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TA CUN - 33980-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33980-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C!JNDI NAMARCA

SECC ION SEGUNDA S(JBSECC ION

Ir)

FACULTAD DISCRECIONAL

MAGISTRADO PONENTE ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., abril 13 do mil novecientos noventa y siete.

JUICIO No. 33930

ACTO DISTRITALES

ALCALÍ) lA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

INSUBSISTENCIA

ACTOR RAMON ORLANDO RAIIIREZ FUENTES RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES: "PRIMERO -- Que es nula la RESOLUC)I ON No 1907 del 17 do septiembre de 1993, expedida por el seor Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Técnico VII 10 Técnico en Sistemas del Departamento Administrativo de Planeación D.istrital del sePÇor RAMON ORLANDO RAM 1 REZ FUENTES • y comunicada mediante oficio sin número de fecha 22 de septiembre de 1993 suscrito por e]. Jefe de División Recursos Humanos Unidad Administrativa, Departamento Administrativo de Planeación Distrital SEGUNDO - Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo del restablecimiento del derecho, se ordene a la Alcaldía Mayor de Sant.af oc:so Bogotá, D.C.reintegrar a rn.1 poderdante RAMON ORLANDO

SEGUNDO - Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo del restablecimiento del derecho, se ordene a la Alcaldía Mayor de Sant.af oc:so Bogotá, D.C.reintegrar a rn.1 poderdante RAMON ORLANDO RAIIIREZ FUENTES, al carpo de? Técnico VI 1 10 -- Técnico en Sistemas de la División Zona Centro de la Unidad de Desarrolla Urbanístico, u otro de igual o superior categoría, de funciones atines por ser empleado De carrera administrativa, ron retroactividad ala fecha de .inst.ibsietenc:iaTERCERO Que se condene al Distrito Capital de San tafé de Bogotá Alcaldía Mayor ¿a reconocer y pagar al actor o a quién represente sus derechos, todos los sueldos primas bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, que le correspondo desde la fecha de la insubsistencia hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio, incluyendo si valor do los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la insubsistencia teniendo en cuenta los mejoramientos salariales que se lleguen a producir para empleados de su misma categoría Y condición,, CUARTO - Se disponga que para todos los efectos legales en general y en especial relacionados con prestaciones sociales, ascensos y demás derechos se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado al Distrito Capital de Sartafé de Bogotá desde que fue declarado insubsistente hasta cuando sea efectivamente reincorporado o reintegrado. QUINTO - El Distrito Capital de

prestación de los servicios por mi representado al Distrito Capital de Sartafé de Bogotá desde que fue declarado insubsistente hasta cuando sea efectivamente reincorporado o reintegrado. QUINTO - El Distrito Capital de Santafé de Bogotá Alcaldía Mayor, dará cumplimiento a la sentencia que: le po...pa fin al proceso dentro di término establecido en el artículo 176 del CC.A. Estas peticiones se apoyan en tos siguientes HECHOS 1 ) El seior RPMON ORLANDO RAMIREZ ¡:::tjENíE5 laboré en el Distrito Capital de Santafé de }3oqc::tá en el carpo de Técnica VII 10 - Técnico de Sistemas de la División Zona Centro de la Unidad de Desarrollo Urbanístico • hasta el día 17 de septiembre de 1993, fecha ésta última do la expedición de la Resolución No - 1907 emanada de la Alcaldía Mayor de Sant:afé de Bogotá, D.C. mediante la cual Se declaró insubsistente. 2) La Hoja de Vida del accionante nos demuestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes y nos muestra que el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito por re(J1c de la ResoluciónJ N 33980 2068 de noviembre 8 de :1991 lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa 3) La autoridad nominadora., expedidora del acto administrativo que aquí se impugna incurrió en connotada desviación de sus atribuciones al interpretarerróneamente sus facultades, porque el Técnico RAMON ORLANDO RAM 1 RE 2. FUENTES, al momento de

