TA CUN - 34054-(14-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34054-(14-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TR 1 DIJNAL ADV INI STRAT IVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SEUDA SUBSECCION Au
Santa Fé de Poqntá ]. C. Majtrado Ponente JOSE HERNEV VICTORIA E>wediente Número 34054 Demandante GUSTAVO POBLADOR DIAZ Cont-overia SUPRESION DEL CARGO Demandada MINISTERIO DE SALUD El oemandonte nor intermedio de aooderadc judicial solicita de esta Cororación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante ientes declaraciones ' condenas' PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.- Es nulo el Decreto 1954 del 24 de sgotiembre de 1993 'Nueva Planta de Personal del Ministerio çi'a Salud". por el c:ual se sunrimen uno carcic::e. en ct.u•r t.c: en 9i m c.rçtr:, se colocó en e i c:e ¡::.X 00C3 len Le No de retiro caor sunresin de su c:arç:in al aeior kL..iJANiiF.C) CÑb UI Liii bi::JAMLJL)EZ . quien çiesener4 t ba el caroci de Auxiliar Administrativo Cód ico 5490 Grado 09 dei. Ministerio ne Salud. Este Decreto fue dictado con fundamento en el art. mu lo 101 del Decreto .2164 el 3u de diciembre de 1992 que fue ausoñ:.nd icio Provisionalmente ricr el. Consejo de Estado antes de que se adoot.ara ¡a n..u'/a planta de personal . suprimió el carao del actor. Igualmente. es nula la
Provisionalmente ricr el. Consejo de Estado antes de que se adoot.ara ¡a n..u'/a planta de personal . suprimió el carao del actor. Igualmente. es nula la nota sir número '/ techada el d.ia 23 de SEDtlEimbre de 1993, notificada el d . a 30 e septiembre de 1993 , electos ¿i oar:.:i.r dEi lo de octubre de 1993 pormedio de la cual se la comunica la suoresiór del crcit: Que c:eulo consecuencia de la dec: 1 a re clon anterior LA NÑC 1 CJNMINI STER IO DE SAL..UJ deber¿¡ rea.t:earer al demandante ar sl c:arno que ocupa o en otro de superior o .i.cival c:ateror:Le y papar Los suc 1 dosn nr amas subsidios y todos los domas emO:tiTEfltOS que ha.'an podido producirse desde la fecha que fue desvinculada del servicio hasta aquella en que efectuvamotne sea reintecirado e]. mismo TERCERA.- Que para todos los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prstaciones sociales, se declare que no ha habido solución de continuidad bn la relación laboral que exitia entre el actor y el Ministerio de Educación. CUARTA .- Que el MINISTERIO DE SALUD Queda obliqado a dar cumquima ente e la sentencia dentro del término ssÇai.adca por st art. 176 del C.C.A. y que reconocerá los. intereses de caun trata el ç••j177 ibiclem inc.::.X ÍDE'd i. e•n te No. 34054
ssÇai.adca por st art. 176 del C.C.A. y que reconocerá los. intereses de caun trata el ç••j177 ibiclem inc.::.X ÍDE'd i. e•n te No. 34054 final :a t :i. '- de! rrççjççienL(: do ejecutoria de 1 ifl el hinutáticn C:ahç:s de no aCeUtarEilas crerensiones orincinales de la presente oenriand ¿t solicita que se ht:jan j.:. '.;1c3&tLpfltec declaraciones Y condenas:Se aec.rete la nulidad de la resc, J L.tc: :t.or Nk:j 0008843 ci€:i rJr1.tÍit9ro de csCtUk3rE: (iE 199. ft,aflEtd& de Secretaria General dei Ministerio de Salud Dor medio de la cual se lo reconoce ordena €:t r€o de una indemnización cie conformidad con el decreto cje
1992. Contra esta Resolución el actor interpuso lo.; recursos de reoosi. c:ic:'r y s.id .iar iame'ri te• el de apE.LaC1ór, y se Presentó en silencio administrativo cii.eoando eootat::Io por lo tanto este oc oced:iín.iento PRIMERO: Se decrete la nulidad de la resolución No~8876 del 29 cia cia octubre de 1993 emanada de la Secretaria General del Ministerio de Salud por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización de conformidad con el Decreto 2164 de 1992. contra esta resolución el actor internuso los.
