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TA CUN - 34116-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34116-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

, VIGOIA U. -. iELPdO ACCION INDEBIDA /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /RETIRO COMPENSADO -Liquidaci6n de la indemnizaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUOINAMARC

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá. D.C. julio diez '' nueve de mil novecientos noventa y seis.

JUICIO No. :3411.

ACTO NACIONAL

RETIRO COMPENSADO

NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES

ACTOR: ANA CECILIA FLORIAN CORTES AN CECILIA FLORIAN CORTES. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES '12 Que es nula la Resolución 1078 de 1.992. emanada de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, por medio de la cual fue separada de su cargo mi mandante. desconociéndole el derecho que adquirió oor mandato de las leyes 52 de 1.978 y 28 do 1.983, así como contrariando lo ordenado Por la Ley 51 de 1.992 y el Decreto 1076 del mismo año. 22 Ordénese a la Cámara de Repreentant.es cue zractioue una nueva liquidacion a la indemnización reconocida en favor de mis mandante y conmínesele al cago oc las diferencias que Por concepto d2 J. No. 3411 aumentos periódicos prestacionales y salariales se encuentren en las mismas. 32 Que como consecuencia de las

conmínesele al cago oc las diferencias que Por concepto d2 J. No. 3411 aumentos periódicos prestacionales y salariales se encuentren en las mismas. 32 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la retención de las sumasque umas que resulten a deber mis mandantes con destino al Fondo de Previsión social del Congreso de la República a objeto de que sigan recibiendo las atenciones propias del mismo, y en virtud de los derechos conferidos por las leyes 52 de 1.978 y 28 de 1.983 se le conozca hasta el 19 de julio de 1.994 para los efectos de la liquidación de la cesantía y para oerjsjón de jubilación. 42 Que como consecuencia de que la Cámara de Reoresentantes carece de Personería jurídica se tenga e la Nación como el ente legal ya que para los efectos de representación la misma esta radíca en la Veeduría del Ministerio cia Gobierno. 52 Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso en los términos establecidos por la ley. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes hechos: IQ La señora ANA CECILIA FL0RIN CORTES, se desempeñaba como funcionaria de la Cámara de Representantes, debidamente posesionada, ejercía su cargo con idoneidad, eficiencia. honestidad, y con el más alto criterio y sentido de funcionarios públicos cuando por medio de la Resolución No. 1078 de 1992 emanada de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes fue separada de su cargo desconociéndole el derecho aue se la había otorgado

criterio y sentido de funcionarios públicos cuando por medio de la Resolución No. 1078 de 1992 emanada de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes fue separada de su cargo desconociéndole el derecho aue se la había otorgado Po], las leyes 52 de 1.978, 28 de 1.983, así mismo contrariando lo ordenaco por la Ley 51, de 1.992 y el Decreto 1076 del mismo 2Q La hoja de vida personal de quien ejerce la presente acción demuestra que le asistía fiel y cabal cumplimiento de sus deberes. 39 La autoridad nominadora, que expidiÓ el acto administrativo que aquí se impugne incurrió en clara connotada desviación de sus atribuciones al interpretar erróneamente el texto do la Ley 5@ de 1.992 que se fijó la nueva Planta de Personal del Congreso de la República al tiempo que ordenó que un 15% de personal que laboraba al servicio de la Cámara Legislativa, debía ser reubicado dentro de la Nueva Planta. con el lleno de los requisitos3 Y. No. 34116 exigidos por el Servicio Civil para escalafonar personal dentro de la carrera administrativa, tales como los libres concursos, requisitos académicos y demás disposiciones establecidas, las que no fueran tenidas en cuenta por la Mesa Directiva de la Corporación para ubicar el personal dentro de la nueva planta y al desconocer igualmente que los empleos de la planta que venían rigiendo habían sido provistos en virtud Por lo ordenado por las leyes 52 de 1.978 y 28 de 1.983 que lo dieron a los empleados del Congreso de la República un fuero especial mediante el

