TA CUN - 34227-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34227-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION DE JUBILACION -Compatibilidad con sueldo /DOBLE EROGACION DEL TESORO PUBLICO -Excepción (E) 'e
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafl de Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)
JUICI) No. 34.227
ACYOS DISPRITA=
UiJIVERSIDAD LIA,AnL J1 1J, DE CALDAS
DOS ASIGNACIONES DEL TESORO PUBLICO ACTOR: ANTONIO JOSE CAICEDO ABADIA ANTWIO „TOSE CAICEDO Al3ADIA, mediante appierado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siasuientes PETICIONES: "PLIGU: Se declare la nulidad de la Resolución '(). 1046 14 de Octubre de 1993 proferida por el señor Rector de la Universidad Distrital Francisco Jo3 de Caldas, por la cual "declara insubsistente el nombramiento hecho dl Profesor ATONIO JOSE CAICEDO AZADIA, en e! cargo de Profesor de Tiexpo Parcial, en la categoría de catedr5tico, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, Departamento de Linguistica y Literatura." SEI;UNDA: Que como consecuencia de la anterior decisión se declare igualmente la nulidad de la iZesolución No. 753 del 19 de Agosto de 1993, por medio de la cual "se ordena la suspensión de los pagos en la nómina de personal docente
la nulidad de la iZesolución No. 753 del 19 de Agosto de 1993, por medio de la cual "se ordena la suspensión de los pagos en la nómina de personal docente al Profesor ,Nr .JAU J.3 CAICEW A3D1/1, hasta que la División de Juicios Fiscales de la Contraloría Distrital resuelva lo relacionado con el caso." Se restablezca el derecho vulnerado y repare el daí -to ocasionado al Profesor AIO .NII.) J'OSE CAICEDO ABADIA y se condene a la UNIVERSIDAD
DIjTRITAL FIACISCO J'OSE DE CALLA:5 4:2
J. No. 34.227 a) Reintegrar a ANTONIO JOSE CAICEDO ABADIA en el cargo Profesor de Tiempo Parcial, en la categoría de catedrático, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, Departamento de Linguistica y Literatura o a otro de igual o superior categoría, con todas las prerrogativas inherentes a su status desde la fecha de su desvinculación del servicio y hasta el día de su reintegro real y efectivo al cargo. b) Pagarle la totalidad de los sueldos, prestaciones, primas y demás emolumentos legales y extralegales a que tenía derecho, con sus reajustes respectivos, correspondientes al lapso en que haya estado por fuera del servicio hasta el reintegro efectivo al mismo. e) Se le reconozca para todos los efectos legales, el de actividad sin que haya solución de continuidad en la prestación del servicio público, entre la fecha de desvinculación y aquella en que se produzca efectivamente el reintegro al cargo. d) Se repare el daño moral padecido por el demandante con la expedición de
haya solución de continuidad en la prestación del servicio público, entre la fecha de desvinculación y aquella en que se produzca efectivamente el reintegro al cargo. d) Se repare el daño moral padecido por el demandante con la expedición de los actos demandados y con los comentarios hechos por la separación del cargo, de conformidad con lo que se demuestre en el proceso, o en su defecto, con el equivalente de lo que valgan cuatro mil gramos de oro a la fecha de la condena, dándole aplicación a los Art. 107 del Código Penal y 80 de la Ley 153 de 1887. e) La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidas en los artículos 176 y 177 del Código contencioso Administrativo." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIIIERO: Mediante Resolución No. 179.del 29 de Abril de 1992, expedida por la Rectoría de la Universidad, se reconoció estatus pensional y se ordenó el pago de pensión vitalicia de jubilación al Profesor ANTONIO JOSE CAICEDO
ABADIA.
SEGJaO: flediante Resolución No. 190 del 6 de ' ,layo de 1992, emanada de la Rectoría de la Universidad Distrital, Francisco José de Caldas, se le aceptó la renuncia al Profesor Antonio José Caicedo Abadía, como profesor de Tiempo
Completo.
TERCERO: Mediante contrato administrativo No. 238 de Septiembre 10 de 1992, se vinculé nuevamente al Profesor Antonio José Caicedo, como profesor de hora cátedra para el segundo periodo academinó del mismo. Estas vinculacién, no era más que el desarollo de lo establecido en el art. 2o. del Acuerdo
se vinculé nuevamente al Profesor Antonio José Caicedo, como profesor de hora cátedra para el segundo periodo academinó del mismo. Estas vinculacién, no era más que el desarollo de lo establecido en el art. 2o. del Acuerdo 023 de 1939 que establece: "AIZTICULO 2o.- La Univesidad Distrital "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" podrá vincular por solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad, a docentes pensionados, como establece la Ley y de acuerdo con3 J. No. 34.227 el Estatuto Docente de la Universidad." CUARTO: Por haber cuuplido todos los requisitos legales y estatutarios, previa convocatoria y concurso públicos, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante Resoluci5n de Rectoría No. 1008 de fecha 7 de diciembre de 1992, nombró al Profesor Antonio José Caicedo Abadía como Profesor de Tiempo Parcial, en la categoría de Catedrático adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, De,artamento de Linguistica y Literatura.
