TA CUN - 3406-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3406-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRYB MAL ATNIS?RATIYO i CUMDÍMAAARCA - %=M PR -- Santa Fé de Bogotá, P.C., 5ept iesebre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. 3406
Magistrada Ponente: Dra. QAA I11ES MAVARR= BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDiNAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que ley confiero el i . eral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a ente Corporación el Acuerdo No. 06 del 11 de Marso de 1. á3 expedido por el Concejo Municipal de Cabrera "Por el cual se reglamente el funcionamiento de automotores dentro del territorio Municipal y se dicten otras disposiciones", para que se decida sobre su valí- des. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor: ~,ACUERD0 No. W. DE 1.993 0 (11 MAR. 1993) "Por el cual ae reglamenta el funcionamiento de automotores dentro del territorio Municipal y se dictan otras dispoaiciones. "EL CONCEJO! MUNICIPAL DE CABRERA C3NDIRAMARCA, en uso de sum facultades que le confiere la Ley, y,Hoja No, 2 Expediente No. 3406 "CON IDERPAN DO :" "aQue en el Municipio existen diferentes automotores en lamentable estado de mantenimiento mecánico, que son conducidas por personas sin le correspondiente idoneidad y liExpediente No. 3406 "CON IDERPAN DO :" "aQue en el Municipio existen diferentes automotores en lamentable estado de mantenimiento mecánico, que son conducidas por personas sin le correspondiente idoneidad y licencia para tal fin, entre ellos menores de edad, sin que hasta el momento exista alguna dispoeici6n legal que reglamente tal actividad en el territorio Municipal "b.- Que tales vehiculos carecen de seguro por accidente de pasajeros, no disponen de ninguna garantía en caso de accidente y que adus cobren precios altamente eeeculativoe que lesionen loe interesen de la población cmipeeina. "oQue el Concejo como máxima entidad legislativa del Municipio, desea reglamentar esta actividad, encaminada a que la integridad de loe usuarios del transporte no corra ningún riesgo por la irresponsabilidad de conductores, pásimo estada mecánico de los vehículos o carencia de normas que prevengan la ocurrencia de accidentes de imprevisibles consecuencias. Qu. el presente acuerdo acoge lee normas nacionales y departamentales sobre tránsito y transportes y servirá de soporte legal pare las disposiciones que en la materia dicte el ejecutivo Municipal. "A C U E R O A "ARTICULO PRIMERO.- A partir de la vigencia del presente acuerdo, todo automotor que pretende prestar servicio público a lee veredas, deberá conter con la licencia escrita y actualizada del Seflor Alcalde Municipal, además de pagar sus Impuestos, presentar garantia de seguro contra accidentes, demostrar un buen estado del automotor, •ometeree a las tarifas fijadas por la Alcaldía y cumplir con las demás normas exigidas por el Mudel Seflor Alcalde Municipal, además de pagar sus Impuestos, presentar garantia de seguro contra accidentes, demostrar un buen estado del automotor, •ometeree a las tarifas fijadas por la Alcaldía y cumplir con las demás normas exigidas por el Municipio ycontempladas en el Código Nacional del. Transporte y demás normas sobre el particular. "ARTICULO SEGUNDO.- Están excentoa (sic) de la aplicación del presente acuerdo, loe cerros oficiales y las empresas de bucee matriculadas ante el Instituto Nacional de Transporte (INTRA). "ARTICULO TERCERO.- Los interesados en operar como empresarios particulares del transporte, deberán presentar ante la Alcaldía los siguientes re-Hoja No. 3 Expediente Po. 3406 quisitos: "a.- Tarjeta de propiedad (o certificado dø Trajnitaci6n). "b.- Licencie para conducir expedida por Transito y Transportes o el organismo competentes Seguro por accidentes actualizado y cancelado ante una entidad bancaria. "d.- Un certificado de un técnico actualisedo, sobre el buen estado mecánico del automotor. "e.- Convenir con el S&or Alcalde y con participaci6n de la comunidad el precio o tarifa del transporte que se regirá por usuario a cada vereda. "ARTICULO CUARTO.- Toda solicitud que presenten loe interesados, además de los requisitos anteriores, deberá indicar el área que deseen servir, 156 rutas, horarios y frecuencias. ".kRTICULO QUINTO.- Será requisito prioritario que cada vehículo ea el momento de que propietario o conductor solicite 1 Licencie de operaci6n anta el
156 rutas, horarios y frecuencias. ".kRTICULO QUINTO.- Será requisito prioritario que cada vehículo ea el momento de que propietario o conductor solicite 1 Licencie de operaci6n anta el Alcalde, dispongan de extintor de incendios, botiquín para primeros auxilios y equipo de carretera. "ARTICULO SEXTO.- La Alcaldía propiciará la creeci6n de Cooperativos o Asociaciones de Transporte, siempre y cuando estas sean de beneficio para la comunidad. "ARTICULO SEPTIMO.- La Alcaldía aplicará lea siguientes sancion.a a los infractores de las presentes normas, ea!: "— Inmovilisaci6n del vehículo cuando no cuente con la respectiva Licencie. "— Su.penci6n (sic) de la totalidad lo dispuesto con loe precios. "— Multe con los elarios nal de Tránsito. Licencia cuando no se cumpla en su en las disposiciones, o se especule mínimos de que treta el C6digo Necio- "ARTICULO OCTAVO.- Las tarifas a que se refiere el presente acuerdo, tiene que ver con el transporte de pasajeros y carga, o sea mixto. "ARTICULO NOVE1O.