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TA CUN - 34200-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 34200-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BogotclpD ci 6 e1atod 1 k18 NOV. 19 Tribuid AdmnisaVo cunainarmrcb TR1BUNtDMINITATIVODE gUNDINAMARCA ..

SÉCCION SEGUNDA S(J[SECCIÍi DE c0LOMII4 k NOV. 1991 pDNTE

EXPEDIENTE NUMERO

DEMANDAWE

DEMA

JOSE IRNEV VICtORIA

34ZOO

MAR IA OR1tGON B.

MAC ION (SENADO DE LA

;REPti8LIÑ).

La demandante por intermedio d apoderado judicial aolacita de esta Corporación acción cia nulidad contenida en el articulo 84 del C.C.A. Y mediante sentencia se IreSuelva las siguientes.«. O EC L AR A C ¡ ONE 0 : 1.- Que es nula la resolución 137 de1992, e 1992, emanada de la Mesa Directiva del Senado de la Repsibli ca, pr med10 de la cual fue separada dn su cargo a mí mandante, desconocndole el derecho que adquirio por mandato de las leves 2 de 1978 ' 28 de 1983, a mismo contrariando lo ordenado por la Ley 5a. de 1992 y el,Decreto,-lo76 del mismo aaconceptø de aumentoe periódicoe preetacionlee y salariales resultvn de l.. miema. 1.- Que comQ consecuencia de 1 a 2.- 'Ordneee al. Sado de República que practique una nueva l.quidaci.ón a la indemnización reconocida en favor de mí ínandantev i conmneeele al pago de lae diferencias que por

2.- 'Ordneee al. Sado de República que practique una nueva l.quidaci.ón a la indemnización reconocida en favor de mí ínandantev i conmneeele al pago de lae diferencias que por an ter iOre dec 1 aracione ee ordene 14 1 retención de 1 a sumas que reeúlten a deber mi mandante con destino al fondb de Previsión Social del Congreso de la República, a objto de que -sigan recibiendo la atención que preta el rmismo, y,, en virtud de loe derechc conferidoe Por las leyes 52 de 1978 y 213 de 1983 e le recoozca. hasta el 19 de julío de 1994 para loe efecto de la ltquidción da la CeeatitLay para Penei.Sn de Jubilación.. 4..- -Que -r-omi coneecuenci laL Senado de la Repúb'ica carece de personet se tenga N I.aNación como. el ente legal los afectos de repeeentaión la misma es en la y dur.a del Miniterio de Gobierno.. de que al a ju.rdica a que para radicada 5.- Que se ordene al Senado de la República drcuríplimientQ al al lo que le de fin al proceso dentro de los términos establecido por la ley.1.-La — seora; MARIA CRISTINA ORTE&IN BAJERO. se desempeio como funcionaría del Senado de la Republxa, debidamente poesianada elefc3a SU cargo con idoneídád, ofícíen.cia, honestidd, y con el más alto criterio i sentido de funcionario publico cuando por medio de la resolución numero 1.7 19 de

la Republxa, debidamente poesianada elefc3a SU cargo con idoneídád, ofícíen.cia, honestidd, y con el más alto criterio i sentido de funcionario publico cuando por medio de la resolución numero 1.7 19 de agosto de 1992, emanda. de. la Mesa Directiva del Senado. de la República fue separado de su cargo desconociéndole el derecho .que se la había otorgado por las leve 52 dw 1970, '28 de 198, aii mismo. contrariando lo ordenada por La ley 5a de 1992 y el Decreto , 1076 , de ese mismo aflo. 2.- La autoridad nominadora que expidió el arto admiristrativ -que aquí 13P impugna incurrió en clara y connotada desviación de ssus atribuciones al interptrar errónamerite l. -texto del Congreso de la República cuando ordeno que un 15% del personal que laboraba al servicio de las; Cámaras Legislativas, debía ser reubicado dentro de la nueva planta, con el lleno de los requisitos exigidos por el Servicio Civil para escalafonar personI dentro de la Carrera Administrativa,:' - tales como lo libres concursos, exigencias acadmicas y demás disposiciones, las que no fueron -tenidas en. cúent por - la Directiva de -la Corporación para ubicar el personal dentrode la nueva planta y al dascpnorer igualmente que los empleos de la planta que venia rigiendo había sido provistos en yirtud de lb ordenado por las leyes 52de, 1978 y. 20 de 193 que le diØrbn a Los empleados del tongr%D de h. Republtca un fuero especial