QUINTO: De confornidad con el articulo 2o. de la precitada Resolución No. 100, "el período de estabilidad será el contemplado en el Acuerdo 03 de 1973, parágrafo del Art. 19." SEXTO: El antes citado Artículo 19, del Acuerdo 03 de 1973, o Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su literal e) establece un periodo de estabilidad de 4 años para todo docente en la cateoría de CATEDRTICO, categoría ésta en la cual fue clasificado íI poderdante. Este articulo 19 es, a su vez, concordante con el Art. 20
establece un periodo de estabilidad de 4 años para todo docente en la cateoría de CATEDRTICO, categoría ésta en la cual fue clasificado íI poderdante. Este articulo 19 es, a su vez, concordante con el Art. 20 parraf os lo. y 2o. del precitado Acuerdo 03 de 1973.
SEPTLbIU: El Profesor Antonio José Caicedo Abadía se posesion del carao para el cual fue nombrado el día 5 de Enero de 1993, según consta en el Acta de Posesión No. 4519, que obra al folio 1721 del libro le Actas.
OCTAVO: Al towar posesi6a del cardo y desewpeñar las funciones que le fueron asignadas, con dedicación, eficiencia, responsabilidad y cumplimiento, eL
Profesor Antonio José Caicedo Abadía, inscrito en la Carrera Docente dela Universidad Distrital, Francisco José de Caldas, desde marzo 15 de 1973, fecha en la cual se vincul6 cono docente quedando inscrito en el escalaf6n o estatuto profesoral, en ningún caso podía ser desvinculado de la institución, sino coiifonie a las disposiciones consabradas en el Acuerdo u3 de 1973, enanddo del Consejo Directivo de la Universidad, Artículos lo., 2o., 3o., So., 21, 33, 34, 35 en concordancia con las den5s noriias legales vi,eites, en donde se le garantizaran al afectado los preceptos constitucionales, coiisarados en los Arts. 2o. inc. 2o. y 29 de la C.N. NOVENO-- Sin justificaciEn algunay sin norna legal o estatutaria que lo
constitucionales, coiisarados en los Arts. 2o. inc. 2o. y 29 de la C.N. NOVENO-- Sin justificaciEn algunay sin norna legal o estatutaria que lo facultara, el Rector Lombardo RodrLuez L6pez, expide 1.a reso1ucin No. 753 dci. 19 de Agosto de 1993, que en su parte motiva y resolutiva establece: t'CUNS1jiAND3: ue 1.a Contralora Distrital a través de la Auditoría interna ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas", ha venido realizando oi3.2rvacioes sobre los pagos a los docentes JORGE EiRIQUE BECEftA BECERRA, JQE IQUE ENTEIA G=RIDO y ANTONIO CAICD3 A3ADIA, que según la entidad fiscalizadora "se encuentran pensionados por parte de la Universidad y ademas están vinculados coLo profesores catedráticos de Lledio tiempo, y que de acuerdo a la Ley 4 de 1992, en su Artículo 19, esta prohibido percibir dos asinacions ci. 1 tesoro público, lo que deteri!1a un detrimento al patrimonio iiistrital, se gún lo establecido en la esoluci6íi Re4aentaria 03/36, en u Capítulo Ix; que adeus, la wodalidad de contratación es violatoria del inciso segundo del articulo 100 del Decreto Ley 30/CO, y del Articulo 12L de la Constituci5nNacional".4 J. No. 34.227 IJfl'IOUL3 PLbJ: Urdncse la suspeiisín de los pa á os en la n3i de persoilal