- Tanto la Alcaldía como las demás autoridades encargadas de aplicar .1 presente acuerdo serán responsables ente la Ley por su omí- si6n o desacato.Hoja No. 4 Expediente No. 3406 Como normas violada se acotaron el Articulo 8 del Decreto 1787 del 3 6. Agosto de 1.990 y e]. Articulo 99 Numeral 4o. de] DeExpediente No. 3406 Como normas violada se acotaron el Articulo 8 del Decreto 1787 del 3 6. Agosto de 1.990 y e]. Articulo 99 Numeral 4o. de] Decreto Ley 1333 de 1.986. El concepto de violación se expres6 en loe siguientes términos: "1. El. Acuerdo de la referencia reglamente te prestación del servicio público de transporte municipal da pasajeros y mixto y el otorgamiento de licencie por automotor. 'E1 Artículo 80. de]. Decreto 1787 de]. 3 de agosto de 1990, ee!Iale: ""El servicio de transporto público colectivo municipal de pasajeros y mixto será prestado por sociedades o cooperativas legalmente constituidas o por sociedades comerciales o cooperativas administradoras y operadoras da sistemas o aubiatemae de transporto terrestre sociedades comerciales o cooperativas administradoras y operadoras de sistemas o aubetetemas de transporte terrestre automotor debidamente autorizadas, previo el lleno do los requisitos exigido« por este estatuto". "Dei estudio del Acuerdo de la referencia se concluye que ea violatorio de le norma citada, toda vez y en rsz6n e que la misas establece expresamente, que el servicio público municipal de pasajeros y mixto, mirA prestado por sociedades o cooperativas administradoras y operadoras de sistemas o sube istisas de transporte terrestre sociedades comerciales o cooperativas administradora y operadoras de sistemas o aubsietemas de transporto terrestre automotor debidamente autorizadas, y e]. Acto Municipal dispone el otorgamiento de 1.a
dades comerciales o cooperativas administradora y operadoras de sistemas o aubsietemas de transporto terrestre automotor debidamente autorizadas, y e]. Acto Municipal dispone el otorgamiento de 1.a mencionada licencie a cada automotor, en consecuencia onse cuencia se cambia el contenido y objetivos de la norma transcrita; por consiguiente el Concejo turiicip.1. se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones. "2. E]. Articulo Séptimo, Inciso Segundo del Acto revisado, s.1Isla une sanción no autorizada por el Estatuto Nacional de Transporte Público. "El Articulo 99-4, dispone: ""Es pro!Ubido a los Concejos:soja No. 5 Expediente 140. 3406 "4 • Intervenir en asuntos que no sean de su CO~ tencia, ye por medio de acuerdos o de simples resoluciones". "De le norma transcrita ee deduce que el. Acto referido es abiertamente ilegal, por cuanto establece una aanoi6n de inmovilización del vehículo cuando no cuente con la respectiva licencia, es de anotar que la mencionada ssncl6n no se encuentra contemplada en el Estatuto Nacional de Transporte Público y los concejos municipales no están facultados para determinar menciones; en consecuencia la Corporaci6n Edilicia de CABRERA, interviene en asuntos que no son de su competencia, lo cual expresamente lo prohibe la norma antes citada". A la solicitud se le di8 al trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la nata a resolver, previas lea stguien tea
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cual expresamente lo prohibe la norma antes citada". A la solicitud se le di8 al trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la nata a resolver, previas lea stguien tea COI$ZDERACIOME$: Corresponde la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo NO06 del 11 de Marzo de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Cabrera, conforme a 1 solicitud formulada por •l seifor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Los dos cargos planteados por el selior Gobernador en su escrito de observaciones son la no competencia de los Concejos sobre licencias de automotores y para sancionar con inmovilinci6n del vehículo. Dentro de la presente actuaoi6n la Sale observa que prosperan ambos cargos porque las entidades territoriales municipales solo tienen con respecto a la reglamentación del servicio pblico de transporte la competencia que el Estatuto respectivo lea asigne y dentro do la misma no se encuentran ri otorgar licencias a persone, naturales o jurídicas diferentes de las allíHoja No. 6 Expediente No. 3406 mencionadas ni imponer sanciones no previstas. Por Lo tanto, observa la Sala que el Concejo Municipal de Cabrera está excediendo eu competencia, que en este caso es reglada por l Ltt cir1al del Traruorte lio. Así las cosas, se declarará La nulidad del Acuerdo No. 06 del 11 de Mnrzo de 1.993 proferido por .1 Concejo Municipal de Cabrera. Por o expuesto, .1 UIOJOAL ADMINISTRATIVO DiS CUtit)INAMMCCA,
11 de Mnrzo de 1.993 proferido por .1 Concejo Municipal de Cabrera. Por o expuesto, .1 UIOJOAL ADMINISTRATIVO DiS CUtit)INAMMCCA, SECCIOfi PRIMEU., admtnistranøo justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, Y AL 1. A 1.- DeclArase le nulidad del Acuerdo No. 06 del 11 de Marzo de 1.993 expedido por ei. Conoeo '4uniciLpnl de Cabrera. "Por el cual se reglamente el funcionemiento de automotores dentro del territorio gunleíP81 y se dictar otrai disposiciones". 2.- Comtmí queso esta d ec let&1 al sefior Gobernador del Departamento da Cundinamarca, al Alcalde, el Presidente del Concejo y al Personero Municip'l de Cabrera.
(QPSE, nOTUIQUZSE, CONRWXJSE Y C'.PLA8.
(Discutido y aprobado en aeei6n de la feche. Acta No. 90 ).
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