TA CUN - 33999-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 33999-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OMUNIcP.CIcN DE DESVINcuLAcIcft - Irrçugnaci&i • kP .z Oemañdant 3111. ZA BETANCOURt' CutrovirçiaAV SI.RE8ICI DEL CPtRI30 Dmndad s MINSXERIO !)E SALUD L c1&ffifldant' 4br ittemedio de apcderadÓ judicial el&cLt ie eta nulidad y tblcimientc de con el at t 85 4et hagan las 3.gu±entee: orparación acción de drcho $t cnformtdad edint sEntencia e PRIMERA.- Que esiulo el., acto admiritrativo contenido en oficio de fecha ept.tmbre 28 de 1993 c»ped1do pr la Nac±ón P1xniterio de 3a1ud mediante la cual sc evj.ntuia a la s&or JULLA ELVIRA BPETANCIIJRT IIOJICA 1l caro-de Prcfe5ibnal Eptialido Qódiqø -341. $rda l3en cantq negó a mi mandante l derchc ejer.er , ui opción deExpediente No 33999 tratamiento preferencial a que le refiera el articule, 8 de la Ley 2 7 de 199$ EGUNDA Que como consecuencia de la declaración anteior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi inandan'e eora JULIA ELVIRA BETANCOURT MOJICA en su planta de personal, en un cargo igual, quivalente o superior al que deseipeaba,. y pagar la sueldos primas, vacaciones dejadas dc. dis'frutr ', tcdo dems emolL.mer)tos
BETANCOURT MOJICA en su planta de personal, en un cargo igual, quivalente o superior al que deseipeaba,. y pagar la sueldos primas, vacaciones dejadas dc. dis'frutr ', tcdo dems emolL.mer)tos que hubi.er dejack de percib4r. junto con quellas que hayan podidç3 produc.re decide la feh que 'fue desvinculada del servicio, Septiombre 283 e 199Z9 mediante acta administrativo emanado `de 1 NaciónMinisterio:, de Salud (osFab1€cimiento publico del ord'eh Nacional mediante la ly ZY de 1992) 1ERCCR - Que para todos Ids efectos legale, para relacionados con reconci,jnto, y ago de las restcine socia lees, no ha hablQ so'luci d ó 4e cortinuizLacI en los servicios pe.tado5 prn mí poderdante en el. Mini.steri.d de Salud, dde la fecha en que e suprimió su cargo 28 de sQptlnbre de 19 hasta aquella que sea e'fctivment, incorporado al servaio. p -M la, sar, .0 io, dé Slu quØa biiyau dar cumplimiento a la isén ten c,ta dentrodel trminó &alat ri el art3.c13]. 176 dal 'C..c.ayIrpnøceg io iteeses de que trata tLcul 77 ).bidem, jni fiia1, part4q - del kfT J' 4,Exped.LEr4te N.
PRIIIERO : KI JUL.IA LUtF
tLcul 77 ).bidem, jni fiia1, part4q - del kfT J' 4,Exped.LEr4te N.
PRIIIERO : KI JUL.IA LUtF ETANC1JRT tt3J1Ç. . id-fmrte Yai Min11r0 de Salud mc?cLtapte rei1ui8n 09&29 dI 20 cfP junio 19B en el crgod fofen.onal Urvertario Códic 300j 9radt Ot ch la. 9ex¿)pión de nlisi de •Cotp y F'rci d eIa. Diviión Vii 1 ariia cje froduc h.)s SEGUNDO Fil vesolutión, numero .05 dd 9 e m -zo vIgz, ?man4t del Departamen icio Ç4l hoy de a FunçLc,4ublxça), açtwtlizada Za
iscrLpc5h en 1 lfni dip l Carrera dminstrat.va en el cargo de ui1ar d, ,íi,, Serc -ioE Gen er Ctd.go 6t 3 Grada 08 de la Secretarí a. Or1erU P1irta SPftU1iuba1 dei Mi4terio d Salud T€RCERO n 1 el momento de ta supreicn u e¡ijr-gc> riii nandanie pertenencia a la Secretaria General Planta Semiticibal dl Ministerio Sa1cd. 1 gtaci6n b mensiai d $132428.o CUARTQ.- Mdi4nt D4crjto 2164 199 reetruturó el Miiiia tm rlcy de S1Uti g 4' sLI-:. funcioriéS
gtaci6n b mensiai d $132428.o CUARTQ.- Mdi4nt D4crjto 2164 199 reetruturó el Miiiia tm rlcy de S1Uti g 4' sLI-:. funcioriéS y en su c€ruct.ura orniL. y 52 19 expidió uitriurrnte el, Decreto 194 dt 193, a través d1 cuale uPrimiÓ l' cargo que, venia desempeando mi mjndante..$ 1.Z1,37. 295, C)C) Postriormerite, medinte resolución 011920 del 29 d e diciembre de j992 ue scerLd1ci dentro de la Carrera Admint rat,v en el crgo de Profeonal Univeritario Código 3020 rad 08 de la cretaria Gnerl rianta Sufilobal del tj&niterio de Salud copn una sinaciór merua1 de trescientos treinta y iiate mil ochentay cho4 pesas (;uINToEl, :irjteri0. de 61Ud •miH6 informa le a mi mandanti el e.er echo que-,le' así stLa para optar entre una indemzac.ón y is óbterción de un trtamientc preterencialpar sereincorporado a 11 1 la nuéva planta de eronai neandóle í '1 eventulirid d un ercxc&o y cerrando el pago par el eiercicío 1egimo de dicho derecPo, consagrado en el articula 9 de la y 27 de 1992 SEXTO.- Fcr este`motivo el Mi.niterao de .Salud se prcpit a indemnizar mi mandante, Sin el