Secretaria General del Ministerio de Salud por medio de la cual se le reconoce y ordena el pago de una indemnización de conformidad con el Decreto 2164 de 1992. contra esta resolución el actor internuso los. recursos de reposición y subsidiariamente el 'de apelación y se presentó el silencio administrativo nuedando aootado por lo tanto este procedimiento. SEGUNDO. - Ordenar a NASO 1 0N-ti 1 N 1 srER 10 DE SALUD a relinuidar la bonficiación vio indemnizacion reconocida Y r'aoada al actor c::c'ntaridia en la 1 inuidación que trae la resolución No 00887 del 29 e::.XC1.i.?E;t.€? ríc. 1405,4 ji. os oc:t.uors de 1993 tomado en cuenta todo el tiempo Sc•?rvlcicD tanto en si. Ministerio como En los orcian lSJtiC3S C3 E c::r :i. Lc:'t; a este. UShE? tEnersE? EflI Cus tu a el último ,ir:Lc) tal c:m::riç: .Lci t:::rcrçIi J.oi. (::c(cc:)t.c:33 uroneriaos r.:car la Contuieria cara La modernización de! Estado. 1 ciLla 1 frieu 1. E? de can tenerse en cuenta todos los fa c: LOt ES salariales Ci..$: no iusror tenidos en cuent:a en la 1 1CILI]CLKC::3 c:'r; VERCERO.- Ordenar r. la 1••Jm.c:iol'i -MINISTERIO ER]:o oEa. .1 .i.auidar y nacar al actor las diferencia resultante,
1 1CILI]CLKC::3 c:'r; VERCERO.- Ordenar r. la 1••Jm.c:iol'i -MINISTERIO ER]:o oEa. .1 .i.auidar y nacar al actor las diferencia resultante, Et.$(? .IcE. sumas ¡€?CC)II$.cC:::1.Cia y pagada sobre cualquaur salarios.i:r m:?t:ac::1.c:Ei c. .imç_lcii_zac:.i.m5r c:(iE rC:1 Ill..ml:i1m:?• m:ceuado que se derive de la rei. aL 3. un laboral existente entre el demandante ', la demandada. l¿c j como tiSfí$CJc) servido en otros orcar,a. smc:is adscritos al Ministerio cie Salud. bonificación do servicios, auxilio de alimentación. dc::tac:a.c:nes diferencia sri cesantías. etc:., .1.-- GUSTAVO POBLADOR DIAZ ingresó a laborar con el MINISTERIO DE SALUD $1773.25.00 2.- El último carao deempeFado por el demandante fue el de Auxiliar de Servicios General'es Códicio 60356rado 08. ::.- el actor al momento de suprimirsele su carao devenciaha un salario promedio mensual de 7 afos un iiSi? El actor estaba inscrito en CARRERA:xL:c:j.2ar1E? •c:: ADMINISTRATIVA . n €. .1 Ç.:,rcçc cie Auxiliar de Servicinir.. Generales Ládano W35 arado 5.-Cun nota suscrita por el solar Vice---- Ministro a.c:cADMINISTRATIVA . n €. .1 Ç.:,rcçc cie Auxiliar de Servicinir.. Generales Ládano W35 arado 5.-Cun nota suscrita por el solar Vice----
Ministro a.c: ca 1: .L • :ic::i'. el actor (:t..tta 5E EU c::rc.ica ha sido su orimaoo en El !:)E{21 o ro 1954 del 24 de scua. :i. eu bre 1991 çuc. E5t...jb 1 Ç.i1.Iar.'1 arit.a Global del Ministerio Ue Luci . Esta ucitía lo fue er1trecda a mi reoresentado
e:1 d.i.a :o de septiembre dc. 1993, y hasta este ci ia
1 oc:rcs •. s decir. que para efectos ça,' la c::aIac:a.caa;ci es la Techa c:...te s.s' dIDo tener en cuenta 1al c::L:Jra establece E2.L arti.c:ui.ca 136 ci5:.L c: :c:Jra €i Decreto .2164 del 30 de diciembre d€: .1992 se rce'st.r Ltc:t.urat ci VI.inistera.c:. de Sal u(1 Pública. Esta decreto fue dictado en ejercicio de 1 as. atribuciones nue le correria el articulo transitorio 20 de la Constitución Naca.onai. al Ejecutivo.
