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TA CUN - 33893-(19-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33893-(19-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PROCESO DISCIPLINARIO - No enerva la facultad discrecional C ! ~~ ,y rw

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., abril diecinu novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF PROCESO No. 33.893

ACTOR FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO

ACTOS DISTF:ITALES

CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE SANTAFE DE BOGOTA Insubsisteno ia FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con la C.C. No. 11.297.301 de Girardot, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación el 11 de enero de 1.994, contra la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE SANTAFE DE BOGOTA controversia que se resuelve en e-ta providen.ia. Señala como 1' E T 1 C 1 0 N E 5 d asta demanda las siguientes: "Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2'76 de Septiembre 8 de 1.993, expedida por el Gerente de la Caja de la Vi',ienda Popular de Saritaié de Bogotá D.C., por cuanto resuelve "declarar insubsistente del cargo de Suherente Financiero al doctor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.297.301 de Girardot, a partir del día nueve (9) de Septiembre de 1.993", contrariando normas superiores de Derecho." "Segunda:

Cédula de Ciudadanía No. 11.297.301 de Girardot, a partir del día nueve (9) de Septiembre de 1.993", contrariando normas superiores de Derecho." "Segunda: Consecuenc ialmente, que a título de restablecitniento a la CAJA DE LA Vi VIENDA POPULAR DE SANTAFE DE BOGOTA el reintegro del demandante al cargo de Subgerente Financiero o a otro de igual o mejor categana y remuneración." "Tercera: Consecuenciaimente, que se declare que la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE SANTAFE DE BOGOTA quede obli-RXPEDIENTE Nro. 33.893 gada a pagar al demandante los salarios emoluinen-' tos y aumentos que se hayan causado deode su insuh3istencia hasta el reintegro, las bonificaciones, primas y demás prestaciones c rrespondiente...y, finalmente, los perjuicios morales a él causados en cuantía de DOS MIL (2.000) GRAMOS ORO al precio se- ñalado por, el Banco de la República." "Cuarta: Que a la Sentencia que ponga fin a este proce:c se dé cumplimiento dentro del trm1no previsto en los artículos 176 y 177 dei. C.CA" Son II E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: "Primero: Fué nombrado y desempeñó el cargo de Subgerente Financiero de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, entidad esta descentralizada del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, desde la fecha veintidós (22) de Agosto de 1.992." "Segundo: Su desempeño en el cargo fue eficiente y conforme a

esta descentralizada del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, desde la fecha veintidós (22) de Agosto de 1.992." "Segundo: Su desempeño en el cargo fue eficiente y conforme a las exigencias y responsabilidades del servicio." "Tercero: De oficio, la Personaría de Santafé de Bogotá consideró pertinente verificar los procedimientos seguidos por funcionarios de la adniiistración de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en los distintos contratos suscritos a partir , de julio de 1.992.. Dicha investigación administrativa No. 9352/93 dió lugar, al Pliego de Cargos No. 046/93 contra los doctores HERNAN CELY RUIZ (Gerente), ERNESTO GARCJA V. (Sub-- gerente Operativo), HECTOR MORENO P.ODRIGUEZ (Jefe de la División de interventoría), MIRlAN HENRIQUEZ CAICEDO (Jefe de División de Presupuesto), mi pç derdante FABIO TAVERA OVIEDO Suhgerente Financlero) y NANCY OSPINA. Sucintamente, se imputaba a los funcionarios mendonados haber participado en el estudio, adjudicación y celebración de una serie de contratos de obras públicas y de suministros que a juicio particular de la Personería entrañaban sobrecostos para la entidad. El suaQuiQ 11Q Elía2oCrgos fijé Lornuilado feQhá ve! ticinci (25) de Agosto de mil iiovecnt noventa y tresi99)_y dado a conocer profusamente, a través de los medios de comunicación social , por la Personería y , particularmente, con