empleos de la planta que venían rigiendo habían sido provistos en virtud Por lo ordenado por las leyes 52 de 1.978 y 28 de 1.983 que lo dieron a los empleados del Congreso de la República un fuero especial mediante el señalamiento de un ocriodo fijo Que tenía oerancía durante el mismo período para el cual habla sido elegida la corporación en le cual se le designaba, señalando además que solo Podia ser desvinculado de su cargo por falta grave o Por mala conducta demostrada, lo que no ocurrió en el caso que origina la presento acción. 49 Do conformidad con el texto de la Le 5@ de 1.992 y el Decreto 1076 del mismo año. por el cual se dictaron las normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional. en ninguno de los arti.culos de determinó Que a estos empleados se les haya adscrito un carácter diferente, ni se le atribuyó a la mesa directiva de cada una de las corporaciones la facultad de remover y nombrar libremente a los empleados de la planta de personal que venia laborando amparada bajo el Estatuto anterior, los que también hace relievante el vicio en la emisión do voluntad del ente administrativo que produjo la resolución mediante la cual se separó de su cargo a mi mandante. 59 Al comunicar la Mesa Directiva de la Cámara de Reresententos. la existencia del Decreto 1076 do 1.992. mediante el cual se facultó a esa directiva en su articulo 19. Para que retiraran de sus cargos a los empleados públicos cue orestan servicio en esa corporación, dentro dei, plan de retiro compensado establecido por el mismo decreto. se les informó a los empleados que les serían

articulo 19. Para que retiraran de sus cargos a los empleados públicos cue orestan servicio en esa corporación, dentro dei, plan de retiro compensado establecido por el mismo decreto. se les informó a los empleados que les serían reconocidos todos los derechos Que en materia de aumentos Y Prestaciones hablan adquirido hasta el 19 de julio de 1.994 fecha en la cual vencía el período rara el que habían sido nombrados, íQ Señala el articulo 10 del Decreto 1076 de 1.992 que la indemnización no constituye factor de salario pare ningún efecto legal, sin embargo su pago es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado público retirado del Congreso Nacional, no obstante al hacer las correspondientes liquidaciones solo se tuvo en cuenta el tiempo comprendido entre la fecha de posesión del empleado y la fecha en que fue dictada la Resolución de indemnización que corresponde a la fecha. valga la redundancia de retiroA J. No. 34116 del personal de empleados de la Cámara de Representantes dentro del Plan -fijado por el Articulo 19 del Decreto 1076 de 1.992, lo oue desvirtúa lo consagrado Por el Articulo 72 del mismo decreto que en su espirit.0 busca reconocer el derecho cia los empleados, otorgados oor la Ley 52 de 1.978 y la Ley 28 de 1.983. con todos los Incrementos que se Produjeran hasta el 19 de julio de 1.994. al señalar que los empleados públicos Quienes en desarrollo del Decreto 1076 de 1.992 sean retirados del cargo tendrán derecho a la asignación básica. prima do navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones Por servicios y a las

empleados públicos Quienes en desarrollo del Decreto 1076 de 1.992 sean retirados del cargo tendrán derecho a la asignación básica. prima do navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones Por servicios y a las bonificaciones de quinquenio, vacacionales que venían devengando. lo cual será liquidado de conformidad con los Articulos e.Q, YQ, BQ y 92 de la Ley 52 de 1.978. leyes 55 de 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1994 dejando inexplicablemente éste articulo por fuera de la prestación de los servicios médico-asistenciales. odontológicos. quirúrcos y hospitalarios, si lo que so buscaba con el plan de retiro era reconocer a los empleados del Congreso de la República todos los derechos que en materia de sueldos, prestaciones y servicios venían recibiendo de conformidad con lo establecido por las leves 52 de 1.978, 28 de 1.983. 55 de 1.987 y 77 de 1.988 lo mismo que la. estabilidad en el cargo para el periodo en el cual hablan sido nombrados que se vence el 19 do julio de 1.994. 72 Mi demandante para la fecha en que fue separado de su cargo recibía las siguientes remuneraciones: Resolución No. 1070

Asignación Básica: $135.239.00

Prima de antigüedad: $13.524.00

Prima Técnica: $13.523,00

Subsidio de alimentación: $6.701.00

Los anteriores valores se incrementan en la orima de antigúedad a $28.400.00 a partir de enero de 1.993. para un salario de $183.863.00.

