TA CUN - 34168-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34168-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRffiUNAL ADMIN!SffiAT1vo DI CUNOINAtIARCA SErC ION EI3UNDI sus- -SEtCIt3N 1A
g BOG&)L\ El.
RELATUI. o.
MAGISTRADO PONENTEDR. "ANT UNIO JOSE ARCINIEGAS A.,, cr) Santf d Poctá. Febrero Diez y chc, (1E3) de mi, lflovGcjento rvnta y:uatro (1994).
C ION DE TUTELA '
JUrcio Nn. : 54168
JUNTA SECCIONAL. DE ESCALAFON DOCENTE DE
CUNDINAMARC; ASCENSO ACTORA LUZ MERY REY TORRES La eor L4JZ MERY f<EY TORRC, Con l LédUl de ciudádikna flUaltrLi :3q .é Z3O cc ru ug de profe.iÓn 'icadbra al servicio del Depar tiliento de Cundinarnart presentó »ACC ION QE TUTELA c:ont. l JUNTA SECC.IONAL I)E E$LALAFON DOCENTE PE CUNDINAMAFCA. t.s el n de proteger mi DEEf HO FtiN4MErflAt,. DE PETICIt3N, ctempldçi en eJ zrt.í.::uio 23 de jiu í ístitucj6n NacicaI Lts funtianlentos y finalidadei de la acción d tutelsse expusieror) como -Se trarcrjbe, EÍ' décretc, ley 2277 de 1.4 de septietibre de 19 7,9 llamado q0mÜnmente ESTATUTO DOCENTE P3tablece el
tutelsse expusieror) como -Se trarcrjbe, EÍ' décretc, ley 2277 de 1.4 de septietibre de 19 7,9 llamado q0mÜnmente ESTATUTO DOCENTE P3tablece el REt3IMEN ESPECIAL dsi log t1oretetj oftti.ile J Uduai..jón Primaria y daría y regula las' condi.ti,flC3 de JtgrLL,4 estabilidad" ascensc y retiro de 105 (nismos. edqctjore iciales de cutrd a nuestra eeperiencja døcente y a Io títulos acadmicx,ç adquiridos, vamcs acend1er,do et' el Escalafón Decentequ r ,14 'ma gr uaciór% contempJda el menciona do ESTATUTO DOCENTE
de acuerdo se aumenta nuestro , -modesto:ingreso aiarJ—fal.. ' "3d F'ara aender en bi Escalafón Docente se requiere {iabe, adquirdb TLtiUos Acacftaio, as como también l haber laborado durante varios ao y aprc,bar largos curSos de capacitacjn todø lo cual hace difícil el ascenso a un grado superior, ' 8I A pesar de todo ello, el día 13 do abrilJ.N.34168 de 1993 1 lcnando la total idad dc requi.i tos ciur Ante varío aPoç, prenLÓ ante la Oficina de Eca1afátl Lc,cente do L;ur lina arca, rii 01icitud de acenso al grades Los requisitos preentado en fú.t sn} icitud de ascenso or, el Escalafón Docerte son Formu 1 a r jo dii iqenci adu de sol .i: i, tud do aicenso. a
Los requisitos preentado en fú.t sn} icitud de ascenso or, el Escalafón Docerte son Formu 1 a r jo dii iqenci adu de sol .i: i, tud do aicenso. a Fotocopia resol uc iór del ú 1 timo :enso F o Loce pk a desprendible de paoo. it i. empo (Je Seryicjo 2 ;cis.
