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TA CUN - 3394-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3394-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AlCAIDE MUNICIPAt / IHABILIDADES TRIPIL 4JUNIII'RATIVØ U aDIsmARcA szow xsmSntafde8ootá, D. C1 veintiocho (28) oCtibra de mil novecientoe novata y tre

$AGISTRAJX P: Dr. HKRTkTu REYI$ VAI1&

EXPITK :KD.ø4

CMWS UUO PAKZ LADINO El demandante de la r6ferenia actuando en, su propio nombre demanda ante ente Jurisdicción para que surtiéndose lot tráitee del proceso electoral es declaren nulos los votos depositados a. favor de JUAN PAflIA I1ORO < RQHEW) como Alcalde Municipal de Gutiérrez ,1'2 1 de mayo de X993, parei. periodo 1993-1994 1 cromo consecuencia de ello se ord$ne la n<e1ac14n da La respectiva credencial, .«pedida el 4 de mayó de 1993. por la Comisión escrutadora Hunicipal de Gutiérrez y se ordene la practica 1de 'nuevoi oócrutinioa y sea declarado Alcaide Muniolpel de Gutiérrez, quien siga en votos y 'se le expLda la correspondiente Qr'edencial para el periodo 1993-199..e 2 (Exp No. 3394) La deianda fue corregida en el sentido de demardar 1 declaratoria eleoci6n cono Alcalde del Municipio de Gutiérrez del señor JUAN PABLO MORENO Ot4ZRO, efectuada por la comieión crutadore municipal el di. 4 de mayo de 1993. 0gC006

declaratoria eleoci6n cono Alcalde del Municipio de Gutiérrez del señor JUAN PABLO MORENO Ot4ZRO, efectuada por la comieión crutadore municipal el di. 4 de mayo de 1993. 0gC006 Rl demandante loe narre as!: "1. gI cija 2de mayo de 1.993. ce efectuaron las eleccionee paja Alcalde Municipal pase el periodo 1.993-1.994 en el. Municipio de Gutiérrez, de conformidad con la cnvoctoria becii por el Gobernador de Cundinamarca mediante decreto No. 01018 de marzo 2 de 1.993, debido al fa1l eridQ par _ftA,9 tríbunal de de. j. Pz'oceeo elecaraJ.. 2 7L elendQ leL d caiete la Dotora QLQAIflKiNAVRRE'13 nARRri(s1c. ,y jatificado pct al 1 do ncvibte de 1.992-, 1. 2, fU día 4 de mayo de 1.993 so iniciaron y terminaron loe respectivos escrutinios Municipales. "3. Como reeultado de dicho escrutinio so declaró electo como Alcalde Munic1pl de GutlÑrez, para el periodo oonetitucjoaL cue root. (1.92-1994) 1.9931.994, el señor 'fiJAN PABLt) P4IDREW) ROMERO, y se expidió la respectiva credencial por la conisj6n escrutadora Municipal el 4 d mayo de 1.993. "4. JUAN PABLO MORENO ROMERO, fue alcalde Municipal de Gutiérrez baste el día 24 do marzo de 1.993

escrutadora Municipal el 4 d mayo de 1.993. "4. JUAN PABLO MORENO ROMERO, fue alcalde Municipal de Gutiérrez baste el día 24 do marzo de 1.993 fecha en que se poseciono (eic) como "Alcalde Encargado" NESTOR RAU!.. GUTIERREZ QUEVEIX). "6. JUAN PABLO MORENO RClIgRO, se inscribió como candidato e la Alcaldía Muniolpal de Gutiérrez el día 28 de marzo de 1.993, qaso as pudervr c1arzite, úniDameiLtI bB4Qd raujdo 43 ctrçL di, de habr re&ada ja loa1díj3 ip. No.a34 "a, JUAN PABLO MORH0' ROMERO, fue o legido Alcalde Municipal de "Gutiérrez el die 2 de mayo de ir (9 jjeint& z nuve .d4& depué de dejar el er a11d.

