TA CUN - 34208-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34208-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B1'
Santafé de Boaot. D.C. mayo treinta y uno (31) de mil nove(:len tos noventa Ni.., seis (1996).
Mt3lETRADO Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No. 34.208
ACTOR : LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS.
AtJTCR r r)ADES NAC i ONALES
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL..
Retiro del servicio (Decreto 2010/92) LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS, identificado con C.C. No.80'262.722 de Sosa (Cund..). por intermedio de Apoderado Judicial interpuso demanda contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. controversia que se decide en esta providencia.. La parte actora seRa].a como P R E T E N 5 1 0 N E S de la demanda las siguientes: 1, i. Que es nulo el artículo lo. de la Resolución 10637 del 021193 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Fo].icía Nacional del agente LUIS ALFONSO CA5TILLO RIOS. 1.2: CLIC e nula el Acta de Comité de Evaluación de Oficie. 1 es suba 1 ternos nue propuso el retiro de mi manden te. Que es nula la petición de]. Inspector General dela e la cual se solicita SLI
Oficie. 1 es suba 1 ternos nue propuso el retiro de mi manden te. Que es nula la petición de]. Inspector General dela e la cual se solicita SLI ret:.ro en base alar t . 4o . del Dec:reto 2010 del 14-12- .1. .4: Que corno consecuencia de la acción impetrada y aEXPEDIENTE No. 34.209 titulo de restablecimiento del Derecho se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, al Agente LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS, al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al momento de producirse l ¡legal desvinculación, Sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía yr em1tnEraci.óF 1-5: Que igualmente la NACION MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar integrus los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor ALFONSO CASTILLO RIOS más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que Se haga efectivo su pago. :1-6: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos sus servicios se computarán desde SU ingreso y hasta cuando en deririitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo 1'7z La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 176 y .1.77 del C.C.A. y 10 del Decreto 769 del 22 de abril
se produzca su retiro del servicio activo 1'7z La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 176 y .1.77 del C.C.A. y 10 del Decreto 769 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del actor como de la parte demandada como lo ordena esta norfrta. ¡-SiRemitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación, para que este Despacho a su vez la envie dentro de los 10 días hAbi les a su recibo a la SubSe-» cretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda Crédito Público, ci pi. a a fotocopia autentica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria para efectos de que se adelante el trámite presupuestal SCJL(fl lo dispuesto por el articulo 2o. de Decreto 768 del 23 de abril de 1993 :1.9 Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se metenga como apoderado
del seFor LLJIE3 ALFONSO CASTILLO P108
Son H E E H 0 5 principales de la demanda los siguientes: :LE]. Agente LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS4 fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones habiendo permanecido a su servicio TRECE aos aproximadamente. Siendo su último lugar do trabajo Ci Departamento de Policía
METROPOLITANA DE SANTAFE DE BOGOTA. ...EXPEDIENTE t. 34.206
2. El Agente LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS, fue retirado pOl' "disposición del Director General de la Policía
METROPOLITANA DE SANTAFE DE BOGOTA. ...EXPEDIENTE t. 34.206
2. El Agente LUIS ALFONSO CASTILLO RIOS, fue retirado pOl' "disposición del Director General de la Policía Nacional", mediante Áciáíi 1::37 del 021193 • dictada en el desarrollo del artículo 4o del Decreto 2010