feQhá ve! ticinci (25) de Agosto de mil iiovecnt noventa y tresi99)_y dado a conocer profusamente, a través de los medios de comunicación social , por la Personería y , particularmente, con declaraciones del señor Personero a los noticierosEXPEDIENTE Nro. 33..893 de €ievísíón" "Cuarto: Con fecha de mediante el Oficio P.D No. 1279 de L993. la funcionaría ins tructora de la investigación mencionada (Personera Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de 105 Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas II) manifestó al señor, Personero de Bogotá lo siguiente: `De otra parte esta Delegada encuentra preocupanto que mientras se adelantan estas investigaciones el señor Gerente y sus inmediatos colaboradores han eguido cometiendo conductas irregulares y delictuosas en el trámite de los contratos, tal como lo denuncla en el día de hoy la doctora CARMENZA JARA MILLO DE CARDENAS, actual eubgerente Jurídica de la Entidad bajo la gravedad del juramento. Conductas que igualmente ameritan ser remitidas a la Fisoalía General de la Nación para lo de su competencia. Hechas las anotaciones anteriores, dejo al sano criterio del señcir Personero de Santafé de Eogotá la adopción de las medidas QotrectivaB del casa, mediante la aplicación de la suspensión provisional en el ejercicio de los zargoc, de los funcionarios implicados en los asuntos más graves y que en su orden on: doctores HERNANA GUSTAVO 'EL-.Y iUIZ, Gerente de la Caja de Vivienda Popular, ERNESTO

en el ejercicio de los zargoc, de los funcionarios implicados en los asuntos más graves y que en su orden on: doctores HERNANA GUSTAVO 'EL-.Y iUIZ, Gerente de la Caja de Vivienda Popular, ERNESTO GARCIA VALDERRAtIA Subgerente Operativo, NANCY STELLA OSPINA CORDOVA, Subgerente Adixinistrativc (E), ORLANDO TAVERA OVIEDO. suhgerente Financie-¿.!. "Quinto: En fecha Setieinbre 3 de !.993 mediante Resolución No. 095 e! señor Personero de Sar4tafé de Bogotá re-- solvIó

PRIMERO: Solicitar al Secr Alcalde Mayor de

Sant&ié de Bogotá, D.C., suspenda en el ejercic.o del cargo a los doctores HERNAN GUSTAVO CELY RUIZ con C.0 17.098.609 de Bogotá, del cargo de Gerente de la Caja de Vivienda Distrital, ERNESTO GARCIA VALDERRAMA, con CC #11..296.399 de Girardot, en su calidad de Subgerente Operativo, NANCY STELLA OPINA COEDOBA, con C.C. No. 41-688.100 de Bogotá, en su cargo de Subgerente Financiero, por el término que duren las investigaciones de la Personería. de Bogotá.

SEGUNDO: Ordenar a la Persorierta Delegada para la Vigilanci.a de las Tarifas de las ervi,oios Ptibl.icos y entidades Descentralizadas II. que compulse copia de lo actuada, a la F'iscaía General de la Nación, para lo de su cargo.'

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y entidades Descentralizadas II. que compulse copia de lo actuada, a la F'iscaía General de la Nación, para lo de su cargo.'

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"SEXTO:

E! se1icr Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. ro i2i,oQucJi6 a hacer efectiva la suspensión provieonal en el cargo dei. Seior Gerente de la CAJA DE LA Vi VIENDA POPULAR (HERNAN CELY RUIZ) y éste debió presentar renuncia a su cargo, la cual fué aceptada mediante la Resolución reepeotiva." " SEPTIMO: EL nuevo Gerente (e) de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Dr Hipolito HorencGuiterrez) a la Resolución No.095/93 de la Personería y no procedió a hacer efectiva la eupensión provisional en sus cargos de los señoree ERNESTO GARC1A V. (Subgerente Administrativa encargada y por , la Secretaria General) y FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO (Suberente Financiero). Por el contrario y anera ilegal, el nuevo Gerente exigió en reiteradas ocasiones a todos y cada i.uio de los tundo-- uarios enciunados, la presentación de las renuncias a sus cargos respectivos, todo ello bajo amenaza expresa de deistituirlos, utilizando la figura de la declaratoria de inubs1tenia. Amedrentados y temerosos, todos lo funcionarios mencionados presentaron £ inalmente renuncias a su-' cargos, excepto mi poderdante señor FABIO ORLANDO

TAVERA OVIEDO,"

"Octavo;

