TA CUN - 34234-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 34234-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACION DE IUTEL - Improcedencia
• TRIBUNA A1IINISTEATIVO DE CUNOINAHARCA
S$ÇCION SEGOHIA - UBC ION B
UNI 4 ) Magiz!strad Ponente: HAIATTA RKRNANDR2 t'E AIABARRA Santafé Ie Bogotá D.€, die2, (1 0 ) de t1arzo de" -in¡ noVc iento noventa y cuatro (19.4).
IEF; ExP1DIENTE. Nro. 34234
ACC roN: TtJTELA ACIX)R. BERTRA ILRNA OSPINA DE ALMEIRA ACCIONADA MINI iIO t OBRAS ~IMS Provee el Tr1un en relación con la acción de tutela tcoade por BRT& EtNA OSPINA DALME1RA en memori1vible a follo .12 del ouederio.
A H IT E C E D WN r 1 La ciudadana R?UA 1 StUA OSPINA DE ALMEZRA, n iemoria1 que obra a folio 12 de eøte cuaderno, ¡)Ot e1lapre8entadu e. 23 de Yenitrero. do ente directamente inietra a' oi& d $t on el j>rupctto de çe ">e ordene al Hjniter'io de Transporte incorporarme e ie p1ant de perna1 oomno lo dinipona el art. 48 del Decrto 2171 de 12 y tramite ante el Depdrtanlento Admtrilet rativo de 1 función "b1ída mi. actua1iaeion en el eect1afón de la Carrerarnrcio t4r). 34. '234 Ac1ntrtiva... Aainieo ee .rdere al Hinieterio.
"b1ída mi. actua1iaeion en el eect1afón de la Carrerarnrcio t4r). 34. '234 Ac1ntrtiva... Aainieo ee .rdere al Hinieterio. ab'tueree de continuar l trámite, de, la couvo&itoria. para pro ¡ee el ca o ue actualmente deempe& folio 14
2. Aduce la metnoritUieta qub pretemde que øe lo Proteja ci derecho al trebajo1 con el fin de evltare un. perjuicio irrediebla. Señala la proçdjhjlidad de la ción, ya que no diepone de otro medie, de densa judicial que impida que se adelante l próceo de selección para ileñer la vacano "al próçjuix loe euatro mocet5 del término vara el cual fu nombrada provlsiona1 mente ". Folio 14.
3. La zoUoitante Juró ante el Tribual que no había presentado ente oti autoridadee 'soUcit.ude de igual oontenido y presentó loa migijientea dooumsnto5 e. conunj.ctcjóri del 3 d Octubre de .1974 del Jefe de la D1vi1ón de Reglatro del £.A.$.C. de su :nscripióri. .f arrez'a, en el empleo de 09CMARIA III -14. Follo 4
b. Califl.aciorie obter4cLs por evluaoión, . lpsoe l62-l283; 1984-1986; i9911992;•199-1993; como SECRETARIO lJECtJTISJ'J 'Ç,digo 5040-Grado 17 hecha6 por, el Ministerio respectivo. o Trlado del caro uJtiwent,Atado al de Igual
'Ç,digo 5040-Grado 17 hecha6 por, el Ministerio respectivo. o Trlado del caro uJtiwent,Atado al de Igual :C4dio y Grado pero, a la J)ireçciÓ 'deRelaciorice líiuitr, alt de la Siceretaría Qeneral,. Folio 2.. .d. Copia acta> 0e poseión de fecha 31 de Diciembre de 1993 Jo l memorialista en el de TECHICO ADt1It'JTRAT1V0 (kdl 4065 Grado 11 de la Planta de, del Minieteric>. 4. . El Sub Direclor de Re 'sos Huinnos (k 1 Hinitex'io, remitióccia utunticada de la Rosulueió.0 . del 31 de l4eiembLo de 1i3 que. 'noubbró pi.oíoionalmtnte en elJUICIO Nro. 34.234 3 careo de TECNIOO ADMINISTRATIVO a la Actora - Oficina Jurídica. Folio 22. Aíirinó el furtcionario, ontx'e otras cosas, que la etora. HA PEBHAtCIDO VINCULADA A LA NTIDAD'. . Procede si Tribunál a decidir oortunatente lo que fuere pertinente CÇ) N 5 1 D E RA C 1 0 HE 5
1. Conforme' loe uenoionadoe antecedentes en el citado etrituepromueve witi de tutela donde la aócionane persigue, ordene al Ministerio de Traneporte incorporarme a la Planta de, Personal ccmij lo dispone el art. 41 del Decreto 2111 de y que tramite ante el Depa Lawento
aócionane persigue, ordene al Ministerio de Traneporte incorporarme a la Planta de, Personal ccmij lo dispone el art. 41 del Decreto 2111 de y que tramite ante el Depa Lawento Adajjnjatrativo de la funótón pbliea mi actualición en el
- escalafón de la Carrera Adiiniøtrativa... Aamlemc ea ordene el Minijter1o... abetenaree de continuar el trámlt de la convccatoria para prUveor el cargo sjue actualmente, deeerneio".
