TA CUN - 34149-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34149-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA MOTIVADA - Aceptación extemporánea RENUNCIA - No operancia del silencio administrativo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., julio once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
REF : PROCESO No. 34.149.
ACTOR: AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA
ACTOS DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE
SALUD DE SANTAFE DE BOGOTA Renuncia Derrotada la ponencia presentada en el proceso Sub-Judice, procede la Sala a dictar sentencia de mérito, de acuerdo a la opinión mayoritaría y previo recuento de los siguientes,
ANTECEDENTES:
AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA, identificada con C.C. No.41 '774.369 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicioEXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR : AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 2 de la Acción de Restablecimiento del Derecho presento demanda ante esta Corporación el 1 d febrero de 1994, contra EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA controversia que se resuelve en ésta providencia.
Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: PRIMERA.- Declarar que el 2 de octubre de 1993 operó el silencio administrativo negativo, especial, respecto de la renuncia presentada el 2 de septiembre de 1993 POR
AURA MARLENE MÁRQUEZ HERRERA;
PRIMERA.- Declarar que el 2 de octubre de 1993 operó el silencio administrativo negativo, especial, respecto de la renuncia presentada el 2 de septiembre de 1993 POR AURA MARLENE MÁRQUEZ HERRERA; SEGUNDA.- Declarar que es Nulo el Acto Administrativo integrado por el Acto presunto negativo de octubre 2 de 1993 derivado de la Renuncia escrita y motivada de septiembre 2 de 1993 presentada por AURA MARLENE MÁRQUEZ HERRERA y la Resolución No. 10495 de 1993 (Dic. 3) expedida por el Secretario Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C. por la cual se le aceptó a partir del 2 de octubre de 1993 a AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA la Renun cia que Motivadamente presentó el 2 de septiembre de 1993 y, consecuencialmente, TERCERA.- Como Restablecimiento en su Derecho
Violado: 3.1. Ordenar a SANTAFE DE BOGOTA D.C. (SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD) el Reintegrar a AURA MARLENE MÁRQUEZ HERRERA en el mismo cargo que ocupaba en el momento del Retiro u otro de igual o superior categoría y remuneración; 3.2. Pagarle, a título de indemnización, todos los sud dos con los aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre el retiro y el Reinte gro, Declarándose la no solución de continuidad en la lo Relación Laboral para todos los efectos legales;EXPEDIENTE No. 34.149
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gro, Declarándose la no solución de continuidad en la lo Relación Laboral para todos los efectos legales;EXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR : AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 3 3.3. Ordenar el pago de los Intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y 3.4. Ordenar le pago del Ajuste de Valor previsto en el artículo 178 del C.C.A.
Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- Previo el cumplimiento de los requisitos legales de Nombramiento, Aceptación y Posesión, AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA inició el lo. de agosto de 1.984 la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados, al servicio de SANTAFE DE BOGOTA D.C. (SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD) en esta ciudad de Bogotá. 2.- El 27 de agosto de 1.993 AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA fue maltratada verbalmente por el Subsecretario General de la Secretaria Distrital de Salud, y 3 días después el día 30 de agosto de 1.993 continuó el hostigamiento hasta tal punto de (sic) que le "solicitó verbalmente, presentara renuncia", tal como ella lo relata en su informe de esa fecha dirigido al Secretario Distrital de Salud. 3.- Dos días después, el 2 de septiembre de 1.993, en retaliación o venganza fue informado por escrito a AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA "que a partir de la fecha, las actividades del programa de Geriatría serán coordinadas por el Jefe de la Sección de
retaliación o venganza fue informado por escrito a AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA "que a partir de la fecha, las actividades del programa de Geriatría serán coordinadas por el Jefe de la Sección de Supervisión y Evaluación, Sección V - Salud Mental", relevando así a MARLENE MARQUEZ HERRERA de dichas funciones, las que le habían sido asignadas y ratificadas mediante escrito de julio 26 de 1.990 y junio 17 de 1.992. 4.- Apenas recientemente, en junio 23 de 1.993, el Subsecretario General quien maltrató a la señorita Marqués, le exigió su renuncia y por no presentarla la releyó de sus funciones, había Calificado sus Servicios con resultados altamente satisfactorios, lo que pone en evidencia, que se trata de una muy buena funcionaria y deEXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR : AURA MABLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 4 un superior jerárquico que actuando no en función del Buen Servicio sino del ánimo retaliatorio, desarrolló una secuencia persecutoria contra la licenciada Márquez. 5.- El 2 de septiembre de 1.993 AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA mediante escrito dirigido al Secretario Distrital de Salud, presentó renuncia motivada, así: "Atentamente me permito informar a Usted que, contra mi voluntad, me veo obligada a presentar mi Renuncia a partir de la fecha, presionada por las siguientes circunstancias, describiendo, en forma motivada, los hechos descritos en los numerales anteriores para su Renuncia. 6.- El 2 de octubre de 1.993, una vez transcurrido el
