TA CUN - 34066-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34066-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
.141 Tr'ouflal Ac1mifliSt'° ¿e Curialnemarca Santafé de Bogotá o. c., 2 AGO. 1996
DI COLOMI
20 AGO. 19 MaçistradO Ponente Expediente Demandante controversia Demandada,
JOSÉ HERNEY VICTORIA
34066
-:DAVID E.ROPIERO BARRETO
SUPRES ION DEL CARGO MINISTERIO DE SALUD aMutiic&rii D -DEsvINaJLAcIow Ixnpugnaci6n t
TRIBtJNAL: ADPtINISTTIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SE8UNDA SUBSECCION AA" por , irtertnediO de apoderado Corporación acción de derecho establecida e mediante entenCi e El demente j udicil, olicita de nulidad y res ta blecimiento del el articulo 85 del C.C. y re.uelVa sobre 1a iquientES O E C L A R A C 1 0 N ES : PR1MERA. Que es¡ - nula el acto jniÇ3tFti\0 coi ten ido ah oficio, de fecha septiembre 28 de 19 e>pedide por la Nación Mi.nttt to de Salud m.dint l cual re. devin cul a al doctor DAVID ENRIOUE ROMEFJ L3APRE!TD del crgd de ,Profeional Epeial1Zadt ódiO 'I0
Grado J en cuanttJ negó a mi mandante l£pediente Número 34066 derecho a ejercer la opción de tratamiento preferencial a que seefiere el artículo 8 dla ley 27 de 1992.
ódiO 'I0
Grado J en cuanttJ negó a mi mandante l£pediente Número 34066 derecho a ejercer la opción de tratamiento preferencial a que seefiere el artículo 8 dla ley 27 de 1992. SEGUNDA..- Que como consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi mandante doctor D4VIL ENRIQUE ROMERO EARRETO del cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 1. en cuanto negó a mi mandante el derecho a ejercer la opción de tratamiento pre1erencial a que se refiere el articulo 8 de la Leu 27 de SEGUNDO Que como consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi mandantE, doctor DAVIL ENRIQUE ROMERO ARRETO en su planta de personal , en un cargo igual, equivalente o superior al que desernpeaba,, y pagar lo. que l dos primas vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiera dejado de percibir, junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculado, del ervicia septiebre 28 de 199, mediante acto administrativo emanado de la Nción-Minjsterjo de Salud. TERCERA.-- Que parar todos los éfectos legales especialmente, para los • relacionados con reconocioento y paçjo de las prst.aciones sociales, no ha habido soluciÓn de continuidad en las servicios prestados por íni poderdnte, doctor DAVID ENRIQUE ROMERO suprimió su carga, 28 de septiembre de 1993v hasta aquella que sea efectivamente incorporado ¿Al. servicio.Ex pediente Numero 34066
prestados por íni poderdnte, doctor DAVID ENRIQUE ROMERO suprimió su carga, 28 de septiembre de 1993v hasta aquella que sea efectivamente incorporado ¿Al. servicio.Ex pediente Numero 34066 CUARTA Que la Nación--Miniterio de 3alud queda obligada a dar cumpliniento a la sentenia dentro del término, alado en el articulo 176 del C.C.A., y reconocerá lci intereses de que trata el articulo 177 ibidem inciso final a partir del momento de su ej ecuturia HECHOS Y OMISIONES : PRIMEROMediante Decreto 2489 d1 30 de octubre de 1989 mi mandante el doctor DAVID ENRIQUE ROMERO BARRETO, fue nombrada provisionalmente por el término de cuatro para empear el cargo de Profesional Epecialiado Código 301Ó Grado 09 de l Sección de Toxicología de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Saiud, con una asignación manual de $149.150oo ( Ciento cuarenta ' nueve mil ciento cincuenta çeo). SEGUNDO - Poteriormeiite, mediante participación y aprobación de cQnturso abierto de convocatoria numero 107-06 del 1 de febrero de 1990, para promover el cargo de Jefe de la SeÇL:iórl de Seriatria de la División de Prograffia. ,a Médicos E.5petpiales Dirección de Atencin Médica del Miiterio de Salud, Largo de Carrera Administrativa. fue nombrado en período de prueba mediante Decreto número 1152 del 31 de mayo de
