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TA CUN - 34231-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 34231-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CVNDINAMARCI4

SECCIO!J SEGUNDA

$VBSECCIONA.

Santafé deBogot6,. cuatro 4 ) de Marzo de mil flovec?i.efltoa noventa y cuatro ( .1994).

NAGIS7EA1X? PONENTE : Dr. ALVARO BAJIAMON CASTILLA

R,-f: Expediente Nro. 34.231

ACCION DE 2VTELA DE LIGIA TELLEZ DE GONZALLEZ

CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

La señora LIGIA TELLEZ DE GONZALEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identifloada con la C.C. Nro. 28-473.712 de Vélez ( Santander ) por intermedio de apoderado judicia,presentó ante seta Corporación, ACCION DE TUTELA, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL,por violación del debido proceso, asistencia a la tercera edad y la seguridad social.-arta. 29,46 y 48 de la ConatItucíón Nacional, violados por oinisi6n y bajo la siguiente PETICION —la. SE TUTELEN, a favor de mi poderdante LIGIA TELLEZ DE GOYZALE2, los derechos consagrados en loeJuicio Nro. 34.231 2 artículos 29,46 y 48 de la Cbnetítución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia a la Caja Nacional de Previsión Social que dentro del término de cuarenta y ocho ( 48) horas contadas a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a resolver 10 pertinente respecto de la solicitud de

Previsión Social que dentro del término de cuarenta y ocho ( 48) horas contadas a partir de la notificación del respectivo fallo, proceda a resolver 10 pertinente respecto de la solicitud de pensión de jubilación formulada por mi mandante, o a examinar lo relativo a la procedencia da la pna.ión de vejez, con vista en los documentos aportados (fi. 7). = En cuanto a los fundamøntoe fácticós de la acaión,se afirma que por resolución Nro. 3972 de 8 de marzo e 1993, la Caja, Nacional de PrevtiÓn leneg8 la pensión vitalicia de jubilacian, contra la cual interpuso 1os recursos de reposición y subsIdiario .1 de apelación El primero fue resuelto deafavoralbo,aø.ne y él segundó hasta la fecha no se ha desatado y que por habérsele retirado del, servicio y la demore en resolver, se encuanta, en dific1 situación (fis. 8 Con la respectiva peticiÓn de tutela, allegó los siguientes documento 4r Poder judicial, Oficio 2110043 de la Secretaria de Educación a: la peticlonaplá comunicándole , el acto adm.in1 otra tiyo, por ci cual se .1e retire del servioio como profesora de tiepo completo por haber cumplidó la edad de retiro forzoso (fi. 2 ); copia da la Resol uojÓn Nro. 2724 del 29 de di çi eznbre de 1993 de la Secretaría de Fducaci 6n de San tafé de Bogoté, se le retire a la actora como profesora de ti e,ipo ooinple to por edad en ré tiro forzoso ( fi 3) y

del 29 de di çi eznbre de 1993 de la Secretaría de Fducaci 6n de San tafé de Bogoté, se le retire a la actora como profesora de ti e,ipo ooinple to por edad en ré tiro forzoso ( fi 3) y fotocopie de ¿a Raøolución NRO. 37413 del 4 de octubre de 1.993 del Subdirector de Preataoions tonómi cas de Cajanal por la cual a. resuelVe el ileo ursa de rpoaiaión y se confirma la¼ Julo lo Nro 34 233 Resolución 3972 del 8 de marzo del mismo alío ( f1,9.5 y 6 ) La tutela se presentó ante la Secretaria del Tr.hunal el día 22 de Febrero pzt3xiina pasado (fi. 11 ), se repartió al Hagít redo conductor quien la admitió. ordenando la notificación y solicitó copia del acto administrativo o antecedentes a CaJanal, enbdad que en oficio Nro.. 0917 del 23 de dicho mes ¡'omitió copia del expedi en te Nro. 25280 del solicitante de tuteia.(fl. 18 ). Estando dentro de loe términos para fa 12 sr, se procede a ello mediante las siguientes, CONSIDERA C ¡O 11 E 3 Se resuelve la petición de tutela formulada por la actora, a través da apoderado judicial, bajo la invocación 1 como derechos fundamentales oc'nstituolonalem. los contenidos en los artículos 29, 48 y 48 de .1a carta, que consagran los derechos del debido procsco, la asistencia y protección a la tercera edad y la seguridad social, res peo ti vaman te, por quebranto u