partir de la fecha, presionada por las siguientes circunstancias, describiendo, en forma motivada, los hechos descritos en los numerales anteriores para su Renuncia. 6.- El 2 de octubre de 1.993, una vez transcurrido el término legal, sin haber obtenido respuesta de la administración a su renuncia y conforme a la ley la licenciada Márquez hizo efectiva su Renuncia y Retiro. 7.- EL 3 diciembre de 1.993 vencido el término legal que la tenía para aceptar la renuncia presentada por la licenciada Márquez, en forma extemporánea, después de dos (2) meses de precluida la oportunidad legal, dictó la Resolución No. 10495 por la cual aceptó la Renuncia. 8.- La administración carece de atribución legal para aceptar Renuncias Motivadas, dado que solo la tiene, conforme a la ley, para renuncia pura y simple. 9.- Mediante la Resolución acusada No. 10495 de diciembre 3 de 1.993, se le aceptó la Renuncia Motivada presentada por Aura Marlene Márquez Herrera, sin tener la Administración Competencia para aceptar Renuncia Motivada, dado que solo tiene Competencia para aceptar Renuncia pura y simple, espontánea (sic) y voluntaria y no obligada o provocada por las circunstancias expresamente alegadas. 10.- La señorita Márquez Herrera era una empleada en que su eficiencia, experiencia, antigüedad y hoja de servicios impecable, evidencian el Buen Servicio Administrativo, honestidad y responsabilidad para con la lo Administración.EXPEDIENTE No. 34.149
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servicios impecable, evidencian el Buen Servicio Administrativo, honestidad y responsabilidad para con la lo Administración.EXPEDIENTE No. 34.149 ACTOR AURA MARLENE MJRQUEZ HERRERA PAG: 5 11.- La señoras esposas del Alcalde Mayor de Bogotá y del expresidente Alfonso López Michelsen, mediante escritos de agosto 3 de 1.992 y octubre 11 de 1.993, dan fe de los excelentes servicios prestados por la Actora, y, solicita al Secretario de Salud el que no se le sustraigan sus funciones a la licenciada Márquez, respectivamente. 12.- El Retiro de la licenciada Márquez se ejecutó e hizo efectivo a partir del 2 de octubre de 1.993". Invoca como N O R M A S V 10 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional preámbulo, artículos 1, 2, 6, 25, 53, 58, 90, 1229125 y 209; Decreto 2400 de 1968 artículo 27, en concordancia con el Decreto Distrital No. 991 de 1.974, artículo 51; Acuerdo Distrital No. 12 de 1.987, artículo 32 literal e), artículo 64 numeral lo. TRAMITE PROCESAL La parte accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, a través del memorial visible a folios 55 y 56. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 117 del exp.), El apoderado de la actora descorrió el traslado para alegar, según el escrito de folio 118.EXPEDIENTE No. 34.149
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apoderado de la actora descorrió el traslado para alegar, según el escrito de folio 118.EXPEDIENTE No. 34.149
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La Apoderada de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal mediante escrito visible a folio 119. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La Actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare la ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo negativo, especial, respecto de la renuncia presentada el 2 de septiembre de 1993 y se declare la nulidad del Acto Administrativo integrado por el Acto presunto negativo de octubre 2 de 1993 y la Resolución No. 10495 de diciembre 3 de 1993, expedida por el Secretario Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C. por la cual se le aceptó a partir del 2 de octubre de 1993 la Renuncia presentada el 2 de septiembre de 1993. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración y se le paguen los sueldos con los aumentos legales anuales, prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales y el pago de los Intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y el Ajuste de Valor
entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales y el pago de los Intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y el Ajuste de Valor previsto en el artículo 178 del C.C.A.EXPEDIENTE No. 34.149
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De conformidad con lo expuesto en el concepto de violación que se indica en la demanda, los cargos contra el acto enjuiciado podrían sintetizarse de la siguiente manera: 1.- INFRACIÓN DIRECTA DE LA LEY: Lo hace consistir el actor en que el ente demandado aceptó una renuncia motivada, la que debe ser libre y espontánea; que la administración carece de atribución para aceptar como lo hizo una renuncia motivada. 2.- FALSA MOTIVACION: Que fueron ciertos y justificados los motivos expresamente aducidos por el renunciante y siendo responsabilidad tales motivos, los efectos de dicha responsabilidad solo son imputables a esta y de ninguna manera trasladables al funcionario.
