TA CUN - 34041-(11-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34041-(11-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
mil novecientos noventa ACION x Tt/TEZA .t's ÑoR xwsco RAWO dianta'Aro. , 22 ): de Feb.ro da JTBÜNAL AjJXNISTMTIVQ JtVWL sxcczo s.aiNzw rKION Á Son lfde Bogotá, C. ono•
DERECHO DE PETICION ¡SILENCIO ADMINISTRATIVO NIGTIVO
Asóen8o 1 SCALAFON C'i La seora FLOR CVNS(29W RHNO G~N > mayor y vecina da la localidad da .Psagasugá', identificada con la 8~ 11 ACCIW DE ANTE J?sspetuoaea.n6 ioto,J &Z (MZChO da patlejdj> Y f$ o~ocueJIC1 ORDAWE A LA JLWT.4 SN'CCttE4I flE ZS4WtW CZJITW%NAJIARCA. expdLr J7LtkZW JI rsuelva mi solicitud de &, epo si grado del Rsoalafn A,c.nte b0oha al día. Z1 de 199$ y afb e! NQ.0849.
C. C.. Nro; 20.582.42 2u.M, contra la tIVR2'A BEtrON4L 22& CZWDINAIIARCA. bajo la alguien,":Jjj Nro.34.041 2
Como R'CHOS" , se exponen en síntesis loe alguien tea : Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 2979, llamado oomwzsente ¡STA2tP!O 2'R, establece el RIMRN ESPECIAL de los docentes oficiales dø Educación Primaria y Secundaria y regula lea
Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 2979, llamado oomwzsente ¡STA2tP!O 2'R, establece el RIMRN ESPECIAL de los docentes oficiales dø Educación Primaria y Secundaria y regula lea condiciones de ingz'eeo, ejercicio, estabilidad ascenso y retiro de loe miamos.
2. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia doø.nto y a los títulos' académi oca adquiridos, vamos ascendiendo en el Escalafón Docente que es' unai gredjaoi6n contemplada en .1 mencionado ESTATUTO L(ENTE y de acuerdo a é8t4, sé aumenta nuestro r,ode,to ingreso salarial.
3. Para ascender en el Esióalafón Docente se requiere haber adquirido título Académicos, así como también el haber laborado varios aftas y aprobar largos cursos de capacitación, todo Jo cual hace difícil el ascenso a un grado superior. 4 A pesar de todo ello, el día 31 de Marzo de 1993. llenando la totalidad de requisitos recogidos durante varios a.ftcø, prsenté ante la Oficina de Escalafón Docente, da Cundinamarca ái solicitud de ascenso al. grado ONCE (11).
5. Los requisitos presentados en mi solicitud de ascenso en el Escalafón Docente pon: Formulario. 'diligenciado de soliáitud de ascenso. Fotocopie reeoluci4n del último ascenso. Fotocopie deeprendible da pago. Certificados de tiempo de servicio
8. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de
Fotocopie reeoluci4n del último ascenso. Fotocopie deeprendible da pago. Certificados de tiempo de servicio
8. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de Escalafón Docente de Cundinamarca., el día 31 de Marzo de 1993, siendo radicada bajo el número 0849 7. liaste la fecha y sin que haya ninguna explicación, han pasado diez (10) meses sin que 00 me haya resuelto mi petición.8. Adema de østabIoi en el artIculo 5o. y aiguí.ntea del código Çontenojoao.Admjnjerajvo, el RSTA2V'l'O !XJQENTE o Decreto 2277. -del 14 de. septiembre 4. 1979, .stab1ee de manora peréntoria
en su art! arilo 21o. lo siguinte: Y VIGENCI,A DE LA CMSIFICACQN: de inaoripc.ión, ascenso y ,Esoalat'dn. 6erán. reaueltáa por de. loe sesenta (80) días de la resjeotjvá døcumentac.j6n, •2l.n. los requiái toe exigdoe TFSH%4N0 PR DCZYJr Las aolioicjøs reinacrjpcj6n á al lae Ju, tea pfró iguient al siempre y ozjando para 9... L dmora de • D0C&I2T DE ¿ZWDINAM4Rc,4. , aacnsoa.l grado_c -(l.) condiciones de vida f ha borne esforzado dutodos los requisi toa..
