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TA CUN - 34181-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34181-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PENSION DE JUBILACION FN CONTRALORIA GENERAL

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Ca

Csj

MAGISTRADO PONENTE: ANTDNIOJOSE ARCINIEGAS A.

Santaféde Bogotá, D.C., febrero diez y seis de mil novecientos noventa y seis.

JUICIO No.34181

ACTO .NACIbN6L

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

PENSION DE JUBILACION

ACtOR: PlARIA TERESA QUERUBIN MARIA TERESA QUERUBIN MARIN, rríédiante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las

siguientes PETICIONES: 1Q.- Que es nula la Resolución No.: 19062 de marzo 12 de 1993 expedida pr. el subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de CIENTO

CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SE$ENTA .Y CINCO PESOS CON SESENTA

Y OCHOCENTAVOSM/CTE. ($150.665.68).

22. Que es nula la. Resolución No 4423 de octubre 25 de 1993 por medio de la cual la Directora de la Caja Nacional de Previsión modificó parcialmente la Resolución No. 19062 de marzo i2 de 1993 y le reconoció una 012 J. No. 34181 pensión de jubiiaeión pór valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE.

012 J. No. 34181 pensión de jubiiaeión pór valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE.

($187..701.69). 3Q. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y, a título de restablecimiento dél derecho, se liquide, reconozca y pague a la señora MARIA TERESA QIJERUBIN MARIN la pensión de jubilación,` desde el momento de su causación, con los incrementos anuales correspondientes, en los términos del artículo 79 del Decreto 929 de1976y teniendo en cuenta 1 o factores salariales señalados en el Decreto 1,045 de 1978 y la certificación de sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida pór la Contraloria General de la República, el 22 de mayo de 1992, pensión que asciende a la cuantía mensual

de TRESCIENTOS CINCUENTA? OCHO MIL SIENTO CINCUENTA Y SIETE

PESOS CON CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($358.157.04):

49. Que se condene a la demandada a reconocer indexación ocórreçción monetaria sobre lá suma que mi rep-esentada deje de percibir por concepto de su pensión de jubílacíó#n hasta la fecha en que efectivamente se producá el pago. Para talefecto, se deberá oficiar al Banco de la República con el, fin de que certifique lo pertinente..,.

5Q. Que se condene a la demandada a pagar a mi representada una INDEMNIZACION MORATORIA a razón., de un salarió diario por cada día de retardo en el pago de la prestación pensionar.

pertinente..,. 5Q. Que se condene a la demandada a pagar a mi representada una INDEMNIZACION MORATORIA a razón., de un salarió diario por cada día de retardo en el pago de la prestación pensionar. 6Q. ,Que so de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C C A EStas peticiones se apoyan en los siguientes HEÇHOS: 19 La señora MARTA TERESA QUERUBIN MARIN, siendo empleada de la Contraloría General de la República',.,-adquirió el derecho reconocimiento y pago de suspensi.on de jubilación, por haber cumplido los requiitos de edad (50 años) y tiempo del servicio (20 años), exigidos para la obtención dé este derecho, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Ley 929 de 1976 Régimen especial de prestactones soctales para los empleados de la mencionada entidad.

22. Mediante la resolución No. 19062 de marzo 12 de 1992, el subdirector de prestaciones económicas3 J. No. 34181 de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor, de la señora MARIA. TERESA QUERUBIN MARIN, por haber acreditado su retiro definitivo del servicio social, el derecho a disfrutar dela pensión de jubilación a partir del 2 de marzo de 1992, tomando como base un salario promedio

mensualde DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($200.887.57).

39. La Caja Nacional de Previsión Social para efectos de liquidar la pensión de jubilación de la señora MARIA TERESA OUERUBIN MARIN,; se fundamentó en el

39. La Caja Nacional de Previsión Social para efectos de liquidar la pensión de jubilación de la señora MARIA TERESA OUERUBIN MARIN,; se fundamentó en el articulo 32 inciso 2Q do la Ley 33 de 1985 que establece los factores salariales aplicables a los empleados públicos de orden nacional, que s9 rigen-por disposiciones generales.

