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TA CUN - 33940-(16-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33940-(16-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

iOIl CDMTI'E DE EVADIlEC1DR GÑERTL DE LPOLINAL - Facultad &tscreC / LUACION DE OFICIALES - (nceptO previo

TRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 Vb DE CUND 1 NAPIARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A"

JEPUBUCA DE COLOMIIA Relator L j... 91

Tribflal A!mir5r0t''° ¿e Cuniinama Santa Fé de Bogotá D.C. 8 MAYO 1997 Magistrado Ponøntá Expiente No. Dómandant Controv.reia Demandada z JOSE HEREY VICTORIA z:94Q

1 PESTOR RAUL MtJNOZ 8.

2 RETIRO DEL SERVICIO POLICIA NACIONAL El, idemandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de esta corporación accion de nulidad y rtblecirnientodel derecho y mediante sentencia resuelva sobre." las siguientes.

A. F'ARTÉ DECLARATIVA UNCA.- Declárase la nulidad de la Resolución No 8639 del 8 de Septiembre de 199 emanaiia de la Dirección General de la Policia Nacional, por medio de la cual se dispone el retiro del servicio activo a l Agente NETOR RAIJL MUNOL. 'f'ÁFAfE LLJÑLLNATUR.LA F1ll1Ef':-s.- Lmo carecucnc.L dE I .riterior dplara..in rjrtjrEçj i Lt !'aciónPoiicJ Nçionl el rir)teQro de mi pcdrdnte i irtiE. t'gc otro

dplara..in rjrtjrEçj i Lt !'aciónPoiicJ Nçionl el rir)teQro de mi pcdrdnte i irtiE. t'gc otro .iUL\J. o el F2 rnyor ciiteçjcriél que de mpi-,í;,--,,bcA! rn€rto d1 rtjro. EUNtn½.- Uue se clorií.;Iiwitca ¿j NAC. ION ¡.W;i uJ'1ÑL. le a NESTOR ,tJL 1$1Ñ0I LÑFCO tc,df.›s 1 c. &O1 un-ten tos, LRt Ciii 1O boni fic uiie. au;iI i prestaciones 1Ies. y ctreqai€s dejsc1 de pecJ.b.rya los qi'• te.rge tier'cho gede .1. fEfIi d1 retiro hit: icutoriado 1 rnt, .. TTCER. C tto le fectos e ten ruç rtbhac snliAción d coijnu:.dd 'iur5nte tienpo 3€irc:ion

del trvirio tJcRTA.- QuA i € ntonc:.ta e de c-urnrininto den trt di +eric) di .art. i/

C. C. " 't ntidt4 e s reconocii devennran inter bmarci1 1irn'e lús Seís) mre8 Síuu:i. mte J.a a.iecutbrii y iortQrac)3 después

HECHOS

devennran inter bmarci1 1irn'e lús Seís) mre8 Síuu:i. mte J.a a.iecutbrii y iortQrac)3 después HECHOS 1. t. 1 err NETOF FLiL 1IUNC3Z B é, RCO

ncreo a Ia PolicíD Niorl como rdo d. la ecue1a f:sv ALTA el 06 de Enero de 1991. 2 E]. demandante fue retirado del servicio activo mediante reo1ucin No. 8639 del 8 de Septiembre de 1993 emanada de la Dirección General deE<pedinte No. 33940 'Policía Nacional.

3. El demandante-se encontraba en servicio activo en la su.bestacxón• Tierra Linda en el momento del retiro, encontrándose bajo las ordenes del comando de la Policia Metropolitana de Santafé de E'ogta, con una asignación mensual; de 210.000,00 mensuales.

4. El seor, NESTOR RAUL MtJNPOZ BARCO, laboro para la Po),ic:ia Nacional durante das aPios, tres meses y catorce. desempePndose con eficiencia, honorabilidad ' buena conducta cimo lo demuestra su hoja de servicios.

