TA CUN - 34225-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34225-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE JUI3ILACIO1,1 - Reajuste / E7IPLEADQS DISmITLES - Régimen prestacional (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
EPU3LICA DE COLOM 1 SEGUNDA - SUE'SECC ION "A"
Relatorfa [13 SET. Tribuna' Adrnjnjstraflyo de Cundinamarca flt'fç' de Doaot,á D C U9A3O,1996
MAGISTRADO PONENTE z JOSE HERNEV VICTORIA EXPEDIENTE MJIERO : 34225
DEMANDANTE JAI ME PIAR T 1 ti MART 1 N
PW%NDADA : EMPRESA DE ENERGIA DE
BOGOTA, D.C.
E. 1. demdan te per ir 1 rmed io de
ud 1 ci ¡,k 1 preent et Cür crc: n :c lón de r1 i i.dd y e del ereho 1 ic:i ta que mediante e re.ie1 v cjLbre 1 i iuien t-i PRETENSIONES: 1 Oue es ntUo el écte dui nistr vo con ten ido en el vficio I'$o 4 6 3 ,572 de f e(;Ala 14 de diciembre de 1993 proir1du pr v1, Dr. ilauricin cárdonas Sn.tinría, Geir te titularde 1 Lnpre de E.ner'q í^a de Bogotá y dirigido al 50KOr JAIME HT IN tIARTIN, por medie del cu e le rj.c-ua el reiuEt.e de Pensión de SL1 que corictera tener
E.ner'q í^a de Bogotá y dirigido al 50KOr JAIME HT IN tIARTIN, por medie del cu e le rj.c-ua el reiuEt.e de Pensión de SL1 que corictera tener
dtrecho • eurforei l dípueste en i Ly de 199:.n u Derref o glmj, 2.LO de J-992 y el Acupj ! 2 de 198 del r C0j d Boqot, en u condjci de; penionado por la c1tja Empre medjant Re soluci n N. :703 d fecha 20 de marQ da 1972, con a partjy' deI 14 de lebrero de 1972 .
- 2 Que coma -e ansecueri .cia de la anterjcdeclaración y con el fin de q derech ue a retahlr al o, e. que la EmPres a de Errgja de Eoot, debe reconocer paqar a favor d MARTIN M(A . RTIN, reajuste da su Pensiónde Jubiljc order,do por la Ly 6d9 SU 1992, 41u8 de 1992 ' el 4cuprdC3 2& de 958 del Conafo de Bogotá, en proporcj da] 2E ditrjbdo ai. en al 12 para 1993 en el 12 para 1994 y en 4X para 199 con base en- '¡Orit-xide la Perjón a .31 de d 1 cjbre del ao int ntarjor. - .3-- Qu d ..gual manera, a conçjr, a la Empro de Ener-gía deagot, a Pagar-de nombra de
Perjón a .31 de d 1 cjbre del ao int ntarjor. - .3-- Qu d ..gual manera, a conçjr, a la Empro de Ener-gía deagot, a Pagar-de nombra de JAIME MARTIN MARTx, el ajuste al valor , de la Cn riden á anterior de .cOfl1orfjdad con Id en el art. i:'s del C.C.A. tua la entidad demandada cump"míent Oa la. sentencia I cOrr€po,jlfe dt d a trmjr - preM2ni:to por HECHOS JAIME MAR-FIN liART.tf4 pr-et ua orvjj a la Empre de Enaríjj-a de PogotCAcomo Jefe e Seccic(-) el que fue u Últ1}o.:rrqu nficiI E'lart.j7 del CC.cExpediente No .34225 La Empresíi. de Energía de Bogotá le otorqo 1 derc. 'ho dif{utr de Pensión mensual Vitalicia do Jubilión en razón de haber acreditado 1 ois do edad y tiempo de servicio en el Sector Público, mediante Roolución No..703 de f echa20 de inarzo dv .1.922, con r'mero de Frionado P¡:>r haber sido pen r. iorado. con antc'ríoridd al aFo 1981 en virtud de lo dispuesto por la L.v 6 de 1992 r> u Decreto Reqlmeritrio 2108 de 1992 en cortordanctID, con el Acu€rdo 26 de 19 del cnce.o de Ecrnot. le as4.te el derecho a gozar
por la L.v 6 de 1992 r> u Decreto Reqlmeritrio 2108 de 1992 en cortordanctID, con el Acu€rdo 26 de 19 del cnce.o de Ecrnot. le as4.te el derecho a gozar dr un raiutte per.iora1L equivalente al 28 ci i .r :4. buido a. : un 12 pa 199 nr, 12 para J, 7941 y vn i'Y
