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TA CUN - 34169-(23-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34169-(23-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE J>RTICIbR /SILENCO

E$CALIFON DOCENTE -Acenio

ADMINISTRATIVO NEGATIVO

MCL TNA CONTRA LA JUN4 SEC10WÁ4Z DEL $(4L4YON

CUNDT4J!4!VA.

JC11JA 4: C14V1J FO2JR4, iayr y a 1i,daa, zdtia t . - add coti la C C Nzo g'ug1 ha fÑ'jw1da ¿O'Í0N Dt TUI Z4

JUN27A SEcCIC1'AL Z X$Cd1L.4tW X'CENTE ANTE L DEPIV D (D!NAMAR4. vecina, díl

20. Ml. '197 ontra la ' uíieite 3Ç1 IL(ZLtO :a.i .Sefl4Jr ;:Juez, Ave me

TUTELE El; D51WCJ DE PTICtCW y ezi owiseCueroza: L4Ñ IX)CENTE D CUPTNANARCA tjpødh ø .eøo2u. i5u en JU0 <se me al grado Diez del de Marzo de .1 P93

4.ZhVTA C70M&& W3

Escalafón- Ík,cente, hecha él. dÍa 02 røu& ve mi sol .i ci tta de aceneo y adicabájoe1Nzv ObSOea e síntesis los • •?.1. Ley 2277 de 24 d saptis&'rE de 1979, 21 edo oo,t1n te tAJ.1S i»ri, aatábiec. él RXUEN fpEcIAJ 4. IOi docen tea oficlal.e de

21 edo oo,t1n te tAJ.1S i»ri, aatábiec. él RXUEN fpEcIAJ 4. IOi docen tea oficlal.e de HduCmcidp Pr'Jmeria y Sécundaria y regula la cond'ior'es cíe ingreso eJezcjcio, estdb.U.1dad, ¿tsc,nso y r,t1zcrd6 lo. miawos. Lóe •dudoi'e$ 'fl4aJs de a4Ux'c a nUøt4'a experi.anc1a dsoente y a jos tjulos acedmiccs 4dquizdae vamos msedi ando eL Racel afcn A,oante tie ea tina graduaeidt? antep2mda ea el ahtQaadQ 7k7VDc 1X12MTE de acuerdo a ésta, se awn,ta nt&tro modesto ingreso aaLwiml se requl ei'. aoj cAáo también 1 hab.. argos ros de oac'itoifl, todo diffcU el asoønSO a un grado p.rior ~o j aprobar 1 bac. 4 A penar d todo ello, el ¿fis 02 da Marzo de 1993. lien ¿mdc' la totalidad de »equia!tos rwogi des durante varios años, jresmnté ante la Oficina de ?sc'sJafn Doo.nte d , Cundinaaa ros mi solicitud aócMZ2so a) sdo D.i !,oe requisicoa reaentadoa en mi. solicitud de 100,300 en el facalaf4n Doceae son Fokiu2ar4o dj1 1 genol ada de sol 1 ci tud de a'.nao.

aócMZ2so a) sdo D.i !,oe requisicoa reaentadoa en mi. solicitud de 100,300 en el facalaf4n Doceae son Fokiu2ar4o dj1 1 genol ada de sol 1 ci tud de a'.nao. Fo toaop.f a resol Lzciófl del tU timo ascenso. Fotdopla d,sprend.lblø 4. pago. Tiempo de servicio. 6 Mi' .ao2ioitud de ásoenaó fu. røciblda ,. en legal forma por, la Oficina de Escalafón Docente de Cundinamarca, el día 02 de Marzo de 1993, siendo radicada bajo .2 número 0530 7. ¡fasta Ja ficha • sin quo haya ninguna explicación, han pasado 1oboe ( 22 ) meses sin que a6 me haya resuelto mi patioi.6n

