TA CUN - 34046-(16-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34046-(16-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION
6 \\~l
\C 5,ailiTRIBUNAL AIWINISTMTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SLJBSECCION B
San tafé de Bogotá, D. C. • febrero d ciseis (1G) nc?vecJ:ents noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OSCAR LONJX)ÑO PINEDA RE?. : PROCESO Nro. 34. 046
ACTOR: RTNALW GUTJERRZ LLANO
AI0N DE 1ZPJ&A JUNTA SECCIONAL DE ESCALA FCW DOCENTE DE C.lNDINAMARCA Derecho fundamental de Petición El seflor REYNALDO GUTIERREZ LLANO, identi ficada con le cédula de ciudadanía Nro. 10.214.959 de !fanizalez, interpone Acción de Tu tela contra LA JUNTA SECCIONAL DE ESC'ALAFON DOCENTE DE OUNDINAMARCA con al fin de que se le pro teja el DEREGHO PT INDAI9'L,NT4L DL? PETIOJON, contemplado en el artículo 230. de la constitución Nacional, para Lo cual hace las siguientes PETICIONES: 'a) Que seficJe a la Junta Seccional de E8calafc5fl de Oundinamarca a Ja Dra. María Rubí Suarez quien es la responsable de mi petición o quien haga us veces. "h) Qoe se recduíere a dicha Jefatura sobre el reaJ Lado de mi petición. 11o) Que se determine una Inspección Judicial7PROCESO Nro. 34-046 "d) Que se practiquen las diligencias inmodiatainente que resul ten conducentes.
11o) Que se determine una Inspección Judicial7PROCESO Nro. 34-046 "d) Que se practiquen las diligencias inmodiatainente que resul ten conducentes. "e) Que se me ep1da mi nueva resolución de aLnso por parte de la Junta Nacional de &calafón Docent& de CundInamarca. Fundamenta la acción impetrada en los siguientes REMOS: "1. El decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 llamado comúnmente ESTÁ41ZTIV WCENTL establece el REGIMEN BPECIAL de 103 docentes oficiales de educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, Cjerci cío estabilidad, ascenso y retiro de los mismos. Los educadores oficiales de acuerdo a nuestra experiencia docente y a los títu1u académicos adquiridos, vamos ascendiendo ea el Escalafón Docente que es una graduación con templada en el mencionado E31'AJUIV DOCMM y de acuerdo a ésta, se aumenta nuestro modesto ingreso salarial Para ascender en el Escalafón Docente se requiere haber adquirido Títulos Académicos, así como también el haber laborado dwanto varios aJus y aprobar largos cursos de capa ci tac iwi, todo lo cual hace cificil el ascenso a un grado superior. "4. A pesar de todo ello, el día 15 octubre do 199$, presenté de mis ascensos o ascenso ante la Junta de Escalafón Seccional Cundinamarca cuya "'ee es la Dra. María Ruhl Suarez, mi solíclilud de ascenso al grado 10 o al grado 11.
presenté de mis ascensos o ascenso ante la Junta de Escalafón Seccional Cundinamarca cuya "'ee es la Dra. María Ruhl Suarez, mi solíclilud de ascenso al grado 10 o al grado 11. "5. Los requisitos presentados en mi solicitud dePROCESO Nro. 34. 048 ascenso o ascensos en el Esoaiafcn LOcfltO quO 3/o presente fueron los siguientes: a OfIcio S.C. 324 de Fecha octubre 14 de proceden te del Tribunal Adminlstra ti yo de Cndinall2arca, referenci & OO2h2fl.i caci ón d Sentencia sobre mi veíntegro, nulidad resolución .i.nsubs.lst;encia, reconocimiento de mis derechos salariales y demá$. b) Ui tiina resolución de ascenso de fe:La 21 ck agosto de 1987 resolución #3454 emitida por dicha Junta Secciono] de Escaifón de Cwdínama.rca en donde apwesco (sic) ubicado en el grado 9 y manifiesta dicha resol ución fecha para el próximo ascenso 4 de abril de 1957. a) copia e coJ»unjc:aclón do sentencia #J25 a la Dra. Alexandi's .EQiquero Neira Procw"aduria asuntos preSUpu estaJes. (J) Copia de comunicación de oent;enoia #323 a MInIStro de EdUL-'acióii Nacional. "8. Mí solicitud de ascenso fue recibida por la oflcin de Escalafón Docente Seccional Cundinamarca, cuya dirección es: calle 14 # 8-50 P-3 el día 15 do octubre de 1993.