Para 1995, a c:otnpenar lo efec:to de 1 a pórdicia dvi pocJer ¿dquiiti.vo c:' la mesadas Por icales.. Par cttarta Iza de EnorciLa de FJQgQtá, no efectuó en su oportunidad, ni lo ha efectuado ayo, e reajut.e adicic,ñai de su Pensión de Jubilacin conforme a lo dispuesto en la norma mencionad en al punta anterior. se procedió a interponer la corepondínte reclamación mdiate oficio pettorio radicado bo el Plo. 15?4._'_5 de Fecha noviembre S de 1993, diriqido Al, Gerente General de la citada Ernprest. 5.- l'lediarte cfica 46,`572 de fecha 14 de di.:.iembre 4 1'. l Dr. Mauricio Cárdenas Santamaría, Gerente titular de la Empresa de Energía de Bogotá deidió no acceder a la petición de reconocimiento del r8aiuste persioral salicitada porExpediente t4o.34225 4 mi uandante JAIME MARTIN MARtIN. Que con ci acto administrativo contenido en el oficio a que ecref¡ere el punto
reconocimiento del r8aiuste persioral salicitada porExpediente t4o.34225 4 mi uandante JAIME MARTIN MARtIN. Que con ci acto administrativo contenido en el oficio a que ecref¡ere el punto anterior, suscrito por el aeor Gerente titular de la Empresa de Energía de Bogotá quedó agoada l. Via 6uberrbatvé, conforme a le previsto en el art. 7 de la Ley 24 de i47. 7.- En igual forma, la Enprea de Enerqia de t309ot, el epedir el acto administrativo acusado? violó en forma directa la ley Sus tan u:i al y lo Eutentó en manifiesta falsa motivación. Que la Empresa de Enerçhi.a de Bogotá, al negar el reaiutE Penional a mi patrocinado le há causado ostensibles periuicios de c:arcter material ya que impide recibir una compensación a la prdida dci ooder, adquisitivo de las rí das penionales por efecto del ritmo acelerado de la deval uación de nuestra moneda sienpre por encima del nivel delreajuste anual de salari,os y peniones. derecho amparado por nuestro ordenamiento 1 eçtal y constitucional.
9. Que el valor de su mesada Ponsional a l de diciembre de 1992.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Expediente No.34,225.
Constitución Nacional, arta. 2,4,6 y 3 incito quflcjt3 y ter-cero. Decreto Ley 435 de 1971. Decretas Ecutj 446 d rJ.973 y 1221 de 1975.
Constitución Nacional, arta. 2,4,6 y 3 incito quflcjt3 y ter-cero. Decreto Ley 435 de 1971. Decretas Ecutj 446 d rJ.973 y 1221 de 1975. Ley' 6 d1 30 de Junio de 1992, art. 1:i Oereto Reamertarjo 218 dl 29 de diciembre de 1992. Acuerdo' 26 del. 29 de nov CQnceJo de Oogotá, Código Cçntencjoo Administrativo, arta. 50 s.s.; 62 y Nn.015 del 12 de a go sto de, 1510-7 expedida pr•l Junta Directiva de' la Emprea d Enerí de Prigotá, art. 24.. C O N S É D E R A C 1 0'-N E St ha propuesto en demavída la nulidad del. escrita No.. 46372 del 14 de diciembre de 1993. mediante el cual el Gerente de 'laEínprea de Ener'qJ.a Eléctrica de BogotA, nie el"reajute de la pensión de. JuL'ilcján que le1icitóej &or JAIME 14RTIN MART ( E1 escrito demndadq uncJmenta u rgción en el hecho de que la ley 6 de 1992, ro l alcance que le ha dado el peticjoarjc, para' 1 qtj e se 1953 delExpediente Na..34225 6 comprenda que el reajuste por ella dispuesto a los pensionados de los entes territoriales y menos porque el Acuerdo 26 dci. 28 de noviembre de i953, que
1 qtj e se 1953 delExpediente Na..34225 6 comprenda que el reajuste por ella dispuesto a los pensionados de los entes territoriales y menos porque el Acuerdo 26 dci. 28 de noviembre de i953, que haciendo una remisión a las normas de carácternacional arct.&r nacional como aplicables a los trabajadores territoriales, dejó de tener vircia on la expedición de la Constitución Política de 199i /LOs argumentos que se dan para impugnar' ese acto, radican en que la ley 6 de 1992, su decreto reglamentario 21.08 de 1992 y el Acuerdo 26 de 1958, hacen positle que el rea3ut pensional dispuesto por la primera de las .. normas, es viable para su poderdante coma pnsionado que' es de la Empresa demandada, en razón a la remisión que hace el Acuerdo a 1as dipds1ciones. de carácter general cuando regulen la pensión de Jubilación de los trabajadores oficiales de la Nación. Estos mismos argumentos, como es apenas natural, fueron los que se expusieron, ante la administraciófl..2' Considera ci despacho que le asiste razón al representante legal de la Empresa de Energía Eléctrica al negar el reajuste. solicitado, pues ada más atendiendO el texto literal de.. la ley 6 y dl decreto reQiameritario, se establece con claridad que los destinatarios del, mandato son las pensionados del orden nacional, ya que la locución utiiiada tiene una significación muy precisa para determinar su alcance, pues cuando la Constitución Nacional en el