3.- EXTEMPORANEIDAD EN LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA.
Manifiesta igualmente que la Resolución acusada fue proferida en forma extemporánea, violándose el artículo 27 del Decreto 2400/68 y 51 del Decreto 991 de 1974. Debe advertirse que el cargo invoca igualmente la primera causal de anulación señalada en el artículo 84 del C.C.A. (infracción a las normas jurídicas a las que estaba sujeto). No obstante, como se trata de la acusación central del libelo se estudiara separadamente al primer punto de la controversia.e EXPEDIENTE No. 34.149
jurídicas a las que estaba sujeto). No obstante, como se trata de la acusación central del libelo se estudiara separadamente al primer punto de la controversia.e EXPEDIENTE No. 34.149
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Por tanto, entra la Sala a considerar, uno a uno, los cargos que se dejan enlistados. 1.- Observa la Corporación que el escrito mediante el cual la actora presentó renuncia del cargo desempeñado fue dirigido al Secretario Distrital de Salud (folio 21) en los términos siguientes: "Atentamente me permito informar a usted que, contra mi voluntad, me veo obligada a presentar mi renuncia a partir de la fecha, presionada por las siguientes circunstancias:
1. Como resultado de la situación vivida los días 27 y 30 de agosto con el señor Subsecretario General, de la cual usted tiene conocimiento a través del oficio de fecha 30 de agosto que envié a su despacho, he recibido un oficio del propio subsecretario, en el que me informa que a partir de la fecha, la coordinación de las actividades del programa, que yo he tenido bajo mi responsabilidad, quedarán a cargo del jefe de la Sección y de Supervisión y evaluación.
2. Es claro que dicha medida es tomada por haber enviado la carta ya referida, pues hasta el viernes de la semana pasada en nuestra reuniones de trabajo, el señor subsecretario reiteró que el programa estaba e iba continuar bajo mi coordinación...
3. Al relevarme de mi obligación de coordinación del programa, no tengo claro que debo hacer a partir de la fecha (me permito recordarle que estoy trabajando en le Programa desde 1.988 y en su coordinación desde
continuar bajo mi coordinación...
3. Al relevarme de mi obligación de coordinación del programa, no tengo claro que debo hacer a partir de la fecha (me permito recordarle que estoy trabajando en le Programa desde 1.988 y en su coordinación desde 1.991)..." Posteriormente la accionante mediante escrito de septiembre 14 de 1.993 (folio 13) ratifica su renuncia de la siguienteEXPEDIENTE No. 34.149
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PAG: 9 manera: "Con fecha 2 septiembre, envié a su despacho un oficio en el cual le presentaba formalmente renuncia a mi cargo.
Hasta el momento no he recibido respuesta. En cambio el día de ayer me enteré verbalmente de un posible traslado a una UPA, lo que considero una retaliación, dadas las circunstancias que se han venido presentando desde el 27 de agosto Un traslado de esta naturaleza me sorprendería porque las funciones de mi cargo no están previstas en ese nivel y sobre todo porque representaría un flagrante desmejoramiento, dado que yo me he desempeñado como coordinadora general del Programa Atención Integral a! Anciano. Además, resulta improcedente, teniendo en cuenta que desde el momento en que fui removida de esa posición presenté a usted mi renuncia... En consecuencia, yo le rogaría dar respuesta a mi carta de renuncia pues como usted comprenderá, no estoy en posición de aceptar ninguna propuesta alternativa, como el traslado en mención y esta dilación me coloca en una situación bastante incomoda..." Al respect\considera la SALA que no es válido afirmar que la administración con su silencio acepto una renuncia motivada, pues
el traslado en mención y esta dilación me coloca en una situación bastante incomoda..." Al respect\considera la SALA que no es válido afirmar que la administración con su silencio acepto una renuncia motivada, pues precisamente ante su defectuosa e ilegal presentación se abstuvo a considerarla de manera expresa, con el objeto de dejarla sin las consecuencias jurídicas que ahora le atribuye el actor. / Es equivocado afirmar que la administración aceptó ilegalmente una renuncia motivada, pues demostrado está que la misma no se pronunció dentro del término legalmente fijado en la ley y en razón a ello la accionante se separó del cargo que venía desempeñado en la Secretaría de Salud del Distrito Capital. ,
