TA CUN - 34027-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34027-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Sentafd de Bogotá D.C. UALABI 27 t1AYO 1997 INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODERPrueba
jtEPUIL:CA DE COLOMIIA
Rddoría iribunal Administrativo de Cundinamarca
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVODE CUNDINANARCA-- -DÉCCIatt SECUNDA SUOSEXCION "As.
Negistredo Ponente i 40SE HERNE -VICTORIA Expediente No.: 4 427
Demanden: t. a ANTONIO DUITRASO :Conta,nvoésiet .NIILIBS/STENCIA .
INSTITUTO" DISTRITAL PARA LA RecRIApum-v !EL DEPORTE El demandante ,por intermedio de] apoderado :ludida' solicita ' de, este Tribunal acción: de nulidad y restablecimiento del' derecho _51 mediante, sentencia resuelva las siguientes: DECL RACION Que se declare 10 , nulidad de la Re-solución nÚmerp:025S .:t1th 21 deeeptiembre:de 1993, expedida por •lDirector del INSTITUTO DISTRI1AL PARA' LA RECREACIONY EL DEPORTE, Obtli4HERMAN CORTES PARADA, y refrendada con la "rala del :Secretario General de I," miam0-entidad, DOctor JESUS HERNANDO AMADO ABRIL, por haberso,expedido el mencionado attb administrativo ton desviación ~poder,. tal tomo sopediente No. 34027 demostrarefl l-apresente demanda:y en el Ct50 del proceso al no perseguir el mejoramiento del servicio,
administrativo ton desviación ~poder,. tal tomo sopediente No. 34027 demostrarefl l-apresente demanda:y en el Ct50 del proceso al no perseguir el mejoramiento del servicio, presupuesto que rige y debe regir, los actos de los funcionario -. públicos, aürs aquellos llamados discrecionales.
2. Que se ordene el reintegra de mi poderdante, el Abogado ANTONIO JOSE BUITRAGO RODRIGUEZ al cargo que venia desempegando hasta el 21 de septiembre de 1993, fecha en que fue desvinculado de la intitución mediante el acto impugnada, o a otro dé superior categoría.
3. Que para todos los efectos se declare que no ha habido solución de continuidad enla relación laborali entre mí poderdante y el INSTITUTO DISTRflAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, con la expedición del acto cuya anulación se esta demandandó. 4.. ,-Que , se ordene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECEAC ION Y EL DEPORTE, por intermedio de los funcionarios correspondites, la liquidación y el pago de lqs salarios., primas. subsidio5 bonificaciones, quinquenios y dema prestaciones legales, extralegales y convencionales dejados de percibir por mi cliente, por motivo de la expedición, del acto demandado.
5. Que se condene al — -INSTITUTO, DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE al pago en favor de mi cliente dé los perjuicios mater1als causados a su patrimonio con motivo de la expedición del acto impugnado, los cuales taso en la suma de OCHO
PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE al pago en favor de mi cliente dé los perjuicios mater1als causados a su patrimonio con motivo de la expedición del acto impugnado, los cuales taso en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS (S'OOO.00O) M/C TE.Expediente No. 34027 mi cliente los perjuicios morales que le causó a injusta desvinculación laboral øriqinada en la, expedición del acto que se pretende anulare perjuicios morales que estimo en a suma d UINCE
MILLONES DE PESOS (i'000.0OCoo)
7. Que se ordene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIONY EL DEPORTE. mantener eL permiso para estudio que le fuera cofIcedido a mi cUente mediante memorando número 07695 del. 23 de julio de 1993, hasta la culminac.dn del espactivo programa de Maqister. en Economía que él mismo viene adelantando en la Universidad Jayeriana dala ciudad deSantaf de Bogotá.