expedidora del acto administrativo que aquí se impugna incurrió en connotada desviación de sus atribuciones al interpretarerróneamente sus facultades, porque el Técnico RAMON ORLANDO RAM 1 RE 2. FUENTES, al momento de profer.irse la Resolución 1907 de septiembre 17 de 1993 no era empleado de libre nombramiento y remoción, pues pertenecía a la carrera administrativa por disposición en firme del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito. No existe disposición de carácter especial que haya adscrito a dicho empleo público dentro de le facultad de libre nombramiento y remoción lo que también hace relevante el vicio en la emisión de voluntad del ente administrativo 4) E]. seKcr Alcalde de Santafé de Bogotá D.C.invoca "facultades legales" para tomar le decisión de declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante pero incurre en desviación y extralimitación de poder de Sus; atribuciones por cuanto: a) No hubo concepto previo de la comisión de personal que era de obligatorio proferimiento para declarar insubsistente el nombramiento cJe' un empleado inscrito en carrera administrativa. h) PorquÉ no motivó el acto administrativo de insubsistencia y en que en este caso procedían los recursos legales contra el mismo 1 esionandose en consecuencia el derecho de defensa y el debido proceso E) La insubsistencia de mi representado no se' produjo con miras a garantizar La buena marcha y el mejoramiento del servicio pues como se demostrará el secr RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES era un empleado idóneo, eficiente., etc: en su desempeo y

representado no se' produjo con miras a garantizar La buena marcha y el mejoramiento del servicio pues como se demostrará el secr RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES era un empleado idóneo, eficiente., etc: en su desempeo y resirid imiento , obteniendo calificaciones satisfactoria que dicen de su calidad de empleado público. 5) La Resolución No. 1907 del 17 de septiembre de 1993 la cual declaró la insubsistencia de mi poderdante, lo fue comunicada por oficio sin número de fecha 22 de septiembre' do 1993, encontrándonos en términos pare formular la presente acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho. ¿) El último sueldo básico mensual devengado por el demandante RAMON ORLANDO RAM 1 REZ FUENTES fue de $247.. 438. co 7) Con la expedición del acto administrativo acusado la propia administración agotó lai. N. 33980 vía gubernativa, pues si acto en La forma como fue expedido no era susceptible CJE recurso alguno. 8) Mi poderdan te me ha conferido poder para ejercicio de la presente acci6n.11 En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que se transcriben cn continuación: . nt "La Administración Capital de Santafé de E3cotó Alcaldía Mayor, al expedir la Resolución No 1907 del 17 de septiembre de 1993 impugnada en éste libelo, quebrantó las siguientes normas Los Artículos 2. ' 125 de la Constitución Nacional Acuerda 12 de 1987 que adoptó la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de

libelo, quebrantó las siguientes normas Los Artículos 2. ' 125 de la Constitución Nacional Acuerda 12 de 1987 que adoptó la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá de acuerdo con tos Siguientes Artículos 32 literal o), 2, 63 y 4 Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribir, como se icen a folios 5 a 6 del C.P. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término, como se lee a folios 36 a 41, considerando que el demandante era funcionario de libre nombramiento y remoción, a quien por ResoluciónNo. 272 del 5 de octubre uire de 1993no Lc fue actualizado su escalafón en la carrera administrativa .1 no se probo desviación de poder ni se desvrtuo presunción de legalidad di acto acusado La parte demandada formuló sus alegatos de conclusión reafirmando tos planteamientos de la contestación a la demanda, como se lee en los folios 106 a 111..J. N. 33980 El Ministerio Público emitió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda • como se lee a folio 1.12 a 118. Cumplido E1 trámite de ley sin que se observe causa de nulidad procesal, so decide mediante las siguientes C O N 8 1 D E R A C; 1 0 N E 8 El Procurador Octavo Judicial emitió 0:1 concepto sicn..Lion tc: "Median te la Resolución No 2068 de noviembre 8 de 1991 :t demandante RAMON ORLANDO RANIREZ

