TA CUN - 34057-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34057-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESIONDE CARGO
TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION SE3UNDA
tEUJB SECCION L Ti d Eot á D U. doce . d irnLf ít 1 nnvc1?flt iOv€fl
MACISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
(cros NÍ 1t1AL,t.S RFera:REI'1c 1 n E XF No '5? r:t1APIiÁN tE: y j t.EN FL t3ZMN 1'.itT(i
L. NAt:: 1 í It i FE:F< 1 1:.E LU El çi,c1Ço, JUSF VICENTE i)17MN NOII I'AíA iden u. f icadu
NO 4' 27 U92 CJ rnro ' TUI 3.ffl por interffl€d .0 de :øoit?r •io j L.kd i : J a. 1 / 'n ci cr '.. u de 1 Órt de nU 1 ttd y n Lo del der :;hu en u rt i 'u1 o de] L . L A en demnd prcen tda de enero
dem 1 dentro del Ufrrrn.inC , de cdu:Ldd •ol 1 t eíit Corpor :1n jn 1. :ui entc D E C L A R A C 1 UNES: PF1 MER(½, nuLo 1 ¿cto adía o t r con tet ido en el o f i. t.iu de 2l i: 1. inb e 25gXPEDIENTE No 54.07
PF1 MER(½, nuLo 1 ¿cto adía o t r con tet ido en el o f i. t.iu de 2l i: 1. inb e 25gXPEDIENTE No 54.07 expedido por la Nación -. Ministerio de Salud mediante la cual se desvincula al 5eor JOSE VICENTE GUZMÁN MONTAA del cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 07 en cuanto negó a mi oandante el derecho a ejercer la opción de tratamiento'preferencial a que se refiere el articulo So. de la ley 27 de J.992. "SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi mandantes sei'or JOSE VICENTE GIJZMAN MONTAA, en su planta de personal enun cargo igual, equivalente o superior al que desempeaba, y pagar los sueldos, primas, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiera dejado de percibir desde la fecha en que fue desvinculado del servicio, septiembre 20 de 199, mpdíante acto administrativo emanado de la Nación - Ministerio de Salud. TERCERA. - Que para todos los efectos legales, especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad enlos (sic) servicios prestados por mi poderdantes seor JOSE VICENTE SUMAN MONTAFA, en el Ministerio de Salud, desde la fecha que se suprimió su cargas 28 de septiembre de 1983, hasta aquella que sea efectivamente incorporado al servicio- "C UApTA. ervicio. "CUARTi. - Que la Nación - Ministerio de Salud queda
cargas 28 de septiembre de 1983, hasta aquella que sea efectivamente incorporado al servicio- "C UApTA. ervicio. "CUARTi. - Que la Nación - Ministerio de Salud queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seíalado en el artículo 176 dl C.C.A. y reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 ibidem, inc.:iO final, a partir del momento de su ejecutoria. Como fundamento de las anteriores Pretensiones, se sealan loe siguientes:EXPEDIENTE 14ç34,057 II E C H O S F'r . tic Nil iía Jan t4 U MONiAÑ o y .Lrit.:u ló al Minis ter io €ei r:o Iucits k& 3:.3 del. 23 d julio rJ dc AuxiliarÑdíniri .j.ti.tivci C~9 0 5120 , VICENTE cW.MAN Salud índ tan t 19€32 cr el c:.rç;o Grado 07 de a Sección sic Gorreupondoncia , Ñ t:(:i''o de la Unidad 0Servicios Generales de la División de Çjc:ía Adm.i..ri it.r it jvt dei Ministerio de Salud. "Segundo. - Po i.eriorrnen Le mediante re so lución 104 % cJL?l 3 de agobto 1990 ue nombridu (iEít.r0 de la carrera Adrnin i.tii'ativa en período de pr ueba en el cargo iJ Auxiliar Ñdinl tu. tr a4,i.cvo (aini 512u Gradu 11 )iv.i i ór
