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TA CUN - 34001-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34001-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LLANAUIENTO EN DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIAVAS /ALLANAMIENTO -Causales de ineficacia ¡CARRERA TRIBUTARIA -Inscripción automática

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

2?

SECCION SEGUNDA L tocor • fUMA

SUBSECC ION It

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS.

Gantafé de Bogotá DC., Abril Doce U?) de Mii Novecientos Noventa y Seis (1996)

JUICIO No. 34001

ACTOS NACIONALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CFtEDIT(J PUBLICO

DESVINCULACION -INDEMNI ZACIONACTOR: ANTONIO RAMON AN(3ULO HERNÁNDEZ ANTONIO RAMON ANGULO - HERNANDEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siouientes

PETICIONES- ', 1. Que se decrete al INAF'L ICAF IL. 1 DAD dei Art. 40 D.E. i47/91, y se deseche por insubsistente • con efer.:tris limitados al caso sub --j udi ce2o. Que se anule la Resolución No. 2005 de fecha octubre 28 de 1991. expedida por el sePor Directc.r de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se ordenó la desvincu 1 ación de mi mandante. la. QUE, a titulo de restablecimiento del derecho vulnerado, se condene a la Nación -Dirección de impLiestos y Aduanas Nacionales a reintegrar a mi mandante al

desvincu 1 ación de mi mandante. la. QUE, a titulo de restablecimiento del derecho vulnerado, se condene a la Nación -Dirección de impLiestos y Aduanas Nacionales a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. 4a. Que se pague a mi mandante, por intermedio del suscrito mandatario, todos los 5 aiarios, prestaciones sociales y demás emolumen tos dejados de percibir, en especial la prima de productividad liquidada con base en el porcentaje a que mi cliente tenía derecho en el. momento del retiro, todo ello con loe aumentos legales y la correspondiente corrección monetaria, previo descuento de la indemnización percibida. 5a. Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad laboral durante el tiempo comprendido entre el momento del despido y aquel en que se produzca el reintegro electivo al servicio en cumplimiento de mandato judicial," Estas peticiones se apoyaron en los siguientes3 . No. 1400i.

HECHOS: 'PRIMERO.- Mi mandante laboraba en la Unidad Administrativa Especial. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, en adelante, llamaremos simplemente DIN. La

nueva entidad surgió por fusión ordenada en el D.C. 2117/92 (Diario Oficial No. 40.703 del 31-12-92) . Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "le cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación. carrera (art. 2e. Subrayo.

entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "le cual cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación. carrera (art. 2e. Subrayo. SEGUNDO.- En el momento del retiro (ni mandante ocupaba el cargo de PROFESIONAL en ingresos Públicos

II. Nivel 31 GRADO 21. Este cargo es de carrera arma nistrativade conformidad con, el Decreto 1913/92.

(Diario Oficial No. 40.678 del 27-11-92). TERCERO.- La causal de retiro aplicada a mi mandante es la establecida en el D.E. 1647/91, art. 39 lit, a). denominada Desvinculación con indemnización para cargosde carrera tributaria cuyo desarrollo especifico se hace en el art. 40 del mismo Decreto (Diario Oficial No. 39.881 del 27-06--91 }. Al LaQflL_1 esta SjL_1 retiro ... la entidad automáticamente reconoció que ..... de ....an. funcionario de carrera administrativa. CUARTO.- Para que no se abrigue duda alcuna sobre este particular es suficiente leer el D. 2117192, en CL(yO Art. 116 se contempla la reinscripción automática de los funcionarios de la DIflN en la carrera administrativa. De modo quP al suscribir el acta de po3esión de la incorporación que se hizo a mi mandante mediante el acto No. 1206 del primero de junio de 1993, éste quedó automáticamente inscrito en carrera administrativa. Es decir, el acta de posesión es la prueba de su pertenencia a tál carrera, que no ha previsto en parte alguna de sus estipulaciones, la intervención del