El Procurador Octavo Judicial emitió 0:1 concepto sicn..Lion tc: "Median te la Resolución No 2068 de noviembre 8 de 1991 :t demandante RAMON ORLANDO RANIREZ FUENTES fue reincorporado al cargo de técnico VI 110 Técnico en Sistema. Resolución No Administrativo actualización administrativa Conforme al contenido de la 292 de abril 5 de 1993 el Departamento del Servicio Civil Distrital negó la en el escalafón de la carrera al actor RAMIRE.Z FUENTES De otra parte, existe el Manual de :::uricic,riF.5 del Departamento Administrativo de Planeación Distr.itai aprobado de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 1987, art. 48 y Decreto 529 de 1988 por la cual se adoptó por Resolución 109 del :30 de marzo de 1989 actualizado mediante Resolución No 361 del 27 de mayo de 1992, exige para el desompeo y escalafonamiento en carrera administrativa del carçjc:: ocupado por el accionante 10-: siguientes requisitos: Título Técnicoprofesional o Tecnólogo en Anal isis y DisePo de Sistemas de Computación c ciencias de computación o ingeniería de Sistemas o en Sistematización do Datos y doce meses do experiencia específica. Obra en el cuaderno No, 2 del expediente constancia de les evaluaciones hechas al actor RAM 1 REZ FUENTES, en el desempc:Fc:' de sus funciones correspondientes e Los dos últimos aPios ( 1992 1993) Dei contenido del acto acusado solo se deduce la existencia de la declaratoria deJ.N. ::3980

correspondientes e Los dos últimos aPios ( 1992 1993) Dei contenido del acto acusado solo se deduce la existencia de la declaratoria deJ.N. ::3980 insubsistencia de un cargo, más nc:i hay indicio alguno que se pueda relacionar con la posible desviación de poder o abuso de poder y menos aún la invocada ExFE:DICION IRREGULAR DEL ACTO Observa este despacho que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación do las normas constitucionales,, legales o abuso de derecho de la desviación de poder o de la expedición irregular del acto alegado como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición de! acto de :i.nsubsist.onc:.ia por el cual se retira al ac:tor, quien venía ejerciendo en el Departamento Administrativo de Planeacián Nacional (sic) en el carpo técnico VII Xc: en Siste'iriac; de la División de Zona Centro de la Unidad de Desarrollo Urbanístice Observa la Procuraduría que efectivamente efectivamente g al actor Sr RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES le fue aceptada la inscripción en carrera administrativa d.i.st rital mediante la resolución 00215 de abril 26 do 1989 en el carpo do Auxiliar Administrativo VI prado 6 mensajero. División Servicios Generales en Centro Administrativo Distrital YY que el acto de desvinculación que lo declaró insubsistente el nombramiento hecho en el carpo de Técnico VII IC Técnico en Sistemas de la División Zona Centro de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, estos os el carpo en el cua l se

desvinculación que lo declaró insubsistente el nombramiento hecho en el carpo de Técnico VII IC Técnico en Sistemas de la División Zona Centro de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, estos os el carpo en el cua l se encontraba desempeando sus funciones al haber promovido al mismo De lo anterior Se puede concluir que el adelantamiento do la gestión de inscripción en carrera administrativa por parte del actor nunca fue de disfrute ya que a la fecha de su reconocimiento tendría CFLte haber qestionado proceso de selección e inscripción en oSL nuevo cargo, cosa que no lo hizo pues al posesionarse en éste ultimo había renunciado el anterior y los derechos y beneficios que do el mismo se generan, además de no reunir las calidades para el ciesempenc de ese cargo. En consecuencia, debe concluirse que e:':L acto de declaratoria de insubeistencia del demandante se ajuste e la legalidad, porque en el último empleo que dose'mpePó RAMI REZ FUENTES no estaba protegido por garantía de estabilidad y la había perdido en el cargo en el cual fue esc:al afonado En las anteriores condiciones, el actor se encuentra catalogado y adquiere' la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción sujeto a la d.iscroc:jona 1 idad del nominador. No habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el. móvil 0 motivo c'c::ultc::' de Ja insubsistenc:ia fueJ.N. 33980 diferente a [a prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nortiinador • el acto