4Q. En efecto, la resolución No. 19062 de marzo 12 de 1993, para liquidar la pensión de la señora MARIA TERESA QUERUBIN MARIN tomó el 75% del salario promedio mensual devengado en los Últimos seis (6) meses laborados teniendo en cuenta sólo los siguientes factores: asignación básica $1.205.325.43

TOTAL $1.205.325.43

PROMEDIO $1.205.325.43 / 6 = $200.887.57 x 75% = $150.665.68

5Q. La ,Resolución No 19062 de marzo 12 de 1993 fue notificada, personalmente a mi represéntada el día 14 de marzo siguiente.

62. El día 16 de marzo del mismo año, mi poderdante interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, en el cual adujo como motivo de inconformidad que la subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social no había tomado en cuenta todos losfactores saláriales percibidos en el último semestre, comprendido entre e,]. 2 de septiembre de 1991 y el 12 de marzo de 1992, como lo ordena el Decreto 929 de 1976

Régimen especil de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría General de la República, dando aplicación

12 de marzo de 1992, como lo ordena el Decreto 929 de 1976 Régimen especil de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría General de la República, dando aplicación preferencial a la norma general sobre la especial mencionáda.

ZQ. La Contraloría General : de la República epidió a solicitud dé MARIA TERESA QUERUBIN MARIN, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social y par efectos de, ,su ..trámitación de su pensión de jubilación., una-certificación oficial de sueldos, salarios y prestaciones sociales la -cual fue expedida :çon el No. 649 del 22 de mayo de 1992.4 J. No. 34181

89. En dicha certificación se establece que la señora MARIA TERESA QUERUBIN MARIN devengó en el semestre comprendido entre el 2 de septiembre de 1991 y el 19 de marzo de 1992 la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS

SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON

VEINTI OCHO CENTAVOS M/CTE. ($2.865.256.28), Teniendo en

cuenta los siguientes factores:

SUELDO

SUELDO

BONIFICACION ESPECIAL

VACACIONES

PRIMA DE VACACIONES

PRIMA DE SERVICIOS PRIMA DE NAVIDAD $207.400.00 x 97/30 $262.983.00 x 61/30 86-09-29 a 91-09-29 22 días 90-09-22 a 91-09-28 91-06-16 a 92-02-15 91-01-01 a 92-02-30 $ 670.593.33 $ 534.732.10 $ 720.980.61

22 días 90-09-22 a 91-09-28 91-06-16 a 92-02-15 91-01-01 a 92-02-30 $ 670.593.33 $ 534.732.10 $ 720.980.61 $ 213.633.40 $ 145.659.09 $ 219 .409.25 $ 360.248.50

TOTAL $2.865.256.28

99. La certificación No. 649 del 22 de mayo de 1992 mencionada, se expidió de conformidad con los Decretos 1848 de 1969, 929 de 1976 artículo 79 (régimen especial de prestaciones sociales para los empleados de la Contraloría General de la República) y con la Resolución No. 2872 de junio 28 de 1991.

109. Que mediante la Resolución No. 1738 del 27 de febrero de 1992, la Contraloría General de la República aceptó la renuncia de la señora MARIA TERESA QUERUBIN MARIN a partir del 19 de marzo de 1992.

119. Desde la expedición del decreto 1045 de 1978, se había implantado la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar las prestaciones sociales, tales como vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, pensiones, cesantías y los auxilios de enfermedad, maternidad e indemnizaciones por accidentes de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado reciba periódicamente, mes a mes y proporcionalmente los pagos que efectivamente reciben una vez al año.

129. El Decreto 1045 de 1978 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República,

reciba periódicamente, mes a mes y proporcionalmente los pagos que efectivamente reciben una vez al año.

