TA CUN - 33984-(08-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33984-(08-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
AION DE TUTELA - flprocedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 0
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEPION JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá , febrero ocho de mil novecientos noventa y cuatro.
ACC ION DE TUTELA No.a 33904
ACCIONANTE z MARIO ALONSO LOPEZ
AUTORIDAD DEMANDADA : SENADO DE LA
REPUBL ICA
MARIO ALONSO LOPEZ SANCHEZ, identificado con la C.de C. No.. 15.97..36 de Salamina (Caldas),eJercita la acción de tutela contra el SENADO DE LA REPUBLICA en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES 1.Que se verifiquen los hechos narrados y con abse en las normas constitucionales y legales se ordene al Director General Administrativo del Senado de la República abstenerse de proferir dacto administrativo alguno que pueda vulnerar mi derecho fundamental al trabajo, ahora amenazado ilegal oACCION DE TUTELA No..33984 2 injustamente por las presiones de todo tipo que vienen ejerciendo el Senador Rrodrigo Marín Bernal y el seFor William Calderón. 2..Que se tomen en cuenta los documentos que anexo como prueba, y en caso de que el seFor Juez lo considere necesario, los verifique con los originales que reposan en los despachos respectivos. 3..Que se tomen los testimonios de los funcionarios que han recibido estas presiones y de las demás personas a quienes les consta los hechos que aqui expongo (de la Dirección General Administrativa, División de Recursos Humanos, División Juridica,
3..Que se tomen los testimonios de los funcionarios que han recibido estas presiones y de las demás personas a quienes les consta los hechos que aqui expongo (de la Dirección General Administrativa, División de Recursos Humanos, División Juridica, Comisión de Ordenamiento Territorial, Primera Vicepresidencia) y de otros funcionarios del Congreso como es el caso de los seoreu Juan Guillermo Gómez Rodríguez, Diego Fernando Henao toro, el médico de apellidos Gómez Barceló, y otras personas que usted estime conveniente para auscultar la verdad. 4.Que se ordene al Senador Rodrigo Marín Bernal y al seor William Calderón que cian sus actuaciones a la Cosntitución y a las leyes sri el caso particular.que motiva esta acción. 3..Que se suspenda al tenor de lo dispuesto 11 por el art. 7 del Decreto 2591 de 19911 el acto administrativo por el cual se me desvincularía de la planta de personal del H. Senado de la República.ACCION DE TUTELA No.33984 3 HECHOS Aparecen enunciados a folios 31 a 34 del expediente y pueden sintetizarse así: El peticionario se vinculó al senado de la República mediante la resolución No 088 del 19 de marzo de 1991 en el cargo de Auxiliar de Servicios generales de la Secretaría General .Por resolución no.133 del 28 de abril de 1992 fue promovido al cargo de Sustanciador de la Oficina de Tramitación de Leyes.. Dentro del proceso de reestructuración administrativa del Senado, el peticionario envió una comunicación al Jefe de Personal expresandole su
de Sustanciador de la Oficina de Tramitación de Leyes.. Dentro del proceso de reestructuración administrativa del Senado, el peticionario envió una comunicación al Jefe de Personal expresandole su voluntad de continuar vinculado a la Corporación con base en la Ley 5 de 1992..Por medio de la Resolución No. 717 de octubre 23 de 1992 se ordenó pagar al peticionario una indemnización, dicha resolución fue revocada por la resolución 810 del 14 de diciembre de 1992 lo cual le permitió continuar laborando sin solución de continuidad. Por medio de la resolución No812 del 14 de diciembre de 1992 fue vinculadod a la nueva planta de personal en el cargo de Auxiliar de Biblioteca en el grado 04 de la Dirección General Administrativa del Senado, cargo que venía ejerciendoACCION DE TUTELA No33984 4 Afirma el petente que tanto el Senador Doctor Rodrigo Marín Bernal como su Asistente William Calderón han venido gestionando su desvinculación del servicio para que se nombre a otra persona , situación que obedece, no a razones del servicio sino de roden político El petente considera que con la actuación de los referidos funcionarios se esta amenazando su permanencia en el trabajo, con lo cual se atenta contra el derecho que él estima tiene a estar en el empleo durante el periodo que finaliza el 19 de julio de 1994. LOS DERECHOS VIOLADOS Aun cuando no precisa los derechos violados, de lo expduesto al folio 34 se desprende que el peticionario encuentra amenazado el derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Cosntitución nacional y al cual tambien se refiere el art. 53 de la Carta; el