el. móvil 0 motivo c'c::ultc::' de Ja insubsistenc:ia fueJ.N. 33980 diferente a [a prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nortiinador • el acto demandado conserva su presunción do legalidad por lo que habrá de negarse las pretensiones del libelo Do los elementos de juicio que obran en el proceso, se desprende lo siguiente: El actor Se vinculó laboralmente con la entidad demandada el ¿ do abril de 1984, según constancia Expedida por la Jefe de División de Recursos Humanos E) c h : Posteriormente, fue inscrito en la carrera administrativa mediante la Resolución 00215 del 26 de abril do 1989 del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil D:is.trital en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO vigrado6, MENSAJERO DIV SERV :1: c. i os GENERALES, en e]. CENTRO ADMINISTRATIVO

D:[STRITAL.

Ei. 5 do abril do 19935 se le negó al actor la actualización en si escalafón de la carrera administrativa • mediante la Resolución siguiente EL DIRECTOR DEL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL. SERVICIO CIVIL. D:ESTRITAL en USO de sus facultades conferidas por el Acuerda 12 de 1987 y el Decreto 4(}9 de 1989 y CONSIDERANDO: Que el seor RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES identificado con al cédula de ciudadanía 17.325.940 de Vi 111 av.i con ci.c: fue incorporado mediante la Resolución 208 de fecha noviembre 8 de 1991 a partir cric! 15 dei mismo mes y aío al cargo do Técnico

ciudadanía 17.325.940 de Vi 111 av.i con ci.c: fue incorporado mediante la Resolución 208 de fecha noviembre 8 de 1991 a partir cric! 15 dei mismo mes y aío al cargo do Técnico VIII C Técnica en Sistemas. Que en el manual de funciones del I:)e:art.çnc:.:rt.c Administrativo de F:aiión Distrit.al elaborado con base en Jo dispuesto por el Acuerda 12 de 1987 • artículo 4c .v el Decreto 529 de 1988 si cual fue adoptado mediante [a Resolución 109 del 30 de Marzo de 1989 y actualizado mediante Resolución :31 dei 27 de mayo do 1992, exige para el desompoSoyrespective) ssc:al afonamiento en carrera administrativa del caro ocupado por el funcionario los siguientes requisitos Título do Técnica profesional o Tecnólogo en Análisis y DisefÇo de Sistemas. de Computación o Ciencias de [a Computación o Ingeniaría de Sistemas o en Sistematización rio Datos y .12 cierres de Experiencia específica Que del estudio efectuado a los antecedentes administrativos conjuntamente con las8 J. N. 33980 normas reguladoras de la actualización SO encontró que es improcedente actualizar a RAMON ORLANDO R(IM IREZ FUENTES por cuanto no aportó documento alguno tendiente a acreditar la educación requerida por el manual do funciones de su dependencia e pesar de haber sido requerido mediante auto de fecha noviembre 4 de 1992 notificado personalmente al interesado el día 12 de diciembre del mismo mes y afo .. Esto conforme a lo