8. Además de lo establecido en el artIculo 50. y siguientes de16digo Contoncí000 , Administrativo, el ESTA1V2V J7ócEWTE o Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979, establece de manera perentoria

en su artículo 210. lo siguiente: TERMINO PARA DtCIDIR Y VIGENCIA DI LA CLASIFICA ClON: Les solicitudes de inscripción, ascenso y reinscrlpoión en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siíuientea al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuandó ésta lieno los requisitos. exigidos para cada caso

9. La demore de la JUNTA SECCIONAL DEL ESCA LA FON cENTE DE cUND1NAMARCA,.n resolver mi solicitud de

siempre y cuandó ésta lieno los requisitos. exigidos para cada caso

9. La demore de la JUNTA SECCIONAL DEL ESCA LA FON cENTE DE cUND1NAMARCA,.n resolver mi solicitud de ascenso a) grado DIEZ - afecta sensiblemente mis condi ci onse de vida famar y pro fesional, luego de haberme esforzado durante varios silos para completar todos los requiaitoa.'No 34 ¿69 4

10. Además. el hecho de Que la JUNTA JECCfONM, D' JS(14&4PVI ¡.k%2WE DR c71WDJNAMA1V.4 no haya .t'eeuedto ai e..2ioJtud .d b,~-ha hoe 12 egø, uJiu

(le rnr8 g'ave el derecho'que we a te de piaentr lcioiea ¡ tuoae y a obtener pronta rwm.ol tic taÁ oo esta conemplack ø,n el 63 de Ja con it ín NcJonaJ. . RT ¡)RRhtWO Ph' PIÇTJO1ON, tal 'oo 1.1) deaeribep í :;tJ tucicn NetZ y i'sa ntencl de .lz Corte Conetí tucione) amDEJWCHO fi/NDAhWTAL de toda EJ recho fundá.w,nte1 ooret,tucionaj vJalalp porJa adwin: ra'Jón al no nøeter su pet, OJ4fl eete ron~. Orado &n el rtiaulo 29 de 1,n Carta y por tanto í:vooa el art. 8d ibid. rQUC conar4 Z aeojn de tut ia ft e míe de loe rtua

el rtiaulo 29 de 1,n Carta y por tanto í:vooa el art. 8d ibid. rQUC conar4 Z aeojn de tut ia ft e míe de loe rtua •'97 de .1991 y J4,16 de 1.9.92 y 4oe Dec.retoa 2.277 de .1979 de 1982 'eeenrrio del anterío. Con la oJJcltud de tatogia, me ¿djuntó, .tocopia LLrnpJe de la contnta de RadioaiSn Neo. 0530 do.' Ü de lfmrzc, de .I9$, hecha pr la icciorinte para ¿cene al drado del caJaf;: .J)ocen te 000 ae deJuoe del fol lo 2. E tutela fue pze,entada ante le Seoretar.ía General de et Cporaoü'n el df 22 de Fbreío del dño ¿fl (a»c) S re'artJó al 5f.'r i Co Hegiat.zado çjuí&n 28 a < Imí tió. oeS comunicarla t le fícrnent.e a jø, peeí moJiol .ndoae e la lnt:)Jetra2ón copie aut4ntJi d la petli,6n de amenm .aaf como el tramite dado a dicha molicjtuci.Estando dent'o del término constitucional procede a deoidir,prvj,a las a 1lguietesi, y legal, se C ON S ID ER' A. a 1 QRE $: Se tratad. 1s petici4r de tutelaelavada por:. la actora, bajo la inviación como derecho fundamental constitucional violado, el oonagr4do en el artículo 23 y de

C ON S ID ER' A. a 1 QRE $: Se tratad. 1s petici4r de tutelaelavada por:. la actora, bajo la inviación como derecho fundamental constitucional violado, el oonagr4do en el artículo 23 y de aplicación inmediata psir el rt1oul10 85 ambas normas de la Constitución Nacional al no contestar ni notificarle providencia alguna a la solicitud de ascenso en el escalafón docente y dirigida a la Junta Secciona.2 d2 Escalafón Nacional de Cundinamarca, con radicach5p Nro. 0530 del 2 de Marzo de 1998. El artículo 10 del b.cr. to 2591 de 1991, sobre "Legitimidad e Interés ", p.rwite que la acción de tutela pueda ser. ejercido , en todo tieajpo y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por at misma, como en .1 caso presente, quedando demostrada la por activa, para .1 .jeroició de esta aóción con base .n el derecho' de petición, vulnerado o smenazedo por posible omisión de la ádministraoión.