En ac: c: 1 bu de nulidad se o a. cii Ó al C onsej o de Estado la nulidad del decreto anteriormente mencionado ', la suspensión provisional
Ejecutivo.
En ac: c: 1 bu de nulidad se o a. cii Ó al C onsej o de Estado la nulidad del decreto anteriormente mencionado ', la suspensión provisional de alguna de sus normas. 8.- El Consejo de Estado en providencia del 11 de Junio de 1993 declara la suspensión provis.ion'al de los artículos 98 y 101 dei Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992.
10. El decreto 1954 del 24 de septiembre de :Ln fue posterior a la suspensión orovis:ionai del art. .101 dei decreto 2164 del 92 que es su sustento y base legal por lo tanto al suspenderse al norma que:X 2Ci i.ert.e No, 54ü54 ordenaba establecer la nueva pl anta de personal en el Ministerio de ,a 1 ud , el oona.erno no oc'o .i a ac:ntar una
1V&k planta c:;e oE?(3ral como tc: h3.:c1 con el decreto 154 tiel 24 c:ft, sentiembre d e.199 kl.. tTc:ci rc::'d..a sunrimir c::ac.os c:.c:,r nase un Hi art. 98 cit•.•i. decreto 1164 (H1 ae di.c:..Leíkirc: de c...ie este e S t.al:'a SuEpondido provisionalmente '1 el fundamento ci e 1 sÁsr.Eos1.c:.iD era facultades estanan dadas pro-tempore. es ci+t:. i. r r.Dc::r l.8 meses val c.cirtic:
sÁsr.Eos1.c:.iD era facultades estanan dadas pro-tempore. es ci+t:. i. r r.Dc::r l.8 meses val c.cirtic: c:I.rCrin:i.rla. el wt. 2u transitorio de la Constituciol Nacional y }.a su urss 1 oc de¡ c:ar oc:' del demandante hizo a 105. .a ffiEE?5 después O E entrada En vICtER c:: ri. a Oc la consti tuci= Nacional. f-(..rDc31.ke se afirma la nota se ciesoi.do que el carc.]c:s del actor fue suprimido en la nueva planta c:Ic: personal. esto es totalmente falso Si el c:arc:Ic:s " funsiones s inc.e contempladas en a adopc ión de la nueva planta. En la actualidad el Ministerio de Salud esta convocando a concurso para llenar las vacantes deladas por los c:arcios suprimidos. 1:3.-El articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional establece que durante 11 término de 13 meses contados a partir de la entrada en viencia de la Constitución Nacional el ctohierno suprimirá, fusionará, reestructurará las entidades en la Rama Ejecutiva con el fin de ponerlas en consonancia 14 . La Constitución da! 91 c:oflsaClrO ComoD€?C ie LE• lo. ir nerecho n c: UÇ Ei .. :t el trabajo v ad .iru•i es € oblinacion :c::c;.:t.1 c:.tE? tiene EELif':1.L orc.t.?t:::c:i.cir ci:•:i.