Ni sol i cituci de ascenso f ue y c1bid e i eoa i. fo Of 1 cina de Es cal Dot:ntc de Ck.ndjn.rca e jÇ ije abrí de 1993. siondo í a i cada '7. Hasta 1 a fecha sin quE? Ia nirqun ?c:a: tóri ., han pasado eses s:in queso ne ha a rE s e 1tO fflj "E Ad?s de tu stahi.oc:i.çje E;r el artículo 5 ieu ir'tos 1 C 6 i qo rc jtL rirj_ ç Administrativo • al ES1 A ti ID Df íENTE o Decreto Ley 2277 del 14 do sep iomhro de 1979. - estab ie de manera perentoria en su r' culo 21 1 Ci siquior te: "TERtIINO PARA DECIDIR Y VIGENCIA DE LA CLASIF ICACION: La solicitudes de ins:r ipción, aerio, Vei CO el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta 60 días íquients al rtcibt - de la res pec:l iva documentación siempre y ruando llene los r equisito; exigidos para cada caso .41Vei CO el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta 60 días íquients al rtcibt - de la res pec:l iva documentación siempre y ruando llene los r equisito; exigidos para cada caso .41La demora (J te a JUNTA SECE IONAL. DE ELFuI »OL( NE DF CIJMDINA1AkCA en esol r mí lttituJ dee ro al grado Octavo afcta ensib1 emnte mIs ndiciones de vida famIliar y profesional. lueqo d€ haberme eSfor z ado dura o te va i os ¿ao ira c:dmp 1 ciar tdo 5 los requisitos. O Adérnts el hez - de que ha JUNTA DE: ESLALAFON DOCENTE DE CUNDINAWpCA, ró haya. resuelto ml o1ic.it.ud de c:enso hecha hace nees vuinera de manera crave el derecho me asiste de presentar peticiones repetcDsas y a obtener pronta reso1ución, tal comc, et con i.mpl an eJ artículo 23 de la Cuníltitución Na c iona l '11v EL DERICHO DE; PFTICION 1 tal como Ib descri.lio la Cor)stjtu(Lcjn N&ctun,l y vari sentencias de Ja Cort Coritucna1 es DERECHO FUNDAMENTAL 1E toda ptsona. ' - --3 N - '4 1 Li ccjcriante coço cjereçh Lucjon 1 fundame ntaj vu inracjo ul derecho de peti: i . ón corl;Qradt) er rj art.. ..3 de 1 Cojtj. tuc ón Nci.ona 1
Li ccjcriante coço cjereçh Lucjon 1 fundame ntaj vu inracjo ul derecho de peti: i . ón corl;Qradt) er rj art.. ..3 de 1 Cojtj. tuc ón Nci.ona 1 Con , la Acción cje iqu ir, te PRETENS ION: e fcrmu1 la e me I:ute]e el DRECHo DE PETICION y en ORDENE A LA JUNTA SECCIONAL DE ECALAF'Oj DOCENTE DE CUWb1N4Eç; eped:jr la RESOLIJCION en queme se rw1v,4 mi solicItud de ascejiso al grado E30. del Eataf r)oc-ente, -hecha el día 13 de abril de 1993 y O93 1. radicacia bajo el rrnero "- Dentro del trámite de la accjór., se solicitá a 1 Pntidad demandada ±n - frjne sobre el tr.tnj te dado a la
n1jcju d la actor, sin obtener respuesta debiendo p urntr ciertos los hechos y re Solv ersC. de p]ano (art. 2C CONS E DERAC IONES PARA RESOLVER: De]. esrrjto de la Accjó de Tutl a se que ésta Se utiliza como mecafljsmo principal, no ti -3flsitorjo, para que se ordene a <'.1 Secciorai del
afón Do&tp de Cundinamarca que e reue va firmai:jv.tnentp su petición de abril 13 de 1993 de al qrr$o 8c. del escalafón docetp Op1djéfld0 la resolucjr i~iorrpondjeflte Al respecto se di s tin gup lo iguient
qrr$o 8c. del escalafón docetp Op1djéfld0 la resolucjr i~iorrpondjeflte Al respecto se di s tin gup lo iguient La situac:jó, y lo derechos de la demandante come. docente ' su derecho reclamado de ascenso ei el esca1afó, respectivo son Materias de regulaci ón legal como 50 encunt rjrc1palrnpr.te en el D.E. 2277/79 citada Pr le demanda. Por lo tanto corno derecho l e ga1 no eís objeto de la acción de tutela crinsaqrada en el, articulo 96 de la C.N. para la prote cción de los derechos corstituciorial fundairientalos (art.. 2o.. D.. 30 6 /9 2). Dicho derecho deriva delderecho al trabajo nsaqradr el arte 25 de la C..N. el cual no es de apU.cación znmedata il tenor dl art 85 de la C.N., y requiere de reglamentación por la ley que lo desarrolle, como en el temasub-lite el D.2277179. Por eøtá razón no se tutela el derecho pretendido de ascanso en, el escalafón de lá actora, cuya petición debe: ser decidida mediante -acto administrativo expreso o presunto (por, silencio administrativo arts 40-60 C.C..), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecha consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte, la acionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su peticíón de ascenso en el escalafón