S. El art. Í8 del decreto 217 de 19

Consagra que los oficiales, Suboficiales, Agentes alumnos de formacióridelas Escuelas de la Policía Nacional que con ocasión del servicio o par causa del mismo rometan delitos serán investigados y Juzgados conforme a las normas establecidas en el decreto 20 de 198 y en las disposiciones que lo

Nacional que con ocasión del servicio o par causa del mismo rometan delitos serán investigados y Juzgados conforme a las normas establecidas en el decreto 20 de 198 y en las disposiciones que lo adicionen o reformen8 El art. 180 del Decreto 1213 de 1990 ,consagra la preroqativa de fuero disciplinario para los agentes de Policia que pueden ser destituidos previa investigación y con sujeción a la ley penal y disciplinaria. - . El da 31 de Agosto. de 1993. mediante oficio No. 045.4 el comandanrte de la vigésima Septima Estación solicita al seor Brigadier General la aplicación del Decreto 2010 con base en lunas declaraciones de celadores del conjunto residencial Santamaría -de Alcazar. IiE'pedierite No. 33940 5 irregular a la sociedad, la inspecion considera que puede darse aplicación al art..culo 4o. del Decreto 2010, pero en ningún momento se le demostrró o comprobó mediante providencia alguan a mi poderdante un desmpero deficiente de su cargo, incLunplinmiento de sus funciones, o una conducta reprochable, prueba de ello es que en su hoja de sevícios no le figura ningún corrctivo suspensión, causa penal, embargo judicial, etc.

11. El dia 03 de eptiemhre de 1.993 mediante acta Ro. 151/93 ci comite de evaluación se reúne para recomendar a la Dirección General de la Policia nacional el retiro del servicio activo del Agente NESTOR RAUL MIJNOZ BARCO entre otors por razones del servicio detorminads por la Inspeccion

General de la Policía Nacional.

reúne para recomendar a la Dirección General de la Policia nacional el retiro del servicio activo del Agente NESTOR RAUL MIJNOZ BARCO entre otors por razones del servicio detorminads por la Inspeccion General de la Policía Nacional.

12. El día 1.1 de Septiembre de 1993 le fue comunicada al demandante la Resolución No. 8369 mediante la cual se le retiraba del servicio activo con base al concepto previo del comité de Evaluación

de Oficiales Subalternos.

13. El demandante solicitó el día 13 de Septiembre de 1993 al seor Brigadier General del Comando de Policía Metropolitana mediante escrito que se le explicaran los motivos por los cuales se le dió aplicación al art. 4o. del Decreto 2010 d9 1992.

14. Con fecha 21 de Septiembre de 1993 ci comando procede a contestar la petición: manifestando que no es procedente explicar los motivos.

15. La expédicion de lia resolución No. 8639 dei 8 de septiembre de 1993 de la dirección generalExpdrtalMu líN Polio Ncicn1 ncuntra vicjd.t de r'tli.clirJ pcw violMb. de ncr c'rt.irLior)l€? y 1c1 por dnocintc d1 circho d udncis' defn

J. El drnriciant ha roriricfri podar pa ra rEr3r?.ptarlo qte

O R JI A LA 1) A.S • 2p 3,

Ccr1.9 tituct FQ1itjc... •76 d€1 Opere tú L_i.3 t ji.: 29 dela r . h: d de i.?Z

  • 2p 3,

Ccr1.9 tituct FQ1itjc... •76 d€1 Opere tú L_i.3 t ji.: 29 dela r . h: d de i.?Z CUNTESTACIQt4 DE LA DEMANDA trçnjro,, 'nt i.dd drnddqurdó iin:iu. ALEGATOS DE CONCLUUON La Prckuradur Pinr 31-1c1ici1, en su informe etna que no se hlic9 necesario r4l concepto de fondo.EMpediente No. 33940 La entidad demandada1 presento sus alegatos y considera que no habiéndose desvirtuado la presunción de legalidad que ainpara el acto dmirListrdt.ivo demandado, deberán denegarse las pretens8iones de la demanda.