funciones de su dependencia e pesar de haber sido requerido mediante auto de fecha noviembre 4 de 1992 notificado personalmente al interesado el día 12 de diciembre del mismo mes y afo .. Esto conforme a lo preceptuado por el Decreto 409 c:Ie 1989, en su art. 49 Que en tal mérito, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Negar la actualización en el escalafón da la carrera administrativa a RAMON ORLANDO RAMI RE7 F:I'FNTFS • ye idsnti. ji. cedo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ARTICULO SE8(.JNDOContra la presente providencia procede los recursos de reposición ante el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el apelación pera ente el Alcalde Mayor do Santa-fe de Sc:fqott interpuestos en debida forma dentro de los cinco ( 5) días hábiles siguientes a la fecha ,de la notificación conforme a lo preceptuado en el art. Si. riel Decreto Ley 01 de 198 L E A ) El demandante iL Notificado personalmente en abril 20 do 1993 ( folios 71 a 72 ç'p En la demanda no se dirigió la acción contra este resolución la cual permanece amparada con le presunción de legalidad (art. 66 C.C,A Al folio 52--A se certifica: ' U U El suscrito Jefe de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital certifica que revisado el expediente que repose en este Departamento de RAMON ORLANDO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía 17.325,940, se encontraba inscrito

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital certifica que revisado el expediente que repose en este Departamento de RAMON ORLANDO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía 17.325,940, se encontraba inscrito en carrera administrativa con la Resolución 215 del 26 de abril de 1989, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO VI GRADO 6, MENSAJERO.La actualización fue negada con la Resolución 292 del 04-05-93. Dada en SantafÉ de Bogotá,a los 29 días del mes de noviembre de 199. Al folio 96 la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública, informa: . , SEconstató e constetó que el sePor RAMON ORLANDO RAM IREZ FUENTES, identificado con le O. O. No. 17,325.940, no se encuentra inscrito en el escalafón do la carrera administrativa...''J. 33980 Se trata do dilucidar la .ieqal :idad controvertida en la demanda como s2 ha relacionado, dci acto acusado contenido en la Resolución No, 1907 de septiembre 17 de 1993, proferida por ci Alcalde Mayor de San taió de Bogotá,D. C., mediante la cual se declaró insubsistente ci nombramiento del actor, con el tenor siguiente: Por la cual se causa una novedad en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Di.st.rital EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA • D C , en uso de sus atribuciones legales RESUELVE ARTICULO 1. 1 Declarar insubsistente el

en la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Di.st.rital EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA • D C , en uso de sus atribuciones legales RESUELVE ARTICULO 1. 1 Declarar insubsistente el nombramiento hecho al ceor RAMON ORLANDO RAM IPFZ FUENTES, identificado con ].a Cédula de Ciudadanía No 17. :.25,94o.de Villavicencio en el cargo de Técnico VI]. 1 O - Técnico en Sistemas -,con asipnac:ión mensual da 5247.438.no, de la División Zona Centro da la Unidad do Desarrollo Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Dist.rital ARTICULO 2o La presento Resolución rige a partirde la -fecha do su expedición. COMUJNIQUESE Y CUMPL_ASE A través da j.c:) expuesto 79 de 1a pruebas obrantes en el expediente, no se acredita que ci demandante estuviera inscrito en carrera o., tuviera fuero legal de estabilidad y permanencia en ci emp:ÉE?c) debiendo presumirse que era un caso típico do funcionario do libra nombramiento y remoción del SC0rAlcalde Mayor de la ciudad de Sontafó de Bogotá, conforme al Decreto 1421 de julio 21 de 1993, art. 38 numeral S. que derogó el Decreto Ley 3133 de 1968, art 16 numeral 2o Fue así como obtuvo su investidura de empleado público de la Administración Distri.tal Central En desarrollo del Articulo Transitorio 41 y del Articulo 4-10 J NI 33980

Decreto Ley 3133 de 1968, art 16 numeral 2o Fue así como obtuvo su investidura de empleado público de la Administración Distri.tal Central En desarrollo del Articulo Transitorio 41 y del Articulo 4-10 J NI 33980 .125 d•:? la Constitución Nacional de 1.991, por 21 Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1.993, fijó el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. El Artículo 38 de este decreto atribuyó al Alcalde Mayor la facultad do nombrar yremover a Los funcionarios de la administración central, conforme a las disposiciones pertinentes El Artículo 12 de este: decreto dispone que, los cargos de las entidades de]. Distrito son de carrera, con excepción de los de elección popular, período fijo, libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales y demás que determine la ley y, que son aplicables a Distrito Capital las disposiciones de la Ley 27 do 1992