7. JUAN PA8&) MORENO ROM1Rt), e ijbreió como funcionerlo dentru.de los seie (6) me. (sic) a le elección, juriedicojón, autoridad civil y I>o,tít ,lczx por lo tanto y 49 atticulo 1. perogrfo sic) 2 literal.. "E" modifico (elo) i.y 78 de 1.966). "13. Do conformidad con la anterior INHABILIDAD los Votos depooitadoe < afavor de JUAN PJU3L() > MORENO ROMERO eistdn'.víciadoc. de nulidad y esasi. 'que la Ley

"13. Do conformidad con la anterior INHABILIDAD los Votos depooitadoe < afavor de JUAN PJU3L() > MORENO ROMERO eistdn'.víciadoc. de nulidad y esasi. 'que la Ley eetibleoe que' por tal motivo no podrá ser elegido, ni deegnado Alc&lde 9 La e'pedto tón de le reepettva oredenciai c.umo Alcalde )4inicipol de iutirzi,z extendida en entas condicioner pera lo que reatá del 'period., Constitucional .L993-i.Ñ4 ee nula 'lo. En el falip proferido por el Tribunal AdoinietraUvc de Cinearue, aø ordenó l cancelación de ja crednctal eedj•da por comielón escrutadora Municipal d. Gutiérrez a nombre de JUAN PABLl MORENO "ERO, para el pórtodo oonstituoionil de donde ea desprende, se colige gua ya eetab comprendido el periodo 1993-1.994." NOI1AB V1OLAIE Y OONTO De VU4 ClON Articulo Jo parágrafo 2o literal el de la ley 49 de 1 987 que modificó la ley 78-de 1.986. '

La norma es del siguiente tenor:

"XHl4ABILWADEs. 1

No pódreer elegido, ni designado alcaide 'e) Quién COrLO funelonario dentro de los. sois (6) meses antórjoree 8 la elección haya ejercido jurisdicción d autoridad civil, politice o militr o quien dentro de los tras (3) mease anteriores a laelección, no haya. deeempeía4o como emplea&' oficial

meses antórjoree 8 la elección haya ejercido jurisdicción d autoridad civil, politice o militr o quien dentro de los tras (3) mease anteriores a laelección, no haya. deeempeía4o como emplea&' oficial hay& oelebrdvpar $ o por interpueista pereona, contrato de cualquiez nettztal.a on •nttdtdee u orgeniemoa del eeptr central o deetrizado de cualquier nivel adiniertivo qe deba •joutaree o cumplir" en el. reepectomuniolpio. JUAN PABLO MORO ROMERO .e ine ibió nuevamente ante el regietredor municipal de (utiérrz el 2 de marzo de 1993, ia 4:07 como candidato • 'n la cual dec'htro bajo la gravedad del juramento que oumplja con.. loe requisltoe para esr elegido y que no se éncontratha incurso dentro del t'égimen d inhabilidades previseo en & ley yno }iabla aceptado ser cndidto a lc~ en otro municipio W') RU Cp ROMERO, pofseiánal del derecho a elo 39 días -de haber edo sueti'uido como ac&lde logra a travée de engaISc fraudulento y dol6o su propósito de burlarse de la ley, su sl0ct6n nuevamente para el mismo o&r aebiendei que estaba vedado para ello, por mandato laja 1 "Kl artículo 132; umara1 10 deideoreto 1333 de 1.968 establees que lee atribuciones gneralec de los alcaldesson laE siguientes 1 cumplir y hacer çumplir 1 onatituejón, ordenanzae,