Amedrentados y temerosos, todos lo funcionarios mencionados presentaron £ inalmente renuncias a su-' cargos, excepto mi poderdante señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO," "Octavo; i:ricuinpilendo la Reclución 1 095/3 de la Persone-- zlA de BoaQtá y el Decreto 1421 de 1.993 (Régimen Especial de Bogotá), pero sí dando cumplimiento cabal a sus amenazas, el se?ior doctos' HIPOLITO MORENO (UTIERREZ (Gerente) procedió a declarar la ínsub-- sistencia de el demandante FABIO TAVERA OVIEDO en el cargo de Sugerente Financiero, mediante la Re- , soluci6ii #27G de Septiembre E de 1993, inoubistencia le Lué comunicada a FABIO TAVERA OVIEDO me— diante oficio de fecha septiembre 13 de 1.993, suscrito por , la nueva suhgerente Adrninistrativa ESPERANZA MORENO REINA." "Noveno: En au inemor ial de descargos ante la Personeria de Saritafé de Bogotá el demandante FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO arguyó y demoeLró palmariamente a la par— sonería que ésta al formularle el pliego de cargos habla incurrido en ERROR DE HECHO por falta de apreciación correcta de las pruebas decretadas por ella misma. En consecuencia, no habla lugar a deducirle una simple responsabilidad objetiva por el hecho único y exclusivo de haber asistido a una sola serie de sesiones de la Junta en donde se adjudicaron lo3 contratos cuestionados.

ella misma. En consecuencia, no habla lugar a deducirle una simple responsabilidad objetiva por el hecho único y exclusivo de haber asistido a una sola serie de sesiones de la Junta en donde se adjudicaron lo3 contratos cuestionados. "Roma se equivoca, pero no corrige'. Y esta inves--- t1gci6n de la Personería no se para menos, porque hasta la fecha élla se ha venido negando, sin ex— plicaclón válida alguna a dar curso al términoEXPEDIENTE Nro. 33.893 probatorio del dis.:iplinario y a practicar las pruebas culpatorias pedidas por el demandante FABIO TAVRA U"lEDO, al decir de el niiemo ¿Seta que en el. fondo la escandalosa investigación de la Personería de Santafé de Bogotá obedecía a ocultos móviles PolíticoS publicitarios? - Para re-der debemos esperar a conocer la providencia final quecalifique a la investigación adelantada y determine las responabílidades de los implicadcs.' Invoca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 la siguientes: Contitución Nacional: Artículo 209, 125, 29 Decreto-Ley 01 de 1.984: Artículo 36. Decreto 1421 de 1.993 : Artículo 2, 102, 130. Acuerdos No 9. 20 de 1.942 y No.15 de 1959, expedidos por el Concejo de Santafé de Bogotá D.C., los cuales conforman el estatuto Orgánico de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR. La Entidad demandada fue notificada del auto adniisorio de la demanda (folio 25 vuelto) designando apoderado (folio 26 dei

estatuto Orgánico de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR. La Entidad demandada fue notificada del auto adniisorio de la demanda (folio 25 vuelto) designando apoderado (folio 26 dei exp) y contestando le demanda en memoriales visibles a fis. 27 a 35 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 143 del e;p.) el apoderado de la parte demandada presentó los correspandientes alegatos visible a folio 145 a 149 del Exp. El !1iristerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, emitió su concepto No. 074, viibl a folio 144 del Expediente. La SALA, para resoivr de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES: Ocupa la atención de la Sala el proceso promovido por si Dr. FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO contra la Caja de Vivienda Popular de Santafé de Bogotá y en el cual se discute la legalidad de la Resolución Nro. 276 de septiembre 8 de 1993 por la cual 5EXPEDIENTE Nro. 33.893 se declaró insuhe.stente su rionibra.miento corno Subgererite Finaclero de la entidad (Fi 3 Exp). De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, puede estab1ecere que el Dr. FABIO TAVERA OVIEDO, se habla vinc.ulado a la CAJA DE VIUENDA POPULAR DE SANTA FE DE BOGOTA en C11 año 1.992, con ,, SUBGERENTE FINANCIE, donde laboró hast. el dÍa 8 de septiembre de 1993, íecha en la cual se dcc la.'ú

lado a la CAJA DE VIUENDA POPULAR DE SANTA FE DE BOGOTA en C11 año 1.992, con ,, SUBGERENTE FINANCIE, donde laboró hast. el dÍa 8 de septiembre de 1993, íecha en la cual se dcc la.'ú insub3itsre au nombramiento mediante el Acto 1ipugnado. Según el concepto de violación que trae la demanda, los cargos que se aducen contra la Reoiución protestada, son los iulente.s:

1. DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA DEL DEMANDANTE: Porque de conformidad con la resolución 095/93, expedida por el personero de Bogotá en uso de las facultades que le otorgaba el decreto 1421/93; la administración estaba obliüada a decret.ar , la supenión provisional en el caro de mi. poderdante. y rio podia des-conocerla med.iunte la cuasi destitución..".