oblinacion :c::c;.:t.1 c:.tE? tiene EELif':1.L orc.t.?t:::c:i.cir ci:•:i. Estado. Art. 21.- • ii. :u.1.cçc.::.i.cr Ççii. rBi acuor no pue i.c_.i.caca con el salario ultimo t:c:çu:i ... :!:U.[:1•:c::€? €i. decroto =4 cti. 3 0 diciembre C€: 1792 y como la dijo la Conse3eria para la uçc:cier r j.2...C...l C)fl (:]J. ::.Ec:it:: al resolver consulta al. ariet.:r:Ln de ::ai.i en la forma de? 1. :Lclui_dar e tuvo E'Çj cuen ta el t:.t:3I3 ¿c:Ic: c3t.rr. iiLidi€1 :1i1 .uIe.c:r1.t.a Ministerio ec:. -- j içj hecha
ib. - La J. :Lc:iuic:ic:. n de orest:eci c:ree no i
1 cine la establecen las C::r r&s oor1 ci :ier 17.- E. actor al r,c::iuerçto de dársela por terminada la relación laboral 11 evaba trabajando con .. MINISTERIO iE SALUD 43 18El actor al momento de suprimirse el carqo tenía. 19.— Las notas de la última calificación como funcionario del MINISTERIO DE SALUD y con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil y para efectos concernientes a la carrera administrativa fueron sobresalientes.
carqo tenía. 19.— Las notas de la última calificación como funcionario del MINISTERIO DE SALUD y con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil y para efectos concernientes a la carrera administrativa fueron sobresalientes. .o.-' La nueva planta de personal contenida en el decreto 1954 de]. 2.4 de eeote'imbre de 1993 mantiene el carao de aux .i_ liar de servicios nenera les 03:a.c31.D I.z r c3 c:, L...a. i:.eri,a.r.:.cn . Ec:icn LA ¡l 1.ni::I.
DISPOSICIONES VIOLADAS
flC.tct (1(-E LA crE.1.ci Cj?.i CtVC3C .1 .a.
13r ::Et:c c:cfl ti tL.tC .i.c:r :i :i 7.i,,1.5.. eoEc:.LairiseI-jt losn1.krE'r J. ..i ., ; .Lt) 2.1 .i ::;sv 366 C]U(- irt.k'rorç c:t i ctaiEn t:? .ini .n:: 1(:c.D5 •p UES e 1 ç3cjb irno rc.c:rçl ?1 ¿cto L:roc:Bci.iÓ c:oçun si Is C:Lt.ac3a! fCçtTE.kE. no existiorn CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad dio contestación a folios 56 a 66.
ALEGATOS DE CONCLUS ION e
0
C:Lt.ac3a! fCçtTE.kE. no existiorn CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad dio contestación a folios 56 a 66.
ALEGATOS DE CONCLUS ION e
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La Fr cc: rid.ir.i. Pri.m?r JucIic::i.t1 rc:: c:c:'riderc dar e0
L•:x co:i.ert.e r'io :.1Ic:eI:ecc ci:i r(:3rc:c) . cscr haber s.ici'.: rendidos srs c:Sj::..
LA : . oemanuana r1.r1t1.CD su amuaro tf • conciuEion aí toilos .1.-:: '/ 184 cancluvenaoc:it..5.
Lj.!r:rorusuerar¡as oeticiones de la cj€ççsrc:i K CONS 1 D E R A C iONES ni bien es cierta se Uropone 11 1.1 nulidad del cisc:rcto 1954 del 24 c.ie sec't.erçsbre us 1993. mediante el cual se suor.irn.ieror a 1 aunes c.arc;1c:35 en la plantade personal del Ministerio de S alud. lo cierto es aus' ¡a fLndamen t.aciori jurídica de la demanda apunta es demostrar oue EL ciec:rstci autónomo .::.L'• ;:It:? 1»9:.: L:c::r ?1 cual c.c rE'struc:turcD el Ministerio de Salud. fue expedido mor fuera del tcniro concedido p(::.r el constituyente sr el artículo transitorio dele Constitución Política Nacional •,
Ministerio de Salud. fue expedido mor fuera del tcniro concedido p(::.r el constituyente sr el artículo transitorio dele Constitución Política Nacional •, que, además. este decreto es inconstitucional por cuanto no se preservó la estabilidad para los -funcionarios de carrera administrativa, que como su patrocinado tenía qarantizada esa permanencia. Aun admitiendo que esa disposición hubiere sido la causante del retiro de servicio en forma inmediata o mediata. ci Consejo de Estado en sentencia del .L de diciembre de 1993 exp No 2452 actor Edoar F:jfsros Rubio tuvo 000rtunidad de pronunciarse con las siciujentes consideraciones pera estimar ajustado s le Constitución Política dicha rc:'rrnatividad sr los 40 asoectos relacionados con el término en que Tus0 Esoeniente 'Ic:, :405.• 1 ) ped lo ,:: Y la r::s necesaria or?r-vac: ion de la carr r