129. El Decreto 1045 de 1978 se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, por ser este el estatuto orgánico de prestaciones sociales para los empleados públicos del sector nacional y por la remisión expresa que hace el artículo 17 del Decreto 929 de 1976, de la aplicabilidad al personal de este organismo del Decreto 3135 de 1968 y las normas que lo modifican y adicionan, entre estas últimas el citado decreto 1045 de 1978.J. No. 34181

I3Q El Ministerio de. Trabajo 'y Seguridad Social, (of iio 613-10499/89,y el concepto 61325542/90), la Contralorfa General de la República, (concepto No 143965/89 y concepto No 404791), el Ministerio de Hacienda yCrédito Publico (concepto No 3744792), la propia Caja Nacional de Previsión:-(oficio 03-2639/89) y e]. Consejo de Estado (concepto 433/92),, en los concepto jurídicos emitidos a raíz de las consultas efectuadas a efectos de definir la base Para la liquidaciones dp las pensiones de jubilación de 1 los empleados públicos, son conscientes en reconocer la inaplicabilidad de la Ley 33 de 1985 artículo 32, inciso 2Q a los empleados que segun 11 artículo 10 inciso 22 de la misma ley, tienen un régimen especial y excepcional. .. . 14Q. En efecto, dicha entidad concluye que, en materia de pensioes,. a los empleados de la

inciso 22 de la misma ley, tienen un régimen especial y excepcional. .. . 14Q. En efecto, dicha entidad concluye que, en materia de pensioes,. a los empleados de la Contraloría General de la Repúlica, 1os cobija la excepción prevista en el inciso 212 del artículo 19 de, la Ley 33 de 1985 y, por ellp, su liquidáción, reconocimiento y pago se debe regir por lo previsto en el Decreto Ley 929 de 1976, de acuerdo con lsfaqtoresseñalados en el decreto 1045 de 1978 4 15Q El Contralor General de la República y el director de• la Caja Nacional de Previsión Social, celebraron en el 'mes de julio de 1991 un convenio' para agilizar la prestación econ6mica de la jubilación con aplicación del Decreto 929 de 1976 En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social mediante Resolución 1872de junio 28 de 1991, ordenó dár aplicación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 16Q. La Caja Nacional de Previsión Social mediante-Resolución que se describe en el acápite de las pruebas,' entre otras,,. ha reconocido la pensión de jubilacion a trabajadores de l Contralora General de la Republica, teniendo en cuenta para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada en el Decreto '929 de 1976 No, obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante concepto No 1 de agosto 23 de 1991, ecgnoció la' tesolución No. 2872 de junio 28 de 1991 proferida por la entidad en mención, y

Nacional de Previsión Social, mediante concepto No 1 de agosto 23 de 1991, ecgnoció la' tesolución No. 2872 de junio 28 de 1991 proferida por la entidad en mención, y tampoco reconoció el régime'n préstacional vigente onsagradó en el decreto 929 de 197, al no tomar la totalidad de los factores para liquidar la pensión de jubilación, sino que solamente tuvo eñ cuenta alguno de ellos6 L No. 34I81

189. MedianteReso1uci6n 4423 de octubre 25 de 1993, el director general de la Caja Nacional de Previsión Social modificó parcialmente la resolución No. 19062 del 12 de marzo de 1993 proferida por la subdirección de prestaciones económicas dé esta entidad, en el sentido de ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación en cuantía de CIENTO OCHENT41 Y SIETEMIL SETECIENTOS UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($187..701..69), ertfavor de la señora MARIA TERESA

QIJERUBIN MARIN.

199. De la Resolución 4423 de octubre 25 de 1993, la sóñora MARIA TERESA QUERUBIN MARIN se notificó personalmente el día 3 de noviembre de 1993 en la oficinas de, la Caja Nacional de Previsión".

En la demanda se indicaron como normas violadas con sus conceptos de violación las que se transcriben a continuación: "La Caja Nacional de Previsi..ón Social al proferir las resoluciones No. 19062 de marzo 12 de 1993 y 4423 del 25 de octubre de 1993 con fundamento en el

se transcriben a continuación: "La Caja Nacional de Previsi..ón Social al proferir las resoluciones No. 19062 de marzo 12 de 1993 y 4423 del 25 de octubre de 1993 con fundamento en el artículo 39, inciso 2Q de la Ley 33 de 1985, desconoció y, por tantó,violó el contenido de la siguientes normas: a). Artículo 19 inciso 22 de la misma Ley; b). Artículo '7º del Decreto Ley 929 dé 1976, estatuto orgánico de prestaciones sociales de los empleados de la Contraloría General dela República, c). Ley 57y 153 de 1887 artículos 5Q y 89, respectivamente, normas marco para la .interpretación y aplicación. de las leyes del orden jurídico nacional, d) La resolución 2872 de junio 28 de 1991 expedida por la misma entidad y que ordena dar aplicación preferencial a los regímenes prestacionales especiales; e).. El articulo 13 dela Constitución Nacional y f). Del artículo 2Q• oidlnal a) de la Ley 4Q de 1992.