primero de junio de 1993, éste quedó automáticamente inscrito en carrera administrativa. Es decir, el acta de posesión es la prueba de su pertenencia a tál carrera, que no ha previsto en parte alguna de sus estipulaciones, la intervención del Departamento Administrativo de la Función Pública Es la Ley, directamente. la que le otorgó la investidura, el ropaje del funcionario de carrera, a mi mandante. QUINTO.- Unos días antes de su retiro mi mandante fue objeto de, una evaluación de su comportamiento laboral, habiendo obtenido una calificación de Este hecho constituye una prueba adicional de que mi mandante era tnçiQar1a..2Jarrra puesto que la evaluación del desempePo laboral es imperativa pare esta clase de empleados ya que dos calificaciones deficientes constituyen causal de retiro, con arreglo el D.F. 1647/91. art. 41. Mi mandante era, pues • un funcionario de comportamiento laboral satisfactorio, de acuerdo al resultado de su evaluación. SExTO.- En el capítulo reservado al concepto de Violación susten taremos que 1 a DI flN no podía ni puede remover de Su carao a un funcionario de carrera con base en la discrecional idad administrativa, pues esta facul tad 50 lo3 3 No, 31001 E•S api icable a 10 empleos de libre nombramiento y rernocic5n que no Era el caso de mi mandante. SIEPT 1 MD. - Mi mandan te no:: a ba de buena conducta y no incurrió en taita alguna que ameritara la apertura de un proceso disciplinario. Por ningún concepto se le corrió pliego de caraos, que estuviera pendien te de

conducta y no incurrió en taita alguna que ameritara la apertura de un proceso disciplinario. Por ningún concepto se le corrió pliego de caraos, que estuviera pendien te de respnder en el momen t o del re t ± ro OCTAVO.- En ej momento de produci rse el etiro c e mi ¡Ti an 1 ante., cuy-sa ha Una demanda an ti:, la Co r tEConstitucional, precisamente contra el D.E,1647191 flrt. 40, utilizado por la DI flN como fundamento del retiro. Para ese mismo momento, la Procuraduría General de la Nación había emitido el Concepto No. 274 de fecha flgosto 27192 - . , en el cual se solicita a la Corte declarar inex ube r eqil la noma acusada. La prudencia administrativa, recomendaba esperar E.L pronunciamiento de la alta Corporación, en vez de apresurarse a decretar despidos con fundmanetn en una norma sub--j ud ± ce. En la demanda se indicaron concj norçnaz y iol arJas"Con eti tuciona 1 es: Artí cu 1 os 11, 51. 58, 125 y 243.- Leqales Ar-tículos 40 dei DE. 2400168; 45 literal e) del D.E. 1647/91 y Ley 27/92, articulo 1. También el D.K. 1646/91, art - 26, num. 11.", por los conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribir Iris a folios 9 a Ju del cap. La entidad demandada duran te el término de fijación en lista presentó petición le al 1 anam ien to la cual

considerados sin necesidad de transcribir Iris a folios 9 a Ju del cap. La entidad demandada duran te el término de fijación en lista presentó petición le al 1 anam ien to la cual se negó por irnproc:edente por auto de diciembre 2 de 1994 (folio 55.). La parte actora formuló sus aleç.atos de conclusión reaTarmando los planteamientos de la demanda (ti 86), La entidad demandada presentó su alegato en el que solicita absolver e la Entidad demandada, de todas las pretensiones de la demanda (fis. 99 y 1(10 El. Ministerio Público dijo acogerse a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación.4 3. 'Jo .34001 cumplido el trámite de ley • sin ue se observe causal de nulidad procesal se decide mediante, las siquientes CONS 1 DERAC IONES: Primeramente, se resuelve sobre la petición de allanamiento propuesta en la contestación a la demanda. Se observa que a folios 49 y 50 del c. p. , la Entidad demandada, al contestar la demanda se al iaró a las pretensiones planteadas por el actor en Su escrito introductorio considerando que, efectivamente el acto acusado se basó en el literal a) del art.. 39 y en el art. 40 del D. 1647 de 1991 , normas dcci aradas i nexequi bies por la Corte Constitucional mediante sentencia C-023 de 1994. Igualmente man i. fiesta que • para presentar dicho al i anamien to rec 1 hi ó facultad especial en el poder y que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos '/ Aduanas