Je 1992 "en concordancia con los erts 75 76 literal numeral 2o del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del Per-sonal de Agentes de la Policía Nacional), en virtud al concepto previo del Com.i ie de evaluación de oficiales subalternos y solicitud del secir Inspector General. 3..-- El Decreto 2010 de 14--12-92 de origen presidencial dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el artículo 213 en Desarrollo del Decreto 1791 de 1992, suspende cl numeral 37 del art. - 121 del Decreto Ley 100 de 1989, c:E art. 78 del Decreto 1213 de 1990, y disposiciones que le sean contrarías, y ordena en su art. 4o. que regirá a partir de su fecha publicacion, Además establece el Decreto 2010 que su"vigencia se entenderá por el tiempo de la Conmoción 1 Li: y . Las normas suspendidas por este Decreto están con-- tenidas dentro de los Estatutos Legales que regulan y reglamentan ci. Estatuto personal de Agentes, alusivos a su cerrera profesional régimen prestacional régimen Disciplinario y estabilidad laboral, en torna a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Cc: nc; tit..ucicrei,
su cerrera profesional régimen prestacional régimen Disciplinario y estabilidad laboral, en torna a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Cc: nc; tit..ucicrei, Li. ncuiercj. .17 suspendido como el art.. 50. riel De-- creto 2010 del .1.4 de Diciembre de 1992,declarado .me- >equib].c pci' la H. Corte Constitucional en sentencia del S de Mayo de 1993, consagraban como causal de rotiro de los agentes si registrar tres o más arrestos severos dentro del período de un ao :0 Con la decisión administrativa irregularmente adoptada se han quebrantado principios y derechos fundamentales. como son entre otras, la irretroactividad en la aplicación de le le>', salvo la más favorable, a- .•orab]e, derechos fundamentales y sustanciales de ca-- -áct:ar laboral ya adquiridos, tales como su igualdad de c4.c:;ct.unidadss ./ estabilidad laboral y a la aplicación de la "situación más favorable al t-abajador en caso de dude en J.c aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. "como a le "primacía de la rea'-» J. icLad sc:;Le formalidades s9t chi cci cies por los sujetas de las relaciones laborales" y 'finalmente, a ser des'-' 'fl.:r E:ci''iou Un] beneficio constitucional que le ofrece le interpretación del art. 4o. de la norma de normas frente a la .mn c'.cimpat •i. bi 1. ided existente entre el art. 4c:. del Decreto 2010 y mm; artículos 125 y 53 de la4
le interpretación del art. 4o. de la norma de normas frente a la .mn c'.cimpat •i. bi 1. ided existente entre el art. 4c:. del Decreto 2010 y mm; artículos 125 y 53 de la4
EXPEDIENTE: No.. 34.208 como de los artículos 177, 74, numeral 2o, y 76
del Decreto 97 de 1989. 76 numeral 20o. y 78 del Decreto 121.3 de 1990, reguladores del régimen de carrera de Agentes de la Policía Nacional 7.- Razón tiene el seior Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá al reconocer que "ha venido observando ligereza en las solicitudes pare la aplicación del Decreto 2010 del 14 1292. ocasionando con ello la comisión de los actos injustos de una par-- te de otra la necesidad de solicitar a la Dirección General el reintegro de algunos afectados "al exhortar a los cuadros de mando que lc:i secundan en su labor, a través de la circular No, 4448 cJe]. 100893, pera que antes de ser propuestos pera el retiro, uso sometan previamente a un análisis sobre Hoja de Vida trayectoria. Institucional, tiempo de servicio y demás entece-- ciente de los cueles se puede deducir la conveniencia o no de su permanencia en la Institución".-- E.--- Y tiene razón si seor Director General de le policía Nacional que a semejanza de la recomendación anterior, cl exhortar a los cuadros de mando a través de 15 circular No. 1358 del 270593, para que se abs--
E.--- Y tiene razón si seor Director General de le policía Nacional que a semejanza de la recomendación anterior, cl exhortar a los cuadros de mando a través de 15 circular No. 1358 del 270593, para que se abs-- tengan de aplicar arrestos severos y simples, por virtud de aquella declaratoria de inaxequibi 1 idad del art. del Decreto 2010192 y en su lugar se impongan los otros correctivos.- j.c,.....Ahora si antes de optar por su retiro de la Institución, eventualmente, cursaba un informativo disciplinario, por presuntas faltas disciplinarias, constitutivas de causal de mala conducta o procesos penales, se le ha debido dar la oportunidad de ser procesado, disciplinarias y vencido en juicio, antes de retirarlo, por iguales motivos.- (sic) ( ...i.ius l 7 de expediente). In.ucs cuino N O R ti A S Y 1 0 L A D A 8 las s iquient.es C:rst.itLu:1ón Nacional Artículos lo. 2o • 3o 6o • 90, 25, 29, 53 Dec.,•St(;:) 2010 de 1992 Artículo. 40.5