Adrnin i.tii'ativa en período de pr ueba en el cargo iJ Auxiliar Ñdinl tu. tr a4,i.cvo (aini 512u Gradu 11 )iv.i i ór
de A s is tenc ia Administrativa Míntter'o de Salud; y truc r ipL rstt se eir.rt ir a a'. na 1 .1:' i,pd 1 MI renolución 762V de rn.yo 15 de 1992, del par t n'n tc Ad1.l,1ttit1'O del SerV,iCJ. C..L11 1 u tie'.í i an -e Decreto 2.14 de 199 r eestructuró ol Ministeriu de SaludnO aun funciobe9/ Til ww -t.ruct"ra Oi"q .Tu & L • y Be e Apidió ..k 1 4.EI iOI'1ftf.I1 :e el Decreto 1054 de 1991, a tra~ del C uAl •.tuettó itpr u idt 1 cargo C1i€.deEompuAaba mi ma ndmnte "CU"RTO El M.i.r u tir jo de Salud omitió a iíu: mandan te 1 derecha indemnizaci ón (PI. le a lsti.. Ç.Ea. optar entra un ' la obtención de un tratami ento referencia 1 para ser reJ,r,cC)r0rdU a la nu=a P lanta dnegándole así 1 . even loa 1 .tdad de au ej erci do y cerrando el pac pra el ej e ciclo legitimo de dicho derecho consagrado en el articulo 80 do la Ley 27 de 1992
negándole así 1 . even loa 1 .tdad de au ej erci do y cerrando el pac pra el ej e ciclo legitimo de dicho derecho consagrado en el articulo 80 do la Ley 27 de 1992 :jI 41i) Pr (re mo ti v o el Mi nia ':er i:i de salud te4 pDIEt4T .4. Q57. precipitó a indemnizar a mi odante, sin el cufflp 1 imienta de los pasos sealad05 previsLaS con claridad,en el artículo So citado cuya aplicación y vigencia esta avalada por un concepto em t.:'dci a de la circular ar través :.i yo de la Fon ci ári número oo del Departamento Administra Pública de 'fecha 1.2 de abril de t9:' F'r'eC. i. pi md que 1 leyó al Ministerio de salud a la expedición i ci. ón do la resolución mediante la cual so i.ndinfl 1. aba a mi mandan te sin que transcurrieran lost meses de que habla el nartículo 8 de la ley 27 de .. 992. «SE:x 'FO -- El p I'esLtPUesLo de agotamiento do la. Vi a gubernativa su ha c:upi idc: • habida cuenta que con tra of it:: in de 28 do septiembre de 1.93, expedido por la Nación-Ministerio de Salud nr:' caja recurso alguno, porque el referido of .i c: io, demandado no indicó 1c recursos procedentes como lo ordena el at'ti. co lo 47 di IMP n e) ftPfl '', .do 1 r'eti. ro mi. mandan te "SEPT
porque el referido of .i c: io, demandado no indicó 1c recursos procedentes como lo ordena el at'ti. co lo 47 di IMP n e) ftPfl '', .do 1 r'eti. ro mi. mandan te "SEPT iniS trativc:). C6CJ iqo desemPCaba el cargo de Técnico dm 40 Orado 07 y devengaba un ,,Ido de $174.905.00 Mcte "çjcrvO - El acto administrativo impugnado está
viciado de nulidad Su expedic:ie3r irregular incorpora la desviación de poder y la falsas (sic) motivación que hemos tratado ampliamente denominado Concepto de 'i1 açjón NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Como normas violadas, se citan en la demanda: COMST1TUCI0NL Articuló9 2 y 25
