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TA CUN - 33909-(01-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33909-(01-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

- DERECHO DE PETICION /SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO /ESCALAFON DOCENTE -Ascenso cn w

UCNiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WND1N

SECCIO SWNDA

SUBSECCION A.

San tafé de Bogotá D. C., primero ( lo) de Febrero de mil novecientos noventa cuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO B4HAMON CASTILLA

REF.: Expediente Nro. 38.909

ACCIO!' DE TÍJTELA DE GRACIELA MORENO LOPEZ

CONTRA U JUNTA SVCI0NAL DRIL RSC4M1 40N

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D. C.

La señora OEAIEIÁ I2ENO LOPEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la C.C.Nro. 41.464.975 de Bogotá, ha formulado ACCION DE TUTELA, contra la JUNTA SEcCIONAL DEL ESGAMFtW DENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA. bajo las siguiente,

PRETENSION:

11 Respetuosamente solicito al Señor Juez, se me TUTELE EL DERECHO DE PETICION y en conaøcuencis:

Ordene a la JUNTA SECCIONAL DE ESC4IAFON DOCENTE DE

SANTAFE DE &X3OTA D. C., expedir la Resolución en gue se me resuelva mi solicitud de ascenso al grado Trece (13) del Escalafón Docente, hecha el día 2 de Juniode 1993, y radicada bajo el Nro. 71381Juicio Nro..33.909 2 Goma ¡1 E C Y O 5 se exponen en síntesis los siguientes:

Juniode 1993, y radicada bajo el Nro. 71381Juicio Nro..33.909 2 Goma ¡1 E C Y O 5 se exponen en síntesis los siguientes:

1. El Decreto Ley 2277 de 14 de septiembre de 1979, llamado comúnmente ESTATUTO DOCENTE, establece el EGIMEN ESPECIAL de los docentes ofical es de Educac1n Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de lostzos.

2. Los educadrea oficiales de aouórdo á nuestra experiencia docente y a los títulos académicos adquiridos, vamos ascendiendo en el Escalafón Docente que es una graduación contemplada en el mencionado ESTATUTO ¡VOENTE y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial 3.Para ascender en el Escalafón Docente se reguero haber adquirido Títulos Académicos, así como también el haber laborado durante varios afios y aprobar largos cursos de capacitación, todo locual hace difícil el ascenso a un grado superior. 4,4 pesar de todo ello, al día 2 de Junio de 1993, llenando la totalidad de requisitos recogí das durante varios a&,a, presenté ante Ja Oficina de Escalafón ~ente de Santafé de Bogoté, mi solicitud de ascenso al grado trece (13).

5. Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente son:Juicio Nro 33 909 Formulario diligenciado de solicitud de ascenso. Fotqcopiareso1ución del jlt,ipio amceo. Fotocopie desprendible de pago.

ascenso en el Escalafón Docente son:Juicio Nro 33 909 Formulario diligenciado de solicitud de ascenso. Fotqcopiareso1ución del jlt,ipio amceo. Fotocopie desprendible de pago. Ccvnstancla de Ruralidad. Certificado de Cursos de (Japaci taclón.

6. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de

San tafá de Bogotá D. C., el día 2 de Mayo de 1993, siendo radicada bajo el número 71.381.

7. Hasta la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pesado sisete ( 7) meses sin que se me haya resuelto mi petición.

8. Además de lo"establecido en el artículo 5o. y siguientes del código contencioso Administrativo. el ESTA TUTO IX)CENTE o Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979, establece de manera perentoria

en su artículo 2lo lo siguiente: TERMINO PARA DRIDIR Y VIGc7A DR M GLASIFIGWION: Las 1 solicitudes de inscripción, ascenso y reinacripoión en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso

9. La demora de la JUNTA SECCIONAL DEL ESC44LAFON

DOCENTE DE SANTA FE DE BOGOTA D. C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado,_,reec (13.L afectaJuicio Nro. 33.909 4 seneible,nente, mis condiciones de vida familiar y

DOCENTE DE SANTA FE DE BOGOTA D. C. en resolver mi solicitud de ascenso al grado,_,reec (13.L afectaJuicio Nro. 33.909 4 seneible,nente, mis condiciones de vida familiar y profesional, luego de haberme esforzado durante varios años para completar todos loa requisitos.