En efecto: 19. La ley 33 de 1985 modificó el régimen de las prestaciones sociales de algunos servidores públicos qu presten sus servicios a la rama ejecutiva.

El artículo 19 de la norma en mención prescribe lo siguieflté: E1mp1eado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años Continuos o discontinuos y llegue a la edad de 55 años, tendrá derecho a que por la respectiva7 L No. 34181 caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco (75) po'rciento

a la edad de 55 años, tendrá derecho a que por la respectiva7 L No. 34181 caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco (75) po'rciento del salario promedie que sirvió de base para los aportes durante el ultimo año de servicio" Pero el inciso 2 de la transcrita disposición .excluye de ella '!a los empleados oficiales que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen la eçcepción que la ley hya determinado expresamente y a los que de conformidad con la leV disfruten un régimen especial de;pensiones. ;De la' norma transcrita anteriormente se deduce, entonces, que la ley. .3 de« 1985 consagra la excepción para los empleados oficiales que gozande un régimen especial de pensiones de jubilación como sucede con los empleados de la ContraloríaGeneral de la República. Con respecto a lo anterior, se hace necesario traer a colación la normas sobre interpretación de la ley que se consagran en los artículos 25 y 27 del C.C. y la Ley' 57 de 1887 artículo 5Q, que establecen respectivamente lo siguiente: "Las palabras ,e la ley se entenderán en su sentido natural y obvio: egÜn el uso general de las mismas palabras, paraustraer la interprétación del significadoque él legiélador le haya querido dar". uCuado el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su. tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". "La' disposición relativa a un asunto especial preferirá ala que tenga carácter general. 'Eneste orden de ideas y, recurriendo

no se desatenderá su. tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". "La' disposición relativa a un asunto especial preferirá ala que tenga carácter general. 'Eneste orden de ideas y, recurriendo alas reglas de interpretación de la ley aludidas así como al principio de favórabili'dad en materia laboral y al de especialidad, se deduce que la ley 33 de 1985 no puede servir como norma aplicable al caso que nos ócupa, pues en materia de pensiones existen regímenes especiales cuya aplicación tiene carácter' preferencial frente al régimen común de los empleados públicos. 2Q, :' La Contraloría General ' de la República goza de un régimen especial de prestaciones sociales contenido en el decreto 929 de 1976, el cual fuq' expedido por el gobierno en uso de ),as 'facultad extraordinarias que le conf i'-io la Ley 20 de 1975 en cuan7 a pensión de jubilación se refiere. . /1 /44J No. 34181 El decreto en mención, como norma especial aplicable, establece que el valor de la pensión ordinaria vitaflcia de jubilación para los funcionarios de la Cóntralora General de la República será el equivalente al setenta y cinço porciento (75%) del promedio de los salarios dévei,gados durante el último semestre, mientras que en la Ley 33, de 1985 el valor de la pensión mensual de jubilación esequiválente al 75% del salario promedio qué sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. En cuanto a los factores sobre los cuales debe hacerse la, liquidación, es preciso anotar que