man i. fiesta que • para presentar dicho al i anamien to rec 1 hi ó facultad especial en el poder y que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos '/ Aduanas Nacionales mediante D. 2110 de 1994 acaba la autorización dada por el Presidente de la República mediante 1) 780 de 1994 para que en 135 demandas basadas en actos proferidos bajo el respaldo de las normas inexequibles (art. 39 literal a) y art. 40 del D 1647/91) se allane directamente o por medio de sus abogados. El allanamiento se hace por razones de econrimsa procesal y para evitarlE mayores erogaciones a 1 a Entidad con una sentencia desfavorable La Sala observa que, en los alcoatos de conciusión la entidad demandada no se refiere al allanamiento que presentó en la contestación de la demanda que cumplió en t.rminos y se 1 imita a decir que el acto acusado fue proferido por el nominador en base al art. 40 del D 1447 de 1991., haciendo uso de la facultad discrecional de libre remoción de los funcionarios de carrera con aplicación de las5 3 No. 34001 normas relativas a la insubsisten cia con indemn ± zación En forma contradictoria se solícita mi esta etapa de alcoatos. absolver a la entidad respecto de las pretensiones y súpi icas de la demanda y tener en cuenta las pruebas y lo dicho en la contestación de la demanda que, precisamente fue objeto de la proposición de allanamiento que desde luego es contraria, a la solicitud QUE? se hace de absolver a le Entidad en esta referida etapa de alecatos de conclusión

pruebas y lo dicho en la contestación de la demanda que, precisamente fue objeto de la proposición de allanamiento que desde luego es contraria, a la solicitud QUE? se hace de absolver a le Entidad en esta referida etapa de alecatos de conclusión Planteadas así las cosas cor responde al Tribunal decidir el asunto sometido a su consideración • para 1 cual se encuentra procedente examinar en primer 1 uclar 10 relativo al allanamiento como forma especial de terminación del proceso. SeçÑn el título XXVI capítulo II, artículo 218 del Códio Contencioso Administrativo el allanamiento que se regula es el que puede proponerse enpssOcescrQlativpia (subrayé ci encabezado del capítulo 1 1 precitado) Tratándose del allanamiento Br, las demás acciones contencioso administrativas diferentes a las antes indicadas, el régimen aplicable es el dispuesto En los artículos 93 y 94 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 267 del Códijo Contencioso Administrativo En este orden de ideas debe recapituiarse entonces que dicen las normas antes citadas del O. de P.C. api i.cab3.ss para el caso del Al F.anamiento en un proceso de Nulidad :7 Restab 1 ecimientc, del derecho de carácter laboral como el presente.

E. 1 artículo 9:3 del Códico de Procedimiento Civil se refiere a la oportunidad para la presentación del allanamiento por la parte demandada y a las consecuentes cje:L6 j.No. :4001 mismo, asi como a las facultades que tiene el juzgador para aceptarle o para rechazarlo cuando advierta fraude o colusión

allanamiento por la parte demandada y a las consecuentes cje:L6 j.No. :4001 mismo, asi como a las facultades que tiene el juzgador para aceptarle o para rechazarlo cuando advierta fraude o colusión Por su parte. el art. 94 ibídem determina en forma taxativa las causales de ineficacia del allanamiento Esto sign ± f ± ca que el j UBZ debe verificar que el allanamiento que se plantea por la parte demandada no se enmarque dentro de alguna de las causales que lo hacen in Erf ± caz • es deci r incapaz: de generar la aprobación del juez y por lo tanto de producir efectos jurídico procesales, corno no sea la desestimación por par te del juez previo el anál isis respectivo En el caso su b-e amin e • es tamos entonces frente a la figura del allanamiento propuesta por la parte demandada en su contestación de la demande, es decir dentro de una de las oportunidades procesales en la cual en efecto ir, podía formular. Así mismo encontramos como la posición contradictoria de la Administración se evidencia cuando en su alegato de conclusión - Por lo demás también contradictorio en si mismo solicita absolver a la Entidad frente a las pretensiones de le demanda '1 que se tenga en cuenta por el juzgador lo probado en el proceso y lo dicho en la r.::ontestación de la demanda La posición con tradi ctoria de la Parte demandada es verdaderamente insólita. Si bien es cierto que en los alegatos de conclusión podía sin duda alguna haber rectificado su posición inicial cuando se allanó a la demencia, pues la oportunidad para proponer lo es antes dc sentencia de primera instancia, o con la misma lógica que