c::i.Lan(:3c:) estaba de r.ic3r fui€cJic: Lta .?tu1.c:acÍ núnica, siendo estas sus motivaciones: CJ. actor CJ(..k F-'J. decreto ::J.c.l :IE: •. lii c e mi Dronrama de sunresionde eií 1 (i; y la Conformación de la planta de personal c:1 II1.rii.t:er:Lo de Salud.deber ¿t cumplirse enI.r3 de.. ::izo de i_tn aio a oarta.r de Su Viquncia. el (:]i:t::'iErr1c::i excede el ter ~cl
enI.r3 de.. ::izo de i_tn aio a oarta.r de Su Viquncia. el (:]i:t::'iErr1c::i excede el ter ~cl c:.:et..itucional contemplado En el articulo .s En relacion c:c:ri este asç:)€c.t.c3 (:i€? c:L.:n 1 c:sI'iii i con c:ci i.: icri definida y reiterada de : a Sala. 1 selalamienta (ial plazo para c:iLL? ia auturidad competente adac:ue la estructura interna en Ja Planta c:k personal a las decisiones adot:3 ta:iE dentro del trm 100 ci i: 13 MESES provisto art el a r ti. c:u 1 o transitorio 20 no puede considerarse como nr;:t prorrona do ].a facultad ).acLl.sl ativo cx c:cd::sc.: iora :i transitoria que la Carta .. rio al fc::'biernc: lac:.3.orial pites ti adecuación, para el caso, tratándose romcrs ui se trata de la administración central. así Ánclón de carácter administrativo de el Presidente de la República que tiene en forma permanente (art. 189 numerales 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional) para lo cual no requiere de autorización expresa ni indicación de término alquno para su ejercicio. LO anterior conduce a la Sala no solamente a despachar desfavorablemente el cargo, sirio a levantar la suspensión provisional de los efectos de la expresión relativa al
ni indicación de término alquno para su ejercicio. LO anterior conduce a la Sala no solamente a despachar desfavorablemente el cargo, sirio a levantar la suspensión provisional de los efectos de la expresión relativa al plazo contenida en los artículos 98 y 101. del ciacreto enjuiciado, como en efecto lo hará en, la parte resolutiva de esta providencia., O El secundo c::aroc: consiste. en esencia0 E~diente 'IO senun la ctrincia la extra limi taciori o: las facultades cJEr 1 articulo transitorio ) 02 la Carca. :..l libelista considera c:i.ko _J..i.= ordanimientn constitucional.o ir al nohierno oara senarar os T us t. r rx y a los gerv£dores ij. .i ai.Efli-. prevemto Un .1.a r a paco crEar nuevas t.&t.kt.tE.5 de SEPaFaLluil un! TM11100. ni c3ec::(:3rc:(::ir Pr1ncipiol favorables .1 u.rat)a 1 conranuadus en la Carta PCILtica., En relación E::cr este :Erc:Ic::' ¡a bala Eic: co"eiaoraun reiteradamente C34..Áe 1
Decretos expedidos por EL : ,ct:a. e'rt :: Nacional 20 ierci.c 1(3 de i.as facultades Lonieridas en .1 articulo tvriitç.Drj.c.3 W. tiene la misma ai fuerza o entidad normativa
Nacional 20 ierci.c 1(3 de i.as facultades Lonieridas en .1 articulo tvriitç.Drj.c.3 W. tiene la misma ai fuerza o entidad normativa ç&e ja I.n3\' • ciacic: que las Yunciones cI(a reestructuración.tusion y =presion de 1a¡= E'Iitic:c3e5 que ai 3. . se mencionan ci'd a a r :1. ausx t:.€• son de resorte del (:03 -10 ISC3 sc:(c:: qi..ueste en la ri.r% de la revocatoria de¡ mandato no Do(i a ser usa de ellas y I:ior el 1n ii fueron asi.onadat. excancional \1 transitoriamente a aquél.