1.968 establees que lee atribuciones gneralec de los alcaldesson laE siguientes 1 cumplir y hacer çumplir 1 onatituejón, ordenanzae, eouerdoe y dmo -"tojw que estéfl en rigr de donde eerii un caso deáiea trónis que al oottnuar como Alcalde de Gutirrez JUANt PABLO HORNO !0t41WO quien no unp1ø la çxrnetituoión r leyee deozet.oe tO jUere •noa'gedo de loe 'cumpl%, además cOiu podría élsoliit&r el dbidorspeto, si oos estas demoet raciones seta sic Ir t« a toda la comunidad U IDe oto parte cite el arfelo -22i dø dcr'eto 41 de 1..a8$) QUS en su numera3 8

CÓMgO El eetoe: Az'tiøU1o: Z2á do— n1idaj lee actaa de escrutinio de le uradee de votación V de toda corporación electoral son nulos en lo eiguintes caece. 5. - cuando es competen votos a favor de candidatos que: no reru lee calidades e toralconstituctonalee o legaba pare Poi~ Con le demande se acorqpettaron entre otree los siguientes documentos : opia auténtica del Açte. P&tciaJ. de EecrUt1io do votos y de la deo1eio0i6n de elección de Juan Pablo Moreno Romero como Alcalde del Municipio de (utiArrez, pepa el peodo 192-1e94, 4-Si como el acta de inecripoión de

votos y de la deo1eio0i6n de elección de Juan Pablo Moreno Romero como Alcalde del Municipio de (utiArrez, pepa el peodo 192-1e94, 4-Si como el acta de inecripoión de andidatur del mismo, del decreto 1018 do marzo 2 de 1993. por el cual el 43obernedor de CundinaÍrca ante la declaratoria de nulidad d1 acto proferido por i Comisión eset atadora Municipal de Gutiérrez el dia 10 de marzo de1992, por el se declaró elmcto Aicide Municipal de dicha localidad al señor JUAN PAd,O MORENO ROMERO. para el Período 1992-1994 0 or'ando 1 canco le. tón de le. credencial expedida su tombre 1, deeign6 al,alde enx'gdo mtentae se elogie y posesionaba el Al'aide para #i i vesto del periodo Constitucional y convocó pera 1 respectiva elecctón popular, acta de poeeión del e.ñor N$TOR RAUL RRRRZ QUEVRW somo Alcalde Municipal enctrgado del. Mmioipiø de Gutiérrez, diligenq.te. cueLlda .l 24 de inar,jig çle 1993; también se al legaron copiar de loe fallos de prImera y eegun4a instancia proferjdoe e el expediente e l.otore.l No Z337 demandante CARLOS 41L10 PAZ LADINO, por loe cwb•a re declaró la nu 3. ided del acto por el cuAl se dsólaró elector JUAN PABW MORENO ROMERO para 1. e. periodo 192-1994, como Alcaide

nu 3. ided del acto por el cuAl se dsólaró elector JUAN PABW MORENO ROMERO para 1. e. periodo 192-1994, como Alcaide Municipal dó.. (1uti4rrez. Cuando 00 eueitent6 la apele.clón i.nterpuéet contra le. providencia u negó la suspensión prvjeiaj aportó o.rtiftcclAn del Personero Han icipal de 3utiérre sobre el lieinpo de eervi.io en 41 caro de Alcalde por parte del eer JUAN PABLO $OR$O ROHRO, desde .1 lo, de Junio, de 1993 beata srI <24 de marao del mismo aft4, fecha én lacua1 fue reemplazado pat' 0l seto' RAm4:documento que no se tUvo;oamo prueba cuando se decr'ótaronL aOIlTTAC1$ D LA E1AM gidoator JUAN PABLO MORENO F(WfEPO sé hizo parte en el proceso e través de apoderado quien conteste la demande sin tener en ouenta la corrección realtaeda por, el actor, por cuanto no se le dió traslado 'de ella, no obstante se' flotifi nuevamente al etor d&doli, traslado de lo pertinnte, sin que este presentare nuevo escrito. Como pera el apoderado no 1 existía corrección propone la exoepolón de tnerptitud suetencial de la desanda o» éstos tÓrminoe: Pedir le nulidad de loe votos para obtener la ceaceleo tón de le credencial, constituye una mala formulación de le pretensión por cuanto no individualiza el acto usado.