EXPEDIENTE: No, 34,208
Decreto 100 de 189 : Artículos 67 y 68 Código Sustantivo del TrabajoArt. 21 Código Contencioso Administrativoi Artículo 36 Admitida la demanda (folio 32) el auto admisorio le fue notificado a]. Director General de la Policía Nacional por intermedio dEfl Jefe de la División de Negocios Judiciales del
Código Contencioso Administrativoi Artículo 36 Admitida la demanda (folio 32) el auto admisorio le fue notificado a]. Director General de la Policía Nacional por intermedio dEfl Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio do Defensa el 25 de noviembre de 1994, quien confirió per para la representación legal de le entidad (folio ::7 del e.p. El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad da las pretensiones por carecer de fundamento legal (fo].me 38 a 40 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a les partes y al Agente del Ministerio público (folio 180 ) la parte demandada descorrió traslado en memorial visible a folios 191 a 192 de exp. y la parte actora allegó sus alegatos en memorial visible a fis 1.93 a 198 dei e>n.j El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA en lo judicial emitid su concepto No. 099 de fecha abril 9 de 1996 en memorial visible a folio 181 del exp. La SALA, para resolver de fondo por ser procedentes hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 3: Pretende, el Actor, la anulación de la Resolución No 10637 del 26 EXPEDIENTE No. 34.203 c:ie noviembre de 1991, proferida por el Director General de la Policía Nacional. , por medio de la cual fue retirado del servicio tvo de la Policía. Igualmente, solicita la Nulidad del acta del Comite de Evaluación y de la petición del Inspector General de la Policía Nacional
Policía Nacional. , por medio de la cual fue retirado del servicio tvo de la Policía. Igualmente, solicita la Nulidad del acta del Comite de Evaluación y de la petición del Inspector General de la Policía Nacional Los actos preparatorios o de trámite no son objeto de control ante esta Jurisdicción, sino aquellos "que ponen fin la actuación por Vía Gubernativa" En consecuencia ocupará la atención de la SALA la Resolución de Retiro del Servicio, más no los actos "pre-- paratorios" 1:) de "trámite" expedidos dentro del procedimiento gubernativo.
El acc: ianante sefala5 en el concepto de violación, que con la expedición del acto impugnado se violaron los artículos 36 del
C. P. Y EL 53 da la Constitución Nacional porque no se adecuo a los fiies / alcances del Decreto 2010 de 1992 Así mismo, indica que tales irregularidades conducen indefectiblemente a viciar el acto por falsa motivación, Desviación de Poder y expedición irregular., !Cr'E?Cja que se violó el artículo 29 de la E NI y sostiene que se confundió la facultad discrecional dial art. 4 del Decreto 2010/92 y ifacultad cJ:i.sc:rec:ionai da laAdministración; que la decisión adoptada es una destitución disfrazada.
Finaliza seaiardo que existió un tratamiento desigual en la concesión de las vacaciones y que se le desconoció el derecho al trabajo y a la seguridad social, pues a]. momento do su retira seencontraba e encont:raba con problemas de salud, ya que "al momento de su retiro se anrc;:it.rsba icsui ....ndo por gravo fractura En el fumur que le
encontraba e encont:raba con problemas de salud, ya que "al momento de su retiro se anrc;:it.rsba icsui ....ndo por gravo fractura En el fumur que le impido su normal locomoción con ruptura de la rotura y fractura En 1.5 mardibu]. a , por hechos ocurridos en accidente de transito (fi .i:: del o'p7
EXFEDlErrE: r»1c:, 34.209
El acto acusado, fue proferido con base en las facultades que le confería el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el Decreto 1213/90. ci Director de la Policía Nacional. A SU vez,el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992 fue expedido en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Conmoción Interior en todo El]. territorio Nacional por el término de noventa (90) días calendario el cual fue prorrogado, posteriormente par los Decretos 261, 624 y 829 de 1993 El. Decreto 2010 de 1992, a excepción del articulo 5 fue declarado E;<equible, en la revisión de constitucionalidad que realiza Corte Constitucional., en sentencia E 175/93.
