TA CUN - 34011-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34011-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
flETIr?O DEr, SkVICIO Llamamiento a calificar servicios 1 ri (Di 1 íh 11 VI) DE GUND [UMARC E C ION it:. GIJI4DA 5UBECC 1 OfI '( EPUIJCA DE COLOMBIA ctovía 1)l'- Arnjrajyo Çk cundinamarca t1L. 1 i1 FiDO
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quo en 1 u U?m' (1.- .3333 1 1 E L 11 0 S: t,€:41i':: L<Ounidanie Uní al tl:3 3.3 .3,1131.3. mil 0k.((.13J IIY ManJ -'-4J..'.", ' )- tlj. 3llt' cumplió .'3'3 lo ciudal de 333 33 3343)343') :!:k¡ 1:3 1 4,33 .:33I€3'1 t.' - Ll í131 1 sil i -i' ( .-311r 1 l)'3'' .'1 •'• r"+ J1 1 'i ,I 1,1»'l U pie 1 1"4r m. i'í3)F al con pase a tus, ro un ¡01 auticulos ITE, 1= 11.t,. Ç3J. T., 3,1: ú'MrCtO 111,1 jç' loco.Expediente No. 34011 El sePcir Teniente Coronel Edqar Villamil Jaramillom estuvo incapacitado por esar afectado de fiebre tifoidea, en los perindo,,,- comprendidos entre el 17 y ci 27 de mayo de 1993,24 de mayo al 7 de junio de 1993. 7 a 14 de junio de 1993, 14 el 28 de junio de 1993, esto es, desde e] 17 de mayo Ci 28 de junio de 1993. A pesar de la íncapecjdacj no fuá relevado de sus obligaciones y debió atenderlas dentro de las limitaciones impuestas DOF 5U enfermedad y con presencia en las
de mayo Ci 28 de junio de 1993. A pesar de la íncapecjdacj no fuá relevado de sus obligaciones y debió atenderlas dentro de las limitaciones impuestas DOF 5U enfermedad y con presencia en las instalaciones por apenas uno o dos horas diarias. 4-- El demandante por orden del Comandante ce la Brigada salid de vacac1on.?ç. desde CI . al 15 da julio de 1193. El CUjSO de instrucción duró cuatro semanas en su primera fase y el personal al cual estaba se le estaba dando Oran unidades de soldados,' distinguido pv carencia de subofjc.ja1s
- El demandante durante su carrera no tuvo sanciones disciplinarias y 105 resultados, académicos en el curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra en al aPÇo de 1992. fueron
SUPERIORES.
El Director de Instrucción / entrenamiento del Ejército, Brigadier L000ra]. marino Gutiérre?Tas2 llevó a cabo una revista a 1:pdtL te No. Timjj 1 1 111,a
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TE Erniro Palencia Alvarez can fecha 17 de septiembrde 1993. sin que hasta la f echa se hayan encontrado fal las ni novedades de importancia que indiquen neo 1 ier,cjao descuidos d1 Comanrjante saliente. 12— El demandante esta calificado como uno de 1os mejores Comandantes de unidad de tropa. D 1 S P O S IC 1 0 N E 9 V 1 0 A D A 8: De la Constitución Nacional artículos 200, 125, 29,13. Artículo 2 del decreto 1.2.1.1 de 1970. rtjcu1as 128, 129, 132.: - i.3Jtl -'!J t4 1 C O t4 13 1 E) E R A 1' 1 0 W E _i Lt i• - i__• --.- i'•. r[-- 3L1' 7tf . 1 $ -- .1:- - • t;ti çír• .?.) lát .t:. I.Ji iLurk t\! -;tol u1 r "I t H1 dt ftt-t. •:-1i-, utí,i t%:LtJ wiExpediente No. 34011 7 consiguiente, la Sala estima que la causal es legal y al no haberse planteado ninguna inconstitucionalidad sobre ese estatuto el ejercicio de la facultad de que se valió el Gobierno Nacional participaba de la Presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos Es cierto que si el actor era un miembro de las Fuerzas Armadas, por ese hecho estaba protegido
sobre ese estatuto el ejercicio de la facultad de que se valió el Gobierno Nacional participaba de la Presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos Es cierto que si el actor era un miembro de las Fuerzas Armadas, por ese hecho estaba protegido Por el sistema especial de carrera a que alude la actual Constitución Política en SU artículo 217 pero no lo es menos que tal estatutc) (se habla del Prevista en el decreto ley 1211) y por cierto ningún otro a cualquier nivel de la administración pública contiene reglamentos de estabilidad absoluta en el servicio público. En el caso que se analiza la situación de retiro que se utilizó con el actor fué la de calificación de servicios por Quiere decir lo últimamente expuestos que la causal de retiro del actor estaba prevista en la iey, no fué producto de una decisión absolutamente discrecional del superior Jerárquico, pues estuvo de Por medio un concepto previo también lo que a su vez descara la falsa violación del derecho de defensa que el hecho de haber cumplido 15 o más af'os al servicio de la institución como lo dispone el articulo 132 del estatuto legal y mediante el concepto previo que dió la Junta asesora dl Ministerio de Defensa según lo prevé también el inciso final del artículo 128 dei decreto ley en cita. de origen legal, motivación, o la se seFala sufrióExpediente ¡'to 14011 el actor por rw babel 1:(;dJ_: i e tutor1 COMOS dc la, inspecuor2nque vt. :: 't : lo íl"eimi
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el actor por rw babel 1:(;dJ_: i e tutor1 COMOS dc la, inspecuor2nque vt. :: 't : lo íl"eimi
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iifl cj togado el actosP-Ja ejeinaw de paso, :I milito 1A or la . t:t: iD Nac i Onal • u ;una 1 a out Munal-ir servicio no Puspu1 ji ri ti 1 que de War -k elarecu las facultades LUIaspueto del diratas— at rip; í»rqtw oso 1 1:€:)n divante UNHEdo que ID .iP i::i-i_tj:; 1 UT •MPIS lila i. 1- çjç' 1 sur PS 1 1 . los G ILjfi(.) çjij Vió, iu fi1 :3i! pis -1 una iluilitie. j "u tgÇ ,t denmilindo 3j Hugil ~ dul Lo" .
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dfi\.1I1ijtr:nd.) justicia -n iii la Tapúblira du (€:'1t4bi.4 / por autorid"d d'-» IN ley,- 2.q. 1