de lo expduesto al folio 34 se desprende que el peticionario encuentra amenazado el derecho al trabajo consagrado en el art. 25 de la Cosntitución nacional y al cual tambien se refiere el art. 53 de la Carta; el art. 29 de la Constitución sobre el debido proceso; el art. 03 de la Costitución que ordena a las autoridades ceirse a los postulados de la buena fe. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron losACCION DE TUTELA No.33984 5 documentos que obran a folios 1 a 30 del expediente,dentro de los cuales se encuentran las resoluciones 088 de amrzo 19 de 1991; 133 del 28 de abril de 1992; 810 del 14 de diciembre de 1992 y 812 de la misma fecha que en su artículo primero dispone siguiente: lo "ART 1..-Con efectos fiscales a partir de la fecha de posesión y por el término de cuatro meses nombrar provisionalmente a Mario Alonso López Sánchez en el cargo de Auxiliar de Biblioteca grado 04 de Dirección General Administrativa." A solicitud del Tribunal el Director General Adminsitrativo del Senado dictó el informe obrante al folio 43 del expediente, en el cual indica que no existe ninguna solicitud suscrita por el H. Senador Marín Bernal ni por su asistente William Calderón pidiendo la desvinculación del servicio del actor. En escrito de fecha 1 de febrero del ao en curso, el petente adjunta copia de la resolución No.017 del 12 de enero de 1994 por medio de la cual se declara insubsistente, a partir del 20 de enero de 1994 su
En escrito de fecha 1 de febrero del ao en curso, el petente adjunta copia de la resolución No.017 del 12 de enero de 1994 por medio de la cual se declara insubsistente, a partir del 20 de enero de 1994 su nombramiento como Auxiliar de Biblioteca grado 04 de la Dirección General Administrativa, la cual, segun obra al folio 49 fue comunicada el día 27 de enero del presente aPÇo. Por orden del Tribunal, el Director General.ACC ION DE TUTELA No .33984 6 Adminsi.trativo del. SENADO rinde el informe visible a folios 53 y 54 en el cual indica que la resolución No. 017 de 1994 le fue comunicada personalmente y en forma verbal por él al petente, en la Comisión de Ordenamiento Territorial i 20 de enero. Que a su vez la División de Recursos Humanos intento en r-ei. teradas opor tun idacles comunicarle la resolución 017 al actor, con resultados infructuosos en razón a que dejó de asistir a la oficina desde el el 20 de enero, después de haberse dado por enterado del conten ido del citado acto .Que sólo hasta el 27 de enero el sefÇor L..ope z Sánchez c::omparecló a la mencionada r)iv.isión para recibir la comunicación esc:rita Adjunto a este informe envió fotocopia auténtica de la resolución No. 012 de 1992 CONS 1 DERAC IONES La acción de tutela está consagrada en el art .06 de la Constitución Nacional para que toda periona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a sol ic.itar la protección inmediata de su derechos const.it.uc:ionales fundamentales cuando estos
La acción de tutela está consagrada en el art .06 de la Constitución Nacional para que toda periona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a sol ic.itar la protección inmediata de su derechos const.it.uc:ionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omii ión de c:ua i. quier
autoridad pública. Segun lo establecido en el inciso 3ACC ION DE TUTELA No.33984 7 del propio artículo 86 de la Carta esta acción sólol es procedente cuando la eprsona afectada no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial para lograr la prot.ec;ciori de su derecho o su restablecimiento la acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591/91 el cual en el numeral lde su articulo ¿ ratifica que la acción solo procede cuando la eprsona carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial salvo que se uti. 1 i ce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte el Decreto 30 de 1992 en su articulo 1 establece los casos en que no existe perjuicio irremediable; dentro de los cuales está aquel en que el restablecimiento del derecho consista en medidas tales como la de orden de reintegro o promoción a un empleo. :ri virtud de lo anotado la acción de tutela es una acción subsidiaria residual última; sólo es procedente cuando la persona no goce de otra recurso o media de defensa judicial. La Sala pasa a examinar si en el caso sub lite Llene procedencia la acción de tutela; Si bien es cierto cuando el pet.ent.e presentó