C O N'5 1 D E R A C ¡ 0 Pl E 6

El actor por 49termédio de apoderado, colicita se declarela r.uiidad del acto administrativo expresado en la Reoluctón No 8ó9 de 8 de septiembre de V?93: eemrtada de la Dxreccióp General de la Policía Nacional, po medio de la cual se dispone el retire de srvicp activo al -,gente NESTOR RAtJL 11Ut1Z BARCO. Como consecuencia de la anterior declaración ' a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a 'reinteqrarlo al cargo que, venía deempearsdo o a otro de toual o superior categoría, y el pago de sueldos, primas, boni'fcaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su

'reinteqrarlo al cargo que, venía deempearsdo o a otro de toual o superior categoría, y el pago de sueldos, primas, boni'fcaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta Cuando quede reintegrado, .como también se tenga en cuenta que no ha existido solución de continuidad en el mismo. f)e conformidad con los cargos propuestas por la parte actora, la Sala considera que si bien es cierto la Policía Nacional posee un Régimen propio ,disciplinario, Decreto .100 de 1989, también lo es que. el acto impugnado no fuá proferido con ánimo sancionatorio, sino en razón del servicjo, es decir cori fundamento en el articulo 4 dei Decreto 2010 de 1992, por lo que no es preciso el agotamiento dele diente lJn 3940 prot:dimnto dtc:ip1i.nario. esta for—, ri l a rtici.tio 4 d1 Decreto 2010 e 192I crea i -facultac4 di roni en cabeza J1 D.rector Genera i Fol ici a Nicionci para rtirr del vici tivo a .i o sacnte de ha irt.itUi.(.fl sir, importar e ti iiipo 1.bora1o, por Y_¿Azuri9E del detnda par el Inspector n Lu ri dia la Folicía Na:;ioni y cin . concepto previo. dcl Ccite de, tvaltt.ció d i.,l Üfirile Su b1trno.. -las coa. SP oberv que el acto acsad dii cutnp1i.4fl;ertÓ . cogí ado en ol

previo. dcl Ccite de, tvaltt.ció d i.,l Üfirile Su b1trno.. -las coa. SP oberv que el acto acsad dii cutnp1i.4fl;ertÓ . cogí ado en ol r.r-tici..tit,y del Decreto 2Q1) dr, .992,, cJe:i r que antes de parzr l rm Q 11 C 1 CI á 1 sic, obtuvo ericipto oívio cft] Cemy¡,té f1u de Ofíciale utj.trr, ' .oro obri a ci w 7 del aipedíente, por lo que no Sac hio uo de 1 fauitd dicrec.ionai en forma dit:r imjnda., ni. 4 1 lii treri a'iro teniendo en CLIerita lau razones de cnvenienc..ia pirael mjormientc del servicio :publ icu ', tic uerdo a un pro dmintc estac]'cioo Lo cierto s que l ruxre de que e sirvió la administ.rción: par?.. epedir el acto acusado Deretr :d0 de 19 ,, .dtd' u naturale -Za Jurídica Lle ser, Decrc&' iSlktiVO creó çondiciore dtin ti¡ s ¿.. L previ 3tE. 'r e,1 rJ?retC)-1eJ 1213 de 1990, por ).o que r.e pechan .. t.aIe' ncirae. coç:-;istiu En otras € LirrEtc, .201u ctó codiciors utonoms par poibltar el tiro del scrvicio de

