública, ni en carrera especial alguna. Por lo tanto, se presume que sus nombramientos fueron discrecionales y por ende, no tenía fuero legal de estabilidad y podía el Ministro de Relaciones Exteriores declarar insubsistente el nombramiento del12 J.No.33874 demandante, en cualquier momento, sin expresar motivación alquna, en bien del servicio público del Ministerio que le estaba confiado.. Así, se presume a falta de prueba en contrario, fue proferida la Resolución acusada, de conformidad con los artículos 26 dei Decreto Ley 2400 de 1968. 107 y 109 del Decreto Ley 1950 de 1973, Ley 61 de 19875 Ley 27 de 1992, articulo 10, como desarrollo de los artículos 25! 53, 125 de la Constitución Nacional. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del
19875 Ley 27 de 1992, articulo 10, como desarrollo de los artículos 25! 53, 125 de la Constitución Nacional. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto acusado, consistente en la resolución No.. 2217 de agosto 27 de 19939 proferida por la Ministra de Relaciones Exteriores, la cual es del tenor siguiente: Por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES en uso de las facultades que le confiere el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar insubsistente el nombramiento hecha al seor MIGUEL TERCERO MONROY ORTIZ, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 11, de la Planta Global de Ministerio.. ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición.. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D.C.., 27 Ago 1993 El 12 de septiembre de 1993 ci accionante solicitó a la Sra.. Ministra de Relaciones Exteriores que, se ordenara una investigación con respecto a la fuga de información, por la cual afirma que fue acusado y declarado insubsistente.. Además, le informa a la seara Ministra que él no era la única persona que manejaba las hojas de vida.. El anterior escrito fue enviado con copia a la Procuraduría General de la Nación (fI 9 a 10). Mediante escrito del 3 de septiembre de 19939 el seor TERCERO MONROY interpuso
enviado con copia a la Procuraduría General de la Nación (fI 9 a 10). Mediante escrito del 3 de septiembre de 19939 el seor TERCERO MONROY interpuso recurso de reposición contra la resolución 2117 del 27 de agosto de 1993, proferida por la seora Ministra de13 J..No.:33874 Relaciones Exteriores (fi 11 y 12). Mediante la resolución No. 2851 del 26 de octubre de 1993, la Ministra de Relaciones Exteriores designó un funcionaria, para que adelantara las diligencias preliminares tendientes a verificar el manejo de la información contenida en los archivos del Ministerio. El funcionario investigador, por auto 003/0082, rindió informe de esas diligencias preliminares, con estas conclusiones: " .. ANALISIS DEL RECAUDO PROBATORIO - De las declaraciones recibidas queda claro que tanto en el origen como en la circulación de información y documentos, intervienen muchas personas, tal como lo expusieron las cinco (5) persoras llamadas a declarar ... Ante este panorama, es forzosa concluir que la información que se produce en el Ministerio es conocida par la mayoría de los funcionarios y que la minoría que no se entera, constituye la excepción.- Así las cosas5 antes que responsables por un supuesta manejo inadecuado de información, lo verdaderamente prioritario es un replanteamiento del flujo de información y documentos -- para evitar que temas de incumbencia exclusiva del Ministerio, transciendan a terceros, y que nos permita en un momento determinado establecer responsabilidades.- De conformidad con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 19 del
Ministerio, transciendan a terceros, y que nos permita en un momento determinado establecer responsabilidades.- De conformidad con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado por el articulo 19 del Decreto 482 de 1985, el suscrito funcionario investigador.- DISPONE 1.Sugerir a la seiora Ministra de Relaciones Exteriores, abstenerse de ordenar investigación disciplinaria por un supuesto manejo inadecuado de información y documentos de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores,y en consecuencia ordene el archivo