"8. Mí solicitud de ascenso fue recibida por la oflcin de Escalafón Docente Seccional Cundinamarca, cuya dirección es: calle 14 # 8-50 P-3 el día 15 do octubre de 1993. "7. Hasta la fecha y sin que haya explicación no he recibido respuesta alguna. "8. Además de lo establecido en el artículo 5o, y siguientes del código Contencioso Administrativo, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277 de 14 de septiembre de 1979, establece de manera perentoria en su art;íoLo 21o. lo siguiente: TEJ1INÜ PAR4 DECIDIR Y YICERCIA DE LA L.4SIJ?I(JAC'ION: Las solici tizdes de inacripolón, ascenso y reinacripciój en el Escalafón seran resueltas por las Juntas dentro do los sesenta (60) días siguientes al recibido de las respeo tI va documentación, si empre y cuando ésta 3PROcESO iro - 34 046 llene 10 iequisj tos egidos caso.. -
.'."4ZiVL L.
DE SA NTA FE DE CTJNDINAMJec4., en resolver mi solicitud de asceno al grado 10 o al &rado 11 afecta sensiblemente mis cundjcjo de Vida u liar y profesioj, además se está de conocied la sentencia Que con oficie #S. C. -324 de Fecha octubre de 1993 proceden t del JII15JÍJL Tzi bunal yo de Cundin ¿uc.a donde zuanlfiest en el L110 mis derechos recuperados y por lógica es de gran impurt;anci de que ouajtc antes se me expida la
yo de Cundin ¿uc.a donde zuanlfiest en el L110 mis derechos recuperados y por lógica es de gran impurt;anci de que ouajtc antes se me expida la "olujón de mi ascenso o a;cCflsos en el Escalafón que por ley ¡nc corresponden do acuerdo a gue se J.iizo llegar la copia auL;éntjca de sentencia ejecUtüjd de lo Con tenioj oso Administra ti to - ,10. Además, el hecho de que la JUNTA SEcGIONAL DE ESCALAN DOTE DE aINDINAJq4RcA, no haya resuel to ¡ni solicitud de aaoen vulnera de manera rave el derecho ue me asiste de presentar petllün& rpetuosw y a ubtenor prc'nta resolución, tal como está conteciplado en el artÍJo 2$o. de la Constitución i''ac1onaj. El DERECHO DE PETIC1ON, tal como lo descrIbe la Cono ti tuci ón Nacional y varias sen ten ci nc de la corte 'onstjtuj5J es DBREcHO frTJNDA1AfIWZ4L de toda persona. Invoca como DERE710 1UWDAMW74j, ViL EMW: El consagrado Cii el artículo 2$ de Ja constit;uoió Política Nacional,
Kt DERECHO DE PJ1ICJON.
La demora de la JUNTA SECCIONAL DE ESCA!.ATffwPROCESO Nro. 34 045 Aporta como LOC relacionados en el acápi te de PRUEBAS y que obran a folios 1 a 12. El accíoriantcr, bajo Ja gravedad del juramento, manifestó; que NO he instaurado ninguna acción 'e tutela por esta situación planteada en la presente.
PRUEBAS y que obran a folios 1 a 12. El accíoriantcr, bajo Ja gravedad del juramento, manifestó; que NO he instaurado ninguna acción 'e tutela por esta situación planteada en la presente. La solicitud fue radicada ante la Secietaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Guadinamarca, ci día 7 de febrero de 19,194 (Fis. 15) correspondió, por reparto, a ésta Sizh celón, a donde fue enviada el mismo día, mes y aio. Este Despacho, mediante auto de feb.rerc'.7 de 1994, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas. Dicha pro vi denci a fue notificada median te t elegr ames enviados tanto a la accionante, como a la Entidad demandada, por medio del Jefe de la Junta Secolonal ante Cundinamarca. a idS direcciones citadas en l solicitud. Igualmente, fue expedido el oficic' 49 de febrero 8/ 9 4 .recuiriendo la información y docwien ¿: necesarios, al sofior Jefe de la Junta Seccional de Escalafón ante Cundinamarca.PROCESO Nro. 34. 046 La rntídad demandada mediante oficio J012 de febrero 10/94 dio respuesta al re uerlmi ento hecho por esta Corporación (fIs. 21). M SALA, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes WNSIDER4GIQNES previas: El artículo 86 de la Constitución Nacional consara & favor de toda persona la acción de tutela como niCcan.L91110 de protección inmediata de los derechos cotitucionalos fundamen tales "cuando quiera que estos resLil ten
El artículo 86 de la Constitución Nacional consara & favor de toda persona la acción de tutela como niCcan.L91110 de protección inmediata de los derechos cotitucionalos fundamen tales "cuando quiera que estos resLil ten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta le acción de tutela consagrada en el artículo 86 de Ja Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto , a su objeto y procedencia. Pretende la ¡namore iista. que mediante la acción Impetrada, le sea tutele el DE2EI0 DE PKfIG1ON y en consecuencia "a) Que se oficie a la Junta Seocionel do Escalafón de Gundinainarca e la Dra. María Ruhi Suarez quien es la responsable de ini petición o quien haga sus ve0e8. 'b) Que se requiere a dicha Jefatura sobre resultado de mi pa ti ci ón6PROCESO Nro. 34. 046 'o) Que se determine una Inspección Judlci&l "d) Que se practiquen las dlígencias inmedia tamen te que resul ten cunducen tes 'e) QL1C se me expida mí nueva resolución de censo por parte de la Junta Nacional de E5cu.lt5n Docente de Cundin marca conforme a las pruebes qUe obran dentro de,L coeso, se encuentra demostrado que el seiJcr REYNALDO GUT1ERRgZ LLANO, presentó escrito de petición de Ascenso en el Escalafón Docente según Radicación de 15 do octubre de