Esta Normat.ivi.dad do exc: epción, tenía como finalidad aumentar la eficacia de la fuerza pública y para ello consideró necesario modificar y guspender transitoriamente los procedimientos de retiro de loe oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. En razón a lo anterior • el artículo 4 del Decreto 201.0/92 eerÇalo
modificar y guspender transitoriamente los procedimientos de retiro de loe oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. En razón a lo anterior • el artículo 4 del Decreto 201.0/92 eerÇalo Por Razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer nl retiro de los agentes, con el sólo concepto previo del cornite de evaluación de oficiales subalternos establecidos en el artículo 47 del Decreto ley 1212 de 1990" Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimiento de lüe requisitos de ley por el acto impugnado.8
EXPEDIENTE r:: 34 208
1. En el momento de la expedición del acto atacado, se encontraba en vigencia el referido Decreto 2010 de 1992 en virtud a las prórrogas de los Decretos 261, 624 y 829 de
199
T. El informe del Inspector General de Policía, en el que se determine las razones do servicio para retirar de LA FOLINL al demandante, aparece a folios 52 a 57 del expediente.
3. El concepto de]. Comite de evaluación oficiales subalternos de]. 2 de noviembre de 199:3 (acta No. 18/93) se encuentra a folios 47 a 48 del expediente.
Concluye, La SALA, que en el caso de autos el procedimiento y las formalidades exigidas para la expedición del acto acusado se observaron a plenitud y de acuerdo a la nor matividad excepcional del Estado de Conmoción interior.
Come la Fot.es t: .ad otorgada por el art. 4 del Decreto 2010/92, es
observaron a plenitud y de acuerdo a la nor matividad excepcional del Estado de Conmoción interior.
Come la Fot.es t: .ad otorgada por el art. 4 del Decreto 2010/92, es de naturaleza discrecional y no reqlada., por tanto, podía la Policía Nacional desvincular ar al actorsin motivar la providencia y sin el adelantamiento de procedimiento disciplinaría previo.
Caí. las cosas, los cargos de falsa motivación violación al debido proceso .........29 2 N ) expedición irregular no prosperar , pLE?e no se demostraron inexactitudes en las consideracienos provee del acto • y su expedición se ajustó a los requerimientos rre,iLc;s tan la le'.'9
EXPEDIENTE No.. 34.208
La decisión administrativa acusada, no es una sanción de carácter disciplinario, sino si ejercicio de una facultad privilegiada de la administración para retirar del servicio a los agentes de la F0LINL. por razones de interés público y en aras a mejorar el servicio. En Consecuencia, no se trata de la aplicación de la sanción de destitución, como se afirma en la demanda. El derecho al trabajo debe valorarse dentro de los limites que le impone prevalencia del interés general y su desconocimiento acontece en la medida en que las acciones administrativas desconozcan las prescripciones de orden legal que regulan lo diversos matices de la función pública. El demandante no se encontraba amparado par ningún fuero de inamovilidad en el empleo, lo cual posibilitaba su remoción libremente, en busca de la eficiencia el mejoramiento del servicin. sr último dirá la SALA que, el derecho a las vacaciones cau--
inamovilidad en el empleo, lo cual posibilitaba su remoción libremente, en busca de la eficiencia el mejoramiento del servicin. sr último dirá la SALA que, el derecho a las vacaciones cau-- sadas, ni las incapacidades por enfermedades se encuentran sebaladas e Fa]adas como causas nec condicionen o limite el ejercicio de las facultades de remoción establecidas en el Decreto 2010/92. Además pee • 1ro exámenes de retiro • determinarán las prestaciones que quedarán a cargo de la Policía Nacional La SALA, concluye que no se desvirtúo la presunción que ampara el a:Lu administrativo demandada y por lo cual, las pretensiones de ja demanda deberán ser negadas En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo deUIS 'AFAEL VERGARA QUINTERO lo
EXPEDIENTE No. 208
Cundinamarca Sección Segunda. Subsección "B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
E AL LA: FRINERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAS SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencias por Secretaria DEVUELVASE al intsresado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entreqa y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE..
Aprobada como consta en el acta No.. 23 de la fecha..