Porque la insubsitencia decretada por el acto Impugnado ei3 una sanción disfrazada o camuflada que pretende imponer la administración al demandante, en razón a consideraz'.Lu culpa de antemano por las presuntas faltas administrativas imputadas a él dentro del discIplinario if 9352/93, en concursQ con el exgerente HERNAN CELY RUIZ y demás funcionarios implicados.' (Fi. 11 exp,)

2. DESV IAC ION DE PODER Porque la declaratoria de ínubeisteneia no tenía como finalidad obtener un mejor funcionamiento del servicio o actividad pública a cargo de la entidad o, menos aún, la realización de los fines del estado y de la función adrninie

2. DESV IAC ION DE PODER Porque la declaratoria de ínubeisteneia no tenía como finalidad obtener un mejor funcionamiento del servicio o actividad pública a cargo de la entidad o, menos aún, la realización de los fines del estado y de la función adrninie t.r'ativs' ( fi. 12 exp.

3. VIOLACION O INFRACCION DE NO1d4AS SUPERIORES DE DERECHO EN

LAS QUE DEB1A FUNDARSE EN EL ACTO IMPUGNADO.

Finaliza el actor e?ialando que el acto acusado viola los 6EXPEDIENTE Nro. 33893 artículos 25 y 125 de la Constitución Política, que consagran el Derecho Constitucional al trabajo y a su estabilidad.. Así- mismo, seiala que se quebrantan los Acuerdos Nros. 20 de 1942 y 15 de 1?59, porque ellos no otorgan facultades oniodas al gerente de al CAJA DE VIVIENDA POPULAR para ejercer arbitrariamente su facultad nominadora. El apoderado de la parte demandada, al alegar de conclusión, entre otros aspectos, señala: En las entidades de derecho público, es "costumbre adulr±istiv&' que una vez se poseslona el nuevo gerente, los inmediatos colaboradores (Suberente), presentan renuncias a los cargos para dejar en libertad de selección de quienes se quedan y quienes deLt.n ser reemplazadosAhora bien, puede afirmarse presuntamente que la actitud del Doctor Hipolito Hii-ncapíé, haya sido la de insinuar que renunciaran pero resulta Increíble que profesionales de la categoría de los subgerentes, se haya dejado influenciar y amenazar Cuando la administración obra con la facultad absolutamente discrecioHii-ncapíé, haya sido la de insinuar que renunciaran pero resulta Increíble que profesionales de la categoría de los subgerentes, se haya dejado influenciar y amenazar Cuando la administración obra con la facultad absolutamente discrecional, no se requiere la manifestación de los motivos que determinan la decisión , pues la declaratoria de insubistencia del Doctor Fabio orlando Tavera Oviedo tiene aspectos comunes y característicos de una acto administrativo que con muchísima frecuencia se profiere por razón de buen servicio" (Fi 148 exp.) En el misao en que _-,e dejaron enlistados los cargos enunciados, procede la Sala de Decisión a considerarlos y resolverlos.

1. Encuentra la Sala, que la declaratoria de Insubs.Lstericia que se hiciera del nombramiento del Accioriante, por su condición de funcionario de libre nombramiento y remocióii, no requería de ningún prev ni motivación alguna puesto que la facuibad ejercida por la Administración es disreciorial y no devienen de un proceso disciplinario.