Subsidio de alimentación: $6.701.00

Los anteriores valores se incrementan en la orima de antigúedad a $28.400.00 a partir de enero de 1.993. para un salario de $183.863.00. 8Q Si lo que se busco al exoedir el Decreto 107e fue reconocer a los empleados del Congreso de la los cierecncs oue rabian, con su nombramiento, amparacos en a Les' 2 ce 1 .97F 'i en la Ley 28 ce 1 .9 e , ha decico nrcveer él fmi 5') 105 aument os oeriddicos cue ei Gobierno hace anualmente al om1enzo de cada vigencia Presupuestal. el mismo que para s.L de 1993 -fue el de 25%. teniendo en cuenta cue el Gobierno se ha trazado la meta de que el indice en el costo de la vida (alza) durante el presente año no pase del 22%, ponderando esta cifra se fije el de 1.994 y con los mismos se fijen los aumentos periódicos para que se Incluyan dentro de lasJ No. 41 liquidaciones de reconocimiento de indemnización, además las incidencias que estos aumentos tienen dentro de las primas eriódjcas Prestacionales de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de Quinquenio y vacacionales que mi poderdante venía aevengando. amén de los derechos a disfrutar de los servicios médico asistenciales odontológico, hospitalarios y quirCtrqicos sin dejar de reconocer cue esta última eventualidad se deben realizar los descuentos con destino al fondo de provisión social del Congreso de la República.

9Q La señora ANA CECILIA FLORIÁN CORTES,

reconocer cue esta última eventualidad se deben realizar los descuentos con destino al fondo de provisión social del Congreso de la República. 9Q La señora ANA CECILIA FLORIÁN CORTES, fue separada de su cargo en 1.992 '' para efectuar ia liquidación de indemnización no se tuvo en cuenta los aumentos a roducirse durante la vigencia de 1.993 y 1.994 '' las incidencias que dichos aumentos tendrían sobre el sistema prestacional que disfrutaban los empleados de la Cámara de Representantes conferidos Por las leyes 52 de 1.978. 28 de 1.983. 55 ce 1.967 y 77 de 1.988. .1021 La señora referido en el numeral anterior me ha conferido poder especial, a pesar de que se trata de una acción publica que puede ser ejercida por cualQuier ciudadano. Con fundamento en los hechos expuestos y previo a los trámites del proceso contencioso administrativo, consagrado en el Titulo XXIV. Articulo 206 del Decreto 01 de 1.984, respetuosamente promuevo ante esa honorable cororacion acción de nulidad del acto administrativo proferido Por la Mesa Directiva de la Cámara. de Representantes en contra de mi mandante para lo cual con todo comedimiento me permito solicitar se hagan las siguientes o similares, En la demanda se indicaron como normas violadas Y concepto ds su violación las siguientes: Con la expedicion de la Reolcin No. 1078 de 1.992. a usar e se han infringido los siguientes preceptos: I Constitucionales Artículos 2. os, 25. 29 y 125.e:' J. NO. 34116 2Q Legales; Ley 52 oc

1078 de 1.992. a usar e se han infringido los siguientes preceptos: I Constitucionales Artículos 2. os, 25. 29 y 125.e:' J. NO. 34116 2Q Legales; Ley 52 oc 1.983 Ley SS do i.987 y Ley 77 de 1.988. Ley 5@ de 1.992. Árticulc 348 parágrafo 4Q. 31 Decreto 1076 de 1.992. Se quebrantaron las disposiciones constitucionales citadas Por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas. ya oue las cuatro primeras disposiciones hacen relación a los Derechos Fundamentales e imponen el deber al Estado de dar protección al trabajo como derecho de los administrados. Los empleados pCiblicos tienen derecho a recibir del Estado que tanto los nombramientos como las remociones de sus servidores so hagan con plena observancia, de las normas que regulan la función oúhlica, Pues de los contrario so generan irregularidades y desvíacones come las acontecidas en el caso su-1 ite donde la autoridad nomi neaora oesvin sus atribuciones, de los canones supraiega.es. Go'zando el impugnante de inamovilidad relativoocr la calidad de empleado oublico del Congreso de la eoublica amoarado bajo un fuero esoecial conferido ocr las leyes 52 as 1.978 ' 28 cc 1.983 la competencia de la Mesa Directiva ce la Cámara oc Reoresontantes era la de conocer sin restricciones de ninguna naturaleza el Derecho que mi poderdante hah;ia adquirido hasta el 19 de julio de 1.994, pues para poder orescindir de sus servicios no solo