de la Constituci5nNacional".4 J. No. 34.227 IJfl'IOUL3 PLbJ: Urdncse la suspeiisín de los pa á os en la n3i de persoilal doceite d los )rofe3ofe3 JU.0 i;A í CLUA , J3Y !1U •LIL3 y Ah)L) CAJC)O AADIA, 'iista que la División de Juicios Fiscales de la Coiitralor.a Distrital resuelva lo relacionado con el caso. ATlJL dD): ¿ilvic3e coid de la roaate •esoluci6i a la Divisi3a de Juicios iiscul±s de la Cotraioria Di s tri ta l.?! LL3: i koJerJnte, jJf2siLG curso d icir y en s uLsilio el de lciEu
co(1tru 1'2 J ç 123, ilO obstante que Li ciLuda esolucii no 1 iiidjc: l •u rcursos la,ules podía iI1trJoLxer coLru la isua y ante quien debía hacerlo. Al r3 koz.id2r ci recurso, eJiiLe curt;i :el 5 J OctuUr 1 3, el Rector Lo:bardo odríuz
uo accedió u las oi Jreciio 1:'reetIs por i;i an(1aute , i consecueici dzj3 en fir; su acto i1eal y arbitario. i , ilor;i)L1 ;IE3 G a. inexistentes, con clara cicviaciii y Uuo d2 poler, desconociendo el rcio qi lc ajiGtc i i± La .3J el curo y d3
i , ilor;i)L1 ;IE3 G a. inexistentes, con clara cicviaciii y Uuo d2 poler, desconociendo el rcio qi lc ajiGtc i i± La .3J el curo y d3 iu r reovido dl I15o, por ciuii ttLlcidi c la ucitucion, Lcj y 1u. tito, .diaLe Uil rociiiito mi s rúntice 11 Lt cd JLJ:Lu roO.j3u j cd e icowc.Lcido us jJrok iob çji,1itr;Jtivu. j si: ~r3i i: ci;i5ii c li CouLralorL iriL1, obi -c i. oüjrv1ciu, uateria de coiulta, jue lo llVd1l a i,i ;oluci3 o. 75, u osto 1 e 193, el señor ctor, Liurdu Ox íjid2 1: Zo. IC4j dci 14 d )cture de 13,
Lj ct u Jc1r el uo:r iito J1 rofesor tO1jo k Jjiteto Aiiinjstrativo del Servicio Civil istritaI, iuL Jicio -J13-, L. iflZO lo. d 13, diriido al ector Lob.rJo riL e. iLi U CiC3to _luyo dG JLtC conclusiri &.. cirL, Li Lj 3 ic iJ, iru3 i LoLiiid iu crtoi ;c 1 Ju 1';i, oru c;•rs ca u rLcu10 14, tjj Lj 2j ue J. ¿ rtIculo 77 j 7 1 texto dr lu Ley o. Je n cumto
1 Ju 1';i, oru c;•rs ca u rLcu10 14, tjj Lj 2j ue J. ¿ rtIculo 77 j 7 1 texto dr lu Ley o. Je n cumto ri f L.iCLjit ji. d lu rofor,s lds Jiversidades ístata1es, ex. ctL3 :Ldicio ri:n siLucic1ies jur(Iica3 ya CliLL s il. Lu t;ioi1 I ?rofcur toulo Cu J5 .».id.Lri lo cuc , ju fliJo, coa wtriuridada l )rj uI ii lw . J L 122. LJcre 1 1 k1citadL como un estLiiulo -adi c ion a l cr:1 ;or 1ei,la'Jor jiira lo Juc:uru sios jue regresai' al 3crvicio activo iire y cuJo :i i:i;i:u ai to3 i rroilo 13 liJor ociL, i .Lj. wii rviJ.uLi i u siu jo1. cuc .i iru Jcl 1 rLiu1u 1LLtltiVU. •:r.) V iru, ]uI cLur". 21 cu _Jijii vhu1ri y abuso d jor, .ei cctor LoJnro ciL co Liauj v1i:i io ii ciro 1u ve,¡!. dese:npeiiaii1o, SIL j1L L s .1U ,iio L; COrf jOiiLL'35
J. No. 34.227
ciL co Liauj v1i:i io ii ciro 1u ve,¡!. dese:npeiiaii1o, SIL j1L L s .1U ,iio L; COrf jOiiLL'35