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Esta fue la situación que consolidó el retiro del servicio de la actora. Ahora bien, la aceptación que se produjo con el acto demandado no fue la real causa que desvinculó del servicio a la demandante, dado que su separación se produjo como consecuencia de haber tomado la alternativa de la separación del cargo al no resolver la administración dentro del plazo legal. Así las cosas, es claro que dicho acto no tuvo ninguna incidencia jurídica en el retiro de la demandante, sino que fue proferido para efectos internos de la administración, puesto, que, no se puede retirar del servicio por aceptación de renuncia, a quien se encontraba desvinculado del mismo hacia más de dos (2) meses. La ocurrencia del fenómeno del Silencio Administrativo y del acto ficto o presunto que de él se origina, no acontece por vía de interpretación
encontraba desvinculado del mismo hacia más de dos (2) meses. La ocurrencia del fenómeno del Silencio Administrativo y del acto ficto o presunto que de él se origina, no acontece por vía de interpretación legal o de analogía, como lo quiere hacer ver el accionante al reclamar la existencia de un acto presunto de aceptación de la renuncia que motivadamente presentó la actora. En otras palabras, la ley debe señalar en que casos la aptitud omisiva de la administración da lugar a la ocurrencia del silencio administrativo, bien sea positivo o negativo. 11 11 En el proceso sub-judice, en ningún caso la ley ha previsto dicho fenómeno. Por consiguiente, no existe ningún acto presunto de aceptación de una renuncia motivada, pues el hecho de que se de la posibilidad se separación del cargo al vencimiento de los treinta (30) días, no tiene como objetivo la creación de un acto ficto, sino la de exonerar al dimitente de las responsabilidades que surgen por el abandono del cargo.// 1-11 11 1 / De otro lado, observa la SALA que, la falta de espontaneidad en laEXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR: AURA MARLENE MARQUE Z HERRERA PAG: 11 renuncia no se demuestra con documentos provenientes del propio demandante, en razón a que de entrada debe ser considerados como sospechosos, según la sana critica de las pruebas. Y el hecho de que algunos testigos afirme que existieron desaveniencias laborales
(Mercedes del Pilar Díaz Barreiro - folio 95-) entre el subsecretario de Salud y la demandante, no significa que éste la hubiese constreñido moral o fisicamente a presentar la referida renuncia; tampoco son
(Mercedes del Pilar Díaz Barreiro - folio 95-) entre el subsecretario de Salud y la demandante, no significa que éste la hubiese constreñido moral o fisicamente a presentar la referida renuncia; tampoco son válidas las declaraciones de oídas que da la señora Martha Isabel Forero Rodríguez (folio 135) quien al relatar los hechos indica: "yo me encontraba en incapacidad por maternidad, lo cual me enteré después de lo sucedido por los comentarios hechos en la oficina" (subraya la Sala). Así mismo, el resto de los testigos no señala las circunstancias de tiempo modo y lugar mediante el cual se efectúo el constreñimiento para provocar la renuncia, tan sólo se limita a relatar el incidente de la presentación de un informe al Consejo de Gobierno (testimonio Martha Susana Díaz Acosta) y que en virtud a dicho altercado; "ella decidió pasar su renuncia" (folio 109 del exp.) Por el contrario, de la prueba testimonial recaudada es más fácil deducir que la accionante no fue presionada a renunciar, sino que tomo tal determinación al no compartir las políticas administrativas y de gestión que los nuevos funcionarios implantaron. 2.- El cargo de falsa motivación carece de fundamento, puesto que no existiendo acto expreso que dentro del término legal hubiese aceptado la renuncia de la actora, no es factible hablar de una inexactitud o de error en los motivos invocados.EXPEDIENTE No. 34.149
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El cargo de falsa motivación, no surge de las verdades o inexactitudes que el funcionario dimitente señale en el texto de su renuncia, sino de