cierto que en los alegatos de conclusión podía sin duda alguna haber rectificado su posición inicial cuando se allanó a la demencia, pues la oportunidad para proponer lo es antes dc sentencia de primera instancia, o con la misma lógica que determina el art. 93 del C. de P. c • , ponía o ratificar su decisión de allanarse o retirar el allanamiento, toda ve:-: que no se le habia ciado curso alguno al mismo. Sinemba rgo no ha sucedido ni una cosa ti i otra, pues en los ¿- 1 eqatos do conclusión, en parte se ratifica la contestación de la demandada en la cual se propuso el allanamiento y en parte, se solicita no atender a las pretensiones de la demanda.7 3 No. 74001 (demás de la in ronsi. ston ci a antes sea lada que le hace perder toda seriedad a la posición de la parte demandada. La Sala considera ineficaz es allanamiento por cuanto los hechos admitidos no pueden probarse por con tee ión--- ¿art. 199 del Código de Procedimiento Civil por rernijión del art. 267 del C.C.A. y en esta caso se trata en forma por derps dudosa -- como ya so anotó de admi tir como ciertas las propias pr eten si or?es en la contestación de la demanda v ci e no admitirlas tal corno lo plantea el demandante y de que no prosperen según una posición parcial de alegatos de conclusión. No habiendo certeza sobre si al -fin :;r sostuvo o se retiro el allanamiento y no siendo permitida ala administración (Nación Unidad ñdministrativa Espec::ial .. dirección de impuestos y aduanas Nacionales) la confesión

se retiro el allanamiento y no siendo permitida ala administración (Nación Unidad ñdministrativa Espec::ial .. dirección de impuestos y aduanas Nacionales) la confesión frente a los nachos menos aún tend ria en este caso cf ca ci a El allanamiento cuando el mismo se propone en la contestación, a la demanda aceptando d .1ro otamen te las propias pretEens ion es sin cuestionar los hechos dando por aceptados los mismos en i orma tacita en la contestación de la demanda y parcaa 1 men te En alegatos de conclusión. El caso suhi ud i ce amen ta ante todo no una confesión de los hechos y menos ain un allanamiento a las pretensiones nc la demanda situación que legalmente rl o Se puec.L e ad mi ti r por lo antes dicho sin o un análisis imparcial y objetivo de la situación fáctica y de las rl o rmas con st tu c:: ion al. es y legales 'rlyo.1LIc radas, situación no veriticable o comprobable con la simple confesión de los hec:tios o el simple allanamiento Siendo ineficaz el allanamiento propuesto. situación sobre la cual se pronunciará el Tribunal en la par t e Feso 1 u ti va de este' p rove i ci o es per ti.n en t e avocar ci est.udo de fondo de la situación a conocimiento y decisión del tribunal a la luz de las pruebas procedentes a por tanJas y del aná 1 isis de las normas que se consideran violad as y do las que corr es pon cian a pl i. ca r en derecho. Aspecto fundamental a dii ucidar a con tinuación0 3 ,No, ::oc,i. es la verificación respecto ¿al status o cateQoría del actor,

las que corr es pon cian a pl i. ca r en derecho. Aspecto fundamental a dii ucidar a con tinuación0 3 ,No, ::oc,i. es la verificación respecto ¿al status o cateQoría del actor, para determinar bien sea su condición de empleado público de libre nombram ± en to o renoción o de empleado púh 2 ¡Lo perteneciente a la carrera administrativas Argumente el seor apoderado de la parte actora que, la calidad atribuible a su poderdante para Ci non-en to de la desvir cij la ci br, era e ir, duda, al nurja 1 a da' empleado público de la carrera especial Tributaria puesto que el art. 116 del U 2117 de 1992 lo incorporó (211 torrn. automática en la carrera administrativa, pues al suscribir el acta

re posesión ad CI u i rió tal s t.a tus • beg Lin la Resolución No 1206 del lo. de Junio de 1993. Igualmente manifiesta que, antes del retiro del sePor ANTONIO RAMON ANGULO HI5RNANDEZ, la administración le practicó una evaluación de su compor tan-LI en to laboral obteniendo una calificación dE? 100% constituyendo este hecho una prueba adicional de su condición de funcionario de carrera puesto que la evaluación CJE 1 desernpeo es relativa e imperativa para esta clase de emp 1 eados . De otra parte, se concluye que como la Administración demandada fundamentó el acto acusado en la causal establecida por ci litoral a) del art, 39 del E). 1647 de 1791. denominada desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria", cuyo desarrollo especií ± CO SE