empleos de la planta que venia rigiendo había sido provistos en yirtud de lb ordenado por las leyes 52de, 1978 y. 20 de 193 que le diØrbn a Los empleados del tongr%D de h. Republtca un fuero especial mediante al ffiismo período pra el cual habaa sLdO ,elegida la corporaciór en la cual se le desigraba s&alando ddemas que solo padl.a ser desvinculado de su cargo por flta grave o por nta.la conducta demostrada, lo que no ocurrió en ninguno , ,dta, los casos que origina la prsente acción. o,- Dé conformidad ,con el textodela ley 5a. de 12 y el D -rreto 1O'& del mismo aNO, por elcual, se dxctarn las noruas sobre el retiro compensado de los empleados publicos al-,seriLic di Congreso Nacional, en ninguna de 1-os at tzcukoi se determinó que estos empleado nc le adscr.tt un cracter diferente4 r1 le atribuyó a la Mesa Directiva de cada una de las corporaciOnes la facultad remoPr •', nombrar libremente a las empleados de l ék planta de personal que venia laborando bajo el estatuto anterior, lo que también hace relievante el vicio en la ffiisiófl de voluntad del ente .oeinitrazVr que produjo la resoluciónmediante la cuaL se.sepróde su Cargo a mi poder dant. 4a Al coiunicar la t1esaircta del Senado de la República, la existencia delz Dcreto 1()76 de 1992, mediante el cual se facultó a esa directiva en su

mi poder dant. 4a Al coiunicar la t1esaircta del Senado de la República, la existencia delz Dcreto 1()76 de 1992, mediante el cual se facultó a esa directiva en su articulo lo para que re - %ran de sus cargos a los empleados publicas que prestaban servicios en esa corporación, dentro. del plan de retiro compensado estblecido por él mismo Decretó, se les informó a los empleados que les seria reconocido todas losderechois que en materia de a4imentos f prestaciones había adquirido hasta al primero de Julio de 1994 fecha en la cual venio el período para et que habían sido nombrados. áo.- Seala el artL" del Decreto 1074 de 1992 que la indennizacion no constitue fctor de sálarin para ningún,-, e'fecto : sin emhárç u pago es compatible con el reconoc1mi'nto e 1 pago de las prestaciones social-es a que tençn derecha el empleado público retirado. 'del Congreo Nac.Lonal, no obstante al hacerlas correspondientes, liicres solo ¡Be tuvo en cuenta el twmpo comprandido entre la. fecha' de posesión del empleb y la fecha en' que fue dictada la Resolución de Irtdemniac10 que corresponde a la teche., valga la rduridança do rCtr4j del personal d empleados del Senado de la Reptblica dentro del plan filado por el articulo lo del 1ecreto 1076 de 1992; lo que desvirtQa lo consagrado por el Artículo 7o. el misma decreto que en su e5p4ritu busca reconocer el derach de los empleado ótorados por la ley 52 de

lo que desvirtQa lo consagrado por el Artículo 7o. el misma decreto que en su e5p4ritu busca reconocer el derach de los empleado ótorados por la ley 52 de 1$78 y la ley 2B -dW 198, con todos los incrementos que se produJeron ha.%ta el 19 de Julio de 1994, al sealar que los empleados públicos quienes en desarrollo del Decreto 1976 de 1992 ser retlrado9 del cargo; tendrán derecho a la asignación básica, prima de navidad antigüed4d,4 técnica, servicios, bonificcionee.por servicios y a lar, boniii:acionos e quinquenio, vacaconales que venia devengando, lo cual seré liquidado tte conformidad con los, artículos; óu., 70., Cla.,y 90. de la. ley 2-de 178, leyes 55 de 1987 y 77 de 19 sta el 19 e julio de 1994, dejando inexplicablemente por fuera este articulo laedíente Np.3420 avicio rnÓdiro itcialeri. tU mand ante pra l argopercibta la iquiente A%igrac1cn básica", Prima de Antuec1ad P r.trna 4cr i c.a Subidide a1inntación salario total :ha de su re ro de su aqnaone - . lø que e bu.có al e,pir el Oecreto 1076 fu recontet a loi emp1do d& Congreso, dP 1 í'epub'ltca Idis cierechóe que habian Oidquíridó con u nombramiento,., ampar.ds en 1ç lev 52 cte 1970~,y en la