10. Además, el hecho de que la JUNTA SEI0NAL DE

ESGA LA FON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D. C. no haya resuelto mi solicitud de ascenso hecha hace siete (7) meses, vulnera de manera grave el derecho que me asiste. de presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución, tal como está contemplado en el artículo 23 de la Gonatitución Nacional,

11. EL DERECHO DE PTICION. tal corno lo describe la Constitución Nacional y varias sentencias de la Corte constitucional es DEREGHO FUNDAMENTAL de toda persona.

El derecho fundamental constitucional violado por la administración al no contestar su petición está consagrado ea el artículo 23 de la Carta y por tanto invoca el art. 86 Ibid. ,que consagra la acción de tutela, a más de los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y los Decretos 2277 de 1979 Estatuto Docente - y 259 de 1981 , reglamentario del anterior. Con la solicitud de tutela, se adjuntó fotocop.La simple de la Resolución N.rc..1028 del 31 de diciembre de 1992, por, la cual se ascendió e la actora al Grado Doce (12) del Escalafón y sol 1 ci tud de ascenso Nro. 71.381 del 2 de Junio de 1993; (flí. 2y3).

por, la cual se ascendió e la actora al Grado Doce (12) del Escalafón y sol 1 ci tud de ascenso Nro. 71.381 del 2 de Junio de 1993; (flí. 2y3). La tutela fue presentada ante la Secretaría General de esta Corporaoón el 21 de Enero del aflo en curso ( fi. 5Juicio Nro. 33.909 5 vto. . se repartió al suscrito Magistrado quien la admitió, ordenó comunicarla telegráficamente a las partes solicitándose a la Administración copia auténtica de la petición de ascenso así como el trámite dado a dicha solicitud. Estando dentro del término constitucional y legal, se procede a deoidir,previae las siguientes CO NS.! DE R C O PIES: Se trata de resolver la petición de tutela elavada por le actora, bajo la invocación como derecho fundaznen te 1 constitucional violado, el consagrado en el artículo 23 y de aplicación Inmediata por el artícullo 85 ambas normas de la Constitución Nacional al no contestar ni notificarla providencia alguna a la solicitud da ascenso en el escalafón docente y dirigida a la Junta Saocionai del Escalafón Nacional ante Bogotá D. 0., con radicación 71.381 del 2 de Junio de 1993. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. sobre 'Lagi timi dad e interés , permite que la acción de tutela pueda ser ejercida en todo tiempo y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno da suo derechos fundamentales, actuando por sí misma, como en el caso

'Lagi timi dad e interés , permite que la acción de tutela pueda ser ejercida en todo tiempo y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno da suo derechos fundamentales, actuando por sí misma, como en el caso presente, quedando demostrada la legitimidad por activa, peraJuicio Nro.33 909 6 el ejercicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión de la ncminietraoión. El artículo 86 de la carta Política. al consagrar la acción de tutela para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de la acción de este tipo de derechos, exceptuando en esta acción, bajo la condición señalada en el inciso 3o. ando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial"; y al señalar el constituyente le condición de su vj8bjljdad de la no existencia de medios de defensa judicial ", esto es, en la esfera "jurisdiccional " está permitiendo la viabilidad de la acción de tutela en la etapa de actuación en la vía gubernativa, así existan recursos dentro de ella, al tenor del articulo 90 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario del articulo 86 de la constitución Nacional. Por consiguiente, es viable y procedente la acción de tutela que se ha formulado , invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación de le sentencia 293/93 de la JI. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del i». Alejandro tlartínez caballero, dentro del mareo filosófico--político del derecho ci, petición en la