En el caso de autos, se trata de una insubsistencia de un funcionario de ij»j (Subgerente Financiero de la

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Caja de vivienda popular de Santafé de Bogotá) sin fuero alguno de estabilidad y aunque de las numerosas pruebas que en el proceso se establezca existencia de una investigación disciplinaria adelantada por la personería diatrital por las presuntas adjudicaciones ilegales de contratas de obras públicas (sobrecostos), ésta no excluye el uso de la facultad discrecional por parte del nominador, por cuanto éste ejerce

presuntas adjudicaciones ilegales de contratas de obras públicas (sobrecostos), ésta no excluye el uso de la facultad discrecional por parte del nominador, por cuanto éste ejerce tal potestad en aras de cumplir con los fines del buen servicio público razón de más para no estar sujeta a situaciones disciplinarias, porque no se puede confundir la facultad ejercida con el poder sancionatorio del Estado. Una cosa es que contra el Dr. Tavera Oviedo, estuviera adelantándose una investigación disciplinaria, que debía o debe concluir con la absolución o sanción del mismo tipo, y otra que, en ejercicio de sus facultades discrecionales la Admi nistración decidiera prescindir de sus servicios, declarándolo insubsistente, ambos eventos son perfectamente separable--, puesto que tienen consecuencias Jurídicas diferentes y se encuentran regulados por un Régimen Jurídico distinto. Por consiguiente, no es de recibo el expediente según el cual la declaratoria de insubsistencia impugnada viola el Régimen Disciplinario aplicable a los funcionarios públicos y especialmente, los Derechos Constitucionales a la Defensa y al Debido Proceso. La Desvinculación de los funcionarios de dirección debe tomarse como una mera decisión Administrativa tendiente a buscar una mejora en el funcionamiento del ente público y no como una pues esta deberá establecet-se en el desarrollo del proceso disciplinario a cargo de la Personería diatrital, donde el demandante tendrá oportunidad de explicar su conducta y ejercer su Derecho a la Defensa. Se repite, en casos como el presente, la declaratoria de insubsistencia no comporta quebrantamiento al Derecho de

diatrital, donde el demandante tendrá oportunidad de explicar su conducta y ejercer su Derecho a la Defensa. Se repite, en casos como el presente, la declaratoria de insubsistencia no comporta quebrantamiento al Derecho de defensa, pues la utilización de la potestad de Libre Nombramiento y Remoción tienen como objetivo la protección de interés social y no implica la imposición de la sanción de Destitución, como paladinamente se afirma en la demanda.EXPEDIENTE Nro.. 33.893 La finalidad del Acto Acusado no fue la de .ancionar al demandante, sirio el libre ejercicio de una facultad priviiegfIada de la admlnistraci3n para proteger los Interesec púhiios. Observa lGala que, la existencia de un proceso diaciplina río no ilmita, ii condiciona la facultad di recional del naninador, para separar a través de la declaratoria de losubietenca a aquellos que no se encuentran incrporados a la Carrera Administrctiva, en procura del buen servicio a la comunidad 00mb íli,primordial de la Administración. Sobre este punto ha dicho la Juriprudenoía del Consejo de Estado: Ha dicho la SALA en reiteradas oportunidades que si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de un empleado de libre nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servi-- cío público, puede ejercer la facultad discrecional de libro remoción así pudieran existir razones para

adelantar un procedimiento disciplinario, por cuanLo la decisión de declarar inaube latente un nombra-- miento no persigue sancionar disciplinariamente altic lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público. Aceptar lo contrario, esto es, que la administra-- ción no pueda remover de su cargo al funcionario de libre nombramiento y remoelón solo porque haya cometido hechos que pudieran dar Lugar a una luvestigac :ión dic Ipi maría, se estén o no lnvest i.gaudo estos, equivaldría a tener por cierto que dicho empleado por ese sólo hecho adquiría fuero de re la-- uva i.twvilidad o garantía de estabilidad en su cargo", 'Suponiendo, sinembargo, que fueran tan graves las deficiencias que juit,ificara el proceso disciplinarío, lo cual podría hacer la administración en ejercicio de su poder disciplinario, la autoridad temblón podría validamonte, como lo hizo, declarar insubsisteut.e por ese mismo motivo, haciendo uso para tal. efecto de facultad discrecional do la cual se haya investida y con el único fin de procurar el servicio encomendado a la entidad" (Consejo de Es Lado, sent;aricla de agosto 10 de 1990 expedían ti, 1037, actor,: Maria Eugenia Horran - Consejero Ponente Dr. Ueinaldo Arcinigas) D&he aiersc,, igualmente, que la Jurisprudencia do. 1 14

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Consejo de Estado y de esta corporación ha sostenido que cuando se trata de funcionarios de Nivel Direcj, corno son los Subgerentes de la Caja de Vivienda Popular, estos deben