tÓrminoe: Pedir le nulidad de loe votos para obtener la ceaceleo tón de le credencial, constituye una mala formulación de le pretensión por cuanto no individualiza el acto usado. Olvidó el actor que laxcluaión de 1oe vote del escrutinio que se praotlqus al tenor de 1Ó dispuesto en el art. 226, es un consecuencia no solo de le nulihd de lee actas de escrutinIQ 0 registros electorales, según el caso, y que estén incursas en laeoeuea1.ee de nulidad previstas en el art. 223 del C.C.A., cuando dicha nulidad he e$4 deprecada e individtallzada a fin da poder ser excluido loe votos de loe nuevos escrutinios que ea practiquen, conforme al articulo 247 dei C.C.A. Si ci actor no demandó la nulidad de lee actae de escrutinio o registros electorales y no 1.e relacione como hechos pera fundamentar la ác ión, no próóede invocar Co~ norma violada el art. 223 y eiguióntee del C.C.A.. tel como se hechi,, con, una falta de integración de le cause petendi. te, preciso, repetir que esta norma untoamente s puad, invócar cuando se impetre la nulidad de las actas deesorutinió de cualquier corporación electoral.. "Como las pretensiones no se ajuetei a loe presupuestos previstos en la lei proceea., se genere7 Exp. No.3394 indefectiblemente una inepta demanda y el corolario es un fallo tnhlbitorló por parte de ese Honorable Tribunal,'

presupuestos previstos en la lei proceea., se genere7 Exp. No.3394 indefectiblemente una inepta demanda y el corolario es un fallo tnhlbitorló por parte de ese Honorable Tribunal,' MJ@A6 1 COWI&JS1ON L parte dmandada guardó 1 silencio en esta oportunidad proceeal y la parte actora Ptitori lós p1antesmtentoi de la demanda y al relacionar las pruebas numera la oeziicaoión expedida por el Personero Municipal de Gutiérrez de junio 7 de 1993 {Fol .82), de 4cnde se concluye que hasta el 24 de orzo de 1993 se desempeñó como Alcalde de Gutiérrez JUAN PALJU) H(rREN..j I)MC, de manera que eJ. 2 de uyo do 1993, a loe 33 dias de haber dejado la Alcaldia fue elegido nuevamente. NISTR10 ?tnU La Procuradora Décimo Judicial luego de observar ue en el auto de agosto 20 de 1993 por el cual se ~retaron lae pruebas no se le dió respaldo probatorio a la cer.ttflcci6n del Personero Municipal de Gutiérrez sobre el ejercicio en el arjo de Alcalde por parte del señor JUAN PABLO HORNO ROMERO, aportada al proceso cuando se interpuso el recurso de apelación, contra la providencie que negó la uspeneión provieional oonsidere que se deben acceder a las pretensinse del actor, pues evidentemente se da la oircunstanota contemplada en el parágrafo 2, del articulo lo. e la Ley 49 de 199, que establece como causal de inhabilidad para aer ,

del actor, pues evidentemente se da la oircunstanota contemplada en el parágrafo 2, del articulo lo. e la Ley 49 de 199, que establece como causal de inhabilidad para aer , elegido Alcalde Municipal el, hecho de haber ejercido como funcionario dentro de los seis (6). meses antericree a la elección, teniendo en cuenta la copie auténtica del Decreto 1118 de marzo 2 de 1993, por el cual al señor Gobernador de Cundinamarca ante la comunicación de la Secretario de J. eoción Primera del Tribunal Admiitletrativo da Cundinat,(Exp. No. 354 dando cuenta de la declaratoria de nulidad del acto por ol, oul se' declaró electo como alcalde de Gutiérrez para el período 1992-1994 a. JUAN PP$L1) P$ORENO ROMRRG. diepuaø la cancelación de ].a eredanojal, optó por designar omo Alcalde encargado al e1or NESTOR IWJL GWIERM QIJEVO y convocó a elección popular de aleada muricipl para el 2 de mayo de 1993, Se hace necesario entablecer ci alcance probetorlo del actt de pseeio del alcaide encargado techada el 24 de marzo Je 1993 así como' de los fallo de primera y segunda instincia conside!'ando la ausencia de doouøent oportunamente allegado que exptaaamente de cuant.OL,de la tech hasta la cual se deaempeó como alcalde PfuñiipeJ del,Muntcipio de Gut'ierr., el :señor Juan Pablo Moreno Romey'o. 'Lk%l estudió de los medios probatorios Que el abogado Juan Pablo Moreno Rote