J. No. 34.227 se,uada juiiicana del ;es da U a OStO y los üeses de sati1re a diciabre da 1J3 y eaero 'Jo 14.
CUT); 3l rocader del lZector de la Universidad Distrital'rancisco Jo de Caldas, ,;or 21 csal, de suyo y auto sl declara la insubsistencia del Profesor Atoiio Jcs Caicedo Ibadia, 1irofasor cíe cerura, cojitrarLi las coadiciotias d vincuLiciu, lesioun rvo:ant2 10.3 daracos fuJaeutoles le la ivaldj:i y dinjdad hu!auas, del traLajo, concuica sus drrccios a i.itildaJ, buen io.bre y honra, en razón Ja los lue circulan o puaIoi cirouiar jor el retiro sor [)rsslvo de oil profesor con una hoja da vida i1tiaule, liipia y desprendida, :odicada toLaLeuta al servicio de la Ji1iV215idud, y ior onilo del stado. ) ¿CLIJJL lU: ¿1 a:to adaiIlitrativo de iiisubisteiicia, se profiri3 coi .ifacto da Lisa 1 e»l, desviaci5u Ja oJor y con el rinico rsio de iaiur J Ui! profesor Ja carrera, escalofo:iado colilo Catedrático XIII, caractericalo
.ifacto da Lisa 1 e»l, desviaci5u Ja oJor y con el rinico rsio de iaiur J Ui! profesor Ja carrera, escalofo:iado colilo Catedrático XIII, caractericalo £ 0r su 3icacii y cu liaiauto coto docente, sim isortnr el ¿rnve 1ierjuicio coa su .iesvinculscioo se le causaus a los ulualu3 araJo conducente A c.itulo Ja .isur ea uiflaUlStiOd i1.LcaJa ,'nra la 531 Iu1es cou Laa,ua ¿;ra1lj era.
JLdL: J JLLI'J: Li lti.:'o salario nsuaJ. ¿ni aJaiita .ua d irescicutos , ucu tca cso .cLe. 1 dcLnJa se iiiicuruu coo Li, y couceto de vio1acinm: "PULO: dor..s Constitucio!1aa ¡ Liolns Violadas por el dect.r de Id rtiauio:_ 13 (Jurnco t la ii.iL1m ) 15 .aa.iLrn) 21 (d;recdj a 1.m laura), 25 (darcda aL trabajo), 29 (iJo proceso) 33 (jronccia ¿i ureco al tr:-iLajo), el articulo 17 del pacto Internacional de 5reaioa Civila3 y aliticos dci 23 de warzo de 1337 (a2robido ior Li i 71 ser ujato cn injerencias A su buaii Lo.? y ro uteci, la ¿ovauci3a 1. .ericua.l sobre 7eraohos1u.nios
i 71 ser ujato cn injerencias A su buaii Lo.? y ro uteci, la ¿ovauci3a 1. .ericua.l sobre 7eraohos1u.nios (dicto .n ¿La! Jus lo Costa Jcn, a 1 roLaJa or ley 74 Jal 23 de JiciuJJre .d 1Li) ci;o articu los 1, 11 y 2 rl su orlan tiL1cca al derecho e la ite 5 riLa! "física, ulca y .orei', a su honra y diniTL1d, roscribiando toda clase de ilijarnicias arbitreriis o .ibusivas cii su vida privada, en la C SU idklIiS , fl S.J dli LiCiliO O C Sil C0rrL3UadCaci;1 , ni ¿ o a tajueo ji e5alns .a :!Ir eut cioa , 1 iva1a.J iute t ley; ci di:to Interaacivaai
nanoa .uuics, ici.iLs cuiíaralan, a1uLa.o ci 16 di l93j, vlito desde el 3 de enero de 1%7 e imicorjiorada .or 1ej 73 ¿a! ¿u rade 1GC, en sus uriíaulos Li• y 7o. cuatn al e c JI.s ret;; Ln 5: Li, Lay i1 de 1913, 4 1-7J 3u, -So. e 197, Jacreto lLil Junio 7 Jo 1 7d, Ley 2 3.6 J11 No. 34.227
4 1-7J 3u, -So. e 197, Jacreto lLil Junio 7 Jo 1 7d, Ley 2 3.6 J11 No. 34.227 Ui de 1984, art. 44, 47, 48 y 1.5, Acuerdo 03 de 1973, arts. lo., 2o., 30., 5o., 21, 35, y 43, euanado del Consejo Directivo de la Universidad, Acuerdo 023 de 1989 Art. 2o., emanado del Consejo Superior de la Universidad, y Conveciones Colectivas de 1975, 1976, 1977 y 1978 firuadas entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Asociaci6n Sindical de Profesores Universitarios ASP{J-UD. en lo que fuere pertinente y los aplicables por analoia Leis o iuris.
SGUNDU: 2AL3A riUTIVACION.