HECHOS. 1. mi poderdante se. vincula labaralmente al INSTITUTO OISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE el veinticinco (2) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (198) mediante nombramiento que le hace la directora de ese er ton ces la Dra. Maria Amalia Casas Restrepo, y contrato de trabajo a termino indefinido suscrito en . esa fecha, para desempear Las funciones de celador, con una asinacián mensual de VEINTE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PESOS ($20.460.00) M/L
2. Con fecha Marzo 13 de 1989, y dado que
desempear Las funciones de celador, con una asinacián mensual de VEINTE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PESOS ($20.460.00) M/L
2. Con fecha Marzo 13 de 1989, y dado que
mi cliente había terminado sus estudias de la carrera de derecho en la Universidad Libre, es trs1adado mediante memorando 02827 a la Oficina jurídica del Instituto con la misma asignación, bajo las ordenes del señor Luis Alfonso Rincón Cuestas. Este memorandoa Expediente No. 34027 4 se aclara mediante otro numerado 03927 de abril 4 de 1989S en el sentido que el traslado es para cumplir las funciones que cOrrc,spondencomo abogado aui1iar.
3. Entre al 24 de julio de 1991 y el 17 de diciembre de 1990. y ordenado por memorando número 10768 de esta primera feçt mi poderdante se desempePa como Asistente de la División de compras y
uministrós del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
RECREAr ION Y EL DEPORTE.
A partir, del 17 de diciembre de 1990 y hasta íudesvinculación de Ientidad, mi mandante ejerce funciones como Abogado del INSTITUTO DISTRITAL. PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, sir embargo mi cliente fue ascendido en propiedad el 11 de dicieqbre de 1992 al cargo de abogado sustanciador, con una asignación mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($244.167.00)
M/CTE.,
5. Al momento de ser declarado insubsistente en 21 de septiembre de 1993, mi
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($244.167.00)
M/CTE.,
5. Al momento de ser declarado insubsistente en 21 de septiembre de 1993, mi poderdante devengaba un sueldo de TRECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS: ($307.650.00)., y recibía ufla prima de antigüedad por valor de VEINTISEIS MIL CIENTO CÉNCUENTA PESOS (26.150 .00). 6.. A mi cliente no se le seguía, al momento de su desvinculación, de la entidad proceso disciplinario alguno por falta que hubIere cometido en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas.'
7. Mi cliente disfrutaba de un permiso para estudio, concedida mediantemeinorando 07695 de julio 23 de 1993, que le permitía ingresar al trabajo a la9.' En reemplazo de ni cliØrte, q momento de ser desvinculado:- de la entidad al.
Expediente No. 34027 .. 5 9z1 de -la maana,.a cambio de r.áponer el tiempo 'de servicio los días sbdos cuando el Inøtituto lo requiriera. El aprendizaje y lá educación son derechos fundamentales y sociales de lora ciudadanos, los cuales deben ser garantizados por el estado.
8. En no 'pocas ocasiones vérbalmente y por escrito, mi cliente el doctor ANTONIO JOSE ?UITRAGO RODRIt3UEZ, recibió manifestaciones de reconocimiento a la voluntad, esfuerzo y sacrificios puestas por mi cla.ente en el desempePto 4de sus funcionts y a la capacidad profesional que demostraba, tales como los memorandos 16009 y otro sin numere de diciembre de
a la voluntad, esfuerzo y sacrificios puestas por mi cla.ente en el desempePto 4de sus funcionts y a la capacidad profesional que demostraba, tales como los memorandos 16009 y otro sin numere de diciembre de 1992, y,15405 de 23 de mayo de 19?1. acumulado una experiencia profesional en elejercicio del cargo por un tiempo superior a los cuatro aos y va había obtenido el titulo profesional de abogado, fue nombrada la s&ora NOHEIII LUGO, quien con el debido respeto que se mereces como co'ega, no .reunía la etperencia ni la habilidad demostrada por mi cliente en el manejo de los documento que debían tramitarse en la Oficina Jurídica del instituto EsMás esta abogada no habLa obtenido el titulo profesional que en cambio si ya tenía mi mandante, y al parecer aquella era su przi-sera e eriencia laboral en este campo,. jo, No se ha detemjnado motivo o causa clara y precisa que determinara la declaratoria de ihubsistencia de mi' mandante...
