TA CUN - 3403-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3403-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRxaMAz. AzNIsrTIvotE.
— SJflOK PRUIRRALL' J.b1 V'IOL — LILLLLLe
Santa Fe de Boot, D.C. • doe (2, de eeptjembre de novecientos noventa y tres t1agietradoPonen: DR DARlO QLJIMOWKS PI$ILM Expediente 303 Deniandante G0BENDOR DEL DEPARTAMENTO Observaciones El. Señor Gobernador del Deprtanento de Cundinamarca, en ejercicio d .0 le facu1ta, que le confiere el. articulo 305, numeri lOo dele Conetjtuc.j6rkNacjogaj de 1.91, en concordancia COfl los artícul os 118 y eiguientee del Decreto 1333 de 1.986, t'emjtló e eete Tr1bun1 el Decreto ñúeevo 129 de noviembre 30 de 1 .992 del Alcalde Municipal de Caparrepj, para que me decida Sobre su validez. El. Señor Gobernador conaldera que el Decreto número 129 de 1.992 de]. Alcalde Munioip,l de Caparraj4, -POR MEDIO DEL CUAL SE FI JA 'EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA SOBRETASA CATASTRAL Y SE DICTAN OTEAS DISPOSICIONL", en su articulo primero, contraría lo dispuesto en loe artículos 313. numeral 4,. de al Corietituejón Politice y 93, numeral 1. del decreto 1338 de 1886. El icto acueado, en lo pertinente, diepone lo eigujenteExp. t4o. 3403)
artículos 313. numeral 4,. de al Corietituejón Politice y 93, numeral 1. del decreto 1338 de 1886. El icto acueado, en lo pertinente, diepone lo eigujenteExp. t4o. 3403)
ARTICULO PtHEEO: PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y LA SOBETAZA CATASTRAL CORREZP(WIENTE AL
MO DE L993..
Los contribuyentes responsables del Ipueeto Predial y sobretasa catastral, para el año de 1.993, deberán hacer , sus pagos en la Tesorería Muniapal a iaas tardar el 30 de marzo de 1.993.". qc,ino fundametoe de heçho séexponen loe elguióntes: '1. El alcalde municipal de cAP4UAPI expidió decreto No. 1290 del 30 de2 no'iembr'e de 1.992. "2. El Acto ón mención •fu, expedido y publicado seun conetania que obra en al iemo 11 3. El Acto en referencia infringe preceptos superiores conforme se enunciare a continuación". El concepto de violación es del siguiónte contenido: 1. El decreto de la referónois en su articulo primero, establece plazos para pagos oorreepcndientse al impuóeto predial y sobristasa catastral. El articulo 313 numeral 4o. señala: E]. articulo 93 numeral lo del decreto 1333 de 1.9861 De las normas transcritas ea concluye que el acto revisado -ea abiertamente inconstitucional o ilegal, por cuantos, atribución de loeconcejoe munícipalca,
De las normas transcritas ea concluye que el acto revisado -ea abiertamente inconstitucional o ilegal, por cuantos, atribución de loeconcejoe munícipalca, votar de oonformidad con el ordenamiento Juridi;o lo concerniente a loe tributos municip&les y raglamentar su cobro, en consecuencia el despacho de la alcaldía al establecer por decreto J.a forma de pago del.y eobr aa cataetial,. reu1a ariae ju ntep1cde dentr. ci 1t ótbita d eu. ietejj1, pr cun'iuiente 1nfrrsge Ice pecevtu rtee citadoe. 11 la lic itud ee le d el tr&sit61g&l c reeLOfld1eI ,tk, e c'oeecueric1&. prQcede l Sala e re1Vet le jz'-via lae CONSI D RRA e ION 9 - Le correspcnde a la Sal la 'telidez del Decreto numero.. 129 de nov mbre 30 de 1.992 del Lút Hunici;ial de Caiai,. cotjiine la ffolleítud totmu1da ut el. 3eor Gberna&r del te rtamet el 2(i de U~o de 1993. El Señor Gobernador del Departamento &re8entt la c1l.citud en eiercicto de la etribuc13rz güe le cohiere el ait1ctic 305. numeral 19.. de la unetltuclón Hiol de 1 991 e conc'hzdan te fli los articuloe 118 y 119 del Deçrto 1333 de 1.%8. Por