la Mesa Directiva ce la Cámara oc Reoresontantes era la de conocer sin restricciones de ninguna naturaleza el Derecho que mi poderdante hah;ia adquirido hasta el 19 de julio de 1.994, pues para poder orescindir de sus servicios no solo basta con hacerlo un reconocimiento, sino que este reconocimiento dehia contemplar todas las precisiones que en materias salariales y prestacionales mi mandante había adquirido. o someterse a las normas que regulan las formas de despido de los mismos una vez hayan asumidos sus cargos Y que están orecisados ocr la Ley 52 de 1.978. valga decir, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tenía que someterse a los orocedimientos establecidos Por las leves 52 de 1,978 y 28 de 1.983 a que reiterativamente nos hemos referido, asimilando esta situación a los procedimientos empleados para separar a funcionarios inscritos dentro el escalafón de la carrera administrativa y afirmando en jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, como culminación de estas actuaciones oroferir un acto debidamente motivado v previamente haber sido escuchado en descargos y alegaciones los funcionarios y obtenerse el concepto de la comision de oersonai, en su detecto proceder a darle aplicación a lo establecido en la Ley 5 de 1.992 y al Decreto .91.076de ese mismo año al cual se acogió mi mandante cuando se le notifico el Plan de Retiro para los empleados del Congreso €1 cual conileva el reconocimiento de todos los aumentos salariales y prestacionales hasta el 19 de julio de 1.994.7 J. No. 34116 las leyes 52 do Decreto 2400 de

empleados del Congreso €1 cual conileva el reconocimiento de todos los aumentos salariales y prestacionales hasta el 19 de julio de 1.994.7 J. No. 34116 las leyes 52 do Decreto 2400 de Por todo lo 1.978 y 28 de 1 .98 cue en dicho. señores Magistrados 1.983 son asimilables al su Articulo 6Q fija las consecuencias or expedición de actos irregulares, al

Preceptuar:

SERÁN NULOS TODOS LOS NOMBRAMIENTOS O

PROVIDENCIAS RELACIONADOS CON EL PERSONAL QUE SE HICIERE EN CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES DE ESTE DECRETO Se sostiene aquí que los actos censurados fueron emitidos con una tinalidad especifica de retirar a los actores de sus cargos sin soporte material; irregularidades esta y las anteriores anotadas que se predican de su modo do proceder Y que vician la declaración de voluntad del órgano administrativo, NACION - CÁMARA DE REPRESENTANTE que desconociendo lo ordenado por las leyes 52 de 1.978. la ley 2$ de 1.983 55 de 1.987. la 77 de 1.988. el Decreto 2400 de 1.968 Artículo 61 orofiriendo un exhabrupto jurídico claramente nulo a la luz y a la vista y a la vista del órgano administrativo competente, La entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee a folios 38 a 43. Dentro del término do traslado. el apoderado de la parte demandada nresentó alegatos de conclusión como se lee a folios 119 a 121. El ministerio público emitió concepto

la demanda como se lee a folios 38 a 43. Dentro del término do traslado. el apoderado de la parte demandada nresentó alegatos de conclusión como se lee a folios 119 a 121. El ministerio público emitió concepto como se lee a folio 122. umpl ido ej. trámite de ley sin que se observe causal, de nulidad procesal, se decide mediante las siguientesJ. No. 34116 )N1DERAC1ONES Previamente se tiene (zue, el aooderado de la parte demandada propuso como medios excetivos. la ineota demanda ja caducidad !os cuales pasamos a resolver. En el poder otorgado por la actora, se observa que se faculto al. apoderado para instaurar acción de nulidad (Artículos 84 y i6 del C.CJ.) y en la demanda se dice ejercitar la acción pública de nulidad así: "... La señora referido en el numeral anterior me ha conferido poder esoecial, a oesar de que se trata de una acción pública Que Puede ser ejercida ocr cualquier ciudadano. Con fundamento en los hechos expuestos y orevio a los trámites del proceso contencioso administrativo. ccnsarado en el Título XXIV. Artículo 206 del Decreto Ql do 1.9R_4, resoetuosamente promuevo ante esa honorable corporación acción de nulidad del acto administrativo proferido por la Mesa Directiva de la Cámara de Reoresentantes en contra de mi mandante oara lo cual con todo comedimiento me permito solicitar so hagan las siguientes o similares..." Igualmente, a folio 18 establece:"El Articulo 136 del C.C.A. establece que las acciones de