deaempeó como alcalde PfuñiipeJ del,Muntcipio de Gut'ierr., el :señor Juan Pablo Moreno Romey'o. 'Lk%l estudió de los medios probatorios Que el abogado Juan Pablo Moreno Rote Munictpal de (]ijtiérrez. nç sóloPaete .1 1..992 (fecha del eludido t'ecretot por muestra con claridad ejerció como Alcalde (2) de marzo do e'l cual se designó alcaide encargado que debía reemplaaarlo, para darle asi cumplimiento a la decisión de La Jurisdicción de lo Contericiuso Administrativo, sino inc1uo haet.a el dia 24 e marso de U.993. fecha en la cual ea posesionó el eefor Alcalde encargado, por lo cual determinando el tiempo transcurrido desde tal fecha hasta el. 11a cuatro (4) de mayo de 1993, feoPa de la declaratoria de elección del, ciudadano Juan Pablo Moren. Romero como alcalde Municipal de Gutiérrez para al período 1993-1994, habiendo-se prbado con copie auténtica de loe documentos oçtreepondtentes no sólo tal declarattria, el acto de inecri.pciÓn comç cnddato., el die doa (2) de mayo de 1.993. e establece asl que para c,'l momento de la ç1tda eleci'tÓn, el alcalde electo se encontraba incurso en le cueal la Inhabilidad tnvocda,' promperando '.eI. cargo. planteado y(Rxp. No. 3394) 1endo así procedente la declaratoria de nulidad de tal acto y por ende eceder a las pretensiones del actor, aunque euJeta

la Inhabilidad tnvocda,' promperando '.eI. cargo. planteado y(Rxp. No. 3394) 1endo así procedente la declaratoria de nulidad de tal acto y por ende eceder a las pretensiones del actor, aunque euJeta a la aludida interpretación de la demanda no siendo valedero lo con4ernlente a la petición tercera, ya que ea Impone tener en.óuenta lo diepueeto por art. .13 de la Ley 78 de 1,986 en armonia con el art ...8o eje Ja ley 49 de 1.987; ésto sin desconocer ademas las argumentaciones del actor frente a la manifestación que el abogado Juan Pablo Moreno Romero hiciera bajo la gravedad de], juramento, aobre ja crancia de jhab1lidadee al mumento de la inecripotón de su randidatura y las previsiones del art 172 del C.P. lo cual amérite (ele) que se dtpoge ja compulsión de copias pare ante la autoridad competente.. CONSI DXRACIONK3 D ¡A Antes de dicidir sobre el fondo del awn to t pr6eimÓ pronunciarse sobre la excepción de ineptitud suitanolal dé la déuiande propueata por el demandado, Si bien es cierto que en lademandaolvtdó el actor eÓ1citr la nulidad &e la declaratoria de elcoión del señor 1UA PABW MORENO. ROMERO como alcaide de Gutiérrez para el reste del periodo 1992-1994, por . cuanto no individualizó el acto acusado, también lo ea que asta Corporación previo a la admie1n de la demanda en apltaoión el articulo 143 dal