Por otra parte, la acionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su peticíón de ascenso en el escalafón del 13 de abril de 1993 radicación No. 0981. No habiendo sida rnsueI'La en ningún sentido, corcediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna a la demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art.. 23 de la CM., el cual será tutelado orden.ndoe a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concrata y precisa a su peticin de ascentso CUt ci escalafón de 'fecha 13 da abril de 1993 y radicada bajo el numero 081. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: • 4s Para la Sala es evidente que ... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la óbliqación de resolver sobra las peticiones que.se le formulr dentro, de los quince (15) dias 11- • a reçito (rt 6o.. C.,C.í. ) cuando rio le 5E. posible hacerlo debe infrrnrçlo al interesado, explie:ndole ia rin
de a ciemora y precisándole la feha er ,t que ise rlr o dar -a reput." Otra. co es que la respueta pu:da er favorable defvorahle; positiva c negativa Sala Plena y a Ige ha prónunci.ado en el
rlr o dar -a reput." Otra. co es que la respueta pu:da er favorable defvorahle; positiva c negativa Sala Plena y a Ige ha prónunci.ado en el uLido de quo en casos corno el rle 1 nuts hay que dit tnu r lent re l derecho d petiión y el derecho parttçuhP o 'ubtvo que %o pretnde ten este evento, el auxilio de tenta) porque on curto al p tnro., el de Petición-" e riuesion zi ble que reulta licn)atjo gj el orqan;smo OflLtdl no se pronuncia, y riQ pueda pr2etwnderse que el wiloncío aiminitrativc. lo iats -fag. ñhor.,t bien si al responder la entidad pitbl ica denieqa el de'rectio particular recUamado, es e1erne?fltl que ':øntro otia deción 1nrec jtdt iale de vra indele Empero., sunta lo que pers4ue P21 actor es que ewe le petición. -ui Un u otrø sentido.. e ib.ib que iandarrrr.tal se le ha vulnerado., y por ende., se - !al impuqradcs y cn su luar petición la o subjetivo proceden la corno en este conteste u este derecho revocará el (Consejo d estado 6a 1a Plena d lo cintenci.uso (-drninitrativo, Conjerb 'onnte Dr. CARLORTURO ORJUEL.A 0NGORA, Sent. dé Jt.ttio 9 de 193, Ep. No. AC-2 -- A. do
(-drninitrativo, Conjerb 'onnte Dr. CARLORTURO ORJUEL.A 0NGORA, Sent. dé Jt.ttio 9 de 193, Ep. No. AC-2 -- A. do T. actr JORGE EZU1ELÑGtJ1LÇ',RPEREZ T)e acuerdo l epueto sin necesidad de practicr pruebat(Art. 22 D. 251/91) 9 el Tribunl Adm.instrativi de Cundinatarca - Sección Sund. 3ubsección ,',V, dnu.njstraridc) justicía, en nombre de la Rpúbl ica de i.o 1 ombi y por akkto .ri,dad de 1
F A L: 4 A 1. tLitelÉ el derecha de petició,, de l seror tL;Z tIERY REY TORRES - cJe C. :No. 580 di: / seortJen que ci Prez i den te de la Junta Scciona. 1 d E:5çlafón Docente de Cundinamarca, dé respuesLa concret y prtçisa a upticíón de ajcensa en el eca1fón del VI. de abril de 1993 radicada bajo el No u981, dettro d 1 ±érmino de 48 horas, coritap a partir cje l riotifcaciónJN..3416f3 perionai de eita sentencia. 2.- Niégansé las demá .s peticiones do tutela de la icnante.
3. No ti. f iqLtes€ personal rnert€.. al Prsidente de la Junta Seccional de EscalafÓn I)oente de Cundinamarca y por teieqrama al Defensor del Pueblo éw la 1nteretda,
3. No ti. f iqLtes€ personal rnert€.. al Prsidente de la Junta Seccional de EscalafÓn I)oente de Cundinamarca y por teieqrama al Defensor del Pueblo éw la 1nteretda, c:onforre al art. 30 del D 291/9i. 4.-- .i no fuere impugnado erviee l da %¡Qttiprltlll a la. Corte Constitucional paras-( reviiÓn (art. 31
D.259i. /PI ).
COPIESE, NQTIFIGIIJFSE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 6