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TA CUN - 33908-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33908-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Improcedencia ¡MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUD-SECCION HAll

MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

1 Sarttafé de Boqot.á D.0 Enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No.. 33908

COMANDO DEL EJERCITO

ACTOR: FERNANDO ESPITIA HERRERA

El seor FERNANDO ESPITIA HERRERA, T.D.263534

P.9 -, recliiído en la Cárcel Nacional Modelo presentó Acción de Tutela "contra el Comando del Ejército", por Presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido procesos El accionante expone los siguientes FUNDAMENTOS: Por trabajar con el Estado soy un servidor publico. b) Yo soy procesado Junto con otros compaeros del mismo comando del ejército como servidores públicos. c) Los. otros compaeros están detenidos en la Policía Militar No.. 13, y a ellos les están pagando sus sueldos correspondientes.. ci) Mientras que a mi que ro me pagan desde noviembre, diciembre y la prima de navidad y el sueldo de enero del presente ario. Si yo he venido siendo procesado de un. presunto hecho punible y que según el articulo 2o. del CPP habla sobre la presunción de inocencia que dice: En desarrollo de las actuaciones penales prevalece el principio de la presunción de inocencia, según el cual toda persona se

presunto hecho punible y que según el articulo 2o. del CPP habla sobre la presunción de inocencia que dice: En desarrollo de las actuaciones penales prevalece el principio de la presunción de inocencia, según el cual toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre la responsabilidad penal, eIntonces. en base a lo anterior mencionado estar omitiendo porque no he salido condenado y debo estar ganando mi sueldo respectivo.",---2 J.N.33908 Como objetivo hace las siguientes PETICIONES: "Le solicitó su despacho que porque estan accionando mal solicito la revocación directa del acto administrativo de la Sección de Personal No. 001096 Art. No. 1-345, hasta tanto no se me sentencie o salga absuelta de los cargos que se me imputan. Y hay así proceder .a retirarme del servicio activo y que se me pague lo que me adeudan, y me sigan pagando. A mi me cancelarón sueldos desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el 1 de octubre de 1993. Dentro del trámite de la tutela se solicitó al accianante la manifestación baja juramento de no haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, pero el interesado no respondió. Se solicitó información a la Administraciór, sobre la vinculación situación laboral y pago de sueldos al demandante, obteniéndose la respuesta visible, en los folias 1 1 .L .L a . 1. Al filio 13 se certifica;

'FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJERCITO

demandante, obteniéndose la respuesta visible, en los folias 1 1 .L .L a . 1. Al filio 13 se certifica;

'FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA - EJERCITO

NACIONAL.- Sant.fé, deBogat, DC. 26. ENE.' 194.- EL

SUSCRITO MAYOR JEFE, DE LA SECC ION .DE OLDADOS DEL

DEPARTAMENTO E-1 DEL COMANDO DEL EJERCT7O - CERTIFICA:.- Que ERTIFICAQue el Reservista ESPITIA:I4ERRERA FERNANDO código militarlo. 8942585 laboró como soldado voluntario en el Batallón de Contraguerrillas No. 13 dado de alta mediante la orden administrativa de personal No. 1-004 de fecha 31 de enero de 1991 con novedad fiscal 01 de Enero de 1991. Así mismo se causó la baja mediante -la arder, administrativa de personal No. 1-096 del 31 de Octubre de 1993 por conducta deficiente, con novedad fiscal 01 de noviembre de 1993.- En cuanto al pago de sueldos, esta información es de competencia de la Seora Tesorera PIEDAD ERAZO GARCES funcionaria de la Escuela J .N.339083 J. N. 33908 de Artilleria quien es la encargada de efectuar los pagos a los soldados voluntarios del Batallón de Contraguerrillas No. 13 "CACIQUE TIMANCO" con Sede en el Cantón Militar del Sur de la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C.- Hay Sello (Fdo.) Mayar JORGE ENRIQUE LEAL PEfíA.- Jefe Sección Soldados Voluntarios.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C.- Hay Sello (Fdo.) Mayar JORGE ENRIQUE LEAL PEfíA.- Jefe Sección Soldados Voluntarios. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que se impugna el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa de Personal No. 1-096 dl 31 de octubre de 1993 que causó la baja del demandante como soldado voluntario, quien había sido dado de alta como soldado voluntario por orden administrativa No. 1.004 de]. 31 de enero de 1991 e igualmente, se pide que se ordene el pago de la remuneración que se le ha dejada de pagar como consecuencia de su retiro del servicio como soldado voluntario dispuesto por el acto administrativo mencionada, a partir de noviembre de 1993. Se arguye que el accionante no puede ser retirado del servicio ni privado de su remuneración mientras no se le decida en sentencia judicial sobre la causa penal que tiene en curso y, que varios de sus compaeros también procesados están detenidos en la Policía Militar No. 13 sin que se les haya dejado de pagar sus sueldos correspondientes. Por estas razones se alega que se le han violado los derechos a la igualdad y al debido proceso. Si lo que se pretende es la revocación o anulación del acto administrativo que dió de baja al demandante y que se ordene el pago de la remuneración correspondiente al tiempo subsiguiente, debiendo seguir considerándosele en servicio activo, surge la improcedencia de la acción de tutela debido a la existencia de otro medio J,N..339084 i. N. 33908

correspondiente al tiempo subsiguiente, debiendo seguir considerándosele en servicio activo, surge la improcedencia de la acción de tutela debido a la existencia de otro medio J,N..339084 i. N. 33908 de defensa udic La 1 constituido por la aLc:.óru contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho para revisar la legalidad de las actuaciones administrativas, que presuntamente le han desconocido los derechos al demandante a a vinculación y servicio en el Ejército con la Lc,r'se(.teF'u Lo remuneración (('rts 82. 83. 85 y 135 del L .Ç , Ante la existencia de este otro medio cje defensa judicial para restablecer la df" de los derechos sustantivos dei demandante, la acción de tutg'la ejercitada como mecanismo principal no transitorio se. torna improcedente c:Ie conformidad con el inciso 3o del art. 86 do la G.N. reglamentado por los arts. 6 y 8 del decreto 259.1./91 El articule 86 inciso %c. de la C.N.oi.c:: "ARTICULO Esta acción sólo procederá cuando 01 a'í oc.t ado no disponga de otro media de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanirno transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por otra parte, la vinculación acceso, permanencia y retiro del servicio y, el pago de la remuneración correspondiente a que so contrae la demanda, corresponden a derechos y situaciones regulados en normas legales que desarrollan los principios de la LN, entre otros los t:je igualdad y debido proceso invocados en la

remuneración correspondiente a que so contrae la demanda, corresponden a derechos y situaciones regulados en normas legales que desarrollan los principios de la LN, entre otros los t:je igualdad y debido proceso invocados en la demanda y la ley ha provisto para su garantía y restablecimiento acciones judiciales ordinarias, como la ya indicada, lo cual impone la improcedencia de la acción de tutela. El art. 2o. del Decreto 306/92 dice:6 J.N..33908 3Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.31 D.2591/91)

COF'IESE, NOTIFIQUESE U COMUWWUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Acta No. 3

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ALVARO BAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

3. N. 33908

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