El artículo: 86 de la Carta Política, al consagrar laacción 11 de tutela pare la pro toco] ón inmediata de loe derechos consti tuaioaeløs fundaaintaZ.o,.. fija en pnime lugar la procedeno te de la ac0f5n de este tipo de derechos, exceptuando en eata accióa bern la oondicidn seIeL9da en el inciso 3o. el afectado, no disponga de otro medio de defensa y al. seie2ar el consuyente la condición de su

en eata accióa bern la oondicidn seIeL9da en el inciso 3o. el afectado, no disponga de otro medio de defensa y al. seie2ar el consuyente la condición de su zo •x4stØnoie de neioa de ' de (en es, an' la efera juri adi cci anal ' está tebflided de la ,aoci5n de tutla en la etapa en la vía gUberntiva, así existan racurmo$: al teior del artículo 9a del loreto 2,591 de • 1991, reglamentario del aíeUlo 86 de la CorjstitucU$n Néwione 1. Por cQnsiguiente, a v1bl. y procedente la acción de tu tela qtje me ha formuisdo invocalido el de.cho del petición y QflO fl 1deI la en tacioi de la aentno.ia 29,3/Pa da la K. aorta Órist tuci enel de ji2io 29 de 1993, COfl a Ale1ta'a Ma'tí&r Caballero. dentro del del derecho 4e petición en la denooraoia par1cipetivs, que le diferencia del derecho de petci6n 4%fl la Constitución -diq 1886, 'a que en éste la admlnimtración era Ubre de contestar o de abatsi'se da hacerlo. Pero mi no oontemvse surgía la 1,1 gura deno,Dinada e1 lencio ad,uinistrativo Que iplbw,n.te pÉni tía agotar la vía gubez'na ti va y daba sccso en cos.cuencia la

e1 lencio ad,uinistrativo Que iplbw,n.te pÉni tía agotar la vía gubez'na ti va y daba sccso en cos.cuencia la junimUoción 0,ai7tenciova '; p en el contenido de la actual Carta Po1Jt.ia se concretá ea! Y en la dnocracía j'art lcipat,íve ante una pat tiin de un oldadaru', la dj,jzLietreicián tiene ml deber de repo,ider en forsaa oportuna Si no mJpmt1c1onrio dispone de la acción de tutele para hacer rnfrotivo mi derecho . Y en otra sentencia do le rniaja Górte Cbnatituciónai, la T 269 de Julio de 1993 con ponencia del Dr Jiernaiado Hez-rara, Vergara ,ee or.zmnta la Ciendo Judiole viaÑ It da judiciaL p1tÍøiido 1de;SotuaoJón dentro de ella'JUICIO gro. 34.i6g 7 Jurisprudencia en el sentido de Que el si1eno.o administrativo no debe entandares como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho de petición, expresado también en la sentencia T-481/92. Ea evidente que. la aotoÑ elevó su solicitud de ascenso al grado Diez ( 10), di rigi da a la Oficina Seoci anal del Escalafón Nacional ante cundinamaroá, radicada con el Nro. 0530 de 2 Marzo de 1993 COifiO Be observa al folio 2 de la actuación. De acuerdo con el Decreto 2277 de 1,979 " Por el cual