periodo 1992-1994, por . cuanto no individualizó el acto acusado, también lo ea que asta Corporación previo a la admie1n de la demanda en apltaoión el articulo 143 dal •digo Cóntencioso Admtntetrativoconcdió al demandante un término de cinco . (5 citas para qtie individualizara si ,ousedo con fundamento en loe artículos 228 y 229 del C.C.A. [entro de) término establecido el accionante corri1ó la demanda solicitando la declaratoria de nulidad de la elección de JUAN ABI4) < MORENO ROMERO como A10414e Hunio tpa 1 de it&érrez para el periodo 1931994, hacha. el 4 de mayo de10 (Ex.p < No 3394) 1993 pór la Comisión Eeorutadora Hui1óip1 de , Gutiérrc corrigiendo en consecuencia el defecto de la demanda, del cual ea le dió traelado al demandado, por Lo tanto gial puede prosperar la excepción de inepta demanda. Ahors bien, la Sala procede entonces a definir el fondo del asunto. El actor cita OOC) norina v:toiada el articulo lo. parágrafo 2o. literal e) de le ley 49 de 1.987 que modificó la ley 76 do 1986. que dispone: INHABLLIfADRS. No pidri eer elegido ni designado alcaide "e) Quien oosc funcionario dautro de loe tiote (6) meeea anterioreo a la e1eioión haya ejercid# jurhd1cción o autoridad civil, politica o militar o quien dentro de los tres (3) meses anteriores i la

meeea anterioreo a la e1eioión haya ejercid# jurhd1cción o autoridad civil, politica o militar o quien dentro de los tres (3) meses anteriores i la elección se haya desempeñado como empleado oficial o haya celebrado por si o por interpuesta persona, contrato de cualquier natura1ea con entidades u organismos del eeotor central o descentralizado de cualquier nivel administrativo gua daba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio." Resalta la Sala. De acuerdo con lts prueba aportadas al proceso se oberva:

1. El eeíor JUAN PABLO MORENO ROMERO fue declarado electo Alcaide de Gutiérrez el 10 de marzo de 1.992 por la Couiieión Escrutadora de ese Municipio, para el periodo 19921994

2Medíant^ sentencia del 6 de Aact,o de 1992 ci Trihuni11 (Exp. No.3394) é&dlnictrativo de Cundtnamarca declaró nula la elección del tenor JTJAfl PABLO MORENO ROMERO como AlaI.de de Gutiérrez, decietón que fue confirmada por el H. oneoji de Ectado ci 5 de noviembre de 1992. .3.- Del Decreto 10I8 d. marzo 2 de 1993 dei Gobernador de Cundinsmarca por el cual se deeignó Alcalde encargado del Murtic'iplø de Gutiérrez al señor NESTOR P,MJL (JTIERREZ 4WINVE1 10 como coneecuancla de la declaratoria de nulidad alud&da en ol punto anterior y del Ptade P..eeeión da dicho funcionarío ra deduce que el ee1or JUAN BU) MORENO ROMERO ce deeempeó corno

como coneecuancla de la declaratoria de nulidad alud&da en ol punto anterior y del Ptade P..eeeión da dicho funcionarío ra deduce que el ee1or JUAN BU) MORENO ROMERO ce deeempeó corno Aloe ida haeta el 23 de marzo de 1993. 4.- El Gobernador del Departamento en el decreto precitado C:OnvQcó a elecciin popular de A.h,alde de Gutiérrez para ci 2 Je mayo de 1993. - EJ. -48 de marzo de 1993 el eeftqr JUAN PABLO MORENO ce incribió como oandidato ala A1eldnoobetante haber hecho dejación del miemo cargo cinco tilas antes. 6.- El 4 de mayo de . 993 ce iniciaron y terminaron loe ecrutinloe on.tpaics.. Como resultado de setos ce deolar electo como Alcalde Municipal tic Gutiérrez. para ....recto del periodo conet.jtuoional (1992-1994) al. eeior JUAN PABLO MQRINO ROMERO y ce le expidió la respectiva credencial. De la dieposición cítada como tanegredida frente a loe hechos deacritos ce concluye que el eeor JUAH 'ABLO HONO ROMERO se encontraba inhabilitado para ser Alcalde, 'puse al ejercer como