encuentra demostrado que el seiJcr REYNALDO GUT1ERRgZ LLANO, presentó escrito de petición de Ascenso en el Escalafón Docente según Radicación de 15 do octubre de 1993, anexendo fotocopie d providencia proírida por ésta Corporación, y que ante tal silencio, acude en acción de tutela ante esta Jurisdicción invocando e' derecho -fundamental de PE?1GION. La &tidad demandada el dar rospUJest:o al requerimiento hecha por esta corporación expuso, en lo por tinen te: .me pec'aii te expresarle que el educador GJfl:7RLZ LLANO REYNALDO a la fecha no ha realL:ado ninguna sol 1 ci tucl do ascenso al osca 1 afón Nacional conforme .10 establece el Decreto 2277 de 197.9, Decreto 259 de 1981, Decreto 2762 de 1980 y mucho menos ci 15 de octubre de 1993 sogún Jo puede comprobar con la fotocopie autentIcacía del folio 192 del libro oficial de radicación de ascensos año 1993.. "EJ 15 de octubre pasudo radicó un Íiicio en nuestra5 oficinas acredi tándonos el oficio SC-324 del 14 de octubre de 1993 donde se hace la comunicación de la sentencia, en fotocopias autenticadas con las rospeo ti ves conu tundo::; 7PROCESO Nro. 34046 notifIce.c.j6n y ejecutorja de la sentencia de Mayo 21 de 1993, proceso Nro. 88-19264. "Para todos es ahldo que los censos al escalafón son pedidos y no de ofijo en consecuencia quien
notifIce.c.j6n y ejecutorja de la sentencia de Mayo 21 de 1993, proceso Nro. 88-19264. "Para todos es ahldo que los censos al escalafón son pedidos y no de ofijo en consecuencia quien Pretende ascender debe llenar las cxi gandas del art:ículo 6 Decreto 259 de 1981 El Derecho de Pet;jcjón, contenido en el artículo 23 do la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar Jia respetuosas a las autoridades Poi , mo ti vos de Interés general o partíoulaz' y a obtener 'ta resclqoj,ón", s U11 "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la a u t. Qn dad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta y comunicada oport un amente, siendo, como es, un derecho cona ti tuci onal fundamental. Observa LA MM, que no solo, no se ha proferido y notificado el acto administrativo Lfolioi ¿ada, sino tampoco se le ha dado respuesta alguna a la petición hecha por el accionante, radicada ante la Junta Secciónal de Escalafón Ducente ante cundinamarca el día 15 de octubre de 1993. De lo anteriormente anotado la MM concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solíeltado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna resolución 80 O PROCESO Nro. 34.046 compete:ite acato lo preceptuado por el Artículo 23
lugar a tutelar el derecho de petición solíeltado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna resolución 80 O PROCESO Nro. 34.046 compete:ite acato lo preceptuado por el Artículo 23 de Ja Const. ATa]. ,, en relación a la petición hecha PVI O] accionan te - seflor RKYNALDO GU7'IERREZ LL'INO C -, - -- - . . Nro. 1014 C i FL (,u hore u prtaoión que rec]aiio.. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a ésto Tribunal.
3. El C'UMPLliqiENV de lo dispuesto en nwz2erai anterior se hará en término •ue no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conforni dad con Jo di apoce te en el numeral 5o. del Artículo 29 del decreto 2591 de
1991. C5pieae y »oti.fíques-e opotunanent -e por telegrama direcciones indicadas por Ja lnteie-sada (Artículo 30 Decreto 2591 de 1991). Dentro de los tr es (3) dÍas siguiente a su notificación este fallo es susceptible de ililpugnaci ón ante el Cónsejo de Estado; en caso de no ser impugnado, en ví ese el expediente a Ja Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem, para su eventual re vi si ói. OOPIESE, O JNIQ]SE Y ULTLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. de lo fecha.
señalada por el articulo 31 ibídem, para su eventual re vi si ói. OOPIESE, O JNIQ]SE Y ULTLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. de lo fecha.
OSCAR LONDOÑO PINEDA NALGA Rl TA iJERNJJNDEZ DE ALBARFSICIN
FIT ,RMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. RAYES ROL)RIGUZ.
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