Por esta ra.: .c5n ood 1. a eJ. Gobierno preveey como c:i..asa.i de retira la supresión de careo o empleo como consecuencia de las facultades prevista en la norma transitoria lo cual armoniza con el precepto constitucional contenido en el articulo 125
De la misma manera se ha entendido que dichas facultades llevan ínsita la supresión de caraos o empleos, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya luar, por lo cual podía el Gobierno tomar esa determinación sin que con ello se desconozcan los artículos 25. 53.55,12.125.150 numeral 19 literales el y 1 y .189 numeral 14 de la Constitución. entra otras razones por cuanto lo admitió So sentencia del. - de septiembre de 1993 ya
53.55,12.125.150 numeral 19 literales el y 1 y .189 numeral 14 de la Constitución. entra otras razones por cuanto lo admitió So sentencia del. - de septiembre de 1993 ya Oi:; .tf(.ji.tfl 1 t.c No. citada. reiterado en la sentencia de 11 de noviembre del c:res:.ente arc ex caedaer Le nL.!ic:; 24üú. Conselera Ponente doctar reec: ca Rafael Ariza M'.trio z .. cuando de La. aplicación .t t.rara.a.tcDr1.o .20 setrata no .Lrac• c•çL:. .. ¿.rÇ;.fC? cic: nerechos ..c:sc:f1..(:I.. .t.cir)fi DErTAnELOr .:.r" un cr{:ca c empleo ::; a no 131` nesvinum!Ddo (a . ffIi.fi(nc:, e:ri y ir tatu le L instripcion c:ra cal escalafán dei a cae va QUE:' ante t.(jcic:: Lnn:•:i a.a•.rar oj principia eit la prevalenciadel
a vc::rkvca al Social dE Derecho, y en 'i irtuo cija cual el voratituvente i.k.kc::c (::iLtca ef(:f:. adacuara la Estp (e. t ..r interna Hn las plantas parsanal de las FE' E. oc C: t.. y a Ef (cf ti t re ci a :i es a nEces,ordes ci E 1 servicio para cabe: en e r el.
Estp (e. t ..r interna Hn las plantas parsanal de las FE' E. oc C: t.. y a Ef (cf ti t re ci a :i es a nEces,ordes ci E 1 servicio para cabe: en e r el. ¡in ... ponerlas €ar (::c::lacananc :1 a. c.c:.n wand,tuna cae la reforma y cran especial con a. bL .c.. a caru da competencias 1 rec::t.av que 1 La estabiece., PDr lo domas dada la fuerza de IaV na o(:s.cii los decretos cc.mo ci ccud3 puccic' afirmarse que cl tobicvic:, ha otavcado con suj cca.Órl a los principios y c'ca 3. ..5 QLI€ff (la:irdc. la 3ev • Cromci 3.0 manda ej. art. 189 numeral :t.b de la constitución Fol . L.ica - Sen Len c::ia de noviembre .:r:aJ''.:., esp. 4o. .2.343, actora Maria 1c(U ia Ruiz B / otros. • Consejero Ponente, • ~Uel cir á 1. ea F':od ei. cacaz As¡ mismo la Sala en diversos pronunciamientos a reiterado que la voluntad del constituyente plasmada en el artículo transitorio 20 no es mas que el desarrollo del principio preconizado del art. 1 de la Carta de que Colombia es un Estado Social de Derecho fundamentado en a prevalencia del interés general, prevalencia que esta que debe observarse siempre en el proceso que implica en el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, funcionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el fin último
fundamentado en a prevalencia del interés general, prevalencia que esta que debe observarse siempre en el proceso que implica en el ejercicio de las atribuciones de reestructurar, funcionar o suprimir las entidades del Estado para conseguir el fin último oc ponerlas ccc consonancia con Loe mandatos de la nueva Carta Fundamental y en especial con la redistribución do competencias y recursos que ella establece. orI.iC:J .. €iu C.:: Ho. ~5 4 .1
For ella se na entend ido que c: u.ricics el exortsacic::' DVEc::E[uCD consti tucional tr a nsitorio autor izo a l cobi ce'rnca Dar2 e i er - c.i iai' las rereridas atr i buci ones .