LEGALES: gXPEDIEPITg No :4.O57, )creto 2400 de 1968,,, arte. 40 y 4. 4 Decreto 1950 ce 197.. ar t -100 y Decreto 771 de 1988v 5 Le', 27 de .1992, art.. 8.. Ley 61. de 1987, art..4 4 Ley 13 d art.. 3
El. dv ndante otiene en el coi,ces.:,to de violacián lo i9u1nt
1. Con la expedición del Qficio de 28 de septiembre de 1993, el Mini.wt:,eric) de Salud quehrnt la d1ipoició legal contenida en 91 art.. 8.. 13 ey 27 de 1992 en IkA
1. Con la expedición del Qficio de 28 de septiembre de 1993, el Mini.wt:,eric) de Salud quehrnt la d1ipoició legal contenida en 91 art.. 8.. 13 ey 27 de 1992 en IkA numeral 2o , que etb 1 ece con ci. andad que 1 oií emp 1 edo
inicritos en el 1afón de l carrera admin.:LtratiYa, cuy t.) -4 emp leue sean %uprimí.doA, podrán acC)erae . 1 a obtención de un ratamierttc' prerenciai par a er nombrado en un puesto igual uiva len te o uper.tor de la nueva planta de peronal.. 2.. Al ac:1onir.te le fue nettyA 1 a .ndemni ¿ac.iót' t:in que trancurrierafl 10 6 mee tab1e:i.doí por 1 ncionada ley 27 de 1992, que determina .:que, si trancurridot 6 mee no fuera posible rey .incular al funcicjr,ario en otra dependeflCia de la entidad en carqo vacant.e eim& lar o equivalente, tendrá derecho al reconocimiento y payo de una indemnización en 10 rmino y condicionee que ees ta bizca el. Gobierno Nional. De tal manera que la entidad accionada viuló abiertamente el derecho preferencial que t.en.a el man nte de Eser nombrado en otro caryn.
3. La car.rer jnjg+'rati'/a tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todo io colombianas igualdad de oportunidades para el accew al
man nte de Eser nombrado en otro caryn.
3. La car.rer jnjg+'rati'/a tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer a todo io colombianas igualdad de oportunidades para el accew al ervir.i.o phl ico, la. estabilidad en EU3 npleo y la posibilidad, de aceñder en ella, con base en el skisteoia de méritos, concurO, determinando ai au permanenci, por cal ificaç_jQfleii, mín tener en cuenta intereses joi ít.icoe Ode ot.r a Indo 1 e 4 Med jan te el decreto No 1954 cje 24 de sopt iembt e de 1992 art 2cn , el Mio isterSiJ. dr a 1Lkd estableció 3 a nueva pian 1 a dr por" :ona 1 c i':arÉdo 25 rat gc.u. par a 1 écn .i o Ádrnifl is traf. ive cód :i..qo •405, adc .12; ;L8 c:arqO5 par :& Tócn i ro dmin ls Lr al.i vn cód :nu 4005 • q r c10 J. 2 ç,arqos para Tcn ico istrati v0 c. ó .Lqo orad.i 09 / cargos para 'íéc'n 1c Admin i r aL vn cód iqo 405 grado 07
De los anter joraS argos e observa que ni accionan te nc fue flornhr'dO en ningunO por le q.c abc derir' que e le vuineró su. derecho de preferen r la
De los anter joraS argos e observa que ni accionan te nc fue flornhr'dO en ningunO por le q.c abc derir' que e le vuineró su. derecho de preferen r la