En esta ley se prevé: ' la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción por nombramiento ordinario y los

de carrera por nombramiento en período de prueba o por ascenso previo concurso. Según esta ley, el ingreso a la carrera se produce mediante selección por concurso nombramiento en período de prueba o ascenso y escalafonamiento y, se dispone que el nombramiento del empleado escalafonado en la carrera pueda ser declarado insubsistente por calificación del servicio insatisfactoria c' por sanción disciplinaría (rt.s 9 10 / .1. 1 El demandante no acreditó haber sido

empleado escalafonado en la carrera pueda ser declarado insubsistente por calificación del servicio insatisfactoria c' por sanción disciplinaría (rt.s 9 10 / .1. 1 El demandante no acreditó haber sido seleccionado mediante concurso de méritos para el última1.1. J..N. 33980 carpo qias' dssempeó ni nombrado en período de prueba c por ascenso ni osca latonado en la carrera, lo que lleva a la presunción de que no pertenecía a la carrera administrativa ni tenía fuero legal de estabilidad en el pudiendo ser discrecional mente doc: 1 arado insubsistente su nombramiento por el Alcalde Mayor la ley no ha previsto el ingreso automático en la carrera administrativa En desarrolla de estas facultades discrecionales que le confiere la ley, el Alcalde Mayor de San tafé de Bogotá expidió la Resolución acusada Además, no existiendo disposición legal que obligue a mantener indefinidamente incorporado a la administración a un empleado de libre nombramiento y remc::ión • se concluye, que se profirió dicha Resolución atendiendo todas las disposiciones constitucionales y legales. El ejercicio de la faculta¿.-¡ discrecional de libre remoción por el Alcalde Mayor de la ciudad de San tafé de Bogotá, implicaba su apreciación subjetiva do la oportunidad y conveniencia para el servicio público do la medida y, por lo tanto, correspondía a la parto actora la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de la resolución acusada y demostrar que se profirió por motivos o fines contrarios al buen servicio público que

correspondía a la parto actora la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de la resolución acusada y demostrar que se profirió por motivos o fines contrarios al buen servicio público que SE presumo • pero ésto no se logró en el proceso1.2 Li.N. :3398() (artículos 177, CFC.). Se ha reiterado la jurisprudencia siguiente aplicable al caso presento "Al respecto, la Sala advierte que la demanda no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funcionario expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su jefe sobre su desempeo en el correspondiente empleo. El motivo que lleva a una persona a actuar jurídicamente se ubica en el campo meramente subjetivo, en su mente, razón por Ja cual ella solamente puede decir cual fue En sl presente caso no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarlo con la constancia aludida, La cuestión es obvia dicha constancia prueba los hechos allí afirmados o sea que el actor fue siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó que desear, pero nada dice de el motivo que tuvo en mente El nominador para La expedición del acto aquí censurado. Además, Ja circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y

inmediatos indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implícita en la competencia que so ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de lasatribuciones as atribuciones propias del funcionario que lo expidió. (Consejo do Estado Sección Segunda. Sentencia de nov. 28 de 1990 Consejero Ponente Dr.

JOAQLJ: N L3ARRETO RUIZ. Exo . No. 17.....9459. Actor: MIGUEL ARTURO SAQUERO NARVAE: z l fiel y el cabal cumplimiento de los deberes laborales del actor, no inhibían el ejercicio por parte de). seor Alcalde Mayor de la ciudad de Santafé de Bogotá as su facultad otorgada por la ley, consistente en la libre remoción en bien del servicio público, puestoJ.N 33980 que el se'For Alcalde nudo tener en cuenta otros elementos o motivos para mejorar el servicio público El nominador puede tener en cuenta una determinada situación del empleado como motivo para adoptar una decisión administrativa la cual en principio se presume inspirada en el buen servicio público y, mientras no aparezca demostrado causa o motivo concreto contrario a derecho no so logra desvirtuar su presunción dr? legalidad.