causal establecida por ci litoral a) del art, 39 del E). 1647 de 1791. denominada desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria", cuyo desarrollo especií ± CO SE hace en el art. 40 del mismo decreto la Propia Admin istración reconoció que se trataba de un funcionario de carrera. Finalmente que. hahindose declarado inexequibles los art. 79 literal a) y 40 del D. 1747 de lCfli mediante la sentencia 0-023 de 1994 proferida por la H. Corto Constitucional, debe inapi icarse el art. 40 citado y declararse la nulidad del acto acusado puesto que tales disposiciones fueron la base del mismo E•:l demandante se vinculó como empleado de la Dirección Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 19 de Diciembre de 1991 en9 3, No, 34001 el caroo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 1020 Orado 04. Posteriormente, el 2 de junio de 1993 tomó posesión del cargo de PROFESIONAL EN INGRESOS PUBLICOS rl Nivel 31 Grado 21, en la dependencia OPERATIVA - OPERACION ADUANERA, de con-forrnjdarj Corp la incorporación automática consagrada en el Decreto 2117 de 1992 y ubicación realizada mediante la Resolución No, 1206 de 01 de junio de 1993. Así pues, nos esta indicando este documento UE el demandan te se posesionó con la in corporaci óri automática establecida en el art. 116 del Decreto 2117/92, pero no significa que el demandante quedara automáti.c:amente

Así pues, nos esta indicando este documento UE el demandan te se posesionó con la in corporaci óri automática establecida en el art. 116 del Decreto 2117/92, pero no significa que el demandante quedara automáti.c:amente inscrito en la carrera TribLitaria como equivocadamente lo afirma la demanda. En consecueri cia el nombrami .m to del demandante se hizo con carácter ordinario correspondiente a un empleado público de libre nombramiento y remoción Entonces, no puede al irITIarse que el demandante haya sido incorporado a carrera administrativa, inscrito y escalafonado en la misma, pues aspecto diametralmente diferente es la incorporación y ubicación en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas Nacional y otra bien diferente haber superado todos los requisitos para acceder a la carrera administrativa. Pero bien sobre este aspecto no hay - controversia alguna o argumento o prueba que demuestre cosa contraria a su calidad de empleado de libre nombramiento '/ remoción de la Dirección General de Impuestos Y Aduanas Nacionales. Sea lo primero anotar con respecto a las argumentaciones de la demanda, que sobre un caso siíni lar controvertido y tal lacio se han hecho unas consideracione que la sala considera bien fundamentadas y que en corlsect.mncia acogemos como propias en este proceso. Se trata de la sentencia proferida el dos (2) de febrero de Mil novecientos noventa y seis (1996). expediente No .32276 Actor Hernn VarQas mar tin Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael Vegara10 J No. 34001 Quintero de la sección Segunda Subseccióri B, la cual se acoge en varios de sus planteamientos. como en los siguientes que transcribimos así;

VarQas mar tin Magistrado Ponente Dr. Luis Rafael Vegara10 J No. 34001 Quintero de la sección Segunda Subseccióri B, la cual se acoge en varios de sus planteamientos. como en los siguientes que transcribimos así; - - Sinembargo el hecho de ser el cargo de carrera no quiere decir, ello solo, que quien lo desempea o puede desernpeFar, adquiere la cal idad de escalafonado en carrera cualquiera oue ella sea. La naturaleza del cargo no es heredada por quien lo desempea. Bajo esta prEmisa como se ha reiterado por la jurisprudencia Contenciosa y también Constituciorpal no existe un escalafonamiento en carrera por cuanto se requiere de un acto administrativo que realice la inscrpi ción correspondiente. . . Es cierto, entonces, que la entidad demandada al desvincular al actor le dio el tratamiento de empleado de carrera Tributaria teniendo en cuenta que aplicó el articulo 40 del 0 1647 de 1991. Tal legislación entorno a las modalidades de retiro del servicio seRala que existe tanto la desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria como la insubsistencia para caraos de libre nombramiento y remoción .Frente a esta circ:uns tan cia se pregunta entonces de si por (2i hecho de haberse desvinculado del servicio al actor con base en el articulo 40 ibídem, ello implican supone su ingreso a la misma. Esta Agencia del Ministerio Público debe considerar que no. Resulta pertinente seFelar los casos Br, los cuales la ley determina el ingreso a la carrera tributaria- ....a) para personal Nuevo. Por concurso simple. concurso -curso y