para 9... L dmora de • D0C&I2T DE ¿ZWDINAM4Rc,4. , aacnsoa.l grado_c -(l.) condiciones de vida f ha borne esforzado dutodos los requisi toa.. JUÑTA SECCONAL DE .QGOTAD.C.,.no haya ao.- heojia hec6 diez mañera . grave.: al derechb qu ne mal st. de preáeat.r p.tlç,.jonea r.petuoeas .v a obtenør prontareeoluóián, tal.. OOWO :est contemplado en el artículo 23 d la o.rtit4zci6n N"1anal. 11 EL :DR3C7fO Dff P.TtON. ta1'.oOa(, lo descriPor, la Co,1stitucj5n NaojqmJ y rsrja. 5erztenciáa da le -Cort. .Consti tuOkibal ea RJO PtD4?ffjT4L de toda toaajjegadg •oonlá .aollaitudde cópia simple dø 1 petiajñ de Marzo d 1993 ; y .'otcopja del 'SRV7rcWAl4fL S4IÁRW ir.alver mi oJicitud d afecta sena!hJawente mis y pz'fasjcna1, luego de Los e& paz 4a completar • 10. Ad6máe, el heo • ESciAJJ.PVN L'O ENTE 1. resue1t mi aoliÓ (10) meses, vlij.ra deM tutele fue pr.aentade 6 ante la ecrtaría General
- 10. Ad6máe, el heo • ESciAJJ.PVN L'O ENTE 1. resue1t mi aoliÓ (10) meses, vlij.ra deM tutele fue pr.aentade 6 ante la ecrtaría General de es cporaøi6n i 3 di Febrero del afio: 'o¡¡., curifo fL 4 aq repartió 41 aLíØoritQ Magistrado qiiei la admitió, ordenó comunicarla ta1egr6ficamente a las jit#$ solicitándose a la Administración oopia auténtica 4o 34t solicitud de ascenso así como el trá.li te dado a dicha 4011 01 tud Estando dei'itro del término constitucional y legal, se procede a CONSIDERACIONES: Si trata dé resolver 1aptición de tutela elevada por la actora, bajo la invocación como derecho fundamental coniti tucional v4olsdo, el' consagrado en 01 artículo 23 y de epLicoi6n inmediata por el artíct)210 85 ambas normas de la constitución Nacional al no conteStar , ni notificarle providencia alguna a la ívolicítud de-.a scenso en el escalafón docente y dirigida a 1 Juts Seo clonal del Escalafón de indinamaroa .00n radioaolón. 0849 del 31 de Marzo de 1993
El artículo. 10 del Dé,reto 2591 de 1991, sobre "Lgitimidad e interés", permite que la acción de tutela pueda sir ejercí da en ocjo tiempo y 1 ugr, por cual guiar persone vulnerada o amnazada en Uno de sus derechos fundeinen tales, aó tuañdo por al ini s, como en el caso
pueda sir ejercí da en ocjo tiempo y 1 ugr, por cual guiar persone vulnerada o amnazada en Uno de sus derechos fundeinen tales, aó tuañdo por al ini s, como en el caso presente, quedando demostrada la legitimidad por activa, para el ejercicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o aanazadó por posible omisión de laNro34 041 administración. El az'tículo 86 de la Carta -Política, al consagrar la acc4ón de tutela jara la proteocin inmediata de los derecho oonstiCuci,nJa fupdawetale,, fija en pww i mar 1ugr le procede7)oja de la acción de te bipo de derechos, exceptuando en esta acción bajo la dondi ción seia2ada en el Inc i ao o Cuando el afectado no dtoponga de otrQ inedia de defensa -Judicial"; y 41 > señalar al Constituyente la condición de su vi abi 11 d6d de 14 no'axis tencia de medio' de defensa judicial esto es, en la esfera juri adj ccional estd permitiendo la viabilidad de le acción de tute) en la etapa de actuación en la vía gubernativa, asíexistan rØÇUZ'BQS dentro da eJla, al tenor, del 4rtículo 90 del Decreto 2591 da 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Nao1oni. Por hsigui.nte, as viable y procedente l e cción de tutela que se ha fo?muiada , invocando el derecho de petición y aoogiandó en su Integridad la orlen taciÓn da la sentencia
Nao1oni. Por hsigui.nte, as viable y procedente l e cción de tutela que se ha fo?muiada , invocando el derecho de petición y aoogiandó en su Integridad la orlen taciÓn da la sentencia 293/93 de la Y. corte constitucional de julio 29 de 2993, con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, dentro del mareo filosófico-político del derecho de petición en la democracia part.Lcipativa, que la diferencia del derecho de petición en la ConBt.jtució1i de -1886, ya que. en ésta, la adminitraión era libre de cóntastar ó de abstenerse de hacerlo. Pero si nc con testa6a , surgía la figura denominada 'silencio adminietrativt ' gua simplemente permitía agotar la v.za gubernativa y daba apeé 00 en consecuencia a la jurisdicción contenooaa , p en .1 contenido de 14 aotua.j Carta Política se concrete así Y en la democracia perticzpativa ante una petición' de un ciudadano, la administración tiene el deber de responder en forma oportúna.SI no prooede.aaj, el peticionario dispone de la acción de tutela para hacer: efectivo el derecho ". Y en otra øentencia de la misaa Corte Constitucional, .la 2'- 289 de Julio de 1990 con ponencia del Dr. .Hernndo herrera Vergara , se ori en te la Jurisprudencia en e.j sentido de que .1 silencio ada,Lniatrat.ivno debe entenderme como vía expedita para &Z desconocimiento del núcleo esencial del derecho de Petición, expresado también en la sentencia T-481/92.