1990, por ).o que r.e pechan .. t.aIe' ncirae. coç:-;istiu En otras € LirrEtc, .201u ctó codiciors utonoms par poibltar el tiro del scrvicio de 10% Agentes de la Fpi tza Nac;iersil, autoncnia que no tenia porque ser interferida por el 121 de 1990, ya que en lo que se l o.sera ese derréto, Ele entiendeLpediente No. 33940 9 suspenddos sus efectos por todo el tiempo que dure l estado de e.cepción y de uo que hubo suspensión del art.778 del decreto ley 1213 de 1990 por lo que no era una norma que reqía el destino laboral del actor al momento de su separación €n cuanto hace a la Vioiacin de los artículos que bie citan de laConstitución Nacional, la Sala encuentra que si bien es cierto, so establece en los artículos 2-5 1 y 12 tna protección y estabilidad en el trabaio nc lo es menos que 1l no se pueda rjredicar •n forma absoluta ineno en un cuerpo administrativo romo la Policía N€cr.al en que el serxcio asigriadO a ella comnrnrete la Nación entera y por ser ella su derwtinátc4rio,-prevalece ce inters general en relación con el caso que se anal En cuanto hace a los articulo 13 y 29 del mismo estatuto, según que el Decreto 2010 quebrantó el derecho do igualdad / quo el segundo violó el derecho de defensa y el debida proceso, estima la sala que no e>1stierdo ántecpdehte disciplinario

mismo estatuto, según que el Decreto 2010 quebrantó el derecho do igualdad / quo el segundo violó el derecho de defensa y el debida proceso, estima la sala que no e>1stierdo ántecpdehte disciplinario alguno .en el comportamiento del actaré no era del caso a ultranza desarrollar í un proceso de esta índole y que si el Decreto legislativo 2010 se estructuró para ser aplicado eapc--kcí-fi.c-kmera.te a los agentes y no a los agentes o,ficialeq suboficIales, de las motivaciones dadas en su texto se infiere que por estar en los primeros el mayor numero de personas que deben prestar ese servicio público, consider6 el legislador habilitado concentrar esa actividad en ellos, sin que tal cosa implique un tratamiento desigual. No; está de más,' sefla lar que siendo el Decreto 2019 de 1992 un Decreto Legislativo, esaExpediente No. T3940 10 turie..a jur -ídi.,ca. hacw posiblia la tic la leqii&cióri orwnir.ta Í-' con elio se ibtiencn los fines previratas en la rj lar'atorta de Emrtoncia como de 1 c decr etcs que b,Ií,. 1 otE mecan i ramos para tra ar4ttmer1tci)r1 dciorl ' dslirtitiv que s t ien que 1 ;t normasccn-t it ciçnl es irvocdas nu lo fucron Para rrobirar; lo dichc:y e tans -:ribe a çontinuaci án 1 parte pertirn Le de lo t7. ouesto por

cdas nu lo fucron Para rrobirar; lo dichc:y e tans -:ribe a çontinuaci án 1 parte pertirn Le de lo t7. ouesto por la Corte Cnn5ti tucional en cjrc:icio del control constitucional de a tos decretoy en especial del e re'u•r r,Ó la adriini.stra.ion .ptii ep'dir el arto. s€ciún i ü, f atí?d C' ata uarc 11,4 en el CS rtíc.1e 217'.f. rju ?l :aEo ecifico del e:reto 2010W 'mni.festc • F.sta Corpar. CIÓ r es íriburiai. competente para de:idir cbre i c:crs t.ttu'.na1idad o incortiticionl•idad del Decreto 2o10 de 192, por tratarse de un drtt •pd'i.do. Por el Presidente de • 3.x •.Reçibl i en ejerr:icic de 1 as, f:ultde. que le confierf el. a rtícule. , 213 de i. Carta f-.-) 3, i ti, a, al tenor d e lo estatuici.Q i,4-or el artícu1 241-7 en concordanc:t. con ul 214 ib. b.Formalidads del Decreto. Las condiciones de expedición que exige la. nstitucián Nacional para 1c) decretos.dictadDs: al amparo del Rqimen excepciona( e l arUculo 213 de l& hn sido cumplidas ordenamiento que e materia de éamen, toda