todo comedimiento me permito solicitar so hagan las siguientes o similares..." Igualmente, a folio 18 establece:"El Articulo 136 del C.C.A. establece que las acciones de nulidad absoluta se podrán ejercitar en cualuior tiempo a3. No. 34116 partir de la expedición del acto' Pero en la demanda, aunque se quiere hacer ver como una simple nulidad lo que realmente se busca es el restablecimiento del derecho de la actora, pues se pretende que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, se ordene un reajuste de la indemnización hecha por la demandada Y como consecuencia de ésto, se sigan recibiendo los servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso. Las pretensiones de ja demanda corresponden al ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en función del interés particular y para la protección de derechos subjetivos de la demandante y mediatamente en defensa del orden jurídico abstracto. Según el contenido de la demanda ha' simulación de acciones al afirmarse desde el ooder mismo que se ejerce la acción úhlica de nulidad (Art. 84 del C.C.A,), mientras que se formulan pretensiones para el restablecimiento de derechos oarticulares de ía demandante conforme al articulo 85 del Código Contencioso Administrativo. Pues como bien lo debe saber el acoderado de la demandante, cuando se instaura la acción de nulidad rv5 se puede pedir el restablecimiento del derecho pues se estaría en Presencia de una acción diferentel debido a que lo que se debe buscar con aquella acción (Art. 84 del C.c.A.) es la simple nulidad del acto acusado en defensa del interés general. Ahora bien. si lo

derecho pues se estaría en Presencia de una acción diferentel debido a que lo que se debe buscar con aquella acción (Art. 84 del C.c.A.) es la simple nulidad del acto acusado en defensa del interés general. Ahora bien. si lo que se quería era Pretender la nulidad y el restablecimiento del derecho personal la actora debió dar poder para10 J. No. 3411. instaurar la acción que establece el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo Y. presentarse la demanda dentro del tiempo establecido para ello de acuerdo con el Artículo 136 de la norma antes mencionada. Como la acción realmente ejercitada en la demanda busca la nrotección del interés Y los derechos articulares de la actora, mediante le nulidad de la resolución acusada. se trata del ejercicio de la acción del Articulo 85 do.1 Código Contencioso Administrativo, la cual tiene régimen jurídico diferente a la acción de simple nulidad del Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Según ese régimen del CC..A.. la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debe ejercitarse dentro del término de caducidad de cuatro meses, contado a partir de la publicación, notificación, o ejecución del acto. de acuerdo al Articulo 136 del Código Contencioso Administrativo. Se observa que en la demanda la acción ejercida. nulidad y restablecí miento del derecho (Art. 85 C-.C.A.), se encontraba caducada, como se verifica a continuación: La acción se dirigió en la demanda contra la Resolución No. 1078 del 23 de octubre de 1.992 oroferida por la Mesa Directiva de la H. Cámara de

continuación: La acción se dirigió en la demanda contra la Resolución No. 1078 del 23 de octubre de 1.992 oroferida por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Representantes, oor medio de la cual se retiró del servicioJ. No. 34l1 a la actora y se ordeno el pago de su indemnización (Prestación única, no periódica), en virtud ésto del Plan do Retiro Compensado y la Reestruccturación de la Planta de Personal de la Corporación. Como se puedo ver, a continuación de la resolución acusada, la demandante firmó después de aceptarla y renunciar a términos de ejecutor.a (Folio 4); 10 que permite inferir cue en esa fecha de expedición de la resolución. 23 de octubre de 1992, Quedó notificado Y ejecutoriado este acto administrativo Y. desde esa fecha corrió el término de los cuatro meses de la caducidad de la acción. según lo establecido en el Artículo 13E,, inciso 2Q del Código Contencioso Administrativo. Esos cuatro meses vencieron el día 23 de febrero de 1 .993 que era un día hábil y, se observa claramente cue la demanda 'fue oresentade ante la Secretaria de la Sección Segunda de este Tribunal el día dos de febrero do 1.994 ('folio 15), lo que significa que, la demanda fue presentada cespués de cumplido el término de caducidad de la acción ejercida y, con!! eva a la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción propuesta Por el aooderado de la entidad demandada, conforme al Articulo 1b4 del C.C.A. En tal virtud, el Tribunal

a la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción propuesta Por el aooderado de la entidad demandada, conforme al Articulo 1b4 del C.C.A. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección "C,- administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y P -r autorídod de le ley12 J. No. 34116 F AL L Se declara probada la excepción de caducidad de la acción.

COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en el acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. TARCICIO CACERES TORO

TERESA RICO DE MORELLI

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