ada,Lniatrat.ivno debe entenderme como vía expedita para &Z desconocimiento del núcleo esencial del derecho de Petición, expresado también en la sentencia T-481/92. Es evidente que .1 actor elevó su solicitud de ascenso al grado Once (11 ), di rigi da a la Oficina Sccional del Escalafón da cundinamarca, radicada con .1 Nro. 0849 del 31 de Marzo 1993 como se observa al folio 5 de la actuación. De acuerdo con el Decreto 2277 de 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión. docente denominado Estatuto Docente, en su artículo 21, establece que Las solicitudes de inoripción, ascenso y .reinsoripción en el escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de .la respectiva documentación, siempre y cuando Óata llene los requisitos exigidos para cada caso, aegú.p lo establezca el reglamento ejecutivo ", sin que hasta la fecha, - diez meses-, se hubiera dado respuesta a la petición, ni menos Ja pronta resolución ", por lo cual no hay duda de que la Administración " por omisión ha violado el derecho de petición de la actora, de conocer alguna respuesta a su solicitud. De todas maneras y a pasar de que la Junta Seocional del Escalafón Nacional Docente ante Bogotá D.C., no contestó la petición formulada por este Tribunal, como se observa al fi. 10 de la actuación pera que remitiera los documentos allegados por la actora para su ascenso ,así como de la
del Escalafón Nacional Docente ante Bogotá D.C., no contestó la petición formulada por este Tribunal, como se observa al fi. 10 de la actuación pera que remitiera los documentos allegados por la actora para su ascenso ,así como de la decisión por ella adoptada conforme a la previsión delJal ojo Nro. .34. 041 . 7 articulo 21 del Decreto 2277 di 1979, que exige una respuesta dentro del término de los 60 días ,la Sala se atiene al documento presentado por él sotar, con lo que se demuestra que la administración, al omitir este término, violó el articulo 23 de la actual carta Política, que conforme a la jurisprudencia anotada, "de . responder en fo~a oportuna que, si silinoló administrativo no debe entenderse como vis expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, por lo cual se ha de ordenar a la Junta Seccional darle respuesta al actor sobre su petición debidamente formulada. Con fundamento en lo expuesto, .1 . Tribunal en lo Contencioso AdmJnitrativo de Cntinamaroa, SECCIOIS' SEGUNDA, Sub-Sección A.., administrando justi,ia en nombre de la Repúbi lea de Colombia y por autoridad de la Ley, A L lo . Concédeae la tutela a FLOR XÇWD . M)R) GU?IMAN identificada con laCC. Nro 20.582.417 di baegaaugá, en relación con la vulneración del derecho de petición consagrado en .1 artículo 23 de la Canatituoión Nacional, par los motivos expuestos en •Ata providencIa..
relación con la vulneración del derecho de petición consagrado en .1 artículo 23 de la Canatituoión Nacional, par los motivos expuestos en •Ata providencIa.. 20 Ordénase a la Junta Sicci anal del Escalafón de Cundinamarca -, para que en el término fe cuarenta y ocho (48 ) horas, a partir de la fecha de recibo de 1 la comunicación di ista providencia, responda la petición fori,ul ada por laJuicio PIro.34.041 &bi FLOi? WNWZW 2R) (Z1Mtj •1 dís 31 de ?frao de 1993, sobre aacmnao al gre&, Ohos (JI) del Awala~ lk,cente. &,. NoifJgae .1 presente ^110'.tiaritf.løaate (art. k Decreto 2,591 de 1991 ), a lea slgujonten peraonaa b)A2 efó»sor del Pueblo y c) Al Pre$dent. la ¿tanta Søccional del Eao&LLafAn Nc 1 ene ¡ ante ej IJiatri te Znp.aiai da &gota 0. ¿y no fuere iugnada cate pruvtdefloia, dentro de los tzóa 3) días ajgujentea a a sotifioación, envíem el siguiente día rs su rsv40ián a la H. Corta Conat ¡ tucional (art. 31 L)ecr'to 2591 da 2991 ) aún Acta Nro. 6