División de Prograffia. ,a Médicos E.5petpiales Dirección de Atencin Médica del Miiterio de Salud, Largo de Carrera Administrativa. fue nombrado en período de prueba mediante Decreto número 1152 del 31 de mayo de 1990, en el cargo de Prfeional Especializado Código ri 3010 Grado 09 de la Serciór de Geriatria ivisión de Programas Médicos Especiales --Dirección de AtenciónExpediente Número 3406' 4 Médica del Mi n isterio de Salud con una ainaCiór mensual de$i790OO°0 (Ciento setenta y nUV Una ve fue . aprobado el período de prueba riscritO en el escalafón de Carrera Administrativa mediantu resoluCiófl 610 dei 29 de fehrerO de 1991 del Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy Departamento AdflUnistrativo de la Función PtLtbliCai TERCERA Mediante Decreto númercy142B del 31 de de 1991, el doctor DAVID ENRIQUE ROMERO BARRETO, fue incorporado al cargo de ProfeSiQfl1 Especializado Código 301() erado 12 de la Planta Semiqiobal de la con, una asignación mensUal de Secretaria General, $24,40O.00 (Doscientos, cincuenta y cuatro i1 cuatrocientos pesos Mediant€ resolución número2ZB' de marzo 9de 1993 del Eepartameflt0 Adinin"íit>I'-ativO del Servicio Civil hoY de la Función Público, le fue actuliada l nscr pción en el escalaffl de Carrera Ad mini el cargo anteriormente precisado. oster.Or(flerte or partiGiPaiófl y aprobación de
hoY de la Función Público, le fue actuliada l nscr pción en el escalaffl de Carrera Ad mini el cargo anteriormente precisado. oster.Or(flerte or partiGiPaiófl y aprobación de oncürP abierto de convocatoriaIPnmrO iO7O26 del -1 de octubre de 1991 , para promover el cargo de PofeiOfla1 Especializado Código 3010 Grado 13 de i Plaita Semi4lObal de la Secretari&Gefll, y por rftiIir lo requisitO fue ascendido dentro del' slafófl del Carrera Administrativa •ffied iant' rsolUCiófl número 08f3 dl 1 de octubre de i992 enanada del despacho del seor MinitrO de Salud a1 crgo de Profesional £specializado Código 3010 GradoE>pedieflte Número 34066 13 de la Planta Semiclobal ile la Secretaria General del Ministerio de Salud cbn una asnaciófl mensual de $337.288.00 (Tre%ciefltOt 1. treinta y %ietemil doscientos ochenta y ochO pesos) Esta resolución para los efectos de 'competencia 'fue comunicada al Departamento., del Serviçio Civil. CUARTO MédiantP. Decreto 2164 de 1992, se retructU1'ó el ministerio deSalUd en sus funciones y en su estructura .org.nicá y e e>pidió ul ter¡ ornefltQ el Decreto 1984 de 1993, a través,.dl cual se suprimió el cargo que venia desemPafldO n:L mandanti. QUINTO. El Ministerio C Salud emitió informrie a mi..
ul ter¡ ornefltQ el Decreto 1984 de 1993, a través,.dl cual se suprimió el cargo que venia desemPafldO n:L mandanti. QUINTO. El Ministerio C Salud emitió informrie a mi.. mandnate el derecho quele asistía para optar entre una indemnización y la obtención de un trtaínient preferencial para ser reincurporad a la nueza planta de personal negándole asi 11 i eventualidad de un ejercicio y çerrando el paso para el ejerciCiu legitimo-de dicho derechos ç'onsaçradO en el artulo S. de la ley 27 de 1992. - SEXTO.- Por este motivo el llini strio de Salud .e precip.tt indemnizar a mi, mandante, sin el cumplimiento de los sOS 5 alados y previstos con .lridad absoluta en,el articulo 8. de la L nteriormente citada, cuya aplicación y vigencia est avlad por un concepf-o 'mitidOs a través de 1 -it'cular 004 de fecha 12 de abril de' 1993 v, di Dertaméflt0 Administrativo de la Función PúblicaPrecipitad que .11ev5 al ministerio de Salud a la Qx 0diciórY de la resolución nú'mro 8740 del -29 de ouU-re-de 1993' mediante la cual s indemnizada 4,mipedieflte Número 3406 h in que t rans ct-Lr-ríeran 10 ¿ ø"3 de que habla el rtiCUl. dla LeY 27 de 1992v El preUpUeSt0 de aotarniflt0 d 1 v.L,& gube rrVativa Se ha cumplido, hab:LdU tzuenta que contra