De otr"o 1 ado el aader'/Ci0 del .LtOr pr'Caofl Lá sus alegatos de conclU5.'fl en escrito que oht a a fr)1 105 22 a 79 • en donde sol 1 rl se condone a la cnti. dd ac:ci.oni'da CLOO 'fo rne a 1 as proteos ioneS do la dctaflda ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: ahióse not i.f icadci l auto ai'irnisOria de la demanda 1 19 VtO ) el M.iriistro d€: Eaiud const1tY apderKd0 fi 11 ) quien c:anteStó la misma en escritO que ohr. 'folios 22 a 30 en de donde se opc:flO a 1 as pretor 3i0flE2S 3 a demanda por carecer de sustento legal y fc:tico De o L. ro 1 ario • arq imen ta 1 as ra' 0005 de su de irnsa en los si quient.es térrninQ'. ay' 27 de :1992 00 puede apI 1 crso sobro el ar tIrarlo 20 ians it orle dei a Cons'Lí ladón Nar ..i.ena 1. norma de cargo 'ter' especia 1 r aris J. ter la y pstar J.or o i
en las 1 eyes a det:rctos que lo dcsar' ol 1 aren ; por ' r 3
norma de cargo 'ter' especia 1 r aris J. ter la y pstar J.or o i
en las 1 eyes a det:rctos que lo dcsar' ol 1 aren ; por ' r 3 c rcter de nenera 1 .................nr 'y a que por mar;da L ogxPEDIEP(TE NO 4 QZ can tjtU&- ¡orla i se etabi eció un réçjimeflT, pec.t.i, imperativo, c;ompl. 4c y aútór,omo de desvir4c:ul tcióri y d c:ompenaC1ófl para J.CiS funcionarios dentro dl prces du r!estructLkrCófl administrativa del Eskad
2. Los decretos leves epedidc's con fundamento CO artículo 20 tra'rsi 4ori.ø de 1 Crta Pol ític;a', roar un un régimen especial con Cauxales de retiro e inan.iiofle' para' loø funcionar; os de c.arrora, a los uis so los suprimiera el, cargo o empleo que d empePabafl en la entidad. . El art. 125 de la ContituCi.ófl tabieco que el
retiro de la carrera administraH.Va se ha ib. por cal £ficación n ojsfa'ctoria' en eJ. desempeo del empleo del funcionario, por viEila'iófl al rgi.men dtciplina'riO y, por las demás causales pre'/istaS en éta' o en la ley art.. 20 transitc3riC) CDnst.ítuc1ól D Fg :retO ley t)2164 de 1992 que reestructuré e 11
por las demás causales pre'/istaS en éta' o en la ley art.. 20 transitc3riC) CDnst.ítuc1ól D Fg :retO ley t)2164 de 1992 que reestructuré e 11 l Ministerio de s:tucI y, el 1954 de 1993,: que tabiCCió la planta del MinisteriO.
4. Asi inimo, manifiota que la' ley 57 el. 1E87, dispone que las normas pedales deben a'p1&carsC sobre ls generales, ' qu€, la ley 2' del msftio o que la ley posterior prevalece sobre la anterior.
Por tal razón, como la ley 27 •fue cpedida ci 27 de diciembre de 1992 y lo decretos de r 4:ritcturaCifl del Estado fueron dictJdos el 30 de diciembre de se tiene que éstos deben prvalecer sobre la' mencionada ley. . De otró ladó, transitorias y eapeciales derechos de pre1rrencia establecen la supesi.H indemn.t.aciófl, laboral. se no para del tiene que, le normas contirien opciones ni los funcionr.ios, sJo cargo y 1 respectiv. t,crmirao:iór, del viridLklO Así las cosas, es claro que la' supresión. del cargo8 EXPEDIENTE No 34.057 del accioflaflh0 y la indernfl ;'.aciófl a v1 cancelada, obedecieron a la aplicación do l as no rmas do car ácter consti. tue tena l a ... ...... j.e1OflO5 que las desarrollan.