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El cargo de falsa motivación, no surge de las verdades o inexactitudes que el funcionario dimitente señale en el texto de su renuncia, sino de los motivos que administración aduzca para tomar una decisión administrativa. En consecuencia, sino no se demuestra los errores de hecho o de derecho de la administración, el cargo no tiene de donde prosperar. 3.- Observa la Sala que no existe duda que la aceptación de la renuncia es extemporánea, pues entre la fecha de su presentación y su aceptación transcurrieron mucho más de los treinta (30) días a que se refieren los artículos 27 del Decreto Ley 2400/68 y 113 del Decreto 1950 de 1973 -/ "Ahora bien, el meollo de éste asunto consiste en determinar si habiendo tomado la demandante la opción de retirarse del servicio activo al cumplirse el plazo de los treinta (30) días, el acto de aceptación produce los mismos efectos jurídicos que el ordenamiento legal le atribuye a la persona que continua en el servicio activo. ,- "En otras palabras, si es necesario continuar en el servicio público para que la renuncia presentada quede sin efecto alguno, o por el contrario, la prescripción de la renuncia se produce así el empleado se hubiese separado del cargo.,,, 0 Estima la mayoría de la Subsección, que los artículos 53 y 54 del Decreto 991 de 1974 y el artículo 113 del Decreto 1950/73, son bastante claros en exigir que quien pretenda que su renuncia no 1
produzca efecto alguno al cumplirse el plazo de los 30 días deberá
Decreto 991 de 1974 y el artículo 113 del Decreto 1950/73, son bastante claros en exigir que quien pretenda que su renuncia no 1
produzca efecto alguno al cumplirse el plazo de los 30 días deberá irremediablemente permanecer en el servicio activo.EXPEDIENTE No. 34.149
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Veamos: Los artículos 53 y 54 del Decreto 991 de 1974, aplicable al caso por tratarse de una controversia de Orden Distrital, dispone: "La aceptación de la renuncia deberá ser consignada por escrito y en ella se expresará la fecha a partir de la cual se hará efectiva, que la fecha de presentación." "Transcurrido el término del artículo anterior sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en el abandono del cargo. Si continua en el desempeño de él, la renuncia no tendrá efecto alguno" (Subraya la Sala) El artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, prescribe: "Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá ipor escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación." "Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo. caso en el cual la renuncia presentada no producirá efecto alguno"
(subraya la Sala).
podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo. caso en el cual la renuncia presentada no producirá efecto alguno" (subraya la Sala). Como se vio, las normas transcritas consagran dos efectos diferentes ante la negativa de la administración en resolver la renuncia dentro del plazo de los 30 días que fija la ley. /EXPEDIENTE No. 34.149
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El primer efecto establecido, es el de que si se vence el referido término, la ley autoriza al dimitente para que se separe de empleo sin incurrir en la causal de abandono de cargo, de la cual pueden derivarse consecuencias disciplinarias, civiles y penales. En este evento, si el renunciante se separa antes del vencimiento del término prescrito, entonces, habrá incurrido en abandono del empleo y sujeto a las consecuencia fijadas en ley. En todo caso, sea que espere la finalización del término de los 30 días o se retire antes, el VÍNCULO LABORAL CON LA ADMINISTRACIÓN SE ROMPE y ya no podrá el renunciante retirar la renuncia o buscar dejarla sin efecto. La otra consecuencia o efecto que se deriva de dicha norma consiste en que si pasados los treinta días hábiles desde la presentación de la renuncia la administración no se ha pronunciado sobre la misma, el empleado dimitente puede "continuar en el desempeño del cargo", tal como lo indica la disposición legal en comento y en dicho caso, la renuncia que presentó en su oportunidad no producirá efecto alguno. De tal suerte que, para que la renuncia quede sin efecto, es requisito
como lo indica la disposición legal en comento y en dicho caso, la renuncia que presentó en su oportunidad no producirá efecto alguno. De tal suerte que, para que la renuncia quede sin efecto, es requisito sine qua non que el empleado dimitente adopten una aptitud positiva, que consiste en continuar prestando sus servicios al Estado. En el proceso Sub-judice, la demandante tomó la alternativa de 1•
separarse del cargo una vez se cumplió el término de los treinta días hábiles fijados en la ley, con lo cual se rompió el vínculo laboral en laEXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR : AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 15 administración, aún cuando, se repite, no incurrió en la conducta de abandono del cargo.