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Consejo de Estado y de esta corporación ha sostenido que cuando se trata de funcionarios de Nivel Direcj, corno son los Subgerentes de la Caja de Vivienda Popular, estos deben ser consientes que no gozan de ningún fuero de inamovilidad y que al ocurrir , un cambio de Administración, es necesario permitirle al nuevo Gerente o Director , la reorganización administrativa de la entidad, mediante el cambio de funciona rius y la implementación de nuevos programas y polítíca adin.Lnislrativa5. La prudencia y el decoro le imponía a los Subgerentes de la Caja de Vivienda Popular de Santafé de Bogotá, el deber de renunciar y sobre todo ante la crisis generada por las raume roas investigaciones adela rtadas por la Personería Distri tal. Ahora bien, la administración tiene diversas alternativas para separar del cargo a los funcionarios de dirección que indecorosamente no presente renuncia, como puede ser la utilización de la facultad de libre remoción. en aras e proteger el interés social. La circunstancia que se hubiese o no decretado la mcdida cautelar de Suspensión provisional" solicitada por la per--- sonería distrital no compromete la validez del Acto Acusado y ndose el funcionario investigado retirado del servido la medida pierde su objetivo y finalidad, cual es la de garantizar una investigación imparcial. No prospera el cargo. 2 No habiéndose demostrado que el Acto acusado haya tenido por finalidad motivos contrarios al interés público o a la moralidad adinini3trativa, la Sala concluye que este se ajustó a derecho y a los Objetivos de la normatividad que consagra

por finalidad motivos contrarios al interés público o a la moralidad adinini3trativa, la Sala concluye que este se ajustó a derecho y a los Objetivos de la normatividad que consagra dicha en beneficio de la Administración Pública. En resumen, la Sala considera que los fundamentos sobre la desviación de poder no se demostraron, puesto que la finali-- dad de la Resolución impugnada, no fué la de sancionar con deatítución al ce-cionante, sino el ejercicio de una facultad 10EXPFDIENTE Nro. 33893 privilegiada de la Adn1inistración, en aras del buen servicio.

3. El Derecho al lrabajo y a la estabilidad de los funcionario públicos, no resulta violentado par ci Acto Acusado por do 2) razones.

A. Porque la declaratoria de insuabsitenci.a se encuentra consagrada por la Ley laboralAdministrativa, como un de las causas de retiro de la función públicaB. El Actor, era un funcionario _reçLj sin ninún fuero de inamovilidad, como antes se anotó.

Tampoco prosperan los cargos de violación a los Acuerdos Nros, 20/42 y 15 de 1959, en razón a que la facultad nada. en en los Actos impugnados fue ejercida dentro de los limites fijados en la ley. Concluye la Sala, de las pruebas allegadas, çjue los fundamentos expuestos por el libelista sobre infracción directa a la ley y desviación de poder, que pretende tuvo el nominador con la expedición del Acto Acusado, no se demostraron, razón por [a cual la presunción de la legalidad propia de los actos

la ley y desviación de poder, que pretende tuvo el nominador con la expedición del Acto Acusado, no se demostraron, razón por [a cual la presunción de la legalidad propia de los actos Administrativo, en éste caso no se desvirtuó por le que el Acto demandado continua surtiendo sus efectos jurídicos, debiéndose negar las pretensiones de la demanda. En merito de lo anteriormente expuesto ci Tribunal AdlfIifliEtrativo de Cundivamarc Sección Segunda, Subsección "13", administrando justicia en nombre de le. República de Colombia y por, autoridad de la Ley, FALLA lo. NIEGAN$E LA I'IffTENSiONES DE LA DEMANDA. 2o Ejecutoriada la presenta providencia, por Secretarla DEVUELVASE al interesado el remanente, de la suma que se 11EXPEDIENTE Nro, 33,893 ordenó pagar pr a-to ordíriar,.,cs del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes adrninistrtivos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARH1VEE el expediente. cOPIESE, NOTIFtUESE, COMUNIQUESE Y CUMPASE Aprobado, segCín oonta en el Acta No. !C de la fecha. r.uxs rit VEJICARA QUINTERO ~11ATUt rUIz

CARLOS LLFONSO PINZON I3ARRETO

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