nstitucián Nacional para 1c) decretos.dictadDs: al amparo del Rqimen excepciona( e l arUculo 213 de l& hn sido cumplidas ordenamiento que e materia de éamen, toda -ve-?z que encuentra firmado por el Presidente de la República y todos, los Mirtitr% •del Despachoj su vigencia es transitoria pues sujeta al término "que dure el Estado de Conmoción Interior, ségún el articulo •6 y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias.Expediente No 33940 c. Conxidad. Es presupuesto irdispRhsable?, para la va1ide constitucional de la decretos do excepción dictados con fundamento en el articulo 213 Superior, que las medidas que se adopten. tengan "relación directa y específi.ca con las razones que invocó el Gobierno pera declarar el Estado :de Conmoción Interior y se dirijan indiscutiblemPte a conuraI' las causas Je per turbacion o a impedt r 1 e tetcn dr., efectos. n elrrJenamiento que és objeto de análisis advierte la Corte que tal req'erímiento ha sido observado por el Gobierno Nacional,_, como se vera en seguida. El Decreto 1 -793 del8dj 'noiéaihre de 1992, en virtud dl cual s declaró en toda el territorio nacional el Estado de Conmoción, por un lapso de noventa días contados a partir de su vtgOnL1 ' que LOffO W r declarada e,equlble por esta corporación en sentencia No C—031 -del 1 de febrero de 1993, adujo antre otras razones como causales de

contados a partir de su vtgOnL1 ' que LOffO W r declarada e,equlble por esta corporación en sentencia No C—031 -del 1 de febrero de 1993, adujo antre otras razones como causales de ju%tifi.ca.ión para la implantación de dicho Estado de Excepción,- la agravación significativa de la situación do orden püblícp orinada en "las acciones terroristas de lasor9anlzaciones que'ti1leras y de la delincuencia: orçnizada', ]s: acciones armadas contra l fuerza pública.. - como 1 el alimenta de estrategia-si por parte de los orupos guert illerqs para. "atentar contra la, población :civil y contra la infraestructura de producción y de ervicios", la necesidad de "intensificar la% acciones militares y de policía para responder-a la estra&egia de los grupos guerrilleros" al .igual que a "la dt? establec:or mdids pr-4 umcntar la >ef4rra de la fuerza publica tales t.rlmo las referentes a la disponibilidad de ...eqldados oficiales y suboficiales, la movilización da t ir op", "ol forta lec iisrt de¡ ,-lo! mecanismos de inteligencia" Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la tuerza publica "mediante 1 la adopción de una •organízaclórI..ad9cuacta qu permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras Y: -la delincuencia organizada que atentan contra l población iil / i

•organízaclórI..ad9cuacta qu permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras Y: -la delincuencia organizada que atentan contra l población iil / i infraestructura. de prodUccióm; y dé servicios del pa.s", p--.-kra lo cual se modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal"i.ir)t Nc. 3:2:J j2 i 5 i r3 d e lcc ascenizos de , los aqentes y ;uhoi ic.á1

pL4rA :tc cuadros de mando", y upiideri '1 rcrm; ri)e?r1 1 rotiro por ron ci 1 - f-d 1.0E rf 1ea z;hcsi tca1p artsde i Li :r itir.o de C pcii ei claro cone>u.d.d

irt erti o.t VJflaarLenr O ctnituciona1 y el dc.reto d i.tt±vü del Estado de lcr n bat.

con y cinocer el ir remen to d 1 tiicfr1 r• pt.r parte , de dit1nto qrupo e tis ials romo d prria qurt..11a .t nrt -ç -y4ico que

rriid tentdc cutr la l4 ft 4r ptlir C1etaC1 Mu,rr CUdfd0 ltciói del orden puilLo rie J trrqildad y segur . ¡dad - ucid&&ria . ccnecuen .1a e.

