TA CUN - 34173-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34173-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FEL ArC)c?14
7.
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMENEZ OCH It 5 7147: /
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
STJBSECCION B
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de febrero de de mil novecientos noventa y cuatro
ACCION: TUTELA No.: 34173
PETICIONARIA : DIVA MARIA OSORIO
DEMANDADA : JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON ANTE SANTAYE DE BOGOTA D. C.
DIVA MARIA OSORIO PARRA , identificada con la c. de e. No35.321..354 de Fontibón ejercita la acción de tutela contra
la JNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA,
en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Solicite la petente, a través de esta acción, le sea tutelado el derecho de petición y que en consecuencia se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Docente de Santafé de Bogotá, resuelva su petición sobre ascenso al grado 13 del escalafón docente hecha el día 16 de julio de 1993, radicada bajo el No.72118. LOS HECHOS Estos se pueden La señora DIVA sintetizar así: MARIA OSORIO PARRA , elevóAGCION DE TUTELA No 34173 2 petición ante la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá el día 16 de julio de 1993 en solicitud de ascenso al grado 13 del escalafón docente, petición que fue presentada
petición ante la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá el día 16 de julio de 1993 en solicitud de ascenso al grado 13 del escalafón docente, petición que fue presentada con el lleno de los requisitos de ley y radicada 72118. Hasta el momento la Junta Seccional de Escalafón no ha dado respuesta a la petición que presentara la actora hace trece meses, afectando sensiblemente sus condiciones de vida familiar y profesional. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Diva María Osorio Parra considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, "viola de manera grave el derecho que le asiste de presentar peticiones y a obtener pronta resolución, contemplado en el art. 23 de la Constitución Nacional". ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña la fotocopia de la Resolución 3930 por la cual se le asciende al grado 12 del escalafón nacional docente y fotocopia de la constancia de entrega de los documentos allegados a la solicitud de ascenso en el escalafón docente..( folios 1 y 2 del expediente). Mediante auto de fecha 15 de febrerore de 1994, se ordenó al Jefe de la Oficina de Escalafón ante Santafé de Bogotá, rindiera informe sobre los puntos allí consignados, pero dicho funcionario no dio respuesta al mencionado informe.ACCION DE TUTELA No..34173 3 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en ela rt. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales
CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en ela rt. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivamente la actora elevó una petición el día 16 de julio de 1983 (folio 2) a la Junta Seccional de Escalafón ante el Distrito Capital en solicitud de ascenso al grado 13 del escalafón nacional docente. A pesar de que el Tribunal solicitó a la entidad demandada, un informe sobre el trámite dado a la petición dirigida por la accionante , sobre ascenso en el escalafón, e igualmente si se había decidido o no esta petición, la Junta de Escalafón no dió respuesta alguna a este requerimiento. Entonces, para la Sala es claro que la conducta asumida por la Junta Seccional de Escalafón, al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, como anteriormente se señaló, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesisoando a laACCION DE TUTELA No. 34173 4 accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de dar respuesta a la petición de
inmediata el derecho de petición que le fue lesisoando a laACCION DE TUTELA No. 34173 4 accionante por la omisión de la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá de de dar respuesta a la petición de fecha 16 de julio de 1993 sobre ascenso al grado 13 del escalafón doccente para lo cual se ordenará a la Junta da Escalafón ante Santafé de Bogotá,que resuleva dicha petición. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Consejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesione el derecho de petición. Debe dejaras claro que lo único que puede ordenar el Tribunal es que se decida la petición; no puede señalar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es as la Junta Seccional de Escalafón a la que compete, con base en las pruebas que se le aporten y en la normatividad legal pertinente, tomar la correspondiente decisión.Proferidos los actos administrativos la actora cuenta con los recursos en la via gubernativa y si agotada ésta no queda conforme, le quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, coenagrada en ele rt. 85 de]. C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL
quedará abierta la vía jurisdiccional para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, coenagrada en ele rt. 85 de]. C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE aJNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA No.34173 5 FALLA 1.- CONCEDER la solicitud de tutela propuesta por DIVA MARIA OSORIO PARRA , con c. de e No. 35.321.354 de Fontibón, en relación con la solicitud de ascenso en el escalafón presentada el día 16 de julio de 1993 ante la Oficina Seccional de Escalafón ante el Distrito Capital,
2.- ORDENAR A LA JUNTA SECCIONAL DE
ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la docente. Solicítesele a la Junta Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá D.C. que comunique al Tribunal sobre el cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESK a la peticionaria, al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de escalafón ante Santafé de Bogotá por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día
al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de escalafón ante Santafé de Bogotá por el medio más ágil y eficaz Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión.ACCION DE TUTELA No.34173 6
CONTINUACION DEL FALLO PROFERIDO DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA
No.34.173.ACTORA: DIVA MARIA OSORIO PARRADEMANDADO: JUNTA
SECCIONAL DE RSCAI1AFON cOPIESE, NOTIFIQUESE Y COMPLASE Aprobado según como consta en Acta No.. 015 de la fecha