2. Ooxiorme al articulo 86 de la Coiititución Nacional, la acción de tutela constituye un mecaniemo de lae personas para reclmai del 1etadi, en todo momento y luga, editntu un mecninno preferente y sumario, '1a protecin Inmediata dé cue derechos cort.ituçionalegs iundamentelee', cuando qu5era que eetoe reeulten vulnerados oazaenazadoB por la acción o la oirión de cualuler autoridad público o de lae pereonas privada8 en la lrm ue detei ,nliric la le'. 1$tc :acclón eolo proçeJe cuaridel. afecLado no dlspona de otro medio de defenea udicj1,: ealvo q',ie se utilice como mebanisino traneitório, para evitar un perjuicio irremediable.
Corno ha ecetenido la doctrina y Jurisprudencia, es unJUICI0,Nro. 34.234 4 instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo 08 la protección directa e inmediata del. Estado frente a situaciones de hacho que quebranten o amenacen lot5 derechos fundamentales de Ja persona, haciendo aeí posible la
instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo 08 la protección directa e inmediata del. Estado frente a situaciones de hacho que quebranten o amenacen lot5 derechos fundamentales de Ja persona, haciendo aeí posible la eatiefaoción y garantía efectiva de loe principios, derechos y deberes proclamados en la Carta Política. 3 Con eua caracteres esenciales de ser subsidiaria, residual e 1idiata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial al utilizarla como mecanismo autónomos, salvo que es utilice como mecanismo transitorio. No - se está frente a la segunda situación planteada, la de excepción. Entonces, observa la Sala que cuando la actora obtuvo a su nombre la Resolución del 9 de Diciembre de 1993 que la deaignó provisionalmente -la 'cual considera violó sus derechos-, Ja pod1a utilizar en contra de la citada dispcslcón admtnis'rat1va loe macanlamoa que garantizaran plenamente el cese de le., présunta violación de su, derecho. (nulidad y restablciiento del derecho). Articulo €. numeral lo. Decreto 2591 de 1991i realidad que acepta la accionante cuando dice que puade ejercitar. Aún, cuando no e.et iao que haya utilizado esta acción tutelar como mecaiiemo tta.sitorio, si Be aceptare que así e,tuvera concebida la dómanda., no se eetarLa frente a le 11 producción de un perjuicio irremediable, si se atiene la Sala a loe términos del Decreto' 306 de 1992, artículo lo.
e,tuvera concebida la dómanda., no se eetarLa frente a le 11 producción de un perjuicio irremediable, si se atiene la Sala a loe términos del Decreto' 306 de 1992, artículo lo. Todes estas razones llevan e. que la acción tutelar sea reohazatia por ser abiertamente improcedente, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adijnjtrtivo de Cundinamarca, Sección Sogunda, Subección B, ainlstrando justicia en nombro de la Reblica y por autoridad de la ley, JVE;JUICIO Nro. 34.24 5 RECØZAL por 1wrocede:tite la 5011eltud de tutela propuesta por 3ETi4 ELENA OSPINA DE ALMEIRA con el objeto de que "se ',x,-dene Al tlijdeterio de Tranvrt.e ircorpovx'rne. a la Pi~,xitsLde Perional corno lo diepone el art., 46' dei Deoreto 2171 d 1992 y que, trnilt ant el Dep tae rnuto AdniinisraLivo de la I'unión Pública nd lizaolón en el elafu de la Car rer Adin:wt.tiv... Íu nisrno e ordene al Ministerio. ., abstenerse d continuar el trámite de la convocatoria para proveer cl cargo qués ¿tO tus miente drnptno". Cópiese y 'iotifiuest' oportunaTflnte por telegrama en it dl.íó indicada pciiu ioree.tdo3 (articulo 30, Decreto 21 de ldi) Dent.,rL. de Jo txos días siguientes a su
telegrama en it dl.íó indicada pciiu ioree.tdo3 (articulo 30, Decreto 21 de ldi) Dent.,rL. de Jo txos días siguientes a su notificación, éste tilo puede cr iupunado, envies el expediente a la Corte CostItUciana! en 3. opor'tuu .C1ad señalada por el artículo 31 ibidam para su eventual revisión. .cOPIESE,N(YTIFIQtJESE Y CUMI'LP$K Discutido y aprobado en egCn fcta 2/ fecha.