Escalafón Nacional ante cundinamaroá, radicada con el Nro. 0530 de 2 Marzo de 1993 COifiO Be observa al folio 2 de la actuación. De acuerdo con el Decreto 2277 de 1,979 " Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente denominado Estatuto Docente, en su artículo 211. establece que "Las solicitudes de incripc16n ascenso y reinacripojón en el escalafón eer.n resueltas por la Juntas dentro de los sesenta (60) días slgujentes al recibo de la rólpeotiva documentación, siempre y cuando ¿ata llene los z'eguiaj tos exigidos para cada caso, según lo establezca el regi&rneno ejecutivo,-', sin que hasta la fecha; - once meses-, se hubiera dado respuesta a .la petición, ni menos la pronta resiuojót, ", por lo cual no hay duda de que la Administración " por 021,016n " ha violado el derecho de petición de la actora, de conocer alguna respuesta a su solicitud. De todas mneraa y a pesar de que la Junta Seccional del EscalafSn Nacional Docente anta s.l. Depto. de Cundinamarca, no contestó la petición forrau1ad por cate Tribunal, como se observa a1fJ,. 12 de. actuación para qué remitiera los documentos allegados por la actora para su ascenso ,aeí como de la døclø.fón por e1Za adoptada conforme a la previsión del artículø 21 dei secreto 2277 de 1979, que exige una respuesta dentro del tármjna de los 60 di,««,2a Sala se atiene alcrito c.

artículø 21 dei secreto 2277 de 1979, que exige una respuesta dentro del tármjna de los 60 di,««,2a Sala se atiene alcrito c. CJ45.n. al çinilir et . 39 domtrno p.rentadQ oc iflUeHt.!i que .la admL tu VIOJÓ 2 uJo2Y cIeJ .2 iri udsoii ¿tnot9da Y 'J aiZnui 1dm,fstDa xpdi ta Uft:hO e çÓsZ por hi cuai dari eat o,m1adii. Cón f -nto ii lo ': t ení .1 oso 14drnin La tr 1 1 ,ub-ncc'u5n .4 , adrnlr4.iatr Rúzi2ioa de Co1ombui y x?tznst'. ,i rr~íhfilial .&.l in 4i,iWarQa $.'CC!ON Si?GVD11, oomzo ,tual C&rte aiiti&:s.. cnonu de raepcv:der e.o fojr,ji O por tuna una ;. va o ir'k úom via miento &J6a esnn.?iaJ dei Jutt za nobre zW peti13ii 1,3 Lndø Mzat1of en oø ciad a la nefloz iULIA áMkJ4 lo.. Uno a la tuteld. CM vIJ( 1W MiJ1k4, J4eit 1 ficida Nro.20 6TJ 79? t dø 1 dereoh de j,oticiótu øonag tuci ón NaoWnaJ. r pridecM

Nro.20 6TJ 79? t dø 1 dereoh de j,oticiótu øonag tuci ón NaoWnaJ. r pridecM c~ la C4Jla de 4ijiiadariía r,lc.Ión con M vulna.racidn do n el &tJcidu 23 da L vitivv e.xjubstos ev esta 2o.. Nicional te el ttmeflto de trirrntno de twa velio ( 48 g,1 Eacaiafón a, parri que en e2 s pdrir de ¡a fehdesta provimtacia, i'eponda 2a MARX 4b al Grado D$.a te fallo tlegz'áf1Gmnts a 1a giguientes pnaa: de loø trea al. øjÉuiat Oflitituúnal (: cdpL.s., notifJqpeøø y CüplaLJø. Aobado ompla Acta Nro .ALFAJ A4IAW ab II, JOSE ANIRS NAR2'HA RI2AR1R RUIZt Jnn . 4orui.J d 4 prm# £duid, a4) JLJii eiigJ 4Q. i , i» 4,i &hitee 4iNm&xo juzr AJiILNUaA' A Ágjt Ilr. A) fl.f f 34, a 1yuj,.í(m;'LP 34 U2) ,,ozj&rn ia ¡Vi #Li.( ? £ pro tt 14 É lZrI(ttO

Ágjt Ilr. A) fl.f f 34, a 1yuj,.í(m;'LP 34 U2) ,,ozj&rn ia ¡Vi #Li.( ? £ pro tt 14 É lZrI(ttO 'Lo, yij . 2•, ¡)iguiøÍtt Ziz4 w

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