artículos 29, 48 y 48 de .1a carta, que consagran los derechos del debido procsco, la asistencia y protección a la tercera edad y la seguridad social, res peo ti vaman te, por quebranto u omisión de la caja Nacional jé Previsión Soó.lal, al negá.rsele la penaJón de jubilación , e interpretando el recurso de apelación no le han decidido favo b1eínent, por lo que so .1 i ci ta medí ante este tu tel a se le resu& va sobre la pensión de jubilación o se examine la procedencia de la pensión por veje.,con vista en loe documentos allegados. De conformidad con el articulo 86 ContltucJonal, toda persona podre ejercer por sí la acción de tutela, enJuicio Nro. 34.231 protecoi6n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiero que éotos respl ten vulnerados o amenazados por la aoicn u omisión de cualquier autoridad pública, ante Juez o Tribunal, nomo lo d4spoh, también al art. JO , sobre legitimación o interés del Decreto 2591 de 1991. i la petición de tutela se irwoca, el derecho fundamental al debido proceso.. -Art. 29-, citandoel 1 art. 85 de la Carta como dé aplicación inmediata, por lo cual se reune en la Po ti ci onar.i o, la ps'eonsria misanti va en esta acción ?ra dep2d.u,' sobre Ja acción de tutela en loe términos propuestos en la petición la Sala puntueliza El inojøo 3a. del artfu1ó 88 de la , Jostitución Nacional,

?ra dep2d.u,' sobre Ja acción de tutela en loe términos propuestos en la petición la Sala puntueliza El inojøo 3a. del artfu1ó 88 de la , Jostitución Nacional, inzpone una limitación en el ejerc,.zoJo de 1a aci6n dé tuteZa, de los derechos oonsti.t4Jc.jofla,!ea fundamentales, al establecer que Esta acción no sólo proceder¿ 1 cuando el dfectado no disponga de otro medio de defenses judicial, ealvo que aquella as Utílico , como mecaniawo transitorio pera evltax> un perjuicio Irremediable", esto e,: que la acción de tutela como un procedimiento preferente ysumario, sólo podrá hacer uso de ella, si el dsreoho conpti.tucioxia.2 del peticionario, resulte vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad, 31 no disponga de otro medio de defensa judicial , y por tanto, al existir poa.zbílidad de proceso jurisdiooiona1, ño pueda hacerse usó de la aóc,jón div tutele, ea decir, que es iijiooedente. £'l 4rtíou!o So. del Decreto 2591 de 1991, regi am en tarJo del a,rUo10 86 de la Carti, neJa1a lea causales de improcedencia de la t&ttela ' indz osado que no prooed.r,Juicio Nro. 34.231 5 entre otras , ; 1o. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judi ci al es, salvo que aquella a0 utilice co.wo mecani,o transitorio para evitar un perjuicio irrejnediable'.

entre otras , ; 1o. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judi ci al es, salvo que aquella a0 utilice co.wo mecani,o transitorio para evitar un perjuicio irrejnediable'. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante." Sea lo primero establecer que esta tutela, en su petición, no se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y por tanto se examinará, en su forma plena, bajo los términos y circunstancias planteadas. Como derecho fundamental constitucional ee invocan las normas que consagran el debido proceso ,- que es de ejecución Inmediata; y loe de asistencia y protección a la tercera edad y a la seguridad social, teniendo en cuenta la documental allegada. Se observa que la actora con fecha 14 de diciembre de 1991, elevó solicitud de pensión de jubilación a la Gaje Nacional de Previsión Social mediante formulario radicado bajo el Nro. 15.280 (fi. 21 ) y bebiéndose formado .1 expediente la entidad accionada, profirió la Resolución 3972 del 8 de marzo da 1993 del Subdirector de Prestaciones Económicas, negándole el reconocimiento a dicha pensión (fis. 48 a 50),aoto contra el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación (fi. 33 ). La Caja Nacional de Previsión, resolvió el citado recurso de reposición mediante Resolución Nro. 037413 del 4 de octubre de 1993, (fls. 55 a 57 ) y en el oficio OJ-0917 del 23