11. El abogado a quien. -represento cumPlió basta ultimo momento, sus obliaca.ones que le eranExpediente Nø. 34027 encomendadas, como se puede ver en los documentos ' pruebas que se aportan al proceso, tales como un diskette donde, sez han grabado los documentos elaborados por mi cliente desde diciembre de 1992 y una relación de esos mismos docurn9ntos tomadas par impresión de pantalla del contenido del diskette, en la cual aparece indicada la facha y hora en que fueron elaborados. Con lo cual se demuestra que mi representado aumentó su pr ductividad laboral
una relación de esos mismos docurn9ntos tomadas par impresión de pantalla del contenido del diskette, en la cual aparece indicada la facha y hora en que fueron elaborados. Con lo cual se demuestra que mi representado aumentó su pr ductividad laboral especialmente en los días prót irnos: a su desvinculación elaborando el mayor número de documentos que hubiere realizado en meses anteriores, entre contratos, resoluciones decretos conceptos, etc., con lo cual se desvirtúa ei incumplimiento de sus funciones por el que se hubiera podido acusar.
12. Para ninguna de las personas que laboraban en el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE eran desconocidas las capacidades profesionales de mi cliente, como la pueden declarar sus compaeros de trabajo a quienes en el capitulo de pruebas SQfl solicitados para que se les reciba su testimonio.
NORMAS VIOLADAS Art. 36. 55 C.C.A.
Art.16, 25, 26, 27, 29, P2, 67 CONTESTAC ION DE LA DEMANDApor medio nombrarnien de la cual se dec1ar insubsistente el hQcho en el -cargo de abogado Expediente NQ. 34027 La entidad demandada contestó la demanda dentro del término legal, y expresa que no apareciendo infringidas., las normas legales y constitucionales enunciadas en la demanda., la resolución debe mantener intacta la presunción de legalidad que la ampara ,y su 3.encia, por ende no se deberá acceder a las pretensiones da la demanda
ALAL3ATOS 'DE CONcLÚS ION
resolución debe mantener intacta la presunción de legalidad que la ampara ,y su 3.encia, por ende no se deberá acceder a las pretensiones da la demanda ALAL3ATOS 'DE CONcLÚS ION La Procuraduria Primera :Judicial presenta su concepto ,. estima que no e hace necesario el concepto de fondo. entidad, demandada en -. sus alegatos solictta dnegar pret'erisíoniola de la. parte demandante ya - que se trata de iÁr-mpleado pttbiicode libre nombramiento y remoción -' yen aras de, obtener una mejor prestación del servicio. -' El demandante por intermedio de su appderado presentt, alegatos y solicita que prosperen las pretensiones de la demanda..
C O N 8 1 DE R A C 1 O.NE -8
El démandante por intermedio dé apoderado Judicial, solicita la nulidad de la resoli4ción numero 0258 dé septiembre 21 de 1993 -pra'ferida por el Instituto bistrital para la Recreación y el Deporte sik rt b 1 c tffi,tAtØ 1 144a4c ci ti,etT Ii-Gq,c al' ar v. que' e dtrL Øi 1 etr qtIe1e el - la it prt.plu. Øn$ti rt'- uiueit y tjl& 1 eonvnrtrnMe. deiade d Ø# c4bLr ppr motilo
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manifestación alguna por parte del declarante, y sobre la desviación de poder al e#pedir el acta acusado, el mismo mar! ifeçtó no onocer las circunstancias por las cuales a produjo el retiro del demandante de la entidad, ni tampoco sobre la persona que reemplazó al peticionario (folio 115, 1e lo anterior, podemo cancluir que no se desVirtuó la presunción de legalidad de la declaratoria d insubsistencia ej actor, :en cuanto que no hubiera sido con motivos de mejorar el 'ervício público... Finalmente ven cuanto ala desviación de poder en que ha podido tener origen el retiro del actor estima la Sala que no pasó de ser una. afirmación hecha en la demanda sin respaldo probatorio alguno, ya que no se acreditó que el acto tuviera como. fin la satisfacción da intereses particulares por parte del nominador, y menos que haya sido por razón del permiso que se le había concedido para estudiar. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 'S A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad dela ley.; FAL LAExpedi€mteNo. 34027 10 Niganse la súplicas de la demanda. CfJPIESEI COtIUNIQLJESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE, en firme eta providencia archívese el expediente.