Si bien es cierto que nediante la Resoluci(ii 10 del 6 de ayo de 1992 se le acept5 la renuncia al actor para poder entrar a gozar de la pensi6n de jubilaci6n, no lo es menos que desde el 15 de marzo de 1973, el actor venía prestando sus servicios a la instituci6n cotao docente de carrera, inscrito en el Escalaf6n y su revincu1acin al servicio como docente pensionado, estaba prevista en el Art. 2o. del Acuerdo 023 de igsg emanado del Consejo Superior de la Universidad Distrital, el cual establece: «ARTICULO 2o.- La Universidad Distrital "i'RANCISCO JOSE DE CALDAS" podrá vincular por solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad, a docentes pensionados, corno establece
de la Universidad Distrital, el cual establece: «ARTICULO 2o.- La Universidad Distrital "i'RANCISCO JOSE DE CALDAS" podrá vincular por solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad, a docentes pensionados, corno establece la Ley y de acuerdo con el Estatuto Docente de la Universidad". Por otra parte, si bien el Art. 128 de la C.N., prohibe percibir ns de una asinaci6n que provena del tesoro publico, no es ¡nenos cierto que éste misno precepto riite a la Ley las excepciones a tal prohibici6n. En efecto, la Ley 4a. de ¡iayo 13 (le 1992 en su Art. 19, literal , estableció cono excepciones al art. 123 de la C.N. "las que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, beneficien a los servi.res oficiales docentes pensionados". Tal es el caso del actor a quien cono tantas veces se ha expresado en este libelo, e le reconoció su estatus pensional el día 29 de abril de 192, inediante la .asoluci6n o. 179, es decir, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 4a. de iayo 13 de 1992. Otro tanto ocurre con la Ley 30 de diciembre 23 de 1992, o Ley de Educaci5ti superior en sus trts. 77 y 73: 1IC&JLi 77: 'l riiileu salarial y prestacional de los profesores de las Uiiiveridudes estatas u oficiales se re4rá por la Ley 4Á. de 1992, los Uecreto3 elaueiitarios y las ds iioruas que la adicionan y coraiplernentan."
Uiiiveridudes estatas u oficiales se re4rá por la Ley 4Á. de 1992, los Uecreto3 elaueiitarios y las ds iioruas que la adicionan y coraiplernentan." Ai'ICiiW 7J: Lo dispuesto en este ca tu10 3e aplicará sil perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho." Ahora bien, la Ley 30 del 2J de dicie::bre de 1992, Ley de Educacin Superior, al derogar en su totalidad los Decretos Leyes 30 y 31 de 1030, Art. 144, tax.itivaieute recoí6 en sus Arts. 77 y 73, el texto de la Ley 4a. de mayo 1J de 1992 en lo referente al rinen prestaciorial y salarial de los profedores de las universidades estatales, exceptuando de dicho r4ien, Lis situaciones jurídicas ya consolidadas, antes de la entrada en viencia de dicia ley, cono ora al caso del actor. hL. \'? r L TTr £ •
iiaite so1uci5u o. 17 d31 29 d2 Abril de 19 92, por la ectora 1i Univ2riiid, se reconoció estatus pensioual y se orden 31 paso de pusi5u vitalicia de jubilaci6n al Profesor ;NTuN1J JJ3E CAICEDJ AADL'L.
ediaite so1ucin o. 19ü del 6 de hayo de 1992, etaaada tarnbin de7
J. No. 34.227 ,Zectoría, se le aceptó la renuncia, c~ profesor de Tie.dpo 30apleto. ;dediante contrato adwinistrativo o. 233 de septiobre 10 de 1932, so le vinculó
J. No. 34.227 ,Zectoría, se le aceptó la renuncia, c~ profesor de Tie.dpo 30apleto. ;dediante contrato adwinistrativo o. 233 de septiobre 10 de 1932, so le vinculó nuevailente coo profesor de hora cátedra, par: el se¿undo período acadólico del mismo ano. Esta vinculación, no era rilás que el desarrollo de lo establecido en el art. 2o. del Acuerd. 023 de 1929 que establece: "ETICULO 2o.- La Universidad Distrital "MAJCIS23 JOSE DE CALDAS podrá vincular por solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad, a docentes pensionados, como establece la Ley y de acuerdo con el Estado Docente de la Universidad".