jubilación esequiválente al 75% del salario promedio qué sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. En cuanto a los factores sobre los cuales debe hacerse la, liquidación, es preciso anotar que desde la expedición del Decreto 1045 de 1978 se comenzó a incluir valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensual para liquidar prestaciones como las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las pensiones, las cesantias y los auxilios do enfermedad, maternidad e indemnización por accidentes de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado reciba periódicamente, mes a mes y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una vez al año. El Decreto 1045 de 1978se aplica a los empleados de la Contraloría General de la República, porser, este el estatuto orgánico de las prestaciones sociales para los empleados públicos del sector nacional y porque el artículo 17 del Decreto 929 de 1976, permite la aplicación al persónal de este organismo del decreto 3135 de 1968 y las normas que lo modifican y el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 determina que para efectos de, reconocimiento y pago de cesantía y de las pensiones a qúe tuvieron derecho los;empleados públicos y los trabajadores oficiales en la liquidación, se tendrán en cuenta los siguientes factores de trabajo: a). La asignación básica mensual; b). Lbs gastos de representación y prima tecnica, c) Los dominicales y feriados; d). Las horas extras; e). Los auxilios de alimentación y transporte; f). La prima de navidad; g). La bonificación por servicios prestados; h).

Lbs gastos de representación y prima tecnica, c) Los dominicales y feriados; d). Las horas extras; e). Los auxilios de alimentación y transporte; f). La prima de navidad; g). La bonificación por servicios prestados; h). La prima de servicios; i-). Los viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se cumplen los requisitos del Decreto 929 de 1976; j). La prima de vacaciones; k). El valor del trabajo suplementario realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. De las disposiciones transcritas se deduce que la expresión SALARIO DEVENGADO a que alude el artículo 7 del Decreto 929 de 1976, es como bien lo señala el Honorable Consejo de Estado en el concepto No. 433 de marzo 26 de 1992, "la remuneración que es -todo lo que percibe el trabajador,dirécta o indiréctamente, por causa de su relación laboral".J. No. 34181 "el:casó que nos ocupa, sobre los funcionarios de la Contraloría General de la República, el .Promedio del salario devenado para' efectos de la liquidación de la pensión s todo lo que ellos percibieron directa o indirectamente por causa de su relación laboral en el ultimo semestre Lo anterior porque en ninguno de los artículos del Decreto 929 de 1976 se exige que para liquidar la pensión de jubilación daba teherse en cuenta únicamente el salario promedio que sirvió de base para los aportes, como si lo hace claramente la Ley -33 do 1985, norma que como ya se ha manifestado es inaplicable En consecuencia, la liquidación, reconoc$rniento y pago de la Pensión de

el salario promedio que sirvió de base para los aportes, como si lo hace claramente la Ley -33 do 1985, norma que como ya se ha manifestado es inaplicable En consecuencia, la liquidación, reconoc$rniento y pago de la Pensión de jubilación de los empleados de la Contralor ia General de la República debe regirse' poi -lo previsto en el Decreto 929 de 1976, con basp en 10 factores señalados en el Decreto 1045 de 1978, norma que violó por falta d aplicación la Caja de Previsión Social al mornentp de hacer la liquidación de la pensión de la sefiorav MARIA TERA QUERUBIN MARIN y al proferir ia'resolución1902 de 'marzo 12 dé 1993 y 4423 do octubre 2.5 de193. 3Q.hora bien, al no consiçerar en la liquidación -de 1a pensiónde la señora MARIA TERESA QUERUBIN MARIN todos los factores de salario certificados por la Pagaduría de la Contraloría, la Caja Nacional de Previsión ha causado un detrimento económico a mi representada. En, efecto, la liquidación correcta de la señora MARIA TERESA QJERUSIN MARIN, de acuerdo con el decreto Le 929 de 1976, laResolucjón 2872 del 28 de junio de 1991 proferida por la Direc.tón General de la Caja de Previsión Social y los conceptos emitidos por el Honorable Consejo de - Estado y las oficinas jurídicas de la Contraloría General de la Republica, el. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e Ministerio de Hacienda y la Caja Naciprial de Previsión Social, es la siguiente

Consejo de - Estado y las oficinas jurídicas de la Contraloría General de la Republica, el. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e Ministerio de Hacienda y la Caja Naciprial de Previsión Social, es la siguiente SUELDO $207 1.4,00,,00 x 7/30 $ 670.59333