obedecieron a la aplicación do l as no rmas do car ácter consti. tue tena l a ... ...... j.e1OflO5 que las desarrollan. ¿.. El Decreto 214 de 192 reos....a.ró en su art. 102 e] derecho que tienen los empleados eSL.5 1 afOrados en :sçr rera de percibir r una ind em nización cuando SUS hayan sido suprsmidos, de este modo,so tiene que d ichos funcionarios no pueden sol ir it.ar la recopt:ión de los des beneficios que otorga la ley -indemnización o ro in teqr o ya que son incompatibles. Do otro lado • el apoderado de la entidad propone las oxc:epCi.,OfleS do: ine> istencia de la obligación, pago de lea derechos realmente causados, Prescripción, cornpensat.1ón1 falta (io causa y de título para pedir, caducidad de la acción y las dernS que se desprendan do lo probado en el proceSC) Por . ta parte, el apoderado del Ministerio de Salud, presentó sus alegatos de conclusión en escrita que obra a folios 71 y 72. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Ou 00 lo Judicial Jo esta rI'orpOraCiáfl en su Concepto No. 95....249 do 10 de novi.embr e de 1995 (fi 82), se remite a la decisión adoptada en sentencia dr? 20 do octubre de 1995 1 en el expediente No. 94 --34057 Actos Nacionales, Demandante: Orf 11 ja 9u,re. Ramiro;: con ponencia do la Dra. Martha F3etancUr Ruiz en la cual se decidió una situación similar a la que ahora se
94 --34057 Actos Nacionales, Demandante: Orf 11 ja 9u,re. Ramiro;: con ponencia do la Dra. Martha F3etancUr Ruiz en la cual se decidió una situación similar a la que ahora se con trovierte.gXPgD lENTE No 34.057 9 Surtido el trmitt? de riçur y no habiendo caul de nulidad que invalide lo actuado, e decid Lo procedeut mediante l,!,,% uigtii,ente#A: CON8I D E R A C 1 QN8 s la. Se controvierte en ete proceO la legalidad del oficio de 28 de eptiemhre de 1993 dci Viceminitr0 de Salud, por 1 cual <he le comunicó al actor que el cargo que ocupaba fue suprimido en la rue'a planta de peroral de la entidad, y que según el Decreto 2164 de 1992, tiene derecho a percibir la indemnización o bonifitC)r correspondiente. 2a. De losdor .,jjmentos aportados a la actuacjófl, ee colige que el actor fue deigfladO para ocupar el cargo de Auxiliar AdminitratiV0 Código 51,20 . arado 07 de ._ la, Sección de Correspondencia y Archivo de' la tiñidad de Servicios Generale% de la Divieióri de. A . m.íst(eílclía Administrativá del 4ini%teriO de Salud, mediante re$lVCÓfl Po E333 de julio 23 de 1982 (fi 5), entidad a la cual prest.ó eue •ervicLO hasta el 30 de Septiembre de t992' (f 1.6), y, de la liquidación de la indemnización que fue elaborda a SU
23 de 1982 (fi 5), entidad a la cual prest.ó eue •ervicLO hasta el 30 de Septiembre de t992' (f 1.6), y, de la liquidación de la indemnización que fue elaborda a SU favor al no haber sido incorporada en. la plant de personal en el Ministerio de Salud (1i.E3S), decieifl que le fue comunicada en oficio de 29 de %eptieøbre de 3a. De otro lado, con relación a ia c:epcionP planteadae por la entidad accionada, la sala conidøra que las relativas a la inexistencia do la obl&5laCión, pago de loe derechos realmente causados, precriPC.iáf, ompeneaCiófl, falta de cauea y de titulo para pedir-, sólo contitUYCfl argumen toe propios de La. defefl.a, que no tienen fundamento jurídico para pPoperar, por tal razón, deberánserdeeetirflad, tal como se anqtr en el fallo.EXPEDIENTE No 34.27 10 En cuanto a 1, excepción de C:acik.tC:ldad de la ac:ci ó se tiene que no acierta la demandada al proponerla pi'qt la comunicación impugnada le tLke entregada el 28 de septiembre de 199 y la demanda se instauró ci 26 de enero de 1994 ( f 1 s 8 va 17), € decir, antes de cumplirse los 4 meses previstas en la ley para instaurar la acción contencioso administrativa de nulidad y rest.ablec:ímieflt.0 del derecho En estas condiciones, es claro que la excepción formulada no está probada '1 por este motivo no