el eiercicío 1egimo de dicho derecPo, consagrado en el articula 9 de la y 27 de 1992 SEXTO.- Fcr este`motivo el Mi.niterao de .Salud se prcpit a indemnizar mi mandante, Sin el cumplimiento de los pasos se?alados y prvtstos con claridad bsoluta en el artc4lQ 8 de la ley rter.iomente cuya api ieaiór y viena esta avalada por. un cnçepto emitidos « a través de la circular 004 de fecha 12 de abril de 1993, del Departamento 4dn'initrativo de La fl,inciÓn Publica, Precipitud que llevó al Ministerio de Salud a indemnizar mi. mandante , sin que transcurrieran ].as 6 meses de que, habla el artttlo 8 1992. de,la ley 27 de un sueldo decuarocie,ita veintiun mil eicientos diez pesos $421 61Ó oo de Via Planta Smiqlobal de 'la S.ecret a ríA Genral asignada, a la Subdirección deExpediente t'4o.3399 5 servicos asitenciala, división Primer Nivel de Atención. sErrirlo . El presupuesto de agotamiento de la vía gubernativa se ha cumplido, habida cuenta que contra el oficio de fecha 28 de septiembre de 1993, expedida por la Nación-Ministerio de Salud, no cabía recurso alguno , y porque el referido oficio, demandado, no indicó los recursos proedentes como lo ordena el articulo 47 dl C.C.A. OCTAVO..- El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad.. Su expedición irregular
demandado, no indicó los recursos proedentes como lo ordena el articulo 47 dl C.C.A. OCTAVO..- El acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad.. Su expedición irregular incorpora la desviación de 'poder ', la falsa motivación que hemos tratado ampliamente denominado "concepto de violación". NORPS VIOLADAS Se violaron las sIguientes normas de derecho Positivo: 1.- Articulo 2 3, y 5 de la Constitución Politica e Colombia. 2.» Artículo 40 y 48 del Decreto 2400 de 166 3mArticulo O de la Icy 27 de 1992 4.- Artículo 8 de la ley 153 de 1887 5.- Artículo 4 de la ley 61 'de 1987 6.- Articulo 180 y 1131 del decreto 1950 de 1973COÑTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de 114 entidad demanda a folios 24 a 32:. .démandada ron testó Expediente Ncj.3 999 6 7Decreto 77 de 1988 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la fo1 ¡os 126 a 132.. demandnt.e al26 cJ& cnc:1usiór C O N SI D E R A C 1 0 N E 5 Se prdponeenestademan la nulidad de la ccmunicacin dl 1 18 de septiembre 1993, suscrita por' el. Vicernin.strz, de Salud, mediante la cual se le Comunica a la actora que queda retxrdda del servicio publico cono cansecuercia de haber sido suprimido el cargo que desempeaba cn ese organisNIOpor' el. Vicernin.strz, de Salud, mediante la cual se le Comunica a la actora que queda retxrdda del servicio publico cono cansecuercia de haber sido suprimido el cargo que desempeaba cn ese organisNIOUa ccnun1c.cinaludid, hace referencia a que el procedimiento seguido obedeció a la restructuración que seadelantoen e4 Ministerio al haberlo dispuesto así para el Estado el art • 20Expediente No33999 7 transitorio de la Constitución Facionl Con base en ea norma fw)damCntai, surgió el decreto 164. de 1992, por el ie se adoptó 1a rtructuracin, en cuyo tpitu.lo 1V SED estableció la posibilidad de irsdemnizar a los: funcionar-ioz que fueran retirados el servicios público. TES. bien c cierto el oficio de marras anuncia a a actora el retiro del servicio publico por supresión del crgo, no lo es menos que esa, comuncació,n no-ccntiene un z; la voluntad de la administi-ación -dispon1hdb la separación. En efecto, por ella es posible onterarse que la decisión de la supresión dl targa eadoptó mediante la expedición del decreto p1954 de 1993 quedopt& la planta de personal las revoluciones, 408 y 8422 del 28 de eptiembré de 199, según 1s cuales : incorppró a l planta de persortl creada a los funcionarios' que se cnsider, deberían cçnt±uren elservicio.' . siendo por tanto,!t1s'1¿tc los quo verdaderamente
l planta de persortl creada a los funcionarios' que se cnsider, deberían cçnt±uren elservicio.' . siendo por tanto,!t1s'1¿tc los quo verdaderamente dispus1eon del retiro y no el oficio `,;acus.Ado< tono se manifistt en el libelo. Así, las; chsa4,l acto demandado no teniendo la virtud, dehaber propiciado la eparación del servicio y no cortrner pr tant la ,voluntad de la addinistraióri d utimir el carg no tiene la ettidac de acto uceptiled ser err:cuantd %u l4idd por 'Osta juri,diccxón, ruón ntcnçe para que deb intitirs dedectdir el fpnd L kiti Oøm ya s indicó, fuerQnáctD$ credor de la plante persoral gi.la ..tncÓrporción del1 personal en la mFana los determinaron la 1 iupr-Ll>siór4l empleci, pc 1o que hanen Sesión No. Co Expediente No.33999 debido ser éllós los'açusadcjs y no el que omunicá la decisión,tomó cçurrtá en el caso sub life o r lo exstó, el Tribunal Administrativo de Cundinmrca Sección Segunda Subseccian il A" administrando justicia en nomrede 1.1 República de Colombia y por autoridad de la FAL LA Declárase enhibido para decidir el presente asunto JPlESE, COt1UNTGUESE, NOTII-IQUESE Y CUMPLASE. En tirm esta: providencia archi.vese el ex peI ien te
FAL LA Declárase enhibido para decidir el presente asunto JPlESE, COt1UNTGUESE, NOTII-IQUESE Y CUMPLASE. En tirm esta: providencia archi.vese el ex peI ien te