ft 4r ptlir C1etaC1 Mu,rr CUdfd0 ltciói del orden puilLo rie J trrqildad y segur . ¡dad - ucid&&ria . ccnecuen .1a e. mdi 1 que 1 Ro11 c i proceda a ufflentr su pie de 1fuer. pr qu hcer frente tk1 hrhoç dI1't1vo5 medre '1 innew o la ontiru1dec n cl é.er:viçmo de personal cparitdo y of i iente 1.lo',r ¿t cabo: 1i- -utrateqiku fbi Li tares r;jo t€ridier tes a r?cup?rar 1 ç1fn a y i orden p 1.íco turhkdo. d Cpntenidodel Decreto. LI rticui 4o. con qra qUe por del - servicio tiet.erminad por a 1 n s pe e. 1 Ónenral de la POlicia Wcinal el Oirrtr 11era1 ndr á d J.poner i r?tL ro de tqentt d irist:tución con: cita iui int effipo de erv.cio on el solo concepto previo del C atí i té d:EValuctán dE? (Df ciale uhaltrno,. establecido en el articulo 47 del Decreto ley 121.2 Ckk 1990. Este pret..ept.ci fue impugnado por -'dc.-ls que lo consideran violatoriu de la Constitución Nciona1 en razón a: que contiene una ?acultd discrecional "que puede dar iuiar a cews y rbi.trariedades" • atenta

consideran violatoriu de la Constitución Nciona1 en razón a: que contiene una ?acultd discrecional "que puede dar iuiar a cews y rbi.trariedades" • atenta r:ontra la tbi 1 d de cnte d 1 a Pol i - a Nacional lo cuales pertenecen a carrpry > contraría E,.! prin:a pi o JE3 g; ¡a f, ten a los ofici1e y tbofiie de I.. misma institución adoms de que 'i Cor&it. de; Evaluación

de Subeifíciales no ha aido conforrnadoi no de cnfoüira'.Expediente No, 33940 13 Las hormas que contemplan el régimen de personal de los agentes ae la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1i3 de 1990, denominado 'Estatuto de Persor,al",el que a pesar de sealar en su articulo 2o. que regula la carrera de dichos miembros de la &nUtución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición' alguna destinada a determinar un sistema de selección, adiestramiento, calificación / promoción o acttsu, presupuestos que mdjspersables en toda carrera de manera que ante este hecha no es posible hablar propiamente de ella y en consocuercí.a mal puede vulnerar la norma sub-examine la estabilidad propia de una carrera, que en este caso no exite ihora bien, con los documentos que obran en el expediente se demuestra que en la naoria de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Pbliia Nacional se hallan

ihora bien, con los documentos que obran en el expediente se demuestra que en la naoria de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Pbliia Nacional se hallan implicados gran ntmera de agente t de esa. institución, los que también se ha visto involucrados en múltiples hechasdelictivosde distinta índole, dentro de los cuales sobresalen los relaciónados con actividades de narcottfico, sobornos etc , actos que eaipaari la imanen del a entidad y crean; deconfianzay malestar én la ciudadan.a en general os pr el Lo qu el Director neral de lo Ful1La Uc1orbal considera que "un den público qt 3vemente 1 pertu? bado equier e un cuerpo de policía que- - ófreza sufiçiente garantías para eritrentar la 'ituación y ta lles garantías sólo las pueden brindar servidcre bicos bónesto cumplidores de su deber, respetuosos de la ley de los derechos ciudadanos'. k,nte hechos tan graves que gran parte inciden en el estado de :o:obra, intranquilidad e inseguridad ciudadana el 6obierno Nat:ional facultad al Director General de la Poirta Nacional para retirar de la Institución a aquellos agentes que upar razones del servicio" determinadas Øor la Inspección General de la misma entidad, no rnreen cor,tihuar laborando, en dicha -cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, a quealude ua

la misma entidad, no rnreen cor,tihuar laborando, en dicha -cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, a quealude ua alude el. articuló 47 del Decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional eraExpediente Na. 3940 14 necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y Una evaluación racional y !ftiva de los agentes de la nstituçión y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueia; por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policia Nacional de un medio idóneo para proceder a' su saneamiento con el f,in,de asegurar el d esem p&o eficaz de la función pública que le ha sido asignada y de esta forma recobrar la credibilid d y confianza de la ciudadanía. La facultad que se atribuye al Inspector General de la Policía Nacional pára determinar las "razones del servicio", no puede considerarse omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de dicrecionalidad, este no es absoluta ni puede lleqr a convertir-se en arbitrariedad, porque come . toda atribución discrecional requiere tie un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fis que persigue y que era este caso se concretan en la eficacia de la Policia Nacional de manera que tales. razones < no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente desempeño del agente el incumplimiento de