El Profesor ,1 .:::T0UI0 J033 CAIOED0 ArJADIA, por haber cuIplido todos los reuisitos lcjales y estatutarias, previa convocatoria y concurso públicos, la UniversiduJ Distrital Francisco Jose de Caldas, ieJiante 7.esolución de ':2ctorla do. 1003 de fecha 7 je dicieUre de 1092, lo nombró caJo Profesor de Tiopo Parcial, en la catepría de Catedrático, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, Departaliento de Liujuistica y Literatura. Sin razón ni motivo y, sobre todo, sin ajotar el procedimiento debido para no conculcar el derecao á la estabilidad laboral que depara el ;Estatuto Docente o Acuerdo 03 de 173, txts. lo, 2o, 3o, 5o, 21, 33, 33 y 48, emanado del
conculcar el derecao á la estabilidad laboral que depara el ;Estatuto Docente o Acuerdo 03 de 173, txts. lo, 2o, 3o, 5o, 21, 33, 33 y 48, emanado del Consejo ':firectivo do la Universidad Distrital, el :.ector LoAardo JodrLuez López, sin tener facultad alLuna para ello lo declara INSUBSISTENTE Le.: EL 2:n',2,0 de Profesor de Ties,ipo Parcial retirándolo sorpresivaento del servicio, con transjrcsión lo su derecno al trabajo, libertad y diuidad huu.ana, nobre y reputación por los ru-orcs que circulan o i)Lejlell circular por tul :12C:10. • • • La. di,nidnJ Ea nao brota de la CO3C2Ci5d oatolica racional dci ser hu.:,ano J se el.presa ea los distintos órdenes de atenciój, relación o situación d2 le parsoaa con si cou.;Jeres, la sociedad y el Estado. oan de lus .anifustaciones, si¿nificativas de le liCaidad e íjualdad de la k)21,011.1 ante los (12,A3S y 21 Estado, la constituye el derecbo al trabajo, unsistente en la posibilidad del acceder a la prestación de servicios o 1,1i:ores ,Jat2riales e intelectuales respecto 1:2 otros sujetos :!.2 derecho privado o púAíco, al respecto .de la dimención del ser en térainos de razonabilidad vitales, conservación del servicio y re,Puneración. En efecto, P. arLículo 25 Ja i ConstitLtción CC1Oia1 codsagra el derecho al trabajo
privado o púAíco, al respecto .de la dimención del ser en térainos de razonabilidad vitales, conservación del servicio y re,Puneración. En efecto, P. arLículo 25 Ja i ConstitLtción CC1Oia1 codsagra el derecho al trabajo y su ul:lijuci15:1, ',1:2 protección especial por parto del Stalo. Es WIJ Llanifestación je la lioertad del haAre y, ,por tanto, eu Liea2 su DrajnJenLo ci la la peronu Uunns. El derecho al trabajo se reconoce u toda persona "en condiciones li j aas y justas" (Corte Constitucional, Sealancia '2-403, 13 de uayo de 199., Ponente i_?abio m)r5n). El dracho al trabajo entendido cono sj puso de presente, se desarrolla dentro .,arco de los principios rectores, establecidos por el art. 53 de le Constituci:Sn ,21CíO -;ZAL, esto es, ¿arantizrIndose, entre otros, la ijualdnd de oportunidades para los trabajadores, re:;:nrierución ,dlnima vital y móvil, ".21 epleo, si'¿uaclón fuvorale al trabajador 20 caso de d.,idus y protección espacial je la .J.j2r. 'Latos principios 30,1 la aplicación .01 .2j,,JJd 211 LIS relaciones jurídico lal..)0rales, sea en tratándose de p:iruiculures, ,:ra y, con -uyor rizón, del 'L,51,-1.10. Ja efecto, el derecno al trabajo 2U condiciones dijaas justss se j arantiza con la prvalencia ie los principies ,IaLlos consagrados en el art. 55 de la Coastitucil'in,
trabajo 2U condiciones dijaas justss se j arantiza con la prvalencia ie los principies ,IaLlos consagrados en el art. 55 de la Coastitucil'in, apliciUles Luuto en l¿.) unción privada cono 211 la8 J. No. 34.227 uiitualiza la tutela constitucional del derecho fuadaental al trabajo, la certidunbre de la relaci6n de servicio en trinos y condiciones de respeto a la dinida4 y libertad Jal trabajador, por lo que, no se pueden modificar uuilateraliaente las condiciones fiel servicio en f oria atentatoria o lesiva del iiiis.io... bel derecao iu;idacntal al trabe jo inn le 'tabiiid.el en el carao, cooCore u le cuel, el servidor b1ico, tien derecho