procedente cuando la persona no goce de otra recurso o media de defensa judicial. La Sala pasa a examinar si en el caso sub lite Llene procedencia la acción de tutela; Si bien es cierto cuando el pet.ent.e presentó el escrita de tutela, manifiesta que veía amenazada su peru,anenc:.i. a en el empleo con la prueba documental aportada se establece que el seor López Sánchez, queACCION DE TUTELA No.33984 8 había sido nombrado provisionalmente por medio de la resolución No..812 del 14 de diciembre de 1992, expedida por el Director geenral Administrativo del Senado, en el cargo de Auxiliar de Biblioteca Grado 04, fue declarado insubsistente de dicho empleo, mediante la resolución No.017 del 12 de enero de 1994 dictada por el mismo funcionario, siendo efectiva la desvinculación del servicio a partir del 20 de enero del ao en curso. Mientras que el Director Administrativo del SENADO informa que desde el 20 de enero le comunicó la insubsistencia al actor y se insistió para entregarle la comunicación escrita de la resolución 017 /94, el peticionario no da cuenta de estos hechos y por escrito del 1 de febrero pone en conocimiento del Tribunal que el día 27 de enero pasado, le fue entregada la nota en que se le comunicaba la insubsistencia de su nombramiento. La insubsistencia del nombramiento de un empleado es una causal de retiro del servicio.El acto adminsitrativo por medio del cual se produce dicha insubsistencia es un acto definitivo susceptible de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Contra la resolución 017 del 12 de enero de
adminsitrativo por medio del cual se produce dicha insubsistencia es un acto definitivo susceptible de impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Contra la resolución 017 del 12 de enero de 19941 el petente puede ejercitar oportunamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que esta consagrada en el art. 85 del C.C.A.ACC ION DE TUTELA No. 33954 9 A través de esta acción el sePor López Sánchez puede hacer todos los planteamientos que consigna en su escrito de tutela y fundamentalmente, procurar el objetivo que aquí se propone. Establecido como está que el petente tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puede buscar el restablecimiento de su derecho, obvio es concluír que en el presente caso resulta improcedente la acción de tutela intentada, a las voces del inciso tercero del art. 86 de la Carta Política. Por lo tanto la acción, que aquí es ejercitada como principal , no puede tener procedencia Tampoco podría serlo como mecanismo transitorio ya que al tenor del literal a) del art. 1 del Decreto 306/92 no existe perjuicio irremediable cuando el restablecimiento del derecho consista en disposiciones tales como la orden de reintegro, que es lo que en el fondo pretendería el actor, frente a lo decidido en la resolución 017 del 12 de enero de 1994. Lo anterior es suficiente para que el Tribunal rechace la acción por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECC ION SEGUNDA,
Lo anterior es suficiente para que el Tribunal rechace la acción por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECC ION SEGUNDA,
SUBSECCION 8, administrando justicia en nombre de laACCION DE TUTELA No.3:5984 10 República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA RECHAZAR POR IMPROCEDENTE,la acción de tutela solicitada por el señor MARIO ALONSO LOPEZ SANCHEZ par ratón de la expedición de la resolución No.017 de 1994 expedida por el Director General Administrativo del H. Senado de la República. NOTIFIQUESE al peticionario ,y al Director General Administrativo del H. Senado de la Repúbl icaa. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COP 1 ESE, NOT IF 1 QUESE , COPtUN IQIJESE Y CUPIPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 011 de la