La Resolución acusada por ser producto de una facultad discrecional, consistente en poder e'l. Alcalde Mayor nombrar y remover libremente al personal do su inmediata dependencia no necesitaba expresar fru:Dtivac.ión • según la ley. Si bien todo acto administrativo

producto de una facultad discrecional, consistente en poder e'l. Alcalde Mayor nombrar y remover libremente al personal do su inmediata dependencia no necesitaba expresar fru:Dtivac.ión • según la ley. Si bien todo acto administrativo obedece a una motivación y tiene objetivos y finalidades, como expresión de una decisión administrativa ni la Constitución ni la ley exigen expresar en el texto mismo del acto, las razones fc:ti c:as y jurídicas que constituyen la motivación y las finalidades do los actos que corresponden al ejercicio de una facultad discrecional, como la ejercida por el Alcalde Mayor al remover a la demandante En, la demanda no se indicó con precisión la norma legal que faculta al ALCALDE MAYOR corno nominador para proferir el acto acusado en14 i. N. :33980 desarrollo de los preceptos constitucionales no hacerlo dejó sin fundamento jurídico normativo la acusación do violación normativa ydesviación de poder, impidiendo la prosperidad de sus pretensiones contra el acto acusado El art. dei. C.C.A. fundamenta la desviación de poder como causal de nulidad del acto administrativo, as:í. "Art. 36, Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión do carácter qeneral o particular, sea discrecional debo sor adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que .12 sirven do causa" Sin indicarse la norma que consagra la facultad nominadora del Alcalde Mayor, ejercida al expedir el acto acusado, quedó sin piso jurídico la

proporcional a los hechos que .12 sirven do causa" Sin indicarse la norma que consagra la facultad nominadora del Alcalde Mayor, ejercida al expedir el acto acusado, quedó sin piso jurídico la alegada desviación de poder que pretendía demostrar el actor. La parte actora incumplió su carga procesal probatoria, derivada del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil No so probó que el acto acusado se profiriera con ci ahuso del derecho y la desviación del poder, según las afirmaciones del demandante, u otras razones contrarias al buen servicio público aducidas en Ja demanda, E1 derecho al trabajo está previsto en la Carta Fundamental, para ut..e sea desarrollado 1115 J.N. 33980 protegido por" la ley, en la cual Se consagra la facultad nominadora del Alcalde Mayor como un instrumento para la realización del buen servicio público que le está confiado, corno queda visto • no resultando acreditadas las violaciones alegadas do los preceptos constitucionales sobre el derecho al trabajo. El artículo 29 de la Constitución Nacional • en su inciso primero manifiesta "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas" En relación con la resolución acusada se observa que Ésta no es VIO :1.toria de dicho artículo, pues al acto que declaró la insubsistencia del actor no fue producida con ánimo sancionadorAdemás, el nominador no estaba obligado a tener en cuenta un concepto previo de la comisión de personal, como se pretende hacer ver en la demanda Es ¡lógico manifestar que se haya violado el artículo 29, pues la ley no ex ge

nominador no estaba obligado a tener en cuenta un concepto previo de la comisión de personal, como se pretende hacer ver en la demanda Es ¡lógico manifestar que se haya violado el artículo 29, pues la ley no ex ge que se haga una investigación anterior a la declaratoria de .insul:)sistencia • ya que dicho acto os producto de la facultad discrecional, consistente en una apreciación subjetiva por parte del nominador en busca del buen servicio. Es necesario aclarar nue los principios consagrados en la Constitución Nacional no16 J.N. :3:3980 deben ser atacados por la violación directa de ci los puesta que su desarrollo encuentra expresión Si materialización en leyes, decretos y demás normas y el quebrantamiento do esos mandatos legales constituye la violación indirecta

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