Uc a ntemano 1€:: estaba rac:i( 1. tancici pa ra supri m3r c ar GOÍS O empleos aue (iEiffDdara%s las neces id a des d e l
ccr' 1. c:::cc:s in v a riuiciu obvia men te cica n ue[Di . 1' t.i '.1 (_iiDlas dec is Lone s adontadas ':?(I tal s an tido SCr EDMDenH aFR e l dado Que EE pud iere i n i orit si. truba la dor o mp! e' do cuu. resultara pr ivado €t c:.a r nc: o uniu) J :c: ¿ t & iuc no j c: acic::' ct: .a r ciczmn st. :.. a. nr es o boni ficac iones , osa J.c::' :ciiterOrct:CD la Corte uc:ititu:icrtca.i ai.
boni ficac iones , osa J.c::' :ciiterOrct:CD la Corte uc:ititu:icrtca.i ai. pronun ciarse SOME la .D.I€C>aC:it..1.1.ri1 1. .i.c:Iacl 02 a launa~.-. j.rÍ',i, .ici. decreto 16::t..i de l~ . ,, cuan(:iL' e:esD ¿it Estrado en e l c::pt4tjy de la Ci ....Le cJ::oe asumi r la tarea de adecuar TIA esrt ucturD a las c:lrc:t_'nst.aacias cnua hoy 1
CxIU : rt r..i icienc:a.a " cEa1Er1c:tci 4:rt e 1 cumplimiento de . Múltiples l!sL:.c::rIar.::':i. i.....:tactcas C3t.tt. 1c c:c:irçunetc-ar Nada dr lo d icho pc:id ri..a c u mp l i r s e a. cabalidad sin un anarato e s tata l d:i.scnadc centro de c laras criterios de mérito y eric.Lcnc:i.a, para lo cual nc.: resulta nec.c:.sar10 su exc:es.i.vci tamao ni un f rondoso arbc i burncratic:c:', sino una planta de persona l debidamente c:aiac.itacia '1
Crc3•1ZcaCii€t de forma tal que cjarant.icc niveles óptimos de rendimiento --P ara hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros instrumentos de las atribuciones que le otorcta el artículo
Crc3•1ZcaCii€t de forma tal que cjarant.icc niveles óptimos de rendimiento --P ara hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros instrumentos de las atribuciones que le otorcta el artículo transitorio 20 de la Constitución Política". De allí que. si -fuere necesario que el Estado, por razón de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación de l articulo transitorio 20 de la Carta seria también indi spen sable indemn izarlo cara no romper cl princ ipio de .mqua 1 dad ucan las carocas rDLkt:3 :i a. cas (articu lo0 O I'IC) 34t..t14 j...: I....NL.i en c:t.it.o no tendría oblinación ce soportar el Jur j Ui t::1C:) tal c:cs(,ic::i .lC:ki tambt.n c:c)çt el Cjt.Li Cif?.1 bien €>Yrc:jcic: Por ¿:tt, l:j€ utilidan publica, ::v rti. 1IC3IÁFti de las cjc:ic. casas la lic:i.tud de la acuiál eEIwRI os Obice para Cit.L c:}çic:) c::tt.it:t: (Sencencia C-479 C•:! auasta 11 de 1992,1 ('1..c.t.c.. t.rL:..:Ic:c.:. F"'ctr'r -it:, Dus. inse ir€:c:i::: j.t.. 1 ri(ir(J Martinez E).