e su perkaloacia ai311tr3s oerve las exi5eacias noradvas y condiciones de eficacia en el servicio, lo que, e.ero, no laplica situaci3a de inaovilidad por circuritancias d Uit buu servicio o de saucionLl.iicoto y represiti de ineficacia, irtuoralidad o aprovccha.ieuto iaiotiv1o, eventos en los cuales puede retirarse del servicio c n sujecióna los rocedLientos leaes y por las autoridades uoiadoras coc tontas. La etabilidud en el atpleo fruto Ial derecho fuadaentei al trakijo, no se iaEiru por las Jiforoites cateorias Jo e leus, sean de libre iiohra:ieuto y rCliOcin, provisional o de carrera awinistretiva, por cuanto, de una parte, "dentro il iso cotitesto el Consejo de Estado, reconoci que la desi»aci6n a un
provisional o de carrera awinistretiva, por cuanto, de una parte, "dentro il iso cotitesto el Consejo de Estado, reconoci que la desi»aci6n a un caro a traves Jal acto i iiuJraniento, si en principio es creador de una siiunain ueiper5oael y objetiva, a su turno eueiidre situaciones subjetivas.. coacluain, k;OdOLtJS decir que efective..ente el acto de uoJreiento secrean Liechu suujei.ivs cera el e: 1 1eedo" (Je[iLe:lcie i-457, julio 14 de lO2, iro A.narita baron, en Jurispr y doctrina, 1'. dl, u. ¿-J, soptieuere de 1)92,
pp 353 .$), y de otra parte, por taeer la lecletoria de insubsistencia le virtunljda le ufsctar, sin nucs1Jad d iotivaci5n a1iia, ci derecho fu,niaiekdl el tr el jiie coi ituciunil debe ser eapeciiLance sensible a la circunstancian concretas del cargo. Aunque la decisi5i adiaistrneive boce de la presuaci6a d leelidnJ, el juzador debe hacer nc aan .aiiucjcjsu de los iecbb ictar lun es de Lr mii, con airas a Cu .ruar les 'erta eres oLivsciones del 'icto, y evitar eni uu traiataieutu :i.riitoriu el cintra Jo los Cuesionarion 'Ja libre ..o dre iento" (Corte Cunstituciow,J, CaL. jeun Cc de revisi3ii, uenteiicie T-d27, Junio 24 de i92,
:i.riitoriu el cintra Jo los Cuesionarion 'Ja libre ..o dre iento" (Corte Cunstituciow,J, CaL. jeun Cc de revisi3ii, uenteiicie T-d27, Junio 24 de i92, uueute, iJuario Ji2uniteu kulloz, 240).
L.. esL: Lili1d consagrada por el ordenamiento juridico ea favor de los ihiacionarios y servidores el Estatio, encuentro desarrollo j concreciEin para Li aocents da cerrera ea el derecho funde cato]. o le inc ovitidad de los profesores d..ni5 iaoe en propiedad, cuvi lo ere el Profesor \'0:T) J3
CAICíiY3 0.ADI ', quien por s de 22 :b'oa ibio pres LOlO sus servicios contiiiuos e le Universidei :i:;trial rrancisco José de Caldas. i\s5. lo JLulCCO los rta. u •j ¿1 el acuario u) no 1d73 ,e la iseo L.stitucioa, cuJu dicen: 11C,L) 2u. "1 erccaJ C:ut de ern, euqnuo no recibe r.?. aaraiia, e.nri Cui1stiLu,Jo r los personas lincricea en el escalnfa leo Ial nroL e ur oCo. tos lL. aros el erso ci, doceaae c carrera SCL'd lo L].e U.t veo •1 ue se ies •ai a OLOrLU:o 1 c titulari,,cI, O 0O:3 que se j.j roiiuzca la vaceaci4 (ial car5o.99 J. No. 34.227 L) 21 "La titularidad inplica inanovilida tel profesor en l resetivo
j.j roiiuzca la vaceaci4 (ial car5o.99 J. No. 34.227 L) 21 "La titularidad inplica inanovilida tel profesor en l resetivo carao, ieiitras no se produzca iiituna de Las causales de vacancia señaladas eu e l pres ente Estatuto. La titularidaI se concederá ullicauleilte en las catjorías de Profesor Asociado y de Profesor Catedrático." Claro que el Profesor Antonio José Caicedo Abadía era un docente de Cirrra, iscriLo en el cscalafn docente de la Universidad Distrital desde rzo 15 de 1'373, fecha d su vinculación a esc centro doceite, Geún Oficio de Abril 23 de suscrito por el Secr etario eieral Gert C&iez Caaboa, doe se La clasifica coo irofsor de carrra, c:3tooría Cdtedrtico, nivel V; Oficio de aarzo 2 Jo 192, oficio se clasifica coiio rosor d carrera en la catoria Catedr á tico XIII, con 227 puntos, suscrito •or Pablo A. JIartu Casalla:s, Jefe de 'a Oficina de Docencia y Oficio de Julio 21 de 193, Oficio escalQfm, donde u le clasifica cojo profesor de carrera cii la Cateoría Cat2drrltico, coa 224 puntos, suscrito por Olga Esther 3dlcdo arLnez, Jef de la Oficina de Docencia. i)escendieido al cio Çoncretó,, l rsoIución 1046 del 14 de octubre de 1993,