SUELDO 262 983 00 X 61/30 $ 534.732.10

BONIFICACION ESPECIAL 86-09-29 a 91-0-29 $ 720.980.61

VACACIONES 22 ,días $ 213.633.40

PRIMA DE VACACIONES 90-09-29 a 91-09-28 $ 145.659.09

PRIMA DE SERVICIOS 91-06-16 a 92-02-15 $ 219,409.25

PRIMA DE NAVIDAD 91-01-01 a 92-02-30 $ 360.248.50`

TOTAL $2.865.256.28

TOTAL DIVIDIDO POR 6 $2.8.65.,256.28/t6, $ 477.542.71

VALOR MULTIPLIÇADO POR 75 $477.542.71 x 75% $ 358.157.0410 L No. 34181

VALOR REAL DtAPENSIÓN$358.157.O4

VALOR RECONOCIDO POR CAJANAL $1$7. 7Oi69

DIFERENCIA $170.455.35 4, De otra pte, la Caja Nacional de Previsión, al expedir la resolución acusada, violó además el artículo 13 d& la Constitución Nacional que establece: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,

el artículo 13 d& la Constitución Nacional que establece: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades" En efecto, la Caja Nacional do Previsión Social ha reconocido algunas pensiones de jubilación a exfuncionarios de la Coptraloria general de la República con la formula prevista en el artículo 7Q del Decreto 929 de 1976, es decir, teniendo en cuenta losfactores de salario incluida la bopificación especial quinquenal (articulo 23 ibidem), como lo hizo mediante las resoluciones números 13883, 13655 y 14372 de 19$6,9473 y16379 de 1987; 9220 y 9223 de 1992, entre otras, cuyas fotocopias simples se allegan como pruebas documentales con la demanda Sin embargo, e inexplicablemente, esa misma entidad ha reconocido en otras ocasiones el derecho a çisfruta'r de la pensión de jubilación, como es el cato de miT-epresentada, iiquijándola con base en la Ley 33 de 1985, cuyas normas resultan Inaplicables a los funcionarios de la Contraloría General de la República, como ha quedado explicado en la' demanda. En ese orden de ideas, la entidad demandada violó ek derecho fundámentai, a La igualdad de los pensionados ante la ley, toda vez que estos merecen el mismo trato por parte de las, autoridades encargadas de reconocerles su derecho, que se encuentran en idéntica sitacion de hecho iy de derecho Cualqüxer discriminación que se hiciere las haría incurrir, entonces, en flagrante

trato por parte de las, autoridades encargadas de reconocerles su derecho, que se encuentran en idéntica sitacion de hecho iy de derecho Cualqüxer discriminación que se hiciere las haría incurrir, entonces, en flagrante violación de la norma constitucional incomento que, por ende, viciaría sus actos de desviación de poder, como ha ocurrido en el presente caso 5Q Igualmente, la demandada violó el literal a)de artículo 2Q de la Ley 4 de 1992 quet establece el régimen salarial y prestacional para los emplados públicos y de la fuerza pVblica, norma que resa lo siguiente:11 .3. No. 34181 "Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobiérr,o ' Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a). El respetoa los derechos adquiridos do los servidores del estado tanto del régimen general, como de los regímenes espejales. En ningún caso se podrá desmejorar sus salarios y prestaciones sociales." En efecto, esta ley reconoce expresamente la vigencia delos regímenes especiales para el reconocimiento y liquidación de las pensiones de jubilación de algunos funcionarios públicos, entre ellos los de la Contraloría General dé. la, República, los cuales han debido tenerse en cuenta por parte de la Caja Nacional de Previsión. Pero cQmo esta entidad los desconoció olímpicamente, violó también la norma transcrita por falta de aplicación. La parte actora, presentó la aclaración y corrección de la demanda hecha en el memorial de folios