era este caso se concretan en la eficacia de la Policia Nacional de manera que tales. razones < no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente desempeño del agente el incumplimiento de Sua funciones, la observancia de LOnducta5 reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc; Además se exige antes de adoptar la medida de retiro se oiga al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, el cual está integrado por "los oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director Geñeral dé la Policía, el Director de Personal y el Jefe dq la División de Procedimiento 'de Personal". Por estas razones no halla la Corte 'que se vulnere el artícul'Q 125 de la CartaPolitica pues la estabilidad en los empleos se predica ' de los funcion.arios2 de carrera, más no de los empleados de libre nombramiento y remoción', cuya permanencia en el servicio está supeditada a la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en-el curso de ella no configure una desviación de poder.- Por otra lado, elExpediente No. ;3 -3940 15 Agente de la Fólic.a que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho 'i lograr su reintegro al cargo y el, pago de los sueldos dejados de percibir ¡hora bien claro que si de lo que se trata es. de e<cluir, de la institución a un agente por presuntas saltas a la disciplina es preciso

reintegro al cargo y el, pago de los sueldos dejados de percibir ¡hora bien claro que si de lo que se trata es. de e<cluir, de la institución a un agente por presuntas saltas a la disciplina es preciso escucharlo en 4escarigos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso en los términos del articulo 2.9 --de la Carta Política. Finalmente debe precisarle que tampoco SO contraria el: principio de igualdad a que alude el articulo 13 constitucional pues como es bien sabido este se trduce en el derecho qt'€ tiene una persona para exigir que no se coneagren eepciones o privilgios que exceptúen a unos de lo que se concede s otros en idénticas circunstarir:ia. en el caso a estudio la norma está referida todos lo agentes de la Policia Nacional, más no solo a unos. En este ordn de ideas ci preopto legal que se acaba do anal.lar será declarado eequible". SÍ bien se pretende crear una relación de causalidad entre el retiro del servicio y las declaraciones de unos ceiadbre da fecha 23 de agoto de 1993 y el oficio del 31 del mismo mes del Comandante de la Palicia Metropolitana de Santa Fé de Bogotá y considerar por eso que hubo violación del derecho

de defensa al no haberse adelantado un procedimiento disciplinario con las formalidades-J Expediente No. 33940 16 propias de un debido;procoso, no lo os menos que no se logró demostrar que esas hubieran sido las causas fundamentales del acto de separación. En afecto, aunque axita una vecindad

Expediente No. 33940 16 propias de un debido;procoso, no lo os menos que no se logró demostrar que esas hubieran sido las causas fundamentales del acto de separación. En afecto, aunque axita una vecindad cronológica entre el oficio de inarras y el acto acusado, no se puedo s&alar porque no se ha demostrado, que esa haya sido la causa de la separación, pues no basta con hacer esa afirmación en el libelo sino que 0% indispensable demostrar, probar, la afirmación aspecto que no se dió en el sublite. Por lo anterior, y toda vez que la Resolución No.8639 del 8 de septiembre 1993, no se encuentra incursa en la causal de violación normativa que el actor dá como fundamento para su anulación, esto es, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de rtiro del servicio del accionante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cwdinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la ley: F A L L A: Niganse las súplicas de Va demanda.

COPIESE, NOTIFIQ(JESE, cOMUNIQLJESE Yr4FAF 1 't HEFNANDEZ DE ÑLEARRAC 1W

1 Expediente No 33940 17 CJMPLÑSE. fírnø esta providencia. archivese,el expediente. Hprobicfo €ñ Óís No.

JOSE HE:NEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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