funclonario dentro de loe cei (6) meces anteriores a la elección nopodia ceralegido . ...designado Alcaide y en el caso que nos ocupa tan e(10 habían tranecurri& 39 dice de' haber dejado de Qetóntar el miemocargq.L$" otra parte aunque eí deendsnte ott& el. art u10 223 del No3394)

caso que nos ocupa tan e(10 habían tranecurri& 39 dice de' haber dejado de Qetóntar el miemocargq.L$" otra parte aunque eí deendsnte ott& el. art u10 223 del No3394) 3JAN 1ORE$O MERO quien es aueont1aba ser elegido. l. xihabliitado para F AL1 A código ia cáMon se refi &:lam o-ue,lee d conteTladae si Código Çcjceo Adminietrati'ro toda vez que 14 eitUa&6nI>iiintcadiw oc aubeume en la causal 5a. del artioulo 223 ibídem, •n la medida que 1a actas de crutini eoj nula ouando ea computan vote a tavor' de andtdato qu. no LeØnon la ee..tidadeø conet cinnalee legales pare ser electo, oomo eced en la elección del senor Como 14 Sala considere que el señor JUAN P MORL1O RC1KRI) no inírigtó le ley penal flo es ordenare dmuiser copias esa juriedicción como lo egiec la Procuradora Judlc.lal, quedando en libertad de hacerlo dibe funcionaria o el actor. Bn seta orden detdeae,ea lapo" 'a dec retorta ia nulidad de la el ecolon del señor JUA04. PA1314) 1flP1O ROtIERO, como Alcalde de Gutiérrez, para el resto del periodo I92-U)94, y la cancelación de la credencial respectiva, arcorde con el cc,noepto de la Procuradora Judlct&l

Alcalde de Gutiérrez, para el resto del periodo I92-U)94, y la cancelación de la credencial respectiva, arcorde con el cc,noepto de la Procuradora Judlct&l En "rito a lo expuesto, KL TRTØ3MAL ALI411WRATTVO D€ (J",NAMAA, SCCION PRffiKR&. administrando jnt 1 ci n nombre de .a RGpubLjca de Colombia y por atitortdt1 de le ly, PRltlIONO P))SPRR& 14 EXCKPCICSI propuesta por el demandado SmDO, » DKC[JlRASK LA NUI.IDA1 DKL ACTA ML ftj() (4) DE MAYO Drí Hl L NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (19M. i)F LA tXflSION CRLrTADOFU. KUtIICIPAL LE UUTIERfZ, POR' M CUAL SE DECLARO LA LECC1ON PEL SWOP JUAN P3W13 11 (9xp. No. 3394)

MORENO ROMERO, COMO ALCALDE MUNICIPA!. DE (J'1tERREZ.

CUMDrNAMARCA.

TE1.- CANcELASK LA RDKNCIAL EXPEDIDA.

IA1ftt) OÇIUNIQUESE ESTA PROVIDENCIA AL SEC)R GOBERNAt4PÚR

DKL DRPARTAMM DE ~INAMARCA Y AL

REGISTRAIOR NACIONAL DF ESTADO CIVIL COPIKSK, $ IFIQUXZ Y e~uu Diacutido y aprobado en semíón de la fecha. Acta. UI t.oe Mtgitrado,

NRRI BERN REYK$ VARUAS BKATRIZ PIAR? 1 Ñiz Quin~

Pretidente

Diacutido y aprobado en semíón de la fecha. Acta. UI t.oe Mtgitrado,

NRRI BERN REYK$ VARUAS BKATRIZ PIAR? 1 Ñiz Quin~

Pretidente

OUM INES NAVARRETE SAIRRRW) DARlO Quio^ PIKILLA

KI1EST0 REY

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