misma. Esta Agencia del Ministerio Público debe considerar que no. Resulta pertinente seFelar los casos Br, los cuales la ley determina el ingreso a la carrera tributaria- ....a) para personal Nuevo. Por concurso simple. concurso -curso y curso concurso.-- El escalafonamiento a la carrera Tributaria se produce con la suscripci.ción del acta de posesión siempre (Subrayas de esta agencia). ..... Para personal antiguo. El artículo 42 del D. 1647 que se comenta, expresa en relación con la incorporación de personal antiQLlo, que los funcionarios que se incorporen a la Nueva Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos y Aduanar, Nacionales con ocasión de a resestructuración no se les exigirán los mínimos Para el desempeío de los cargos ni se les aplicaran las normas del D. 1290 de 1930 • ni las normas de carrera. Seala además que la incorporación a la planta de personal se hará mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.. . . flsí mismo el art. 51 del mencionado estatuto expresa: La suscripción del acta de posesión determina el ingreso y eecalafonam.iento a la carrera Tributaria siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y procedimientos pera el nombramiento en cargos de carrera. La evaluación satisfactoria a que se refiere el seOr apoderado del actor tampoco es por si misma, condición pare asegurar la inclusión de su poderdante en la carrera Tributaria. - Se hizo porque el cargo es de carrera, pero como ya se advirtió, de ella no se sigue que el funcionario que lo

apoderado del actor tampoco es por si misma, condición pare asegurar la inclusión de su poderdante en la carrera Tributaria. - Se hizo porque el cargo es de carrera, pero como ya se advirtió, de ella no se sigue que el funcionario que lo desempea este escalafonado en la misma. . . En tales carqos en donde haya escaiafonamiento en carrera, aún es necesaria hacer la evaluación a quien lo desempee en provisional idad11 3. rlo . 34001 para afectos de verificar cumplimiento con loe, deberes propios del serv 1 do Ni siquiera puede verse corno un paso rrecesa río a 1 a carrera, pues pLiedE? ocurrir que no haga solicitud de inscripción, o no concurse, etc. Si como sc demuestra en lo dicho, ci actor no esta en carrera tributaria, toda la discusión en derecho en el presente caso viene a nenes • pues tal hipótesis era ci requisito S.Ln-e q-L.ta flor para acercarse a dicha discusión, corno lo ha aceptado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C479192. entre otras y el mismo actor lo consiente en su-. demanda:; En el capitulo reservado al concepto de violación sustentaremos que la Dl ñN no pod .í a ni puede remov r de su cargo a un funcionario de car-rEra con base en 1 ¿a tac:u 1 tad di scresi Dna 1 administrativa pues esta fa nu 1 tad só 10 ES aplicable a los empleos de libre ji omt,rajn ± en te '/ remO ci ón que no era el caso de mi mandante. En los anteriores términos furidarnenta 1 cts se

aplicable a los empleos de libre ji omt,rajn ± en te '/ remO ci ón que no era el caso de mi mandante. En los anteriores términos furidarnenta 1 cts se expreso el Tribunal a través OC la secc.a.on precitada respaldáridose en el concepto del Ministerio Públicoa ct.uarte en dicho proceso, que comparte plenamente la sala en cuanto e-e scFala en resumen ciie, el contenido jurídico de la norma analizada ( in corpora c: ión por el U 1,647 de 1991 ) sobre escala fon amiento automático y total con la rrera sLscri pción del acta de posesión no es ni legal ni ccnstitucij:jnal pues c:on ello Se desbordar) tales limites y por tanto su : hace inap i i cables sus d.ie pos1 c iones por abierta con tra dic r: ión con los mar-coz constitucionales sobre la carrera en la (mal as indispensable el concurso de méritos y la voloración del respectivo empleado para que proceda su ± ns cri, pci án escala fon e'nien to , según lo cii s puesto en el inciso te rcs ro del artículo 125 de la Constitución Nacional. ñsj las rosas, frente a la insistencia en considerar al actor como funcionario de car rera p01 ap tirar i ón de la denominada incorporación atutomát i ca establecida en el 0 2117 de 1992- • vale la puna igual íflCZn tE? re t terar que antes oc esta ca. rcunstar cia - el tun c3.OnariO era un cm pl e a d o de 1 ± br e nombramiento y remoción desde su