Previsión. Pero cQmo esta entidad los desconoció olímpicamente, violó también la norma transcrita por falta de aplicación. La parte actora, presentó la aclaración y corrección de la demanda hecha en el memorial de folios 103 a 104, la cual no fue admitida pues no fue presentada personalmente por quien la suscribió ante la secretaría de esta sección del tribunal. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término., como so loe a folios 114 a 119. La parto demandada formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la contestación de la demanda, como se loe a folios 234 a 236. La parte actora formuló sus alegatos de conclusión apoyando los planteamientos de la démanda, como se lee a folios 237 a 248..12 3. No. 3411 El ministerio públicomitió concepto como se lee á folio 249 Cupliedoi trámite de ley sin que se observe causa de nulidad procesi, se decide mediante las siguientes CON S 1 DE F A CI 0 E $ Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados contenidos en la Resolución No. 19062 de marzo 12 y 4423 de octubre 25 de 1993 ambas proferidas por la CajaNacior,al de Previsión social.` mediante' las cuales, en la primera se lereconoce y liquida una pensión vitalicia de jubilación a la señora MARrA TERESA QUERUBIN MARIN, y en la segunda se.resuelve un recurso de apelación contra la resolución anteriormente señalada. De los elementos de juicio que obran en

de jubilación a la señora MARrA TERESA QUERUBIN MARIN, y en la segunda se.resuelve un recurso de apelación contra la resolución anteriormente señalada. De los elementos de juicio que obran en el proceso se désprende lo siguiente: La actora se vinculó laboralmente con la entidad demandada e1,29 de septiembre de 1976 en el cargo Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 3,J. No. 34181 Dependencia Oficina de Control Interno (Quejas y Reclamos), segun constancia expedida por la Contraloría General de la República como se loe a folio 143. Posteriormente ella presentó renuncia, La cual fue aceptada a partir del 1Q de marzo de 1992 mediante Resolución No. 01738 del 27 de febrero de 1992, para luego solicitar el reconocimiento de la pensión de jubilación a que tiene derecho por haber cumplido con los requisitos de tiempo, como clonsta a folios 140, 141 y 143; y deS: edad como consta a folio 139. Por lo anterior, se cumple con los requisitos establecidos en.el Artículo 7 del Decreto Ley 929 de 1976, régimen especial para los empleados de la Contraloría General de la Ropública. En virtud do los derechos adquiridos por la demandante, la Caja Nacional de Provisión Social profiere la Resolución No.. 19062 de marzo 12 de 1993 pqr la cual se le reconoce y ordena el pago de una pensión vitalicia de jubilación, con el siguiente tenor: "El sub-director^ de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional. de Previsión Social; en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias

le reconoce y ordena el pago de una pensión vitalicia de jubilación, con el siguiente tenor: "El sub-director^ de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional. de Previsión Social; en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias CONSIDERA: que QUERUBIN MARIN, MARIA TERESA identificada con la C.C. No. 25014044 de Quimbaya solicita a esta entidad el reconocimiento y pago toçzna pensión mensual vitalicia de jubilación radicada bajo él número, 014044 de fecha 30 de julio de 1994.14 .

T. No. 34181

Pc presentó los siguientes serviciosak Estado,

ENTIDAD DESDE HASTA DIAS DEDUCIDOS LABORADOS Depto del Quindio 700307 770124 0 2418

Contraloría General de la República 76092' 920301 5553 Que laboró, un total de 7971,días. Que enero de 1941 y cuenta con 51 años de edad nació el 26'd~, El ultimo cargo desempeñado fue el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO G COt4TALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Adquirió el Estatus Jurdico el 26 de enero de 1991 Acreditó retiro definitivo del servicio el 01 de marzo de c 1992 De acuerdo con las Leyes 33 y 62 de 1985 aplicando el 75% sobre el salario promedio de seis (6) meses, se determina la cuntia de la ensión así: F A C 7 0 v VALOR

ASIGNACIVN BASICA $1.205.325:43

TOTAL DE FACTORES. $1.205.325. 43

meses, se determina la cuntia de la ensión así: F A C 7 0 v VALOR

ASIGNACIVN BASICA $1.205.325:43

TOTAL DE FACTORES. $1.205.325. 43

PROMEDIO 12e0.87.57 x, 75.00% =$150.665.68

Que son normas aplicables: Leyes 4/66,. 33/85, 62/85; Decreto 81/76,. 1-e48/69, 1045/78, 01/84 y, cumple con los requisitos establecidos en el decreto 929 de 1976, artículo 7Q Qe se comunico cuotas partes conforme a lo establacido en el.'artículo 2Q, Ley. 33/5 dando

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