euaiada de la 1.11,zctorla U'ij la uiversi]ad i2istrital 7rancisco Josl de CaIJas, or i cu1, c1r. iilsui8tei1t 1 Prcfcsor flI3 Ji[ CAICDJ AAt)I JJ d Tio Parcial, ctorí riLico,cwo J Pr or Jscrito la 'LLculLd: ieicias y [ducaci6u, reto Liituistica y iiLratura, violatori ci Liercc!)o coatitucioia1 fwiduental de la libt.rtad dibuidad e i6 ,u1daJ íIU.1Ua y, au particular, del triJo, iu1a, )or las siguientes raoiies: .LL: íuso de odr y desvio u or odific3ci6I1 uflilateral de las cdicioies de traikljo j violioiiu d la estabiliIud. vrdJ i.íuc 21 Acuerdo 2., d 1091, '.i s u articulo 23 del literal b), u1tad al c t o r para ":obrr y over el personal docente y ir.-1 tivo de la UniversidaJ d acuerdo coa los rela.entos respectivos", iC»J stc1 ,112 ioerV10 por el CCtOr Jc la Ujivrsid1 Distrital, r:1cLLcJ Jojj Cald, pu al proferir La ..cso1ucí1 1C4 )ctubre L.~ urJo - •iwru o3LQitSil2 cci1rIrio a la ley, sin teiir fculta1 JiULt tr dio, oLr cosi -11-uso yivi6 e podur, al c.itir reliz3r el
L.~ urJo - •iwru o3LQitSil2 cci1rIrio a la ley, sin teiir fculta1 JiULt tr dio, oLr cosi -11-uso yivi6 e podur, al c.itir reliz3r el la 'icu1zci5n d un irofor carrera, ea cu1i;iieaLo J la ciu.;. ;rviL; cu lo Arts: 33 y 34 de Acuerdo 03 de 1973, euauado d1 Consejo Superio d la UiivrsidJ, la fisura de iítsubsistcacia, ilvocji:t or l ctur n la rrte resolutiva de l soluciri 1O6 d )ctubr€ 14 cíti no eii ni e sta cou .ylii e:i el statuto d Profesores 3- -la Universidad o Acuerdo 03 de 1 973, vicite aa el ouiLo de roferirs Li rcitid rsoluciui. ui e)reso uandato JOr:;itivo tLlLlr lel a l traLijo j zmi particular lu dr~cio uL.i!ario c ia!o d lo ¿ri;!ciiio; ní.ii os Luí a. L ,Jin iituic 1a d 1 r.rvaci6t, ar1t2n.Li2nto, coervio y Li ivrziki. do ued:, su eii Jr2 coiculr 1o3 jrc1u; ii •. 1 trij , o iicdr uíii;1t2ra1..uat 'l rieu ;jxjLn rulj.ior Jc las condicione-3 del servico cundo se Ira silo ü d estos, con todot los erc:tos e rieu dí
;jxjLn rulj.ior Jc las condicione-3 del servico cundo se Ira silo ü d estos, con todot los erc:tos e rieu dí Li r'1cin luriI., iur ;.tdiuo C Id Cottitucij y d la Lcy, no 3Jd oJificr1t3 jiroceio .3 JecLirr i1SULJist.1t LI Ufllo J. No. 34.227 ejemplar que de acuerdo con la preceptiva constitucional tiene derecho a la conservación y mantenimiento del cargo. Con este proceder la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, conculcó el derecho constitucional fundamental del trabajo pues desconoció los principios mínimos constitucionales de que tratan los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional, y en tanto tales derechos son núcleos básicos de la dignidad libertad e igualdad humanas de donde surgen, los derechos fundamentales instituidos por el articulo 13 esjudein. Además, el Profesor ANTONIO JOSE CAICEDO ABADIA, destacado dentro de la carrera docente como un institutor honesto, probo, correcto, eficiente, lo que se sustenta en sus 20 años de servicios continuos a la Institución, habiendo sido gestor e impulsor principal de los programas o carrera profesionales en Español Inglés, Liguistica y Literatura, y motor principal en la creación del Programa de Postgrado o Maestría en Linguistica Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, con evidente deseo de servicios, de pronto, sorpresivamente, el 14 de Octubre de 1993 se le declara insubsistente, sin razón, motivo o justificación seria atendible. Salo se
servicios, de pronto, sorpresivamente, el 14 de Octubre de 1993 se le declara insubsistente, sin razón, motivo o justificación seria atendible. Salo se le retiro del servicio, por considerar que su eficacia, honestidad y corrección demostrada a través de sus servicios al Estad