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TA CUN - 3394-(17-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3394-(17-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

#CLARACION DE SENTENCIA °Improcedencia TRIHUNAL ADNINISI'RATIVO DE (IJNDI$ SRCCION PRIMERA -. ¿antaf4 de Bogota. diecielete de nwlemtre de mU novecisntoe noventa y, dos (l.992).

MAGIStRAW PON4TE: Dr. }LRII!O REYES VA1ME

EXPEDIENTE 3394

DEMANDANTE CARLOS EMILIO PAEZ LADIW) KIFORAL Con fundamento en 1.Q0 artículos 245 y 246 dei Código Contencioeo Adminietrat,vú y cón apoyo en el artículo 309 del Códto de Procedimanto Civil en concordancia con el articulo 267 del C.C.A. el demandante solic.ita ACLARACION de Ja entncia emitida en el proceet de la raterenc1 n rcim con Lo elguientee puntoe 1. - No ea determina con certeza ni el nombramiento doJ. nuevo Alcalde lo debe hacer el Gobernadór por eIecreo o ea debe proceder a la convocatoria de una nueva elección. En la parte motiva de la eentencia ea entra a abxoivor de piano a JUAN PABLO MORENO ROMERO cuando dice "Cum la Sala coneidera que el señor JUAN PABLO MORENO W)MERO no intrinj. jió él rfo.394', 1.8 Ley penal. nó es •ordeneM oompttlsar cci4a a ea Jurisdicción" afirmación que debe retirarse porque si un faleo teetlwniono eer a la Ley penal entoncee que loes ? Ahora bien, no ee j siecepario recurrir a lao normas del Código

Jurisdicción" afirmación que debe retirarse porque si un faleo teetlwniono eer a la Ley penal entoncee que loes ? Ahora bien, no ee j siecepario recurrir a lao normas del Código de Procedimiento Civil. par ouflto eçite una dispoeioión especial aoeroa de iar, de aentenoie para 10 proceøoa e1eótbÉale.. uai .e óiirtioÚio 246 del Cd10 'onten1oso Açtmin.ietrativo, qua la letra dióe 'Haista loe dør ftate eiguiente a aquel en el cual quede notif loada podxn las partee o el ministerio público pedir que la eeflteno.a aclare. 'Tamht4n podrá aclararse por, eltvibuna1 de oficio. 4antro de dicho términoe el ceso de que se hub.ere incurrido en .ror arttMUoo o hubiere duda respecto de alguna e EUS diepoetiotee Le cc laraci&i se haría por medio de auto que se notificará por, etado .2. dic siguiente de d1O edo, contra él no, será adnitetblé ureo alguno in esta Gra se prooedeM cuando la aciaración se deniega. La Sala observa ueno es objeto de eolaracifl el pronunlree sobre la manera oór4ebe ej:eoutaree la ser,tncia puee ello no es de nuestra cQmpetencta, toda vez qt(e a este Corporación lo le corresponde resolver ecbre la legalidad del acto de elección, y e$ecutat le sentencia cuando 5 dabi reaIiztr

es de nuestra cQmpetencta, toda vez qt(e a este Corporación lo le corresponde resolver ecbre la legalidad del acto de elección, y e$ecutat le sentencia cuando 5 dabi reaIiztr nuevos escru.tinioa conforte el inclso2o. del artículo 248 dei digo ontancioeo Admftø.strativo, Y no sobra le. £tima CQVJ se rdxp. No3394 debe llenar la vacante en el evento de 'que declare la nulidad de la elección, como ocurrió en el cae eub-exaine, razón ç r la cual el fallo se limita a comunicar al johernador y al Reiatrador Nacional del Estado Civil ejecuten cntorwe a la ley. la decisión para que la Tampoco ea motivo de aclaración demandante en el sentido que la Sale PARU) t4ORIHO ROMØRO al considerar que penal, pues mal podría invadir esta la manifestación del absolvió de plano a JUAN asta no infringió la Ley uridlcción la órbita de la jurisdicción penal califican do un delito, eenciiiamente ante la sugerencia de la Procuradora Judicial de compulsar copias a la áuriondicción penal se dajó cii ilLir-tad de hacerlo a esta y al actor. En este orden de tdeaø, se denegará la aclaración sol.icttacta.

Por lo epueeto. EL TRIEMAL AIfIN1RATIVO DE CUNDIRAM~. ~1 0« PRIMIcRA,

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ORN WAR 14 ACLARACTON SICITADA POR RL Dl1ANDAHTKNor'v'gugsg

~1 0« PRIMIcRA,

DKCLD ORN WAR 14 ACLARACTON SICITADA POR RL Dl1ANDAHTKNor'v'gugsg Discutido y aprobado en sesión de la teche. Acta No. 116 Loe Magiatrados,

~TE^ RETES VARGAS Presidente EKATRIZ tIARTINEZ QUINTERO4 Ex&. t4o.394'

OLQA INME PUWARRJTK RARWW) DARlO QUWES PINULA

K1$TO RE CAWLOR lb

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