habla el rtiCUl. dla LeY 27 de 1992v El preUpUeSt0 de aotarniflt0 d 1 v.L,& gube rrVativa Se ha cumplido, hab:LdU tzuenta que contra el oficio de fecha 28 de eptieflbre .e 1?91, pedid. por la Na:ióflMifhtErio dc 3alud, no c.abí. recUr° l reierid fl ofitiQ, deadadO, algUflD, y porqLta ni indicó lo recLtrO procedeflt COO i ordena i artc.lO47 del C.C.Ñ, OCTAVO En él nomentO dl retiro andant evenÇba un sueldo báiCO menSUal de 4261O.0° (CuatrocientosveintiUn mil dicpeSO .5 10 i cargo de profesional pecia1iZ° Códig en o Grado 13 do laPlanta Semiloba1 de la cretaria General en la Subdirécctón de ContrOl de ptolOqiaS Divijófl de pátQlOgi CróniCa y DegeneratiV ol Mintterio de Salud NOVENO.- El acto adminítrati0 impunad0 esta viciado de nulidad. Su e>pcdi(t' irregular £cOrP0 ófl quo la desviación de poder y la falsa moti/ai hemos 1. tratadoptamerte denominando "co:Cpt0 d€ violaCi Cin " NORMAS VIOLADAS : Se violaron la igLti8flt normas de derOcho pQ3i.t' dci la Coiiti tuciófl 1.- ArticUlO LO- /Expedjert€ ríiero 4066 7
NORMAS VIOLADAS : Se violaron la igLti8flt normas de derOcho pQ3i.t' dci la Coiiti tuciófl 1.- ArticUlO LO- /Expedjert€ ríiero 4066 7
PQljt.Lca de Colombia,
2. Articulo 40 y 40 del decreto 2400 de 1968
3Artícu G. de la Ley 27 de 1992 4.. Articulo o. de la ley 153 de 187 5.- Artículo 4 de la ley 61 de 1907 6.- Articule) 180 y 181 del Decreto 1950 de 1973 7.- Decrtc 77 de 19S.
CON S 1 0 ERA C 1 O N,E 9
Al proponerse la nulidad del oficio del 1(3 de ptjemhre de 1993, suscrito, por el Vicemjnj. -tro de Salud.' mediante el cual se comunica al actor t del ' rvj cío por supresión d su cargo, se hace en' l entendido de que fue cs comunicación la que d e t m t,i ó el retiro del ser -yic-ic del actor y asi lo entiende la Sala. Si tal comufliçacjÓr no tiene la virtud de crear la desvinculación sino el decreto 1954 de 1993 y j providencia que .incorporóa la planta de personal los funcjonarju que con tir.r.an ¿Al 5ervici) de entidad,. el escritoacusado carecerj por, tanto, de ser la actuación qu la produjo y no ser pasible de la r:+visjri de legalidad que se Solícita. Estima 'la Sala que ese hechol. (el de retiro del
entidad,. el escritoacusado carecerj por, tanto, de ser la actuación qu la produjo y no ser pasible de la r:+visjri de legalidad que se Solícita. Estima 'la Sala que ese hechol. (el de retiro del e Servicjc) Patentizó con la incOrporación a la planta de personal del Orupo de Func:Lcjn-j0 que debía con tinuar al servjb del con junción necesaria de haber sido planteada antek 11 Expd¡en tf Ntunero 34066 8 esta Jurisdicción ro sólo para tener la certeza de la elimiraLjófl del cargo en que se encontraba el actor vinculado, como si ese proceder había sido ileqal, Por si soin el decreto 194 cuandt ífias indicará cierto numero de cargos de que dispondría el Ministrjo para la operación de su nueva estr uctura sin que se pueda predIcar' que desde eemotnento el actor quedó desvinculado. Esa circunstancia solo era posib est:ablecrla con. la virulaciár-. de los funcionarios a la nueva planta, lo que ha debido ocurrir si, mul trieamente con :ta expedjcjn de la resolucjcSn respectiva» 11lit apreciación hecha anter iormente adquiere mayor claridad 51 e indica que no teniendo el decreto 1954 los nombres de los ?unciorarjos que continuarían al servicio del Ministerio. individualmente con derado es ,,irn pos¡ bjp decir que el cargo fue uapend&do, aun aí se le haia hecho saber al actor mediante el oficio demandado lo ocur r ido,
continuarían al servicio del Ministerio. individualmente con derado es ,,irn pos¡ bjp decir que el cargo fue uapend&do, aun aí se le haia hecho saber al actor mediante el oficio demandado lo ocur r ido, pues este solo cumpl±ó esa foisión, pero que no por ello debe recaer en el la responah lidaci del re-tiro, por lc ya explicado. Ante esa circunstancia ¡ no teniendo la Sala la posihiljdj de adopar una dci'ión de mr.ito, habrá de. inhibírsL9 sobre las iones de la demanda Por lo expuesto, el Trí.bunai Administrati',o de Cundinamarca 3ecc:Lón Segunda, Subsección "A, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyEpedierte Nnr 34O6
9 F AL LA D1rEL inhbidt para definir de criçIo el presente uttO corIESE r4OTiFIQUES LOMUNJC' CUMPLASE. En firmé esta .proVdt1Ct ¿rcftíVE I xpediflt íprvbadO en Sesión