decreto reQiameritario, se establece con claridad que los destinatarios del, mandato son las pensionados del orden nacional, ya que la locución utiiiada tiene una significación muy precisa para determinar su alcance, pues cuando la Constitución Nacional en el inciso tinal del numeral 19, dcl. art. tSO restringe la posibilidad de que las corporaciones públicas territori&les puedan ejercer atribuciones en materia de prestaciones sociales, está pre-estableciendoExpediente No. 4225 Utilizando un lenguaje rOpjdó no solo para determinar., una competeij en eas materias, cuanto que. cuando se q era. seaLr un 4mbitci de influencia de 1 ha deprecjr a los empleados de los orden territoríaI, conci bien hubiera podido decirla ley de que se vaip el actor obtener su .PliCaión_)< í Ppro j hay una ref?r-pric-affl Concreta sobre este aspecto. es la establecida en el art12 del decreto ley 1421. de 19023 por el cual se dicta el rqimen euPc-cial de Sant-ifé de Bogot segun que "Regirán en el Distrito (stc y su entidades descentralizadas las disposi ones que se dictan en desarrollo del 1 rt,I.2 de la ley 4 de 1992"y dicha ley Art í cul 12 El réqimer, pr tacionaj de los
servidores públicas de tas Entídad es Territoriales será fijado por el ohierno Nacional, con base en las normas, cri ter t y objetjv os c:or,tefljd en la presente Ly), (En consecuenci no podrán 1
Territoriales será fijado por el ohierno Nacional, con base en las normas, cri ter t y objetjv os c:or,tefljd en la presente Ly), (En consecuenci no podrán 1 Corporaciones Púbi ic as
Terr'j riJ arrogarse esta facultada) / 4FARAGRO El Gobiern seF.Zlará el limite m.mo salarial de estos servidores guarda 1 ndo equivalencias con. cargos similares en el orden Naciónal.
lo trr&scrjto se tiene entar que el rgimert preL. t 5 rva Ipara les emp1eados diq los entes territoriales"-comprendido Santa de Bogotá, será el que surja dekDs desarrollos que se vayan dando a la citada ley marco de 1992 en cuanto ella lodipor%eV la norma especial ditrital )-o recoge, y si la Fenión de Jubilación es una pretaric5n ocial, es de rzoncluir, que los re jUstos dispuestos vfl la ley ¿ de 1.99, no conprndLaaest0F pensionados como que tampoco dicha Ley es un desarrolid de la ley rnarco valga dcírlo[) e 113 expuesto, se puede, concluir que s privativo del f3obiertio Nacinal disponer sobre las pr"..tac:iones sociales de los emp1eados. ofi.ciales d los antes territ.oriaes segun la facultad deferida en el rt.12 de la lc.y 4 de 1992, en cu,o caso e.7 desarrollo Leaislatívo que surja hará referonci. pecifica de los destlrtarios y como lo solicitado
el rt.12 de la lc.y 4 de 1992, en cu,o caso e.7 desarrollo Leaislatívo que surja hará referonci. pecifica de los destlrtarios y como lo solicitado por el actor en la via gubernativa se hizo durante la vigencia de Las disposiciones qtie hasta el momento se han mencionado, no cabe hesitación alguna en cuanta a que lo dicho en el acto acusado estuvo ajustado a derecho.)? Por lo expuesto. el Tribunal ciain.ist.rati.vo de Cur,dinamarca Sc -ión ogunda, Subsec tón ' administrando iuqt.ca en nombre de la Pepiblica de Colombiá y por autoridad de la Lay: FALLA: Niéganse tas súplicas de la demanda.Expediente No.34225 1 9 cripi SE CÚMPLASE,. E NOT!FIQUEE1 COMUNIQUESE Y nwplata providanci4 archívase el Aprobado en Sión Ñó.