Observa la Sala que, el acto acusado no produjo el retiro del servicio de la demandante, sino su separación Ipso Facto al no resolverse dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes. Un acto expedido en tales circunstancias, esta destinado a producir efectos hacia el "interior de la entidad pública", por razones administrativas y presupuestales, más no a disponer la cesación de funciones públicas por la causal de aceptación de renuncia, pues esta ya se ha producido por el vencimiento de los plazos en resolver y que posibilitó la separación del cargo de la demandante de conformidad con lo previsto en la ley. Se repite, la aceptación que se produjo con el acto acusado no fue la real causa que desvinculó del servicio a la demandante, tal como se señala en los hechos de la demanda y de la pruebas aportadas al proceso, dado que su separación se produjo como consecuencia del retiro del hecho de
causa que desvinculó del servicio a la demandante, tal como se señala en los hechos de la demanda y de la pruebas aportadas al proceso, dado que su separación se produjo como consecuencia del retiro del hecho de la demandante al no resolver la administración dentro del plazo legal. Así las cosas, tal acto no tuvo ninguna incidencia jurídica en el retiro del servicio de la demandante, sino que fue proferido para efectos internos de la administración, como antes se anotó. Dentro de la anterior perspectiva, la SALA concluye: 1.- Para que la renuncia presentada por la actora hubiese quedado sin efecto alguno, luego de transcurrido el plazo fijado en la • ley, era indispensable que continuara en el servicio, conforme lo prescribe el art. 113 del Decreto 1950 de 1973EXPEDIENTE No. 34.149 ACTOR AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 16 "o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno", O en los términos del citado artículo 54 del Decreto 991 de 1974: "Sí continúa en el desempeño de él, la renuncia no tendrá efecto alguno" 2.- Al adoptar la demandante una aptitud negativa, al separarse del servicio, se rompió el vínculo laboral con la entidad demandada al no resolver dentro del término de los treinta (30) días fijados por la ley. 3.- Al no continuar en el servicio activo la demandante dejó vigente la renuncia presentada y produciendo todos sus efectos jurídicos. Por consiguiente, no es válido ahora alegar la extemporaneidad en su aceptación.
3.- Al no continuar en el servicio activo la demandante dejó vigente la renuncia presentada y produciendo todos sus efectos jurídicos. Por consiguiente, no es válido ahora alegar la extemporaneidad en su aceptación. 4.- El acto impugnado no produjo la desvinculación de la actora, pues ya había sucedido con la aptitud negativa asumida por la demandante (Separación del Cargo) y la omisión de la administración en resolver. 5.- El acto acusado fue dictado con fines administrativos y prestacionales, más no como causal de retiro de la función pública (numeral del art. 1 del artículo 48 del Decreto 991 de 1974)EXPEDIENTE No. 34.149
ACTOR : AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA PAG: 17 6.- Por todo lo anterior, se impone negar las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERA: Declarase la no ocurrencia del Silencio Administrativo Negativo en virtud a la renuncia presentada por el demandante día 2 de septiembre de 1993.
SEGUNDA: NIEGANSE LA SUPLICAS DE LA DEMANDA TERCERA: Ejecutoriada la presente providencia archivese el expediente. Por la secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.INZINB Co'-SaIv entó -1e Voto.
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remanente de lo consignado para gastos del proceso.INZINB Co'-SaIv entó -1e Voto.
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ACTOR : AURA MARLENE MARQUEZ HERRERA
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada, según consta en el acta No. 27 de la fecha. 1 ir LUIS FAEL VERGARAQUINTERO M\RTHA BETANCUR RUIZRENUNCIA MOTIVADA - Aceptación extemporánea (E)
1• SALVAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR CARLOS A.PINZÓÑ-- BARRETO A LA PROVIDENCIA DE FECHA JULIO ONCE (11) DE 1.997,
PROFERIDA EN EL PROCESO No.34149 , DEMANDANTE :AURA
MARLENE MARQUEZ HERRERA, DEMANDADA: SANTAFE DE
BOGOTA DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE SALUD, MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. / No pude estar de acuerdo con la decisión mayoritaria, toda vez que la providencia que desató la controversia incurrió en varias imprecisiones , tal como la de comenzar afirmando que la Administración ante la defectuosa presentación de la renuncia se abstuvo de considerarla cabe entonces preguntar, ¿ cual es la manifestación de voluntad de la Administración en el Acto Acusado que obra a folio 25 del expediente ? Para mí no cabe ninguna duda, tal como se deduce de la simple lectura, que es LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA PRESENTADA por la demandante para separarse del cargo que desempeñaba en la
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTAFE DE BOGOTA
simple lectura, que es LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA PRESENTADA por la demandante para separarse del cargo que desempeñaba en la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTAFE DE BOGOTA Afirmar como lo hace la providencia de la que respetuosamente