293/93 de la JI. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del i». Alejandro tlartínez caballero, dentro del mareo filosófico--político del derecho ci, petición en la democracia participativa, que la diferencia del derecho de petición en la Gans ti t uci ón de 1886, ya que en éste, la administración era libre de contestar o de abstenerse de hacerlo. Pero si no contestaba , surgía la figura denominada "silencio administrativo que simplemente permitía agotar la vía gubernativa y daba acceso en consecuencia e la jurisdicción contenciósa "; y en el contenido de la actual Carta Política se concrete así Y en la democraciaJuicio Nro.33.909 7 participativa ante una petición de un ciudadano, la administración tiéne el deber de responder en forma opoj'tuna. Si no procede así, el peticionario dispone de la acción de tutela para hacer efectivo el derecho ". Y en otra sentencia de la misma Corte Constitucional, la 2'- 289 de julio de 1993 con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara ,. se orienta la Jurisprudencia en el sentido de que el silencio administrativo no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, expresado también en le sentencia T-481/92. Es evidente que la actora elevó su solicitud de ascenso al grado Doce (12 ), dirigida a la Oficina Seocional del Escalafón Nacional, ante Bogotá, D.C., radicada con el Nro. 71.381 da 2 de Junio de 1993 como se observa al folio 3 de la actuación.

al grado Doce (12 ), dirigida a la Oficina Seocional del Escalafón Nacional, ante Bogotá, D.C., radicada con el Nro. 71.381 da 2 de Junio de 1993 como se observa al folio 3 de la actuación. De acuerdo con el Decreto 2277 de 1879 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente denominado Estatuto Docente, en su artículo 21, establece que 11 Las solicitudes de incripción, ascenso y reinacripolán en el escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva docunentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso, según Jo establezca el reglamento ejecutivo ", sin que hasta la fecha, - siete meses-, se hubiera dado respuesta a la petición, ni menos la pronta resolución , por lo cual no hay duda de que la Administración " por omisión ha violado el derecho de petición de la actora, de conocer alguna respuesta a su solicitud. De todas maneras ya penar de que la Junta Seccional del Escalafón Nacional Docente ante Bogotá D.C., no contestó laJuicio Nro. 33.909 8 petición formulada por este Tribunal, como se observa al fi. 11 de Ja actuaci6.n para que remitiera los documentos allegados por la actora para su ascenso ,así como de la decisión por ella adoptada conforme a la previsión del artículo 21 del Decreto 2277 de 1979, que exige una respuesta dentro del término de los 60 días ,la Sala se atiene al documento presentado con el escrito de tutela , con el que se demuestra

ella adoptada conforme a la previsión del artículo 21 del Decreto 2277 de 1979, que exige una respuesta dentro del término de los 60 días ,la Sala se atiene al documento presentado con el escrito de tutela , con el que se demuestra que la adminiat ración. al omitir este término, violó el artículo 23 de la actual Carta Política, conforme a la jurisprudencia anotada , 'de responder en forma oportuna "; ya que, el silencio administrativo no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta Seccional darle respuesta a la actora sobre su petición debidamente formulada. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca. SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA lo. Concédese la tutela a GRACIZI4 1%RA7iO LOPEZ identificado con Ja C. C. Nro - 41.464.975 de gotá en relación con la vulneración del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Corwtitución Nacional, por los motivos expuestos en esta providencia.Juicio Nro. 33.909 9 2o. Ordénase a la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante San talé de Bogotá 1.). C., para que en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas, a partir de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responda la petición formulada por la seflora (JR4CIEM ?K)RNO LOPEZ el

de cuarenta y ocho ( 48) horas, a partir de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responda la petición formulada por la seflora (JR4CIEM ?K)RNO LOPEZ el día 2 de Junio de 1993, sobre ascenso al grado Doce) del Escalafón Docente..

30. Notifiques. .1 presente fallo telegráficamente

(art. So. Decreto 2591 de 1991 ) , a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Al Presidente la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante .1 Distrito Especial de Bogota D.C.y 4o. Si no fuem impugnada esta providencia, dentro de los tres ( 3) días siguientes a su notificación, envíese al siguiente día pera su revisión a la H. Corte Constitucional (art. 31 Decreto 2591 de 1991 ) - Cópiese, notifiquese y cikiplaee. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro .4

AL VAM) BAHA'KW CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BRTAN1R ¡ffJlZ TARSICIO CAMIM 1V1)

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