('1..c.t.c.. t.rL:..:Ic:c.:. F"'ctr'r -it:, Dus. inse ir€:c:i::: j.t.. 1 ri(ir(J Martinez E). Y si de En OUo cc€c' trata es de considerar c:it.tE si decreto cic.t .;ku)r::t(tl de c:Yp(:3'. C3c.1E 25 una ct: :tCi normas aLusedRs. fue expedido por fuera C:ie Ez•,B Lármino de las dieciocho fr-:es Y, por rcie inconstitucional estima la Sala nue esa Hs iuualmente equivocada.. lic efecto, eJ. Decreto de supresión tic:: carn::s Ee a:iov,. c:offc: lo dice la oeOLIEia mot.Lvac::I.cr en las 1 E.ccu L c.acies permanentes tes cJe dJL.IE qoa e Presidente de la República para e.i ercer ese tipo de atribuciones. •orisicnacia en el numera¡ 1.4 dei. art 189 ', el decreto .21' de i.992 i que por cierto a 1 oc:sstre no rue anulado. i si fue en ejercicio de estas funciones constitucionales, ira:1 p.Ac:dlE cc::nc.cic:IerarsE? que Sea ii. eca 1 y menos inconstitucional su expedición, pues conforme a la ley ( Decreto 214 de 199) que se modificó la planta de personal Ahora bien. Realizada conforme a derecho la la modificación incorporación continuar al actor resultó de la planta y realizada a ella de los funcionarios que debían
de 199) que se modificó la planta de personal Ahora bien. Realizada conforme a derecho la la modificación incorporación continuar al actor resultó de la planta y realizada a ella de los funcionarios que debían servicio del ornanismo, el cargo del suprimido fue por :la no incorporación a la nueva planta. análisis que es necesario hacer en relación :Lo; actos de fijación de planta cue lo fue 1 Decreto 1759 de 1994 y la incorporación a la misma lo0 .:.; CEi .1. fli t.€:? 'ka ..:4u 4 1 Ch:.: .1(:s. ri.tfIc::1.crar:{:s 1(3 que se :ircacit_.1 ca ic:Ii.ariçe :t.< h.L.iu'.1.ófl E408 c:e1 28 de seotiombro de 1993. acto---z estas que natenrizaron el retira :i actor al no TaberEs d:ic. vera •1 En relación c.a la imounnación c:u..0 1 oficio del 78 ti! SOt :'t.a.u.ILe! de 193 pon el cual SE' le comunica al actor el hecho do su retiro Cica 1 j• r3ç c:ic:a la Sala es. UÍh comanicativa rat..a iac t::ct:€arieati.iat decisión ca voluntad t.a.c c:Ic•a la admanistraLión para ser Hila 1 eficiente d cal r2tiro. nos!i ITt tiuedea tener como acto administrativo. uc:r ira e:e habrá de inhibirse cFi
voluntad t.a.c c:Ic•a la admanistraLión para ser Hila 1 eficiente d cal r2tiro. nos!i ITt tiuedea tener como acto administrativo. uc:r ira e:e habrá de inhibirse cFi relacián c::c.:sa E~ a!::t. : Lcc cuanto Fa1ac:ca a las c::e 1: a u:: a. c::n Les. subsidiarias nor las cILte se pretende la nulidad de :1 providencia cIL.Ae reconoció ci valor de 1. a indemnización. encuentra la Sala nue no hubo una sustentación j Lsr±di.c:a tendiente a demostrar la u :1 ecl a 1 ud ad de ese acto no solo porque formalmente no S2 incorporo concepto ai.ouso cuanto que era necesario hacerla para efecto de torrar una decisión de cosa juzcsada sobro cesas peticiones y para lo cual cera necesario esa conceptualización. Habrán entonces, de despacharse desfavorablemente también estas peticiones. Por lo expuesto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la lev oEx oodiente ('lo FÑLLA • lMénanse las suplicas principales y subsidiarías. Declarase inhibido en relación con la petición que se formuló para que se decretara la nulidad del oficio dei 28 de septiembre de 1992 :i .i i:l..JE:..:'E. COMUNIMESE . y
Declarase inhibido en relación con la petición que se formuló para que se decretara la nulidad del oficio dei 28 de septiembre de 1992 :i .i i:l..JE:..:'E. COMUNIMESE . y f::r.5 firme n:. i.:a arovidencia aCC .i.vesc €: 1
JOSE H-1 EY VICTORIA WILLIAM GIRALDO SIRALDO : JU- ~ ., (. 4 17
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