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TA CUN - 34045-(16-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34045-(16-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

5e7 9 q Ti,:/ DERECHO DE P]ffiCI(]

JRIBUNAL AIMINISTRATIVO DE CUMINAN~

SECCION SXJNDA

SUBSECION B

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILENON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá DC., diecieis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: T7.1EM No.: 34045

PETICIONARIA : LIGIA MORALES DENANDADA : JUNTA SKCCI ESCALAPON DOCENTE DE CUNDINAMARCALIGIA MORALES DE TORRES , identificada con la o.. de o.

No.39.811..181 de Fueagasugá (Cundinamarca), ejeroita la acción de tutela contra la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMRCA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Solicita la patente, a través de esta acción, le sea tutelado el derecho de petición y que en consecuencia se ordene a la Junta Seocional de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, resuelva su petición sobra ascenso al grado 12 del escalafón docente hecha e]. día 9 de junio de 1993, radicada bajo el No.1553 LOS HECHOS Estos se pueden sintetizar así: La señora LIGIA MORALES DE TORRES , elevóACCI[ON DE TUTELA No-34045 2 petición ante la Oficina Seccional de Escalafón a.riLe Saiitaí de Bogotá el día 9 de junio de 1993 en solicitud de ascerno al grado 13 dei ecaiafúe docente, petición que futpresentada

petición ante la Oficina Seccional de Escalafón a.riLe Saiitaí de Bogotá el día 9 de junio de 1993 en solicitud de ascerno al grado 13 dei ecaiafúe docente, petición que futpresentada cori el lleno de los requisitos de ley y radicada 1553 Hasta el momento la Junta Seco iona.i de Escalafón no ha dado respuesta a la petición que presentara la actora, hace trece meses, afectando sensiblemente sus condiciones de vida familiar y profesional. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Ligia Morales de Torres considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, 11 viola de manera grave el derecho que ie asiste de presentar peticiones y a obtener pronta resolución, contemplado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña la fotocopia de la constancia de entrega de los documentos allegados a la solicitud de ascenso en el escalafón docente.( folio i a 5 dei expediente). Mediante auto de fecha 4 de febrero de 1994, se ordenó al Jefe de la Oficina de Esoai afán Docente de Cundinamarca, rindiera informe sobre los punt.oC allí con-signados, ci citado funcionario por medio del oficio J-015 del 10 de febrero de 1994, dio respuesta al informe solicitado, señalando que respecto de la solicitud elevada por la peticionaria el día 9 de junio de 1993, por sr procedente 1o solicitado, se procedió a elaborar el proyecto de ascensoACCILON DE TUTELA No.. 34045 para lo cual se envió al Representante del Ministro de

la peticionaria el día 9 de junio de 1993, por sr procedente 1o solicitado, se procedió a elaborar el proyecto de ascensoACCILON DE TUTELA No.. 34045 para lo cual se envió al Representante del Ministro de Educación Nacional. ant.e el Fondo Educativo Regional Cundinamarca, para que se certifique la disponibilidad presupuestal del ascenso lo cual no ha sido satisfecho, constituyendo éste un requisito sin el cual no es factible cprubar y notificar el ascenso en menc:ión - (folio 12 a 15) CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 do la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir' ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos consU:Ltucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en ci proceso, s tiene quie fectivamente la actora elevó una petición el día 9 de junio de 199.3 (folio 1) a la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cundinamrca en solicitud de ascenso al grado 1:3 del escalafón nacional docente. Senala la Jefe de ja Oficina Seccional de Escalafcn ante Cundinamarca en el informe rendido y que obra al folio 12 del expediente, que al reunir la docente, los requisitos exigidos por la ley para el ascenso en el escalafón, dicha Oficina procedió a elaborar, el proyecto de ascenso para lo cual se envió al Representante del Ministro de Educación Nacional para que certifique la disponibilidad presupuestal

exigidos por la ley para el ascenso en el escalafón, dicha Oficina procedió a elaborar, el proyecto de ascenso para lo cual se envió al Representante del Ministro de Educación Nacional para que certifique la disponibilidad presupuestal sin lo cual no es posible aprobar y notificar el menconad: adcenso. Si bien es cierto, como lo anota la Jefe de la Oficina de Escalafón Docente ante Cundinamarca, dicho enteACCION DF. TUTELA No.. 34045 4 procedió a elaborar un proyecto de ascenso. respecto de la petición elevada por la docente el día 9 cíe Junio de 1993, para la Sala es claro que, sobre dicha petición, no ha habido un pronunciamiento expreso por parte de Í, entidad demandada, ya que corno se anotó, la Oficina de Escalafón ha elaborado sólo un proyecto de decisión pero rio una decisión expresa, pese a haber expirado el término que tenía para hacer tal pronunciamiento. Entonces, la conducta asumida por la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca, al omitir ciar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente vjolatorja de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el bocho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de La Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca de dar respuesta a la petición de

mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la accionante por la omisión de La Junta Seccional de Escalafón Docente ante Cundinamarca de dar respuesta a la petición de fecha 9 de junio de 1993 sobre ascenso al grado 13 del escalafón doccente para lo cual se ordenará a la Junta de scaiafán Docente ante Cundinamarca que resuleva dicha petición. EL criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala plena de jo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en ia acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del El. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición. Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar elACCION DE TUTELA No-34045 Tribunal es que se decida la petición; no puede señalar si J decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es a la Junta Seccional de Escalafón a la que compete, con base en las pruebas que se le aporten y en la normatividad legal pertinente, tomar la correspondiente decisión.Profer±dos los actos administrativos la actora cuenta con los recursos en la vía gubernativa y si agotada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en ola rt. 85 del C.C.A

vía gubernativa y si agotada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cosnagrada en ola rt. 85 del C.C.A En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL AD1INSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSFCCION II, admnistranc10 justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L L A 1.- CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por LIGIA MORALES DE TORRES , con o. de e No. 39C11. 181 de Fusagasugá en relación con la solicitud de ascenso Cii el escalafón presentada el día 9 de junio de 1993 ante la Oficina Secc ionai de Escalafón Docente ante Cundinamarca 2 ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE CUNDINAMARCA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la docente.ACCION DE TUTELA N034045 6 Solicítesele a la Junta Seccional de Escalafón ante Cundinamarca que comunique al Tribunal sobre ci cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Eseaiafón ante Cundidnainrca por el medio más ágil y eficaz Si este falle no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día

al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Eseaiafón ante Cundidnainrca por el medio más ágil y eficaz Si este falle no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revis:hin. COPIESE,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE os rba,gún como consta en Acta No.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA LIERNANDEZ DE AILBARRACIN

OSCAR L1ONDOÑO PINEDA NEVARIX) A. REYES RODR1GUEZ

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