meses previstas en la ley para instaurar la acción contencioso administrativa de nulidad y rest.ablec:ímieflt.0 del derecho En estas condiciones, es claro que la excepción formulada no está probada '1 por este motivo no puede prosperar, permitiendo a la Sala que haga pronunciamiento de mérito. 4aAhora bien, ae observa que ci acc.lonante confirió poder ( f 1 1 ) para que en mi nombre y representación demande en ejercicio de la acción de RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO establecida en el articulo 85 dei C.0 • la nulidad del acto admin i.strat.iVL) (oficio dr? fecha 28 de septiembre de 191 expedido por el ministerio de Salud por e 1 cuál se ne s ipr iri i. 6 el c:ai'qO que venia desempeFando ) II 5a. Planteado lo anterior, es clara que en el r:icie y en las prc't'rs 'i cines sólo s.efacul tó al apoderado del. actor para demandar el acto contenido en la de 28 de septiembre de 1993, proferida por el Vic.emin.rstt u de Salud. Por e110 1, Sala se releva de estudiar demás pretensiones porque existe la presen ci a de ilegitimidad de personer' ia •adi ot.i.va excepción que impide decidir sobre aquello para iocual no estaba autor . ;.ia.(iL' a. impugnar el apoderado del aç:tcn Sobre es te asper: t e 1, Ella en innumerables providencias ha expresado que la comunicación no es el acto que pone ii a la relación laboral entre la entidad
impugnar el apoderado del aç:tcn Sobre es te asper: t e 1, Ella en innumerables providencias ha expresado que la comunicación no es el acto que pone ii a la relación laboral entre la entidad pública y sus empleados. En asuntos como el examinada, as la resolución de incorporación la que crea la situación jurídica de retiro, pues ella es la que excluye a. funcionarios que 'Llenen la expectativa de ser ubicadosen la nueva, planta de personal, resultante de la reestructuración de los orqa....isinoSgXPEDIEríTE Nq 34.057; ji 1. a vis rec:e4r.i prociar que corn.i ]. cto de ir,crporaciÓfl que e'o: luyó 1 c:ior del ervi.cio. no fue 1mpurrRdo , la Sala no puedo avocr çu rey i 1dw de loqal idad , t,od v e -Z que m la act,uac:ián de la iUri4diCC.i6n cori LnLiO$O iristratiV e rogada De nrr que, apear que el actor haya. estado e: 1 afondo en rret admiri iitrt.i\'a ro puede hacer-si? la corsf r ontc ióri normativa correspond iente, man teniendo t.amhir% , d icho acto, u preunciófl de 1 egal ciad Por tk-.Ydása etai las pr triOr1e3 del actor no tienen vocación do prosperidad, tal como .e diporiUrk en 1 a parte retjlUt.i\ de et.a providerc.. En ee orden de ideas rei ter ando 1 cí i. ter iÓ d la
prosperidad, tal como .e diporiUrk en 1 a parte retjlUt.i\ de et.a providerc.. En ee orden de ideas rei ter ando 1 cí i. ter iÓ d la Sala, se entiende que la comunicación no incur en ie5al nc flU] idd con ervanrio preunC.t(fl do 1eq 1 idwl que obi i.çja a desestimar las pl i d i dennda En mérito de lo CxuO1U el Tribun1 Adfflin tr aii() de CundinamarC SECCION SEGUNDA, Sub'5ecciófl D., admiitrfldo ju'ticia en nombre de la República d Colombia y par autoridad die la Ley, F A L. A $ PRIMERO. - Dec1árre no probadas t excepcionc formulada par 1 entidad demandada, SEGUNDO DeniQne 1a proteflsiQfl de la demanda. U ERCERO Ejecu riada ta p ovitjenc:ia, c t de archívese el expcdter"e, previa devo1uiÓE P ! T No3O7 lo val orE? C:C) i.1ndOS pF del prcceJ, io yt noti f íqu: y ...mp 1 a:e
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ
C.L.H.