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TA CUN - 34194-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34194-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  • -a-- • MtJ-aWrJN uv#i!r. -Meenso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO OC CUNDIN1MARCA

SECC ION SEGUNDA

SU&ECCION "A"

PWIGISTRAO PONENTE DR. a 1 ANTONIO JO$E ARCINIESAS A.

Sntafé de Bogotá,, D.C.., Febrero Veinticinco (25) de mil novecientos naverta y cuato (1994)

ACC ION DE TLrrEL.A

JUICIO No. 34194

JUNTA SECCIONA DE ESCALAFON DOCENTE JDE

CUNDINAMARCA ASCENSOACTORAi 3LAtS t3UZMAN RAM IFEZ La "ora GLADYS SIJZMAN RAMIREZ, identicada con la cédula de ciudadanía número 20 44.744 de Fusagasuq, de profesión educadora al servicio de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, presentó "acción de tutélacøntra la JUNTA SECCIONAL ESCALAFON DOGENTE DE CUNDINAMARCA, persona iuridxca de derecho pblico, con domtctlio en Santfé de Bogotá D. C..« Los lundamentos y tinálidadec de la at:ción de tutela se expusieron como <se trancribe, '1. El decreta 1ey2277 del : 14 d septiembre, de 1979, llamado onunmpnte ESTATUTO DOCENTE, establece el RESINEN ESPECIAL de los docentes of,ciajes de Educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ~censo y retiro de los mismos !'2, Los educadores oficiale de ¿acuerdo a

RESINEN ESPECIAL de los docentes of,ciajes de Educación Primaria y Secundaria y regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ~censo y retiro de los mismos !'2, Los educadores oficiale de ¿acuerdo a nuestra eperjeneja docente y a los títulos académicos adquirid, vamos acendndo en-el-Escalafón Docente que esuna,graduaclón contemplada en el mencionado estatuto docente y de acuerdo e ésta, ce aumenta nuestro salario..J. N. 34194 "3. Para ascender ei. el Escalafón Docente se requiere haber adquirido Títulos Académi: aí como también haber laborado durante varíos acs, aprobar iargo cursos de capacitación. Todo la cual hace difícil el ascenso a un grado superior.

4. A pesar de todo lo. anterior, el día 17 de mayo de 1993 llenando la totalidad de Los requisitos durante varios aos, presentú ante la Oficina de Escalafón Docente de Cundir.amara, mi solicitud de ascenso al grado lOo.

5. Mi solicitud de ascenso fue recibida en legal forma por la Oficina de ...acilafón )oc:ente de Cur,diraarca, el día 17.deMeyo de 1993, siendo radicada bajo el No. 1312. ". Desde la presentación de mi solicitud cera el lleno de los requisitos, hasta la actualidad han transcurrido 9 meses., sin que se me hya dado tespuest alguna. 3 7. Además dl artículo 5 y guiertes del Código Cóntenciosó Administrativa, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277. del 14 de septiembre de 1979, establece de

alguna. 3 7. Además dl artículo 5 y guiertes del Código Cóntenciosó Administrativa, el ESTATUTO DOCENTE o Decreto Ley 2277. del 14 de septiembre de 1979, establece de manera perentoria en su artículo 21.9 lo s.iguiento: "TERMINO PARA DECIDIR. Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACIONz Las solicitudes do incripción, ascenso y reinscripción, en el Escalafón serán resueltas por las Juntas dentro de los sesenta 60) dae siguientes al recibo de la respt..1va documentación, siempre y cundo ésta llene los requisitos exigidos. para .c.da caso . "8. Como ya le dije antes con el lleno de todos los requisitos presentó laso licitud para ascender, al grado lOo, del Esalafóh Docente." La acionanto invoca como derecho constitucional fundamental vulneradb el derecho de petición consagrado en el art. 23 de laConstitucin Nacional. Con la Ación de Tutela se formula le sigúiente PRETENSIONI ordenar a l JUNTA YSECCIóÑAL DE ESCALAFON DOCENTE DE CUNDINAMARCA, expedir la Resouci.ón en que se resuelva mi alicitud de a% cereza, al grado iOo. del ESrALAFCN DOCENTE "-3 LN.34i94 ntro.del trm1te dé l e olicitÓ a la entidad demandada informe sobre el trámite dado a la sol icitud de la actora, sin obtener repueta, debíendo preaumiie ciertos los hechos y resolverse de pLno (art. 20 ID 291/91).