re t terar que antes oc esta ca. rcunstar cia - el tun c3.OnariO era un cm pl e a d o de 1 ± br e nombramiento y remoción desde su viii CL! 1 ación a la dirección general. de flduanas , pues no ex i s te prueba en contrario!' así hayan estado desempeParicio cargos que estuviesen clasificados como per tahen cientes a 1a carrera12 3 No. Z4001 civaneramás no a la Tributaría como erradamente se dice en la demande.- Si el sentido que se le pretende dar al artículo 116 del E) 2117 de 1992 es el de inscribir y escalafonar en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional a los funcionarios que venxaI) adacri tos a 1 ¿as planta,_ de personal de la Di rec E: ión de Impuestos y de flduan as nacionales, habría entonces que inferir le flagrante lnconstitutc:ional idad de tal disposición si se le enfrenta con el ordenamiento superior establecido en el cános 125. Pero para le sala es evidente que e.L senti do de la disposición no es ese, por cuanto is-La la norma Efl SU conj unto FF0 se hace referencia a la inscrxpc:ión automáti ca y al escalafonairiento automático en carrera ñdministrativa especial Aduanera o Tributaria Por ci Contrario, en el inciso sequrjdo el articulo 116 del D 21.17 de 1992, se dice te x t u a 1 ifi E? fl t E planta seciuirá la nomenclatura r-;ePtiada en el E). 1365 de 1972, en cuanto a los funcionarios de carrera con lo cual se indica c:laramerite la distinción

te x t u a 1 ifi E? fl t E planta seciuirá la nomenclatura r-;ePtiada en el E). 1365 de 1972, en cuanto a los funcionarios de carrera con lo cual se indica c:laramerite la distinción entre estos y los de libre nombramiento y remoción y aqLU•S1 los en provisional i dad, todos los cuales se incorporan en t orma automati cea la nueva planta de personal de la Dian quedando ancorporados asÍ e incluidos en carrera en cuanto se retiera a que en le Nueva Entidad se inteqraron todos los funcionarios que ven jan de la Di rec ción de Impuestos y cte la Dirección de Aduanas, conformándose en adelante une nueva planta de personal. Por ello en el inciso quinto de la disposición en comentario se dice claramente ,para efectos delaincor-paración ala ..ILLeva PersonalPlanta de ...........................2?.... Nacionales, que se entenderá realizada el primero de Junio de 1993, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán autonaticamen-Le incorporados e incluidos en carrera • sin ninguna formal idari ni requisito ad i cona 113 J 40. 34001 No se requiere hacer mucho es fuer:: o para concluir de, acuerdo con el sentido claro y obvio de la norma que tal incorporación en carrera es cuando se refiere a la conformación de la nueva planta de personal, pero en metiera a lQuna se estableció incorporación o esca iaiortamaer;to sin carrera Tributaria o en carrera Aduanera a todos los antiçuDs tun clon arios de urja y otra dirección. El se, acept.ara tdt 1

a lQuna se estableció incorporación o esca iaiortamaer;to sin carrera Tributaria o en carrera Aduanera a todos los antiçuDs tun clon arios de urja y otra dirección. El se, acept.ara tdt 1 tesis habria que con cI uI r en ton ces que t ocios i os tun c aonari OS incluidos el antiguo director de Aduanas Nacionales y el Antiguo Di re cLor de la Dirección de 1 mpuestos Nar i Dr al es y los Subdirectores y secretarios Generales y rJems caros Directivos y de 1 ibrE nombramiento habrian quedado incluidos. inscritr.,s y escalafr.:inadcs en carrera Administrativa, lo cual habr la constituido por lo manos un exabrupto jurada. cc violatorio en forma diafána del art. 125 de la C N Pero consideramos que en manera alguna es el sentido de la

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