cohiere el ait1ctic 305. numeral 19.. de la unetltuclón Hiol de 1 991 e conc'hzdan te fli los articuloe 118 y 119 del Deçrto 1333 de 1.%8. Por cniguiente el fallc, ae a&pta d e u6 de adelavitar l trit ealado eñ el articulo 121 del e itd Decret.o, y ue correapnde, en realidad, a unroceeo breva. ;UC ee inicia ç'r le preentaciónde un acritc. del Gobernador na1gunoe re 1elto de la demend .aiados 6fl €l:articu1? 137 del CódigoCcrteuioec dgiietrativc,,. continúa con la fu i'n en llat ue çulUi8r pereona pueda iiúpunar o defender l.4 (Ex-p. No. 3403) acto o solicitar pruebas. prosigue con le práctica de pruebas y culmina cone1 fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el óbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, le indicación de lee normas violadas y su concepto de violación, asi como a lo ue se haya probado en el Proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto el concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4..- El Señor Gobernador impugne el t'ecreto nimero 129 de 1.992 del Alcalde Municipal de Caperrapi. en cuanto en su artículo primero establece plazos para pagos
parte del juez administrativo. 4..- El Señor Gobernador impugne el t'ecreto nimero 129 de 1.992 del Alcalde Municipal de Caperrapi. en cuanto en su artículo primero establece plazos para pagos correspondientes al impuesto predial y sobretasa catastral, pues considere que el acto revisado es abiertamente inconstitucional e ilegal, debido a que, de acuerdo con los artículos 313, numeral 4 de la Constitución Nacional y 93, numeral lo., del Decreto 133.3 de 1886, es atribución de los conoejce municipales votar de conformidad con el ordenamiento Jurídico lo ooncerniente a los tributos mun1cipiee y reglamentar su cobro, y, en consecuencia, al despacho de le .Alcaldia al estabLcor por decreto la foriza de pagó 491 impuesto predial jr eobretae& øat&2ste1, regula meterse no contempladas dentró de la órbita de su competencia, Y. por consiguiente, infringe loe preceptos antes oitadoe(Ep. No. 3403) • - Como lo plantea el sabor 00bernador del I)øpertmento, resulta çtro que el. A].calde tlwiicipal dø Caperrap al expedir el teoreto impugnado y establecer , pleae para 1e Pagos correepondientee al imueeto predial y obretaea oetaetral, lnfrtnii6 loe artieuloe 313, numeral 4, de le Conetituoi6n Mac ¡Ohal. y 93, numeral 1, dei. Decreto 1333 de 1986, pues diotiaa norinee en forma clara establecen como atribución de loe Concejos
numeral 4, de le Conetituoi6n Mac ¡Ohal. y 93, numeral 1, dei. Decreto 1333 de 1986, pues diotiaa norinee en forma clara establecen como atribución de loe Concejos la de votar, e iaponer las coritribucionóa o tributos mvnicipales siempre que sea de conformídad, ~ con la Constitución y la Ley. Y es evidente QUO en ésta caso el Alcalde ffinicipa1 de Çeper'rtpí al establecer por decreto la forma de pso del impuieto pedlal y obretase catastral., est4 regulando materias no contempladas dentro de la órbita de su øompeencia, pues, aegXn lo pret..eptuado en e]. articUlo 93, numeral lo, es a loe Concejos MunicIpales a quienes corresponde regiamentez' •l recaudo dØ ls inpuestoe locales dentro de l.e facultad que en materia impositiva tienen éstas Corporaciones, derivada de la potestad que la Ley lee confiere en desarrollu de loe ordenamientos oonatitucionaes. estas condiciones se advierte que el articulo ,rtmero del Decretu 129zAo,19922 del Alcalde 1'hrniipcl de CaparPapi infringió la noma conaUtuciunal y la leal citada Yor ,el $e T3obernador, lo cual conduc ademas, & que dicho funcionario haya actuado sin competencia. Y ésto da lugar a la nulidad de ese &cto, COMO enefeóto.. se declarará. Pór lo expuesto, L TRIAL AMOIMUTIVI>D1 CI$k-MARCAS ØKCION ?UNRA, ¿U nietvaidu juti ió s nunbie ie
COMO enefeóto.. se declarará. Pór lo expuesto, L TRIAL AMOIMUTIVI>D1 CI$k-MARCAS ØKCION ?UNRA, ¿U nietvaidu juti ió s nunbie ie la ké,,pú b1tsa 1onht y 1 aae 1i. aul Jdd .J 1 z t 1u10 j iuero M1 te rtc nAiro 129 de i.942 del P1caid. HiipJ d artpí. POR tIEDL) DL XAL 3E i1JA EL PL1A0 PARA EL rAlo DEL IMPUTO FREI'IAL y LA ZJBRETASA CATr1rJL \ 8E ITAII OTRAS DI3POZtCIOUS Couee •eta dcc letón ¿ loe eetre Gcbenur del Dtrcto, Pre1de4íte del uncejo,Alcalde Peroncro ie1 Muntct4c de Caarrí. ubPIRSE. t1OTIFIQc ESE. C~11QUESEY ieut1dc? Y aprobado Mn eeei6ñ r^aUzadio en 1 fech. Aç.t flÜgíL'O .90), uaRInl?ro REYTRL VARGAS BEATRIZ MARTINZ QUIWrKRO MeIetrado t4eigistrad
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