• CON$IDERACXONES PARA E$OLVERs

sol icitud de la actora, sin obtener repueta, debíendo preaumiie ciertos los hechos y resolverse de pLno (art. 20 ID 291/91). • CON$IDERACXONES PARA E$OLVERs Del escrito de'la ACLIÓfl de lutela se desprende que ésta se utili2a como mean.bgno princ.ipal, no banitorio, para que se ordene a la Junta Sepcional del Escalafón Docente de CundiflamarLa que se resuelva afirmativamente su petición de mayo i de 199 do alaconsu al grado lOo del escaafón docenteo epidindose la reoluc-xón correspondierte Al respect.o se distingue lo siguient.e& La tiituación y los derechos de la demandante como docente y su < derecho reclamado do ascenso en el escalfón respectivo son materias de gulacóri legal como se encuentra principalmente en el D.E.2217,79 citado en la demanda Por lo tanto cOmo derecho leal no es objeto de l acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N. Para la protección de los derecbó contitucionalo fundamentales (art. 20.1D. 304192). Dicho derecho dor3. del derecho al tr4kbajp consagrado en:1 brt. 5 de la C.N., el cual no es de aplicjcin inmediata al, tenor del arte 8 de la C.N y requiere de reglafflentacón por . la ley que lo desarrolle, como en el tema sub-lite el D.2277/79. Poresta razón nóz ea tutela e derecho pretendido de ascenso en el escalatónt de la actora, cuya

desarrolle, como en el tema sub-lite el D.2277/79. Poresta razón nóz ea tutela e derecho pretendido de ascenso en el escalatónt de la actora, cuya petición debe ser decidida mediante acto adminítrativo epresoo presunto (por sílencioadmniet:rativo arte. 40-60 C.C.A.')q susceptible de' la ccjónjL.dicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho conagrada en el art. 85 del C.C.A. - 14 J.N.34194 POr ótra partu, la accionarit, pida la protección de u derecho cotitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberl'ida resuelta su petición de acena en el escalafón del 17 de mayo -de 1993 radicación No. 1312. No habiendo sido resuelta en ningún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna a la demandante, %U petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de, petición del. art. 23 de la C.N., el cual seré tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuetá concreta y precisa a uu petición de ascenso en el escalafón de fecha 17 de mayo da1993 e 1993 y radicada bajo el número 1312. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la iurisprudencia siguientei Para la Sala es evidente que ... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la iffipugnacin, la Administración tiene la obligación de reaolver sobre las

la iurisprudencia siguientei Para la Sala es evidente que ... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la iffipugnacin, la Administración tiene la obligación de reaolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) dLa siguientes a su rcibo (Art &,C.C.A.)j cuando no le sea posible hacerlo debe informrselo al interesado, explicándolelas xplicradole las razones de: la demora y precisándolo "la fecha en que se resolveré o daré respuesta.,','.,~Otro-1 cosa, es que la respuesta pueda ser favorable a defavorbla, positiva o negativa. Lak Sala Piola a se tia pronunciado en el sentido de que casos CO4n s de autos hay que dimttnguir entre el derecha de pet.ción y el derecho p4ntitul4r o ub.etivo que se pretende (en este evento, el auxilio da cegantia), porque en cuanto l primera, e1 de petición-, es incuestionable que reuta lesionado si, al organismo crficil no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo la satisfaga Ahora bien, si respoider la petieón la entidad publica dentaga el derecho particular subjetivo, reclamado es elemental que contra esa decisión proceden lasJ..N..34194 áccíones Judiciales de diversa indole.. Empero., como en éste asunto lo que persigue el actor os que se le contote su petición en uno u otro sentido, es, obvio que d'recho fundamental se. le ha vulnerado,, y. por ende, se revocará el fallo impugnado yen su lugar, se tutelar.

asunto lo que persigue el actor os que se le contote su petición en uno u otro sentido, es, obvio que d'recho fundamental se. le ha vulnerado,, y. por ende, se revocará el fallo impugnado yen su lugar, se tutelar. (Consejo de Estado Sala Plena do lo con teruzioso Administrativo, Consejero Ponentes Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julia 9 de 1993 Exp. No. AC-82 •- A. de

T., actori JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ)..

De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad do practicar pruebas (Art. D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsecc.ión "A"- administrando justicia en nombre de la Reptblica do Colombia ,y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Se tutela el derecho de petición de la seora GLADYS GUZMAN RAMIREZ C. de C. No. 20.566.744 de Fusagasuqé., y se ordena que el President .a de la Junta Seccional de Escalafón Docente de Cundinamarca, dé respuesta concreta y precisa a su petición de ascenso en el escalafón del 17 de mayo de 1993 radicada bajo el No.1312, dentro d-ei término de 48 horas contado a partir do la notificación personal de esta sentencia. 2..- Niégarse las demás peticiones do tutela de la accionante. 3.-- Notifíquese personalmente al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Docente tic Cundinamarca y, por telegrama al Defensor del Pueblo y a la interesada,

de la accionante. 3.-- Notifíquese personalmente al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Docente tic Cundinamarca y, por telegrama al Defensor del Pueblo y a la interesada, conformo al art. 30 del D. 2391/91.J. N. 34194 4.- Si no fuere impugnado envee al día siguiente a la Carta Constitucional para su reviiió (art. 31 D.29i/91).

COPIESE, NOTIFIQUE8fi COMUNI OUE$E Y CUÑPLASE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIGAS A. 4 ALVARO BAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RU! Z TARS ¡CI O CACERES TORO

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