í'epub'ltca Idis cierechóe que habian Oidquíridó con u nombramiento,., ampar.ds en 1ç lev 52 cte 1970~,y en la ley 28 de 1983 ha debido l a Mega Directi va proveer interpretando el aimo, lo» aumcto periódicos que €1 gobierno haría paa la vxç3e La de y 1994, siendo el primero' dLi 2%yeV ii.égundo di 22. 80.- La sepra MARI CRI$1INA C1tTE2ON 8AQUERO. fue eparade do su cargo el 17 de )LtIib de 1922 f para efectuarla 11qr1dación de inemruzacióq no ie tuvo en cuenta los attmento a protiucirEo durante las %,í9Pncia%de 1993 y 1994 y la incidencias que dchoa aumentos tsn.a sobre el sistema preEtaCioflal que disfrutaba la emplada d e. l SenadQ de la Republtca salados por las Iwy..au 92 dt 198 28 de 1.98, 55 de 1997 y 7 de 1988.. 9o..- La secra referida ónelnumeral anterior me ha conferido poder especial, a pesar de que se trata deun acción pcbiic. que puede': r tiárcida por cualquier ciudadmo. Con fttndrnento low hho expuestos repetuoainei.te promuevo ante ea Corporación AGCION DE NULIDAD del acto a dmini1trativo proferido por la tle3a Directiva dl Søndo de la Republica. SP&ICIONES VIOLADAS Con l& ípxpedicióti-dé 1a5 resoluciones numero t7 de

por la tle3a Directiva dl Søndo de la Republica. SP&ICIONES VIOLADAS Con l& ípxpedicióti-dé 1a5 resoluciones numero t7 de 1992, acusadás se han infringido los síquientws preceepto lo.- Conitituc:ior;aiesartirulo 2.. 6. 25.29 y 125 ,'1 Le-galera 9 Ley 52 de 1978, ley. 2.8 de. 1983v ley 55 e 1987 y ley 77 de 1988, ley Sa. de 1992, articulo 384. Decrto 1076 de 1992, Decreto 240 de 1968 articulo 61.

CONSIDERACIONES : Previamente a cualquier, decisión de fondo, La Sala arializará si para l: acción que e hapromovido en el aeuntaeublite, ha qperdo o no el fenómeno de la caducidad 1e la acción a que alucIe el inciso eequndQ del artiétlo 14 del C.C.A En ,, ,efecto-,- se. ,tine que: el acto admintrativa demandada es la reo1ución numero 137 de agoeto 11 da 1992, exedtda por la Mesa Directiva del Senado de la República, por medio de la cual fue separada del cargo la demandante.

Por consiguiente, al detérminaree la fecha de la epedició, c1 la resolución Qbieto de la demanda y el conocimiento que de ella se tuvo seglián lo expuesto en la demanda y la presentación de ésta ante la Lorporación e establece que la acctób da nulidad 'i reetablecimiento d1 derecho promovida se

demanda y el conocimiento que de ella se tuvo seglián lo expuesto en la demanda y la presentación de ésta ante la Lorporación e establece que la acctób da nulidad 'i reetablecimiento d1 derecho promovida se encontraba caducada. La razón para determinar este hecho, e eV de haber transcurrido me de loe cuatro a que alude el xncio segundo del artículo 136 del C C A constituyendo este acontecer una ,excepción que clauura la competencia de la Corporación y que of icioeamente se declara en lo términos del articulo 304 del C.P.C. Como el asunto en anál ienoó encuentra dentro de lae excepciones a que alude, el articulo 136 del C.C..A., es del caso declarar probada la excepción de caducida.d da la acción, razón para que no haya un pronunciamiento de mérito eobreéeta. Por qué ti bién es cierto la actora propone una acción' de nulidad 'imp1e, como lo da a entenderExpedinte No .34201) en el nueral noveno de los hechos de la denanuda, no lo es meró-a que de conformidad con el petituni de la iIma 10: que pretende es que se haga una nueva l,qujdc.ón de la iridr.t:ación reconocida, lo que Llevarla. entonces a interpretar la demanda en el nUdo de lo que ce ha propuesto u una acción contenciosa subjetiva. para lo cual, el término de cdUcicJd eora de cuatro mF2r. con Le que a la fecha en que se propuso la demanda ya s e habla operado el fenómeno de que e viene hablnda Frr lo demás la actora COflOCi en los

cdUcicJd eora de cuatro mF2r. con Le que a la fecha en que se propuso la demanda ya s e habla operado el fenómeno de que e viene hablnda Frr lo demás la actora COflOCi en los trminos de la resolución aculadía j e 1 mamen to mmo en que fue epeda, por lo resedo en el punto octavo del obeto la demr.da avii comp de que en la resolución •anada s ctnsiQna la firna de la actora, en seRal de recibo F'ur. lo puesto al Tribunal dministrativo de Cundinmarca, $ecctón 3egund, ubecc ión it A laadministrando justicia en nombie de la República de Colombia # por atLtordad de la ley.. f.ALL A Declárase probada la excepción cad tcidad da la acción.Expediente No..34200, 10 .COPIESE91 NOTIFIQUESE COtIUNIQUESE Y CUtIPLSE... En firme esta providencia archivese el expediente. •probdo en Soión N.3

3SE HERNEYVICTORI4 W1LLIAM 31R4LDO t3IRALDO

wRriARrTA HERÑAN»EZ DE ALBARRACIN

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