La Caja Nacional de Previsión, resolvió el citado recurso de reposición mediante Resolución Nro. 037413 del 4 de octubre de 1993, (fls. 55 a 57 ) y en el oficio OJ-0917 del 23 de febrero del affo en curso de la Oficina Jurídica remitido al Tribunal, se expresa:Juicio Nro. 34.231 6 ' En atención a su oficio de la referencia me permito informarle que el cuaderno administrativo dela e Ja peticionaria en referencia, se recibió en l Of1 cina Jurídica el 9 do febrero de 1994 para resolver un recurso de apelación interpuesto por te señora Téllez de Gonstiez Ligia por medio do la Resolución No. 3972 del 8 de Marzo de 1993 le fue negada una pensión do jubilación; lo cual fue notificada personalmente a la .1 u terosade l 5 de nbri1 d6 199$, donde expresó su Inconformidad e 1 vi terpuc loe recursos do ley el 13 de abril de 1993 fue presentado en esta Entídad el Jmoriai Sustenta torio del recurso do reposición y en subsidio el de apelación Por medio de la Resolución -Mo« 037413 del 4 do actub.ro de 19.93 le fue resuelto un recurso de reposición que fue notificada el 27 de diciembre de 1993, en el día de hoy me encuentra en estudio. luego pasara a revisión y mecanogr&Io del proyecto do reso1u -'ión después a firmas de la Secretaria y DI ,racoi dn General, luego ,verá remi ti do a la Di vlsi 6n de Reaonociíento....... ( fl 18).

do reso1u -'ión después a firmas de la Secretaria y DI ,racoi dn General, luego ,verá remi ti do a la Di vlsi 6n de Reaonociíento....... ( fl 18). De conformidad con el artículo 60 del C.C.A., a partir de la notificación efectuada & 47 de diciembre de 1993, la Ajiiiníet.ración ten! a do (2 ) meses para resolver dentro de loe términos leaiea, es decir, hasta si 27 de febrero del año en cura. fecha en la cual quedó agotada la vía gubernativa para tener acceso a la juriad1ional ad,ninistrativa, por vía del silencio ad.inistrativo, si la Administración no revoca la resolución origInalJuicio Nro. 34..231 7 Lo anteriormente anotado, significa sin lugar a dudas Que la actora tiene acción juriscLiccional; pues el inciso So. del artículo 86 de la Carta Política condicione la acción de tutela a que "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial U, y esta tutela que se examiné no se formule como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6o., :numeral lo. ,prevée para los casos como el presente, al tener otro recurso o inedia de defensa judcial, QJ2& la acción de tutela no es viable , por improcedente. Además de los aspectos relativos a prestaciones sociales y específicamente a pensiones, son de índole legal; y el artículo 2o. del Deoretó 308 dé 1992, determina que la tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan carácter legal, como las pensiones o para hacer cumplir

artículo 2o. del Deoretó 308 dé 1992, determina que la tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan carácter legal, como las pensiones o para hacer cumplir las leyes y decretos.. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundínainarca, SEGGION SEGUNDA, SUB-SECVION A..,adrniníatrando justicia en nombre dé la República de Col ombi e y por au toni dad de la Ley, A A: lo. No se accøde a la tutela solicita por LIGIA TRTJ'Z 11k' CVNZI4LgZ, identificada con C.C. Nro. 28.473712 de Vélez (Santander, por intermedio da apoderado,por improcedente..4. Juicio Nro. 34.231 8

20. Notifíguesa el presente fallo tal egrjfi cm.nte (art.

So.. del Decreto 2591 de 1991 ) a las siguientes parsonas: a) Al ajx,derado de la accionwit'e a la Cre. 15 Nro 145-51 de asta ciudad, b) Al Defensor del Pueblo; y c) Al Director de la Caja Nacional de Prvisión Social. So. Si no fuera iap'nade esta providencia dentro de los tresq, ( 5 ) días siguientes a su notifIcación, anvióse al siguiente día para su revisión a la H. Corte Constitucional (art. 51 del ~roto 2591 de 1991 ). Cópiese, notiffquøtie y cús,plase. Aprobado eñ sea de la fecha, Begún Acta Aro-

(art. 51 del ~roto 2591 de 1991 ). Cópiese, notiffquøtie y cús,plase. Aprobado eñ sea de la fecha, Begún Acta AroALMO MHAMW cAStT!M AN7VNIO JOSS ARIJTNWJAS A.

MARTHA BR74NaIR J7EZ iTARSICIO C4ÇHJWS WÑ

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